La asambleísta Liliana Durán hizo un recuento desde cuando se presentó este proyecto de ley 2019 con tres artículos, retomó el año pasado con 31 artículos, modificaciones, esta reforma la aplicará el SRI, entre otras observaciones que hizo. Interviene la asambleísta Luigi García.
Asambleísta Luigi García - Sesión 126
Clip oficial con una sola intervención de Luigi Edu Garcia Velasquez.
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proyecto, me gustaría responderle a la asambleísta que habló antes que yo. Creo que es penoso traer a este pleno temas sobre montajes. La deuda que usted menciona forma parte de un montaje, ya que viene y lo trae a colación a este pleno. Recordémosle al país qué es lo que pasó con esa deuda. ¿Cuándo se acuerdan ustedes que cuando se intentó pagar el capital de esa deuda? Ustedes dijeron, no, queremos la hacienda, la hacienda clementina. Y para los ecuatorianos que nos escuchan, ellos se quedaron con la hacienda clementina para hacerla, una pista de aterrizaje de avionetas del narco.
Esa es la verdad. Así que asambleísta, lamento mucho que traiga a colación temas que sin duda desconoce, porque también si tiene duda sobre la liquidación de esa deuda, le informo que conforme a derecho, la ley permite que la deuda sea liquidada con el pago del 100% del capital. Y eso es lo que ha pasado. Hoy por hoy esa deuda ha sido liquidada gracias a que fue pagado el 100% del capital. Caso cerrado, gracias asambleísta. Ahora vamos a lo que nos concierne, al trabajo legislativo. Primero quiero felicitar a la comisión, entiendo el espíritu de la ley, felicito el espíritu de la ley.
Me parece que son necesarias estas reformas, son necesarias atacar ciertos problemas, ambigüedades, el tema de los procesos en el Código Tributario me parece importante. Tengo varias observaciones. Voy a empezar en cuanto a la reforma del artículo 55. Me parece preocupante que se pretenda declarar el derecho a alegar la prescripción de un proceso como una facultad discrecional. Creo que nos estamos yendo en contra de la regla general del derecho que nos dice que esta facultad, este derecho a alegar la prescripción es de las partes. De tal forma que yo sí consideraría que esto debería ser eliminado del proyecto y mantengamos el texto vigente en la ley.
Observación en cuanto a reformar el artículo 84 del Código Tributario. A criterio de este legislador deberíamos mantener el texto vigente. ¿Por qué? Estamos creando una confusión innecesaria, ambigüedades innecesarias. Estamos confundiendo la ejecutoría administrativa con la impugnación judicial. Recuerden ustedes que ya en el artículo 324 del COGEP existe una protección al contribuyente. Estamos siendo redundantes en este asunto. Sí, recomiendo al equipo técnico de la comisión revisar el 324 del COGEP y mantener el texto ya vigente en la ley y eliminar, suprimir esta reforma. En cuanto al artículo 131 del Código Tributario, el proyecto pretende incluir en este último inciso una determinación previa ya impugnada.
Entonces, vuelvo y repito, les invito a la comisión a revisar el criterio de la Corte Nacional en la resolución 08-2025. Ya nos habla la Corte Nacional sobre esto, sobre la petición de devolución. Entonces, también debería ser eliminado al menos ese último inciso del artículo. Tengo otras tres observaciones sobre el artículo 123, 91.1, el artículo 7, que son de forma, son sobre técnicas legislativas, que las haré llegar a sí mismo por escrito a la comisión. Más allá de cualquier observación y sin más que observar, vuelvo y repito, felicito a la comisión.
Creo que es necesario que hoy tengamos reglas claras para quien paga y también reglas caras para quien cobra. Debe existir una protección al contribuyente sin atar de manos a la administración. Protección al contribuyente, pero con claridad normativa a la administración. Hasta ahí mis observaciones a la ley y hasta ahí mi palabra. Gracias, Presidente.