Transcripción automática: puede contener errores. Cada marca de tiempo lleva a ese momento del video oficial.
Superior, unificado, aprobado el 30 de marzo de 2022 en sesión ordinaria 71 a fin de que se continúe con el trámite respectivo ante el Pleno de la Asamblea Nacional. El asambleísta ponente del proyecto es del asambleísta Manuel Medina Quixpe, presidente de la comisión. La votación realizada en sesión 71 de 30 de marzo a las 15 horas es la siguiente, afirmativo 6, negativo 2, abstenciones 0, asambleísta de ausentes 1. Se adjunta al presente el voto de adherencia a favor de la aprobación del informe manifestado por el asambleísta Edwin Ramiro Frías Borja a través del memorándum número 027 como anexo número 2.
Por la atención que brinda el presidente, anticipo mis agradecimientos. Atentamente suscribe el secretario relator de la comisión, el abogado Helio Peña Montaneda. Uno, objeto. Este documento tiene por objeto poner en conocimiento el Pleno de la Asamblea Nacional, el informe para el primer debate elaborado por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales respecto de los proyectos de ley orgánica reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior que fueron unificados. Dos, antecedentes. Consta el detalle que será parte del acta de la presente sesión.
Tres, base normativa para el tratamiento del proyecto de ley. Constitución de la República del Ecuador, artículo 26, artículo 350, artículo 351, artículo 352, artículo 353, artículo 354, artículo 355, artículo 356, artículo artículo 357, declaración universal de los derechos humanos, artículo 26, numerales 1 y 2, pacto de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, artículo 13, numeral 2, literal C, ley orgánica de educación superior, artículo 21, artículo 57, artículo 58, corte constitucional, sentencia 14, 11 y N20, 4, plazo para el tratamiento del proyecto de ley.
Una vez conformada la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberías Ancestrales, se revisaron los proyectos de reforma a la Ley Orgánica de Educación Superior que fueron presentados en periodos anteriores y no recibieron el respectivo trámite legislativo, encontrándose un total de nueve proyectos rezagados. Por otro lado, aprobado el Plan General del Trabajo para el año 2021-2022, se contempló como una de las leyes priorizadas las reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior. Posteriormente, la Comisión recibió cuatro proyectos adicionales. El primero fue presentado por el Presidente de la República, Guillermo Lazo Mendoza, así como por los asambleístas Salvador Quispe Lozano, Isabel María Enríquez Haye, Efren Noeca, La Bucha Grefa, Ligia El Consuelo B.
Golmedo y Rosa Elizabeth Cerda Cerda. El segundo proyecto fue presentado por el asambleísta Alejandro Jaramillo Gómez y el tercero por el asambleísta Ricardo Vanegas Cortázar y Peter Calo Caizalitín. La Comisión abocó conocimiento de los proyectos durante la sesión 19 de 15 de septiembre de 2021. Posteriormente, en sesión 41 de 29 de noviembre de 2021, la Comisión abocó conocimiento del proyecto de reforma Laloes presentado por el asambleísta Luis Fernando Almeida Morán. Ahora bien, respecto al plazo para el tratamiento de los proyectos de ley, cabe indicar que conmemorando 240 de 11 de noviembre de 2021, la presidencia de la Comisión solicitó alcalde la prórroga de 90 días para la presentación del informe del primer debate del proyecto de ley reformatoria de la Ley Orgánica de Educación Superior.
En contestación al pedido conmemorando 3826 de 16 de noviembre de 2021, el Secretario General de la Asamblea Nacional indicó que se ha autorizado la prórroga de 45 días para la entrega del informe para primer debate, es decir, hasta el 28 de enero de 2022. Sin perjuicio a lo mencionado, el CAL con resolución 217 dispuso receso legislativo de hasta el 16 al 30 de diciembre de 2021 y en el artículo 4 de la resolución se señaló que durante el decurso de los recesos legislativos, los plazos o términos de los trámites ordinarios para la aprobación de leyes, sustanciación de solicitudes de juicios políticos y trámite de amnistías e indultos se suspenden.
