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🕒 0:09
Adrián Ernesto Castro Piedra (100%)
Muchas gracias, señor presidente, colegas asambleístas, muy buenas tardes. En honor al tiempo de todos voy a ser muy, muy sucinto y quiero hacer más bien esta exposición de una manera 100% técnica. Y quiero pedirle en ese sentido, señor secretario, se sirva dar lectura del artículo, del inciso 7 del artículo 41 de la actual ley de minería, por favor.
🕒 0:37
Adrián Ernesto Castro Piedra (100%)
Adelante, señor secretario, por favor. A su disposición, señor presidente, inciso séptimo del artículo cuarenta y uno de la ley de minería. Contrato de explotación minera. En el desarrollo de las actividades propias de la etapa de explotación, el concesionario minero deberá cumplir con la normativa ambiental vigente y no podrá llevar a cabo dichas actividades sin la correspondiente licencia ambiental.
🕒 1:19
Adrián Ernesto Castro Piedra (100%)
Hasta ahí no más, señor secretario. Y no podrá llevar a cabo dichas actividades sin la correspondiente licencia ambiental. Señor secretario, tenga la bondad de leer el inciso tercero del artículo 45 de la actual ley de minería con la venia de usted, señor presidente.
🕒 1:41
Adrián Ernesto Castro Piedra (100%)
Autorizado. Inciso tercero del artículo 45 de la Ley de Minería. Las personas naturales o jurídicas que soliciten autorización de instalación y operación de plantas de beneficio, fundición o refinación deberán contar con la respectiva licencia ambiental, incluso si fuesen concesionarios.
🕒 2:03
Adrián Ernesto Castro Piedra (100%)
Muchas gracias, señor secretario, y finalmente quiero que usted asimismo me certifique si dentro del actual proyecto de ley orgánica para el fortalecimiento de los sectores estratégicos de minería y energía consta o existe alguna disposición o artículo que reforme a los artículos que usted acaba de leer, al 41 y al 45 de la ley de minería vigente.
🕒 4:11
Adrián Ernesto Castro Piedra (100%)
Señor Presidente, de la revisión del informe para segundo debate de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de los Sectores Estratégicos de Minería y Energía, me permito constatar que no existen artículos que reforman el artículo 41 y el artículo 45 de la actual Ley de Minería.
🕒 4:32
Adrián Ernesto Castro Piedra (100%)
Gracias, señor secretario, señor presidente, y perdóneme que me tome el tiempo necesario, pero es que aquí tenemos que hablar de forma 100% técnica. El papel aguanta todo y el discurso puede aguantar absolutamente todo. Lo que es verdad no se puede ocultar. Y usted acaba de leer algo que ratifica lo que siempre hemos dicho. Ahí está la licencia ambiental. Y si ustedes revisan el proyecto de ley, no existe una sola disposición derogatoria del artículo 41 y 45. Les felicito a la comisión porque está bien que no deroguen la licencia ambiental. Está muy bien que le demos protección al ambiente. Está muy bien que la actividad minera tenga un contraste de cuidado con el medio ambiente. Se cayó la primera mentira. Y claro, se habla de la autorización administrativa ambiental. La autorización administrativa ambiental rige desde el año 2017 en el Código Orgánico Ambiental. Y el Código Orgánico Ambiental distingue en el artículo 174, cuando habla del catálogo de las actividades mineras, que en ese catálogo se establecerán cuáles son los permisos y las autorizaciones. Y eso se desarrollará además de una normativa secundaria. Les invito, colegas, a revisar la última reforma del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras promulgado en el año 2025, el año anterior, en donde el artículo 10 establece para qué actividades se da registros y para qué actividades se da licencias ambientales. Ahí están las licencias ambientales. ¿Quién dijo que se ha derogado la licencia ambiental o no han revisado el proyecto de ley? Así que les animo más bien a los colegas que estaban