Esa fue la intervención de la legisladora Laguín, avanza este segundo debate del proyecto de ley de inquilinato con la intervención del asambleísta Ana Herrera, la intervención número 14.
Asambleísta Ana Herrera Sesión 128
Clip oficial con una sola intervención de Ana Cecilia Herrera Gómez.
Quién habla y cuándo
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Y como siempre, un saludo respetuoso y cariñoso para mi provincia, la provincia de Cotopaxi.
Hoy no estamos tratando una reforma.
cualquiera, creo que por eso estas reformas han levantado tanta expectativa a nivel de toda la ciudadanía. Y no es habitual tampoco que en este Pleno de la Asamblea Nacional tengamos coincidencias respecto de muchos temas, pero creo que hoy estamos coincidiendo todos en que es absolutamente necesaria una reforma a esta ley del inquilinato. Una ley además que tiene su origen en los años 60, que fue codificada en el 2006, si no estoy mal, pero que más allá de eso no ha sufrido una transformación estructural, por eso estamos discutiendo en este Pleno hoy estas reformas.
Y es que durante más de seis décadas aproximadamente hemos mantenido un régimen jurídico que no está actualizado frente a la realidad social, económica y constitucional además que tenemos en el país. Y hoy precisamente con este debate estamos corrigiendo o intentando corregir precisamente estas falencias. Y es que este proyecto de ley no nace además de manera aislada, es el resultado de algunas iniciativas legislativas que han sido presentadas desde el año 2019. En el periodo legislativo anterior presenté junto a otra legisladora también algunas de estas reformas que han sido acogidas además dentro de este proyecto de ley y que han sido incorporadas e incluso mejoradas en algunos sentidos.
Y como decía, se han unificado varios proyectos de ley desde el 2019, es decir, es un proyecto de ley que recoge el trabajo legislativo que luego ha sido unificado en este texto que ahora se está presentando en este Pleno de la Asamblea Nacional. Pero ¿qué es lo que estamos proponiendo? Aquí ya hemos hablado, varios compañeros legisladores han hecho mención de las cosas que son más relevantes y en las que creo que vamos a coincidir, así que no voy a profundizar en demasía respecto de eso. Pero se está eliminando, por ejemplo, la remisión al antiguo Código de Procedimiento Civil y se armoniza la ley con el Código Orgánico General de Procesos.
Esto es fundamental para garantizar precisamente la coherencia normativa y la seguridad jurídica. Se establecen definiciones claras para determinar cuáles son las obligaciones y las responsabilidades tanto del arrendatario como del arrendador y se establecen también cuáles son las obligaciones contractuales para el recibir y el entregar el bien inmueble en buenas condiciones, garantizando así una equidad para ambas partes. Se regulan las cláusulas mínimas de los contratos de arrendamiento, esto, insisto, fortalece la seguridad jurídica y evita precisamente esos abusos contractuales y se establecen condiciones básicas y obligaciones para las dos partes.
Se reforma también el régimen de responsabilidades y reparaciones sobre el inmueble, sobre el bien inmueble. Se incorpora también el derecho de subrogación del arrendatario y esto permite que frente al incumplimiento del arrendador, el arrendatario pueda ejecutar también reparaciones urgentes para recuperar las buenas condiciones de esos valores además. Este es un avance concreto en la protección del uso efectivo del bien y creo que esto es absolutamente necesario. Se regula también la inscripción de los contratos de arrendamiento, ya no se queda libre discreción de que solo sea un contrato verbal, sino que ya hay ahí una obligación legal y una obligación de cumplimiento también.
Se incorpora la garantía contractual y ya no deja a libre discreción por parte del arrendador de determinar los meses para establecer la garantía, así como también para establecer la devolución de esta garantía y esto en este proyecto de ley y en estas reformas ya queda claramente establecido. Y esto a mí me parece importante, se establecen mecanismos efectivos de resolución de conflictos, teniendo como una alternativa la mediación, que es una medida eficaz, que permite de manera más ágil poder resolver conflictos sin que esto imposibilite la capacidad o la posibilidad, valga la redundancia, de que pueda ser llevado también hacia la justicia ordinaria.
Es decir, únicamente prioriza la mediación como mecanismo alternativo sin que esto limite precisamente el acceso a la justicia. Y por último, lo que se está haciendo es corregir un vacío histórico, se actualiza la referencia monetaria que hasta el día de hoy sigue apareciendo en Sucres, cuando ya llevamos más de 20 años dolarizados en el país. Esta reforma, compañeros y compañeras legisladoras, no se puede analizar, como les decía, de una manera aislada, debe ser entendida dentro del marco constitucional y además del derecho internacional, porque el Ecuador reconoce además en su constitución el derecho a una vivienda digna.
Y a nivel internacional, el Estado también está obligado por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como por la Observación General Número 4, que establece que la vivienda adecuada implica seguridad jurídica, accesibilidad y condiciones dignas. Y esta reforma, precisamente, nos permite avanzar en el cumplimiento respecto de esto, pues fortalece la seguridad jurídica, formaliza las relaciones contractuales y genera reglas claras y genera mecanismos eficaces de resolución de conflictos. Es decir, no estamos retrocediendo, estamos avanzando, estamos modernizando y estamos ordenando, y estamos sobre todo dando seguridad jurídica a una relación que por décadas ha sido desigual entre el arrendador y el arrendatario.
Y esto nos obliga a que actuemos con responsabilidad jurídica, pero también con responsabilidad legislativa. Y hoy tenemos la oportunidad de hacerlo. Por eso es sumamente importante recoger lo que se ha dicho en este Pleno y recoger la propuesta que ha hecho y la moción también que ha presentado nuestra compañera Eliana Correa respecto de hacer algunas correcciones, sobre todo en lo que tiene que ver con corregir la antinomia que existe entre los artículos 1 y 51 respecto al ámbito de aplicación sobre predios y viviendas rurales. Si hacemos y recogemos estas observaciones que se han presentado en este Pleno, creo que estaremos presentándole a los ciudadanos una propuesta que sea mucho más completa, que sea mucho más amplia, que pueda de alguna manera garantizar mejor los derechos tanto de los arrendatarios como de los arrendadores.
Por eso el Pleno de la Asamblea Nacional hoy tiene la responsabilidad de avanzar, de debatir, por supuesto, de perfeccionar lo que sea necesario y las veces que sean necesarias, y de reconocer que el Estado ecuatoriano no puede seguir regulando el arrendamiento con una lógica del siglo pasado como lo estamos haciendo hasta el día de hoy. Legislar entonces en esta materia es legislar sobre sostenibilidad, sobre seguridad jurídica y sobre condiciones dignas de vida para todos y todos los ecuatorianos. Y eso es precisamente lo que estamos haciendo y celebro que este debate se haya llevado con altura, se haya llevado con madurez y espero también que se lleve con la predisposición y con la apertura de recoger las recomendaciones y las sugerencias que se han hecho el día de hoy en el Pleno de la Asamblea Nacional y que una vez vuelva la ley a la Comisión de Justicia se puedan acoger también esas sugerencias y podamos presentar una ley mucho más amplia, robusta y más práctica para todos los ciudadanos.
Gracias, Presidente.