Además, la Comisión abocó conocimiento de dos proyectos de reforma después de la prórroga del plazo autorizado por el CAL, en razón de lo cual, conmemorando 061, se solicitó una nueva prórroga de plazo para la presentación del informe. Frente a eso, conmemorando de 11 de febrero de 2022, el asambleísta presidente de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes ancestrales dio a conocer a la presidencia de la Asamblea Nacional que se ha unificado los 15 proyectos de reforma a lo último de ellos conocido por la Comisión el 24 de enero de 2022, por lo que, desde dicha fecha, debe contabilizarse el plazo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
Considerando lo mencionado, conmemorando 569 de 17 de febrero de 2022, la Secretaría General reconoce que el plazo para la presentación del informe para primer debate del proyecto de ley reformatoria de la Ley Orgánica de Educación Superior se contará a partir de la configuración del proyecto unificado, es decir, desde la fecha de la última unificación realizada en el seno de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes ancestrales. Sobre la base de lo expuesto, el plazo para la presentación del informe para primer debate del proyecto de reforma a la LOES vence el 24 de abril de 2022, por lo tanto, la Comisión ha elaborado y entregado el informe dentro del plazo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
5. Análisis y razonamiento. De la revisión de las propuestas de reformas de leyes presentadas se identificaron 11 puntos en materia de análisis y debate en los cuales participaron de forma activa a varios representantes de la comunidad universitaria, estudiantes, trabajadores, docentes, así como autoridades académicas de las distintas instituciones de educación superior. De igual forma, se escuchó a la ciudadanía en general de quienes también se recibieron aportes. En este sentido, se indica a continuación el análisis y razonamiento realizado por la Comisión. 5.1 de la calidad de la educación superior.
La Constitución del Ecuador garantiza no sólo el derecho a la educación, sino a una educación de calidad, lo cual implica contar con estándares mínimos verificables que evidencien una adecuada transferencia de conocimiento y que no tengan los profesionales de herramientas para ejecutar de forma correcta un adecuado trabajo y papel dentro de la sociedad. La calidad de la educación también se evidencia en la investigación y la producción de conocimientos y tecnologías a través de una adecuada orientación de carreras y programas enfocadas en la formación de cada miembro de la comunidad universitaria para un mejor desarrollo del pensamiento crítico y complejo en términos de Edgar Morin al tiempo que innovativo y pertinente.
También significa recuperar la hegemonía de las instituciones de educación superior y de su producción de conocimiento y tecnología como lo expresa Boaventura de Sobos a Santos. Desde otro punto de vista, resulta clave diferenciar con claridad las competencias de las universidades y escuelas politécnicas en relación con los institutos superiores técnicos y tecnológicos, donde a las primeras les corresponde la producción de conocimientos con fundamento en la investigación, formando profesionales con visión holística en cada una de las áreas y subáreas del conocimiento y especialidades, fundamentados en el desarrollo de las ciencias y tecnologías, en tanto que lo segundo les compete la formación de profesionales para la resolución de problemas específicos del conocimiento y especialmente las tecnologías.
En este contexto, la evaluación de las instituciones de educación superior debe ser totalmente reorientada a medir la capacidad de cada una para plantear soluciones factibles y viables a los problemas del país, la región o la localidad o como recientemente han planteado los organismos de evaluación europeos a medir cómo cada institución ha contribuido al logro de los Objetivos de Desarrollo Sustentable de las Naciones Unidas para el año 2030. De igual forma, las instituciones de educación superior requieren ofrecer una educación de calidad, entendida esta como la que consigue alcanzar metas de enseñanza y en la cual los alumnos logren un pensamiento crítico, sean creativos y desarrollen habilidades cognoscitivas.
