🏛️ Asamblea Abierta

Asambleísta Milton Aguas - Sesión 065

📅 Fecha: 27 de enero de 2026

⏱️ Duración: 7 minutos

🎤 Oradores: 1

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Quién habla

  • Milton Javier Aguas Flores (7 min, 784 palabras)

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🕒 0:00 Milton Javier Aguas Flores (100%)
Muchas gracias, señor presidente. Un cordial saludo a todo el pueblo ecuatoriano. Galápagos, presidente aquí en la Asamblea Nacional, en un tema tan importante que estamos en este momento tratando lo que es la ley de registro. Esta ley fue vetada por el señor presidente de la República, Daniel Novoa, por algunos argumentos, sobre todo el cariño que se le tiene al sector indígena del país, esa gran mayoría del pueblo plurinacional que en esta ley está siendo atropellada. ¿Y por qué? Porque con esta ley de registro se elimina la autonomía y derechos de los pueblos indígenas. Esta reforma interfiere con la capacidad de los pueblos indígenas para gestionar sus territorios bajo sus propias normas establecidas en la Constitución de la República del Ecuador. Y eso, aquí en la Asamblea Nacional, no lo podemos permitir y estamos de acuerdo con el señor presidente Daniel Novoa. En los artículos 5, 26 y 27 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, se establece en el hecho de estos pueblos a conservar sus instituciones públicas y jurídicas y a poseer, utilizar y controlar sus tierras y territorios ancestrales. Los artículos 56 y 57, número 9 de la Constitución de la República del Ecuador, de nuestra Constitución actual y vigente, reconocen a las comunidades y nacionalidades como una parte del Estado y garantizan su derecho a conservar sus propias formas de convivencia y ejercicio de autoridad en tierras comunitarias. El artículo 171 de la Constitución faculta a las autoridades indígenas de ejercer funciones jurisdiccionales con base a sus tradiciones y derecho propio para solucionar conflictos internos, asegurando que el Estado respete dichas decisiones. ¿Por qué es incompatible con la naturaleza del registro de la propiedad esta ley que está vetada actualmente? Las resoluciones de conflictos internos no encajan en el sistema registral civil, el cual está diseñado para la transferencia de dominio y seguridad jurídica de terceros. El artículo 1 de la Ley de Registro define que el objeto del registro es servir como medio de tradición de dominio, dar publicidad a gravámenes y garantizar la autenticidad de los títulos. El artículo 82 de la Constitución consagra el derecho a la seguridad jurídica, fundamentando el respeto en normas claras, previas y públicas. En consecuencia, registrar actos que no son traslaticios de dominio vulnera este principio fundamental. La protección de tierras ancestrales y régimen especial. Yo soy de la provincia de Galápagos. Ahí tenemos un régimen especial. También tenemos una comunidad muy importante, la comunidad Kichwa-Salazaka y otras comunidades de la Amazonía izquierda que están en Galápagos. Y conocemos sus derechos. Las tierras ancestrales tienen un estatus legal que no deben confundirse con la propiedad privada individual sujeta a registro ordinario. El artículo 242 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las circunscripciones territoriales indígenas serán regímenes especiales. El artículo 72 del COTAD define estos regímenes como formas de gobierno y administración con facultades propias para solucionar conflictos internos. El artículo 3 y 78 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales determinan que la propiedad ancestral es imprescriptible, inalienable, inembargable e indivisible. Lo que contradice el espíritu de un registro libre de tráfico inmobiliario que está establecido en esta ley de registro que está actualmente vetada. Además, se vulnera la autonomía de los GATs municipales. La obligación para los municipios de crear ordenanzas y viabilizar el registro resulta impositivo sobre las facultades autónomas establecidas en los artículos 238 y 260 de la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 5 y 6 del COTAD. La técnica legislativa en competencias judiciales indica que la justicia indígena no tiene característica de contradicción en calidad de servidores o funcionarios públicos, por lo cual no podrían ser federatarios para emitir documentos registrables. El artículo 271 de la Constitución, si bien reconoce la jurisdicción indígena, exige que la ley establezca mecanismos de coordinación con la jurisdicción ordinaria, lo cual no se cumple simplemente añadiendo un literal o a la ley de registro que estamos tratando en este momento. En este contexto, en este sentido, como principio se debe mantener la armonía normativa en virtud de lo cual la aprobación de la norma implica a su vez la reforma del Código Civil respecto a los títulos tras laticios de dominio para evitar una confusión entre derecho escrito y constitucionario. En ese contexto, conforme la ley orgánica de la función legislativa, señor presidente y colegas asambleístas, presento una moción para aprobar estas reformas legales, la cual exhorto que todos votemos en contra, por lo cual nos ceñiremos al veto presidencial. Muchas gracias, señor presidente, por la palabra. Un fuerte abrazo al pueblo ecuatoriano y a los colegas legisladores. Muchas gracias.

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