🏛️ Asamblea Abierta

Votación de la moción de archivo - Sesión 070

📅 Fecha: 19 de febrero de 2026

⏱️ Duración: 13 minutos

🎤 Oradores: 3

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Quién habla

  • José Luis Nango Cuji (11 min, 1195 palabras)
  • Asamblea Nac (0 min, 30 palabras)
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🕒 0:00 José Luis Nango Cuji (64%)
ha sido ingresada, pues.
🕒 0:01 Asamblea Nac (100%)
escrito, por favor.
🕒 0:04 José Luis Nango Cuji (64%)
señor presidente, la moción ha ingresado por escrito a este
🕒 0:07 Asamblea Nac (100%)
secretaría señores y señoras asamblistas tiene apoyo la moción señor secretario de lectura de la moción presentada y tome votación por favor
🕒 0:23 José Luis Nango Cuji (64%)
Procedo a dar lectura y tomar votación de la moción presentada mediante memorándum número AN-LMJVPX-2026-0012-M de 14 de febrero de 2026, dirigido al señor Neil Dolcempit, presidente de la Asamblea Nacional. Asunto moción para negar y archivar el proyecto de ley orgánica reformatoria del COTAD para la sostenibilidad y eficiencia del gasto de los GAT. De mi consideración. En ejercicio de la potestad establecida en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y de conformidad con el artículo 128 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, en atención al punto 2 del orden del día de la sesión número 70 del Pleno de la Asamblea Nacional, cuyo objeto es conocer el proyecto de ley orgánica reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización para la Sostenibilidad y Eficiencia del Gasto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, calificado de urgente en materia económica por la Presidencia de la República, mociono que el Pleno de la Asamblea Nacional resuelva negar y disponer el archivo de dicho proyecto con base en las siguientes consideraciones. Primero, de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 8 y 2, 40 de la Constitución de la República, el Ecuador se organiza en un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico, que se descentraliza y reconoce la autonomía política administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados. Esta autonomía, si bien debe ejercerse en armonía con la unidad del Estado y la sostenibilidad de las finanzas públicas, no puede vaciarse de contenido mediante mecanismos que, en los hechos, permitan al Ejecutivo controlar, condicionar o reorientar la planificación y ejecución presupuestaria de los GATS más allá de los límites de coordinación y corresponsabilidad previstos en la propia Constitución. Segundo, el artículo 271 de la Constitución garantiza a los GATS la participación en los ingresos permanentes y no permanentes del Estado a través de un sistema de distribución que se rige por criterios preestablecidos, técnicos y no discrecionales. La propuesta legislativa condiciona esa participación al cumplimiento de una regla de asignación mínima prioritaria definida y controlada desde el Ejecutivo, facultando al órgano rector de las finanzas públicas a ajustar las transferencias cuando la regla no se cumpla. Tal condicionamiento convierte un derecho constitucionalmente garantizado en un mecanismo de premio y castigo, vulnera la previsibilidad, automaticidad y no discrecionalidad de las transferencias y afecta al núcleo esencial de la autonomía financiera de los GATS. Tercero. De acuerdo con el artículo 284 de la Constitución, la política económica debe, entre otros objetivos, asegurar la estabilidad económica, la sostenibilidad fiscal y la equidad territorial. Sin embargo, estos fines deben conciliarse con otros mandatos constitucionales concurrentes, como la obligación de destinar un porcentaje mínimo del presupuesto a programas sociales, el deber de atención prioritaria a grupos de atención prioritaria y la garantía progresiva de derechos, la imposición de una regla uniforme que obliga a destinar de manera progresiva hasta el 70% del presupuesto institucional codificado de egresos no financieros a inversión y mantenimiento, sin considerar la heterogeneidad territorial, fiscal y social de los GATS, genera un conflicto normativo entre el cumplimiento de la regla fiscal y el cumplimiento de obligaciones constitucionales en materia de derechos sociales, equidad territorial y atención prioritaria. Cuarto. El artículo 136 de la Constitución exige que los proyectos de ley respeten la unidad de materia. Bajo