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Inés Margarita Alarcón Bueno (75%)
Alarcón. Gracias, señor presidente. Buenos días, compañeros legisladores. Un saludo afectuoso al pueblo ecuatoriano que sigue esta sesión. Señores legisladores, pueblo ecuatoriano, la obesidad es una enfermedad crónica, compleja y multifactorial. Influyen factores metabólicos, genéticos, hormonales, psicológicos, ambientales y sociales. Por eso, enfrentarla exige mucho más que recomendaciones aisladas. Requiere una política pública integral que acompañe a las personas antes, durante y después del diagnóstico. Las cifras ecuatorianas realmente es alarmante. Alrededor de seis de cada diez adultos viven con sobrepeso u obesidad. Y esta condición continúa creciendo entre niños, niñas y adolescentes. Cerca del 62% de la población adulta ecuatoriana presenta sobrepeso y obesidad. Eso significa que cada año más ecuatorianos ingresan a un círculo de enfermedades como diabetes, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, insuficiencia renal y algunos incluso tipos de cáncer. El verdadero problema no es únicamente las estadísticas, el problema es que estamos normalizando que nuestros niños lleguen a la adultez enfermos. Por eso, felicito el trabajo de la Comisión, que es para eso lo que estamos en la Asamblea Nacional, para legislar a favor y a beneficio de los ecuatorianos y mejorar la calidad de la vida de ellos a través de generar políticas públicas que sean conectadas a la realidad. Y por eso también he dispuesto a entregar unas observaciones al articulado. Por ejemplo, el artículo 5, cuando habla de deberes del Estado, la observación que nosotros hemos puesto sobre la mesa en este Pleno de la Asamblea Nacional, es que si bien el artículo establece obligaciones muy amplias para el Estado, para justamente promover estos entornos saludables y a través del diagnóstico, manejo y rehabilitación, es necesario incorporar que este mismo artículo y ese criterio de evaluación y mecanismos de implantación progresiva. ¿Qué nosotros proponemos para el cambio de este artículo? Agregar un inciso que disponga que la Autoridad Sanitaria Nacional establezca indicadores y metas periódicas para evaluar el cumplimiento de estas políticas públicas y por supuesto el cumplimiento de la ley, que se hace indispensable cuando hablamos de un sistema nacional de salud. También hemos revisado el artículo 6 y el artículo 14, en donde habla de los derechos de las personas con obesidad y detección temprana en el ámbito educativo. Nuestra observación, si bien estos artículos reconocen los derechos muy importantes por las personas que padecen obesidad, creo que es necesario que se establezca un mecanismo directo para denunciar actos de discriminación dentro de los servicios de salud, no sólo en ámbitos escolares sino en cualquier ámbito. Agregar un numeral o inciso en ambos artículos que establezca el derecho a presentar denuncias ante la Autoridad Sanitaria Nacional cuando existan actos de discriminación o un trato inadecuado. En el artículo 7, con respecto a las definiciones, si bien las definiciones de este proyecto son amplias, siguen faltando conceptos que a mi parecer también deben ser claros y definidos desde la Comisión de Salud, como por ejemplo, qué es la obesidad clínica y la obesidad preclínica. Observaciones que fueron presentadas por el Ministerio de Salud Pública, el ARSA, Procuraduría y varias sociedades científicas. En el artículo 10, la cobertura de la atención de la obesidad. Este artículo enumera las prestaciones que comprende la atención integral, promoción, prevención, apoyo psicológico, tratamiento farmacológico, cirugía bariátrica y seguimiento. Este artículo reconoce las prestaciones, pero no establece criterios para garantizar su acceso progresivo dentro de la red pública. Hemos dispuesto aquí, si la Comisión así lo desea, incorporar un inciso que disponga que la Autoridad Sanitaria Nacional emita protocolos de priorización clínica, referencia garantizando accesos progresivos conforme la capacidad resolutiva de cada nivel de atención. Esto debido a que la cobertura no puede depender únicamente de la existencia de prestaciones, debe existir una ruta asistencial uniforme en todo el Sistema Nacional de Salud. En el capítulo 3 y 4, establecen regulaciones y acciones de promoción y prevención a través de la atención integral, de la obesidad y condiciones urbanas para la movilidad activa. Nosotros creemos o entendemos que estas disposiciones podrían fortalecerse incorporando la implementación progresiva de un sistema de etiquetado nutricional frontal, que sea respaldado por evidencia científica. Con respecto a estos artículos, nosotros haremos llegar a la Comisión de Salud justamente para que la Comisión construya el nuevo informe y sea bien logra tener estos artículos que nosotros hemos revisado que pueden mejorar la normativa. Agregar artículos que dispongan que la Autoridad Sanitaria Nacional emita la normativa técnica para la implementación progresiva del etiquetado nutricional frontal de advertencia. Añadir un literal que establezca programas permanentes de educación alimentaria y alfabetización nutricional dirigidos a niñas, niños y adolescentes, padres de familia y comunidad educativa. Asimismo, creemos que es importante, señor presidente y compañeros legisladores, valorar incorporar restricciones o estrategias publicitarias dirigidas a niños para promocionar alimentos con advertencias nutricionales. Me parece fundamental rescatar que dentro de esta normativa se ha luchado por la prevención. Cuando nosotros hablamos de una normativa que nos va a generar políticas públicas y que esta normativa nace desde la prevención, es ahí cuando los legisladores actuamos generando una política pública real. Esa es mi intervención, señor presidente. Mandaré estas observaciones vía formal, vía DTS, a la Comisión de Salud para que puedan ser acogidas, de así ser el caso. Y bueno, felicitar a la Comisión de Salud, a su presidente por tan excelente trabajo. Muchas gracias.