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Lizardo Manuel Casanova Montesino (100%)
la asambleísta Manuel Casanova. Muchas gracias, señor presidente, compañeros y compañeras asambleístas. He solicitado intervenir en este segundo debate del proyecto denominado hoy Ley Orgánica de Gobernanza del Espacio Marino Costero, con la responsabilidad de expresar profundas preocupaciones jurídicas, ambientales, sociales y políticas respecto al texto que se pretende aprobar. Y lo hago porque este proyecto, luego de aproximadamente dos años de análisis de mesas técnicas, de comparecencias de expertos, organizaciones de la sociedad civil, pescadores artesanales, académicos y defensores ambientales, terminó alejándose del espíritu con el que nació. No podemos olvidar, queridos compañeros, que esta iniciativa ingresó a la asamblea con el proyecto denominado Ley Orgánica de Preservación y Prevención del Impacto de Olas Rompientes en el Litoral Ecuatoriano. Un proyecto pensado para proteger ecosistemas marino-costeros, preservar las olas rompientes y garantizar un equilibrio entre el desarrollo, biodiversidad y sostenibilidad. Sin embargo, hoy nos encontramos frente a una normativa distinta, una ley que dejó de priorizar la preservación, la prevención y la protección para convertirse principalmente en una ley de gobernanza administrativa y de reestructuración institucional. Y eso, queridos compañeros y compañeras, no es un detalle menor, porque cuando revisamos el articulado, vemos claramente como el eje central cambió. Siete de los trece artículos se concentran en la creación y fortalecimiento del denominado Consejo Interinstitucional del Mar, sustituyendo al Comité Interinstitucional del Mar, creado mediante decreto ejecutivo número 990 en el año 2012 y reestructurado posteriormente mediante el decreto ejecutivo número 1197 del año 2020. Pero aquí surge una preocupación que es muy fundamental. ¿Qué ocurrirá con el comité actualmente vigente? ¿Qué pasará con las atribuciones establecidas de estos decretos ejecutivos? ¿Por qué esta ley no contiene disposiciones transitorias claras ni derogatorias expresas, estamos legislando sobre una estructura de gobernanza sin resolver el marco normativo previo, generando inseguridad jurídica y posibles conflictos de competencias? Compañeros asambleístas, en el artículo 1, relativo al objeto de la ley, también refleja este retroceso. En el primer debate se propuso incorporar expresamente la preservación, preservación, prevención y protección de las áreas donde se forman las olas rompientes y sus zonas adyacentes. Pero el texto actual elimina precisamente esos conceptos esenciales. Entonces, debemos preguntarnos con absoluta claridad, ¿cómo puede una ley hablar de gobernanza del espacio marino costero sin establecer mecanismos reales de protección? Porque gobernar no puede significar únicamente administrar, gobernar implica proteger, prevenir y conservar. Y lamentablemente eso no ocurre en la ley propuesta. Otro aspecto sumamente preocupante es la exclusión de la participación social dentro de los fines de la ley. El proyecto deja de lado a la sociedad civil, a los pescadores artesanales, a la academia, a las organizaciones no gubernamentales costeras y a quienes desarrollan actividades deportivas y recreativas vinculadas al mar. Es decir, se construye una normativa sobre el territorio marino costero sin incorporar plenamente a quienes históricamente han convivido, trabajado y protegido estos ecosistemas. Y eso contradice cualquier principio moderno de gobernanza ambiental participativa. Asimismo, en las definiciones del artículo 4 no se incorporó el concepto de infraestructura verde, pese a las observaciones técnicas realizadas. ¿Por qué era importante incluir? Porque la infraestructura verde permite el manejo sostenible del agua, la conservación de hábitats, la conectividad ecológica y la protección de zonas adyacentes que son esenciales para la formación y la calidad de las olas rompientes. Entonces, compañeros, estamos perdiendo una oportunidad histórica de construir una verdadera política de sostenibilidad costera. Pero quizás una de las omisiones más graves de este proyecto es la eliminación del régimen de infracciones y sanciones. Y aquí debemos ser categóricos. No puede existir una ley que pretenda regular usos del mar sin establecer claramente cuáles son las conductas prohibidas y cuáles son sus consecuencias jurídicas. Eso vulnera principios constitucionales fundamentales como el principio de la tipicidad, la seguridad jurídica y la legalidad, reconocidos en el artículo 76, numeral 3, 82 y 132, numeral 2 de nuestra Constitución. El texto actual simplemente señala que si existe una infracción actuará el organismo competente conforme al Código Orgánico Administrativo. Pero no define qué constituye una infracción, cuál autoridad sanciona, cuáles son las sanciones, cuál es el procedimiento aplicable. Eso no es técnica legislativa adecuada, eso es