Díaz Sobriño plantea que la calidad es una construcción social que varía según los intereses de los grupos de adentro y de fuera de las instituciones, es decir, la calidad se muestra como un eje transversal dentro de la presente reforma. 5.2. Interculturalidad de la educación superior. La educación superior en el Ecuador está llamada a promover cambios significativos que conduzcan a la formación que genere capacidades para convivir en una sociedad multiétnica en donde la relación intercultural se desenvuelva en forma tolerante, solidaria, honesta, justa y en beneficio y para la consolidación de un Estado pluricultural como lo manifiesta la Constitución de la República.
En las últimas décadas, los pueblos indígenas, afrodescendientes y montuvios han logrado avances significativos en varios aspectos, lo cual ha permitido mejorar la calidad de vida, especialmente con las reformas a la Constitución del Ecuador de 1998 y posterior a ello la del 2008, con el reconocimiento de un Estado intercultural y plurinacional en su artículo primero y la inserción de los derechos colectivos en el artículo 56, donde se señala que las comunidades, pueblos y nacionalidades, el pueblo preecuatoriano, el pueblo montuvio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano único e indivisible.
De igual forma, el número 14 del artículo 57 de la Carta Magna señala que se reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas de conformidad con la Constitución y los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos. 14. Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe con criterios de calidad desde la estimulación temprana hasta el nivel superior conforme a la diversidad cultural para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías de enseñanza y aprendizaje.
Estos avances aún no han sido suficientes teniendo en cuenta que la discriminación y el racismo en nuestros pueblos es fuerte. Discriminación cuyo origen radica en la imposibilidad que tienen muchos miembros de los pueblos indígenas afrodescendientes y montuvios de ser parte de la formación académica que permita interactuar e interrelacionarse con los pueblos indígenas afroecuatorianos y montuvios. Peso a ello, se puede observar algunos avances en el acceso a la educación básica y en ocasiones a medida a media o secundaria, especialmente con la Ley Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe y con las medidas de acción afirmativa y políticas de cuota que plantea la Ley Orgánica de Educación Superior.
Desde finales de la década de los 80, en el Ecuador algunas universidades públicas y privadas y fundaciones privadas han establecido políticas de cupos especiales y programas de becas dirigidos a mejorar la posibilidad de acceso y culminación de estudios de educación superior a personas indígenas afrodescendientes y montuvios con una formación académica homogénea general. Junto a ello, se inician análisis de investigaciones de las principales modalidades de acción orientadas a responder a los retos y oportunidades que la diversidad cultural y las relaciones interculturales plantean para el Ecuador. Avanzamos.
En la actualidad existen avances en la inserción de educación superior, inserción que surge desde las políticas públicas del Estado, cuando estas son efectivas propias de las universidades y la gestión con proyectos de investigación de organizaciones nacionales e internacionales, aportes económicos de los mismos estudiantes, implementando ciertas áreas académicas y con ciertas carreras fundamentales, como por ejemplo, derechos indígenas, lenguas, cultura andina, sociología, medicina ancestral, carreras de ingeniería y arquitectura, entre otras que no han sido de iniciativas del Estado. Esto porque no existe un marco regulador de interrelación intercultural como política pública que permita la inserción en las mallas curriculares de las diferentes especialidades o carreras de la educación superior, pese a que haber marcos legales, constitucionales y convenios internacionales que engloban a áreas específicas de la educación, no ha existido aportes ni propuestas que permitan la interrelación intercultural, estudiante y sociedad, desde las políticas públicas y las reformas a la LOES, debe ser un consenso de relaciones interculturales desde la visión y pensamiento holístico del todo integral y general, que permite un proceso igualitario en todos los ámbitos de la educación superior, ya sea en la inserción de las mallas curriculares, en los aportes a la investigación científica o en los procesos de planificación y evaluación académica, así como en la estructura de los órganos en la parte administrativa de las instituciones académicas.
