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Diana Angélica Jácome Silva (75%)
La palabra la asambleísta Diana Jacome. Gracias, señor presidente. Nuevamente, señores asambleístas ecuatorianos que nos observan a través de las diferentes plataformas de la Asamblea Nacional. En cumplimiento con lo dispuesto en el Pleno de la Asamblea Nacional en la resolución 57 del 20 de enero de 2026, la Comisión Especializada Permanente de Transparencia, Participación Ciudadana y Control Social, la cual presido, conoció y analizó el informe anual de labores 2025 presentado por la presidenta del Tribunal Contencioso Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Luego de realizar un análisis integral del contenido del informe anual de labores, la Comisión Especializada de Transparencia, Participación Ciudadana y Control Social verificó que el Tribunal Contencioso Electoral en su calidad de órgano de la función electoral encargado de administrar justicia en materia electoral en última y definitiva instancia, cumplió con las atribuciones establecidas en el artículo 221 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 70 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia. De igual forma, se evidencia que el Tribunal Contencioso Electoral resolvió las causas contencioso electorales puestas en su conocimiento. En el ámbito de investigación y capacitación, se constató que el organismo contencioso electoral desarrolló productos investigativos y capacitaciones destinadas a promover la comprensión de la justicia electoral, los recursos contenciosos electorales y su procedimiento, así como también para prevenir y combatir la violencia política de género. Además, en el informe anual de labores presentado, se observó que el Tribunal Contencioso Electoral promovió la modernización de la Administración de Justicia Electoral, buscando mejorar la gestión y tramitación de sus causas, la digitalización de expedientes, el seguimiento procesal y la interoperabilidad con otras instituciones del sistema de justicia a través del sistema integrado de justicia electoral y el sistema automático de trámite judicial ecuatoriano. En cuanto a la transparencia, se corroboró que el Tribunal Contencioso Electoral aplicó el criterio de justicia electoral abierta, garantizando la publicidad de sus actuaciones y diligencias, así como su difusión a través de las redes sociales. En relación a su gestión administrativa, se evidenció que el Tribunal Contencioso Electoral cumplió con la ejecución presupuestaria consolidada. Señor Presidente, colegas asambleístas, de lo manifestado anteriormente se puede constatar que el Tribunal Contencioso Electoral cumplió con sus competencias constitucionales y legales conforme a los principios que rigen la administración pública establecido en el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador. En tal virtud, en mi calidad de asambleísta nacional de la República del Ecuador y en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa mocionó que el Pleno de la Asamblea Nacional apruebe la resolución remitida a la Secretaría General respecto al informe anual de labores 2025 presentada por la Presidenta del Tribunal Contencioso Electoral. Muchísimas gracias.