parte de su intervención. Vamos a escuchar en este momento la Gracias compañera presidenta, un saludo fraterno a mis compañeras y compañeros, colegas asambleístas, un saludo fraterno a todo el pueblo ecuatoriano. Antes de hablar de artículos, reformas o normas, quiero que pensemos por un momento en algo muy simple. En una madre que sostiene a su hijo recién nacido entre sus brazos, se nota y se evidencia de que ese recién nacido es un ser humano indefenso que ha llegado a este mundo que necesita de la protección, cuidado de su madre y cuya vida, cuya salud, futuro dependen totalmente de su madre y de aquella mujer que acaba de atravesar uno de los procesos más intensos que puede evidenciar en esta vida, que es la de dar el alumbramiento a un nuevo ser.
Hace, hace algunos años una empleada pública al Ecuador dio a luz a su hijo y vivió apenas unos días. Mientras ella intentaba recuperarse de una cesárea, perdió a su bebé, pero lamentablemente recibió una llamada institucional para que se reincorpore a su trabajo, pero esto no podemos verle como un acto de maldad, sino que ese llamamiento lo hacía porque existía un vacío, un vacío legal y lamentablemente eso es lo que se vivió. El proyecto de ley que ponemos en consideración hoy en este día, que es el proyecto de ley orgánica reformatoria a varias leyes para garantizar el derecho a la protección prioritaria a la mujer en el periodo de maternidad.
No nace de una coyuntura política, ni de una moda legislativa, ni de una posición ideológica. Nace de una realidad, nace del silencio que han vivido por historia las mujeres de nuestro país. Nace de una mujer a la que el sistema no supo acompañar en el momento más vulnerable de su vida. Nuestra constitución de la República del Ecuador, en su artículo 35, reconoce a las mujeres embarazadas y en periodo de maternidad, como personas más vulnerables de nuestro país y de atención prioritaria. Y el artículo 43 de la constitución de la República del Ecuador es muy claro y manifiesta y se expresa que el Estado debe garantizar la salud antes, durante y después del parto y a garantizar y brindar las facilidades necesarias para su recuperación integral.
Pero la experiencia nos ha enseñado una verdad incómoda. Cuando el dolor no está expresamente reconocido en la ley, muchas veces queda fuera de la decisión administrativa. Y eso fue lo que ocurrió en el caso antes mencionada. Y por eso fue necesaria la intervención de la Corte Constitucional que en sentencia número 878-20-JP, fue clara y humana al manifestar que la licencia de maternidad no existe únicamente para el cuidado del recién nacido, existe también para la recuperación física, psicológica y emocional de la mujer. Porque el parto no es sólo un evento biológico, es un proceso físico, emocional y social.
Porque la maternidad no se extingue con la pérdida o fallecimiento del recién nacido. Y porque el duelo no se supera con una notificación administrativa, ni con un memorando institucional. Este informe recoge el precedente constitucional y lo traduce en ley. no amplía privilegios, no crea cargas, no compromete la sostenibilidad del sistema laboral. Lo que hace es más profundo y más justo. Cierra un vacío normativo, armoniza el ordenamiento jurídico y le devuelve la humanidad al derecho laboral ecuatoriano. Aquí estamos legislando no a un caso aislado, sino estamos legislando para miles y millones de mujeres de nuestro país que han tenido que volver a trabajar sin haberse sanado su cuerpo ni su alma.
Este proyecto reconoce el derecho al cuidado como un derecho autónomo, el derecho a cuidar y el derecho al autocuidado, al derecho de ser cuidada. Y lo que hace con y lo que se hace es con una norma, un procedimiento técnico conforme a lo que establece nuestro marco legislativo. Y lo hacemos con total prudencia institucional y con sensibilidad social. Compañeras y compañeros asambleístas, legislar también es un acto de responsabilidad moral. Hoy tenemos la oportunidad de decirle a las mujeres del ecuador, que el estado no las abandona en su momento más vulnerable, que el derecho no las castiga y que la maternidad incluso en la pérdida, el estado está ahí.
Y decirles que las mujeres merecen el respeto, tiempo y protección. Por eso esta comisión de derecho al trabajo y seguridad social les invita a respaldar el presente informe para primer debate. No sólo por coherencia jurídica, no sólo por mandato constitucional, sino porque un estado que no cuida a sus madres difícilmente puede llamarse estado justo. Gracias, presidente. Séptima intervención.