En este sentido, la interculturalidad y diálogo de saberes se plantea como una estrategia concreta para la presente reforma, en el punto de la democratización de las instituciones de la educación superior, referida específicamente a la participación de las comunidades. Aquí es necesario precisar que no se trata de folclorizar los planes curriculares de grado y posgrado, sino de establecer mecanismos epistemológicos y didácticos que permitan la verdadera incorporación de los saberes ancestrales, inclusive a nivel de los microcurrículos de las distintas asignaturas, abriendo espacios concretos para el diálogo de saberes desde posiciones que superen supremacías de cualquier lado o creencia.
Finalmente, debe ser un compromiso a las universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos y tecnológicos abrir carreras y programas de carácter intercultural que sean pertinentes, que propicien la integración de saberes desde bases científicas suficientemente amplias y críticas. 5.3, sistema de nivelación y admisión, acceso a las universidades públicas. Uno de los pintos medulares dentro de la reforma a la LOES y que es recurrente en los proyectos presentados por los asambleístas Raúl Tello y Janine Cruz, así como por el presidente de la República Guillermo Lazo, Salvador Quispe, Luis Almeida y Luis Bruno Segovia, es el sistema de nivelación y admisión, es decir, el proceso de acceso a las universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos y tecnológicos públicos, así como de las universidades y escuelas politécnicas que reciben fondos del Estado.
En este sentido, se debe tomar en consideración que el ingreso realmente libre a las instituciones de educación superior debe ser un ideal que no privilegie solamente el ingreso a las universidades y escuelas politécnicas, sino sobre todo potenciar el ingreso a los institutos superiores técnicos y tecnológicos con carreras pertinentes y que se apeguen a la necesidad de la sociedad. La presente reforma busca constituirse como la base legal para la construcción de un nuevo sistema de admisión y nivelación con características de equidad, transparencia, igualdad de oportunidades, no discriminación y que respete las preferencias de los bachilleros, generando igualdad de oportunidades y primando la voluntad del individuo, así como el responder a los intereses del Estado ecuatoriano buscando elevar el porcentaje de población que ingresa al sistema de educación superior público entre jóvenes de 18 a 24 años.
De acuerdo con el estudio del Consejo de Educación Superior SES, con cifras proyectadas al 2021, solamente el 28% de la población que busca ingresar al sistema de educación superior accede a universidades y escuelas politécnicas y el 9% a institutos técnicos y tecnológicos, lo que significa que casi las dos terceras partes de jóvenes en edad de ingresar a una carrera no pueden cumplir con el derecho constitucional y con la legítima aspiración de superación personal y familiar. 5.4. Gratuidad de la educación superior hasta el tercer nivel. La Constitución establece en su artículo 28 que la educación pública será universal y laica en todos sus niveles y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive.
En concordancia, el artículo 348 señala que la educación pública será gratuita y el Estado la financiará de manera oportuna, regular y eficiente. El artículo 356 de la Carta Magna manifiesta que las instituciones públicas de educación superior se regularán a través de un sistema de nivelación y admisión definido en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las y los estudiantes. En tal virtud, se puede afirmar que la educación, lejos de ser un ideal o un privilegio, es un derecho debidamente garantizado por la Constitución hasta el tercer nivel, por lo cual es papel primordial del Estado y principalmente de la función ejecutiva, invertir en capital humano para generar conocimiento, que es la base del desarrollo de la sociedad.
En ese sentido, la gratuidad de la educación no puede ser vista como un gasto público, sino justamente como una inversión prioritaria, que se convierte en el único camino para cambiar la realidad de la sociedad. Es importante en este punto indicar que, en la propuesta presentada por el Presidente de la República, se plantea la reforma al artículo 80 de la LOES, que incluye como letra H, que la gratuidad de la educación superior pública en el tercer nivel aplica sólo para ecuatorianos y residentes permanentes. Frente a esto, es menester indicar que el artículo 9 de la Constitución de la República reconoce y garantiza que las personas extranjeras que se encuentran en territorio ecuatoriano tienen los mismos derechos y deberes que los ecuatorianos, de acuerdo con la Constitución.