trasladar las responsabilidades del legislador hacia futuras interpretaciones administrativas y además elimina herramientas reales de protección ambiental. Compañeras y compañeros, también preocupa profundamente la disposición general primera, porque mientras el artículo 14 incorpora correctamente el principio precautorio, estableciendo que la falta de certeza científica no será excusa para postergar medidas de protección ambiental, la disposición general señala que esta ley no afectará concesiones otorgadas, autorizadas o inclusive en trámites antes de su vigencia. Entonces, debemos decirlo con absoluta claridad, si un proyecto portuario, industrial o acuícola amenaza una zona rompiente, pero que ya está en trámite, esta ley prácticamente le abre la puerta para continuar. ¿Dónde queda entonces el principio precautorio? ¿Dónde queda la protección ambiental? ¿Dónde queda la conservación de la biodiversidad? No podemos construir una ley ambiental con excepciones que terminan vaciando del contenido sus principios fundamentales. Otro punto que merece especial atención es la protección de las tortugas marinas. En Ecuador existen cinco especies de tortugas marinas en algún grado de amenaza. Nuestras playas constituyen hábitos fundamentales para su anillación. Los expertos que comparecieron ante la Comisión explicaron claramente la necesidad de incluir zonas de anillación dentro del ámbito de protección de esta ley. Incluso, existen medidas cautelares listadas por un Tribunal de Garantías Penales del Cantón Sucre, en Manaví, a favor de las tortugas laud. Sin embargo, esas observaciones no han sido acogidas. Y aquí debemos recordar que el propio Código Orgánico del Ambiente prohíbe construcciones permanentes en playas, extracción de arena y otras actividades nocivas para estos ecosistemas. Entonces, si la ley realmente pretendía fortalecer la protección marino-costera, ¿por qué se ignoró uno de los temas más sensibles para la biodiversidad marina del país? Lamentablemente, la respuesta parece evidente, porque el enfoque cambió. Este proyecto dejó de ser una ley de preservación y prevención, para convertirse principalmente en una ley de gobernanza administrativa. Y también debemos señalar algo extremadamente grave. Las observaciones presentadas formalmente por el compañero asambleísta Franklin Samaniego, mediante memorándum ANSMFO 2025-0144-M, no constan adecuadamente desarrolladas en los antecedentes del informe del segundo debate. Tampoco fueron socializadas con transparencia las observaciones enviadas por el Comité Interinstitucional del Mar ni por otras carteras del Estado. Y eso afecta la transparencia del proceso legislativo y limita el debate democrático que merece una ley de esta magnitud. Señor Presidente, existe además una misión que hoy debe convertirse en una línea roja para esta Asamblea, la prohibición de la minería submarina. La propia viceministra del Ministerio del Ambiente y Marino Costero propuso incorporar esta prohibición dentro del proyecto con el objeto de fortalecer el modelo de desarrollo sostenible y prevenir impactos irreversibles sobre los ecosistemas marinos. Y esa propuesta ni siquiera fue debidamente socializada con los miembros de la Comisión. Hoy el país necesita definiciones claras. No podemos hablar de economía azul, sostenibilidad y derechos de la naturaleza mientras dejamos abierta la posibilidad de minería submarina en nuestros espacios marítimos jurisdiccionales. Por eso creemos que esta prohibición debe incorporarse expresamente en el texto legal. Compañeros y compañeras asambleístas, nuestra obligación no es aprobar leyes únicamente para cumplir agendas políticas o administrativas. Nuestra obligación es garantizar normas eficaces, coherentes y verdaderamente protectoras de la naturaleza y de las comunidades costeras. Y hoy debemos reconocer con responsabilidad que este proyecto no cumple plenamente con ese objetivo. Porque no garantiza protección efectiva, porque no incorpora adecuadamente a la sociedad civil, porque elimina el régimen sancionatorio, porque mantiene secciones peligrosas para concesiones en trámite, porque omite la protección específica de hábitats sensibles y porque no incorpora una prohibición clara a la minería submarina. Por ello, si estas observaciones fundamentales no son acogidas, particularmente la incorporación de mecanismos reales de protección ambiental y la prohibición de minería submarina, nuestra posición no puede ser a favor de este proyecto. Pero sí nos comprometemos a impulsar una nueva propuesta legislativa que recoja verdaderamente los aportes de la academia, de las organizaciones sociales, de los pescadores artesanales, de los defensores ambientales y de todos quienes crean que el desarrollo del Ecuador sí puede ir de la mano con la protección de nuestros océanos. Porque el mar ecuatoriano no necesita únicamente más burocracia, necesita protección real. De nuevo la palabra, señor presidente. Muchas gracias. Gracias.