Juan José Reyes. Gracias, señor presidente. De conformidad con el antepenúltimo inciso del artículo 61 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, me permito solicitar que, en virtud de que el texto enviado por la Comisión no ha contado con los votos necesarios, realicemos un ajuste al texto del proyecto de ley, específicamente en el artículo 218, al que mencionó y leyó mal el asambleísta que lo mencionó anteriormente. Por lo que con su autorización, señor presidente, solicito proyectar una lámita que muestra dicho ajuste. Este artículo regula a los operadores de pronósticos deportivos con el objetivo de controlar esta actividad y evitar blanqueo de capitales, lavado de dinero y, por supuesto, la instauración de sistemas ilícitos de apuestas. A ello se suma la obligación de cumplir con el pago de impuestos y con la normativa vigente para la obtención de permisos y licencias, para que esta regulación sea realmente efectiva. Y por ello es necesario realizar ajustes que permitan alcanzar estos objetivos. En ese sentido, se establece que esta actividad se realice únicamente a través de plataformas digitales, ya que el reconocimiento de establecimientos físicos puede representar falta de trazabilidad en operaciones, publicidad engañosa, puntos de pago con escasos controles y mayor posibilidad de acceso a menores de 18 años. Por estas razones, en este ajuste, se propone eliminar la posibilidad de establecimientos físicos, siendo coherentes con lo que ella establece la disposición, especialmente en relación a la prohibición expresa de pronósticos anónimos, garantizando que todos los jugadores sean debidamente identificados y verificados, y la exigencia de trazabilidad de las apuestas en todos sus canales. Por ello, se elimina en el primer inciso el mecanismo de puntos físicos, y en el último inciso la frase, incluyendo las transacciones realizadas en puntos físicos. Por lo que el artículo 218 queda de la siguiente manera. Y solicito, por favor, si me permite hacer una presentación para que puedan ver en pantalla cómo se propone. Autorizado. Gracias. Aquí está el texto anterior a la izquierda y a la derecha el texto final propuesto. Operadores de pronósticos deportivos, perdón, artículo 218. Operadores de pronósticos deportivos son las personas naturales o jurídicas residentes en el Estado ecuatoriano que tienen como actividad económica el aprovechamiento de pronósticos deportivos a través de plataformas digitales autorizadas conforme a los requisitos definidos por el ente rector del deporte o quien haga sus veces. El ente rector del deporte o quien haga sus veces regulará y controlará de manera integral todas las actividades relacionadas con los pronósticos deportivos en coordinación con las instituciones competentes que resulten necesarias, incluidas las autoridades en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos. Los operadores deberán asegurar la trazabilidad de las operaciones en todos los canales de modo que cada puesta, recarga, pago o cobro de premios quede registrada y vinculada a un usuario identificado y verificable, los cuales deberán operar conectados y registrados en el sistema del operador conforme a la regulación aplicable. Como les dije el miércoles anterior, el deporte une. Me sumo a las palabras de Andrés Gushmer. Una cancha llena de chicos a futuro va a ser una cárcel vacía. Es lo que necesitamos, impulsar el deporte. Este proyecto no lleva una sola bandera política. Es una oportunidad para trabajar por el bienestar del deporte ecuatoriano y sacar adelante una ley que beneficie a todos. Unámonos por las deportistas. Desde los muchachos en el barrio hasta los de alto rendimiento. Finalmente, presidente, emociono la aprobación del texto final del proyecto de ley orgánica del deporte, la educación física y la recreación, que incluye este ajuste presentado en el artículo 218. Gracias, señor presidente.