Y el numeral 2 del artículo 11 de la ley de la Constitución señala que todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos, deberes y oportunidades, y nadie puede ser discriminado por su condición migratoria. De igual forma, se reconoce el derecho a las personas a migrar y se establece que no se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria, según el artículo 40. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha respaldado el criterio al señalar que el deber de respetar y garantizar el principio de igualdad ante la ley y no discriminación es independiente del estatus migratorio de la persona en un Estado.
Es decir, los Estados tienen la obligación de garantizar el principio fundamental a sus ciudadanos y a toda persona extranjera que se encuentra en su territorio sin discriminación alguna. Asimismo, la Ley Orgánica de Movilidad Humana establece que el principio de igualdad ante la ley y no discriminación implica que todas las personas en movilidad humana que se encuentran en el territorio ecuatoriano causan de los derechos reconocidos de la Constitución e instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador y la ley. Ninguna persona puede ser discriminada por su condición migratoria, origen nacional, sexo, género, orientación sexual u otra condición social, económica, étnica o cultural.
El Estado proponerá a la eliminación de las distintas o de las distinciones innecesarias en razón de la nacionalidad o la condición migratoria de las personas, particularmente aquellas establecidas en normas o políticas públicas nacionales y locales. En ese sentido, se puede afirmar que la situación migratoria es aquel escenario en el que una persona extranjera, en función de su ingreso o permanencia en el territorio nacional, conforme normas vigentes establecidas para el efecto. El cumplimiento o incumplimiento de dichas normas determinará si la situación migratoria es regular o irregular.
La situación regular podrá ser temporal o permanente. La irregularidad de la situación migratoria no puede comportar restricción de derechos humanos. Conforme lo indica el Presidente de la República, su propuesta de reforma, al menos en la parte conceptual, no debería hacer ningún tipo de aclaración o diferenciación sobre las personas a quienes se les otorga el derecho a la gratuidad de la educación superior pública. La generalidad en este caso implica que el derecho a la no discriminación y otros derechos conexos incluso mencionados se hagan efectivos. Es relevante indicar que en el proyecto de reforma de la LOES presentado por el Presidente de la República se pretende sustituir el artículo 81 de la LOES, planteando que las instituciones de educación superior, tanto públicas como particulares, podrán realizar procesos de nivelación de carrera para las y los estudiantes que han sido admitidos mediante cursos propedéuticos o similares.
Dichos cursos tendrían un costo. En el caso de las instituciones de educación superior públicas, estos costos serán establecidos de conformidad con los lineamientos y criterios determinados por el órgano rector de la política pública. Es importante recalcar que conforme la Constitución, en sus artículos 28, 348 y 356, la educación pública es gratuita hasta el tercer nivel de educación superior, lo cual significa que el A o el estudiante, al ser admitido en una institución de educación superior pública y que su ingreso ha sido conforme a la regulación del sistema de nivelación definido por la ley, estaría exento del pago de derechos académicos y servicios complementarios.
Eso quiere decir que las instituciones educativas estatales no podrán realizar ningún cobro por derechos académicos o servicios complementarios. Caso contrario, se estarían vulnerando los artículos mencionados, generando una regresión del derecho a la educación, conforme lo determina el artículo 11, número 4 y 8 de la Constitución. Así, la gratuidad, según la observación general número 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, en su número 6, inciso B, señala las tres dimensiones que componen la obligación de accesibilidad, siendo estos los siguientes, no discriminación, accesibilidad material y accesibilidad económica.
Entonces, el derecho a una educación de calidad y gratuita ha quedado consagrado como un derecho fundamental de jerarquía constitucional y virtud de lo cual la existencia de toda ley o reglamentación en materia de educación superior no debe ni puede reducir la gratuidad o el acceso a la gratuidad o al servicio académico, así como tampoco...