dejándose llevar por esa retórica para que vean que se mantiene eso en dicho proyecto de ley. Otra cosa, además, tratándose de normas infraconstitucionales, el artículo 396 de la Constitución del 2008, que además muchos colegas acá defienden con mucha vemencia, y que los derechos de la naturaleza tienen un buen soporte, hay que aceptarlo, dice que ante la mínima duda se tiene que tomar correctivos frente al daño a la naturaleza. Por lo tanto, ningún derecho se puede cortar, porque además en derechos de naturaleza estos son progresivos. Es imposible que se pueda eliminar aquello. Como es imposible que ustedes quieran aquí tratar de confundir a la ciudadanía pensando o haciéndonos creer que la consulta previa, libre e informada del artículo 57 de la Constitución o la consulta ambiental del artículo 398 es discrecional. No le voy a pedir al señor secretario que lea porque es evidente que la Constitución establece eso como obligatorio. 57, numeral 7, aquí tengo en la cabeza. Y de ahí dice que cuando usted tenga una comuna indígena tiene la obligación de hacer una consulta previa, libre e informada. Aquí no estamos reformando la Constitución, que yo sepa, señor presidente, señores colegas, señores asambleístas, legisladores de la patria, hay que leer bien los informes antes de venir acá. Segunda cosa que se le cae. Y luego una campaña absolutamente sucia en redes sociales en donde se llenan de mentiras y mentiras y se dice que todo esto se elimina y que hemos estado en contra, sobre todo a los asambleístas de Azuayos, en contra de Kim Sacocha. ¿A quién se le puede ocurrir, pues? ¿A quién se le puede ocurrir? Si un cuencano para llegar a la tienda tiene que pasar al menos de un río, ¿no saben? El cariño y el amor que tenemos por nuestras fuentes hídricas. Por eso sí le voy a pedir la última vez, con su venia, señor presidente, que el señor secretario tenga la bondad de leer la disposición general segunda que se está incorporando en este proyecto de ley. Por favor, señor secretario. A él, a él.
🕒 8:11
Adrián Ernesto Castro Piedra (100%)
Adelante, señor secretario.
🕒 8:44
Adrián Ernesto Castro Piedra (100%)
Gracias, señor secretario. ¿Qué disposición acaba usted de leer, señor secretario, que pasará sin duda a la historia de la Asamblea Nacional y sobre todo del pueblo azuayo, de quienes decimos la verdad y no le mentimos al pueblo, de los que leemos el proyecto bien leído y venimos acá con la frente en alto para defender a nuestros territorios? Por eso estoy acá y vine presencialmente para decirles a ustedes, colegas, que esta es la oportunidad que tenemos para darle dignidad a nuestros pueblos que hicimos consultas populares en el Azuay. 2019, Girón. 2021, Cuenca. Más del 80% le dijimos no a la minería a gran escala en fuentes de recarga hídrica de nuestros ríos, Tarqui, Yanuncay, Tomebamba y Machangara. Y mediana minería en el río Norcay. Eso se resolvió por las urnas y no hay poder más grande que el poder soberano. Y eso nadie puede interponerse, pero sí se dieron el lujo de hacerlo por sobre la Constitución. ¿Qué tanto defendemos? Porque hubo jueces que desconocieron el mandato popular y que hoy nos tienen como nos tienen en este país. Así de simple. Porque no teníamos una ley. Y aquí tenemos este rato la oportunidad de elevar la ley que se reconozca nuestra consulta popular. Y acuérdense, colegas de Pichincha, también me parece que en el 2023 el Choco Andino también hizo una consulta. Pongan la atención ahí, porque no estamos hablando de concesiones singulares, sino de las que se encuentran dentro de lo que decidió el pueblo soberano. No hay nada más fuerte que el poder soberano, colegas. Por esa razón, se cae la última mentira que estamos para defender a Kim Sacocha. Y esto se acaba hoy. Kim Sacocha no se toca y ahora es ley. Gracias, señor presidente. Muchísimas gracias, colegas.
🕒 10:25
Adrián Ernesto Castro Piedra (100%)
Gracias.