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Luis Esteban Torres Cobo (75%)
Esteban Torres. Gracias, señor presidente. El cambio no se puede detener. Definitivamente hemos cruzado el Rubicón, así como lo hizo Julio César en el año 49, cuando pasó de la Galia Cisalpina, que era la frontera con Italia, y no tuvo retorno. No hubo vuelta atrás. Y el Ecuador ha cruzado el Rubicón en la lucha contra la delincuencia. Una lucha difícil, permanente, que se recrudece, que cambia, en donde hay que modificar las estrategias, hacer las cosas con más contundencia, retirarse de ciertos territorios, avanzar hacia otros, pero definitivamente no hay vuelta atrás. Y esto no tiene banderas políticas. Yo creo que esto es unánime, es la expectativa de los ecuatorianos y entiendo que además es la expectativa de aquellos que haciendo política quieren lo mejor para su país. Por eso, no sólo reformas constitucionales, sino sobre todo la última enmienda que se ha presentado, busca justamente que ese tema se discuta. Cambiar el discurso cansado de la gente, de que aquí el delincuente entra y sale por la puerta giratoria. La desesperación de los policías, que se juegan el pellejo en cada operativo y que ven al mismo detenido libre a las dos y a las tres semanas. Sino cómo nos explicamos que personas con cinco, seis, siete detenciones, vuelven a estar sentados en el asiento del bus al lado de la persona con la cual se enfrentaron hace tiempo. Eso es lo que buscamos cambiar con esta enmienda constitucional. ¿Qué es compleja? Por supuesto que es compleja. E invito a cualquier persona que quiera tener una clase de derecho constitucional a revisar casi las 40 páginas que se han presentado al respecto. ¿Y por qué? Porque no pueden estar en una misma categorización las personas con discapacidad, los menores de edad, las mujeres embarazadas y lo mismo un PPL. Y hemos tenido el suficiente detalle de revisar qué pensó en buena lid el legislador constituyente de Montecristi. Y la sorpresa a la que llegamos es que el propio legislador constituyente de Montecristi entendió que no había una condición inherente a las personas privadas de la libertad para que exista un deber mayor de cuidado sobre el Estado. Sin embargo, yo creo que en buena lid lo pusieron en el mismo artículo, en el artículo 35, para buscar una mayor protección. Porque no nos olvidemos que el problema carcelario que se vivía entre el año 2005 y 2006 y que probablemente motivó muchas de las reformas en la Constitución de Montecristi es muy distinto al de ahora. Si ustedes revisan las estadísticas, el problema carcelario entre los años 2003, 2004, 2005, 2006 estaba sobre todo compuesto por la gran presencia de mulas, es decir, estas personas que traficaban pequeñas cantidades de estupefacientes y caían presas. La realidad ahora es muy distinta. El grueso de la población carcelaria está compuesta por miembros de grandes organizaciones criminales que tienen hasta departamentos financieros para financiar la defensa técnica para los abogados a sus secuaces. Y lo mismo para intentar comprar a jueces y a fiscales a mansalva, como lamentablemente pasa y sigue sucediendo. Entonces, frente a esa realidad, es evidente que tenemos que mandar un mensaje distinto a los operadores de justicia, porque son ellos los que, acogiéndose en el artículo 35, muchas veces limpios, otros ya sabemos cómo son, permiten que justamente estas personas entren y salgan a mansalva. Sin que esto signifique en absoluto un menoscabo a derechos constitucionales, sin que esto signifique que el Ecuador va a dejar de ser signatario de los casi 30 tratados internacionales al respecto en materia carcelaria. En absoluto. Es una reunificación técnica que además enfrenta una complejidad que tendrá que verla en detalle a la Corte Constitucional porque es necesario revertir un precedente constitucional. Algo que se puede hacer según la ley de garantías jurisdiccionales y que tiene que ser bien argumentado y además con evidencia como la que se presentaba. Y quiero además, precisamente, y siguiendo en esta línea de que seguimos trabajando en reformas y esperamos que sean reformas que se discutan técnicamente, porque si así que llegamos a un discurso peyorativo del adversario, de aquel que está en la otra bancada, les aseguro, señores, que no vamos a llegar ni a solucionar absolutamente nada. Las reformas al COIP que se han cuestionado técnicamente el día de hoy, permítame también rebatir ese argumento. Se puede, vía legal, sostener la imprescriptibilidad de delitos que actualmente no están con esa condición. No tiene que ser solo rango constitucional. Y bien lo ha dicho la legisladora Jacome, existe ya una sentencia en donde la propia Corte ha dicho que la prescriptibilidad de los delitos puede tener una fuente constitucional, puede tener una fuente del bloque de constitucionalidad, pero también puede tener una fuente legal. Si no, ¿cómo se explican ustedes? Que hay una serie de inhabilidades para ejercer casos públicos y todo, que no están en la Constitución, están en las leyes inferiores. Es decir, sí se lo puede hacer. Evidentemente, en todo está la Corte Constitucional que tendrá que evaluar la pertinencia. En el caso de la enmienda, un dictamen de vía. ¿Es la enmienda vía Asamblea el camino o no es? Y si se llega a incorporar esta reforma también a las nuevas reformas de Alcohid, un control posterior. Concluyo, señores asambleístas. Creo que el Ecuador espera que no retrocedamos. Pueden haber pequeñas piedras en el camino. Hay que reconstruir la estrategia. Pero el Ecuador finalmente cruzó el Rubicón y nosotros seguiremos en esa lucha. Gracias, señor presidente.