esta exigencia, el contenido de la propuesta excede la mera introducción de reglas de sostenibilidad del gasto, pues, primero, condiciona la entrega de recursos que forman parte de la participación constitucional de los GATS en los ingresos del Estado. Segundo, altera el régimen de rendición de cuentas y participación ciudadana en el ámbito subnacional mediante nuevos anexos de reportes y obligaciones específicas. Y tres, introduce mecanismos de supervisión y ajuste de transferencias a cargo del Ejecutivo. Este conjunto de disposiciones configura un esquema de carácter punitivo y centralista que desborda el objeto de ordenar el gasto y afecta de manera directa al régimen constitucional de autonomías y la distribución de competencias y recursos entre niveles de gobierno. Quinto. El artículo 140 de la Constitución establece que los proyectos calificados de urgencia en materia económica deben referirse a aspectos sustantivos de la política económica y requerir un trámite expedito para garantizar el equilibrio de las finanzas públicas o enfrentar una situación económica adversa. El propio diseño del proyecto, que difiere su plena aplicación a ejercicios fiscales posteriores, prevé un esquema de gradualidad y requiere la emisión de alineamientos técnicos y ajustes progresivos, evidencia que se trata de una reforma estructural del régimen financiero de los GATS y no de una respuesta inmediata a una coyuntura crítica. Ello desnaturaliza la figura de urgencia económica y desborde el uso excepcional del procedimiento previsto en el artículo 140. Sexto. El artículo 425 de la Constitución consagra la supremacía del texto constitucional y la obligación de ajustar las leyes al bloque de constitucionalidad. Una reforma que en los hechos permite condicionar y reducir transferencias constitucionalmente garantizadas, subordina la autonomía financiera de los GATS a la interpretación de la Autoridad Económica Nacional, genera antinomias con mandatos específicos de gasto social y atención prioritaria y atención en el principio de equidad territorial, no supera un test de compatibilidad con los artículos 1, 238, 240, 271, 284 y 285 de la Constitución de la República. Por las consideraciones expuestas en cumplimiento del deber de esta Asamblea de garantizar la supremacía constitucional, la coherencia del ordenamiento jurídico y el respeto al régimen de autonomía y descentralización, propongo la siguiente resolución. Un artículo único, negar y disponer el archivo del proyecto de ley orgánica reformatoria del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización para la sostenibilidad y eficacia del gasto de los gobiernos autónomos descentralizados, calificado de urgente en materia económica por la Presidencia de la República, por contrariar el régimen constitucional de autonomías, la garantía de participación de los gobiernos autónomos descentralizados en los ingresos del Estado, los principios de proporcionalidad y razonabilidad en las restricciones a la autonomía financiera y por desnaturalizar la figura de urgencia económica prevista en el artículo 140 de la Constitución de la República del Ecuador. Solicito a la Presidencia del Pleno someter esta moción a consideración de la Asamblea Nacional con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente, señor Julio Vicente Patricio Javier Lazo Mendoza, asambleísta. Hasta aquí la lectura de la moción. Procedo a tomar votación. Señoras y señores de asambleístas, por favor, registrar su participación en las curules electrónicas. De existir alguna novedad, por favor, informar a esta secretaría.
🕒 10:38 Asamblea Nac (100%)
Cierre el registro, señor secretario.
🕒 10:43 José Luis Nango Cuji (64%)
Me permite informar, señor presidente, que contamos con 140 asambleistas registrados. Se pone a consideración del Pleno de la Asamblea Nacional la moción presentada por el asambleista Javier Lazo Mendoza. Señoras y señores asambleistas, por favor consignar su voto.
🕒 12:05 No identificado (0%)
Proclame el resultado, señor secretario.
🕒 12:11 José Luis Nango Cuji (64%)
Señor operador, presente los resultados. Señor presidente, me permito informar que de un total de 140 asambleístas presentes, contamos con 63 votos afirmativos, 70 negativos, 0 blancos, 7 abstenciones. Por tanto, la moción presentada por el asambleísta Javier Lazo no ha sido aprobada.

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