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Héctor Eduardo Rodríguez Chávez (100%)
Por favor, señor asambleísta, inicie su intervención.
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Héctor Eduardo Rodríguez Chávez (100%)
Muchas gracias, señor asambleísta, presidente de este poder del Estado. Pido con su veña que la Secretaría lea el artículo 264 de la Constitución Política de nuestro país, aún vigente, pese a quien le pese.
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Héctor Eduardo Rodríguez Chávez (100%)
Autorizado.
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Héctor Eduardo Rodríguez Chávez (90%)
Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador. Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley. Primero, planificar el desarrollo cantonal y formular las correspondientes planes de ordenamiento territorial de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. Segundo, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón. Tres, planificar, construir y mantener la vialidad urbana. Cuatro, prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley. Cinco, crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejora. Seis, planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal. Siete, planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud e educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo de acuerdo con la ley. Ocho, preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines. Nueve, formar y administrar los catástrofes inmobiliarios urbanos y rurales. Diez, delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas del mar, riberas y lechos de los ríos, lagos y lagunas sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley. Once, preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas del mar, riberas, de ríos, lagunas y lagos. Doce, regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas del mar y canteras. Trece, gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios. Catorce, gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias. En el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades expedirán ordenanzas cantonales. Hasta aquí la lectura de lo dispuesto, señor presidente.
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Héctor Eduardo Rodríguez Chávez (100%)
Bueno, el artículo 264 en consonancia con el artículo 120 de la Constitución establece que la autonomía administrativa y las competencias municipales se enmarcan por fuera de las competencias de esta Asamblea. Nosotros estamos abocados a fiscalizar el control de las instituciones públicas del gobierno central y de los organismos sujetos en esta Carta Magna. Todo servidor se puede fiscalizar, pero en su órgano competente nosotros no somos concejales, nosotros somos legisladores de esta patria a nivel nacional. El alcalde no es sujeto de control político de esta Asamblea Nacional. Por lo tanto, en consonancia, como digo, con el artículo 120 de la Constitución, numeral 9, la fiscalización de la Asamblea Nacional se limita precisamente a esos espacios. El COTAD, el Código de Ordenamiento Territorial en su artículo 9 y en el artículo 44, establece que la que corresponde a cada GAD, la regulación, planificación y la fiscalización de esos espacios. Eso como unos argumentos legales, de contexto. ¿Por qué no nos podemos salir del ordenamiento? ¿Por qué de la noche a la mañana queremos ser concejales? Vayamos a, terciemos en las elecciones y vayamos a pelear ese espacio como edil. No corresponde a este espacio. Si quieren controlar, controlen al Consejo de Participación Ciudadana. Controlen al Consejo de Participación Ciudadana, que tiene una cantidad enorme de deberes con esta Asamblea, que se dedicaron a cubrir y a encubrir, para no ser sujetos de un juicio político total y absolutamente legítimo que se debía tratar acá. Ahora, si queremos ser fiscalizadores, demos paso, pues, demos paso al tema de Harold Burbano, con sus 14 bonos. Demos paso a Helbert, demos paso a Progen, demos paso a la fiscalización de tantos otros casos de corrupción que han sido flagrantes. ¡Gracias! ¡Gracias! ¡Gracias! ¡Gracias!
🕒 5:21
Héctor Eduardo Rodríguez Chávez (100%)
Tiene 30 segundos para terminar su intervención.
🕒 5:27
Héctor Eduardo Rodríguez Chávez (100%)
El tema específico del contrato con el cual se ha especificado la compra no está prohibido en la legislación, el COTAD lo permite. Que se defienda en ley, no como lo hicieron al dejar libre al negro Willy. Liberaron a Willy y ahora quieren ir detrás de Pavel. Esto es una mamarrachada.