Gracias, señor presidente, por el uso de la palabra. Quiero iniciar enviando un saludo especial a los y las ecuatorianos, residentes en el exterior, quienes siguen con atención este debate, porque asuntos como el que hoy nos convoca podrían parecer a primera vista de interés exclusivo para quienes vivimos en el territorio nacional, sin embargo, la forma en que organizamos el Estado, distribuimos las competencias entre los distintos niveles de gobierno y fortalecemos nuestras instituciones democráticas, trasciende nuestras fronteras. Estas decisiones inciden directamente en el país que millones de ecuatorianos y ecuatorianas mantienen en su corazón y al que muchos anhelan regresar.
Por ello, este debate no solamente trata sobre la estructura del Estado, trata también sobre la construcción de un Ecuador más eficiente, más cercano a la ciudadanía y capaz de ofrecer oportunidades, confianza y esperanza a quienes aún, viviendo lejos, nunca han dejado de sentirse parte de nuestra Nación. Estamos debatiendo una reforma al COTAT, una norma que regula la organización territorial del país y define el equilibrio entre el gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados. Este primer debate debe servir para preguntarnos si las reformas planteadas fortalecen la descentralización o por el contrario, comienzan a debilitarla.
La coordinación no puede convertirse en una subordinación. La Constitución de Montecristi nació de la voluntad soberana del pueblo ecuatoriano, expresada en las urnas y ha sido ese mismo pueblo el que cada vez que ha tenido la oportunidad de pronunciarse, ha defendido los principios esenciales que dieron origen a ese proyecto de país. Uno de esos pilares es precisamente la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados. Esa autonomía no es una concesión a alcaldes, prefectos o vocales de las juntas provinciales. Es una decisión soberana del pueblo para construir un Estado descentralizado, donde las decisiones se tomen cerca de la ciudadanía y no únicamente desde el poder central.
Por eso, preocupan varias disposiciones de esta reforma. Por ejemplo, el bloque comprendido entre los artículos 3 y 12, que regula materias relacionadas con las telecomunicaciones, el uso del suelo, la planificación territorial y el despliegue de infraestructura. En conjunto, estas disposiciones reflejan una tendencia a concentrar cada vez más capacidad de decisión en el gobierno central. El desarrollo del país no depende de concentrar competencias, sino de fortalecer la capacidad de gestión de los territorios. Descentralizar no significa perder control, significa confiar en los gobiernos que la propia ciudadanía eligió para atender las necesidades de sus comunidades.
Otra observación que merece ser analizada con detenimiento es la contenida en el artículo 14, que incorpora una nueva causal de remoción de autoridades por la paralización, el abandono o la falta de continuidad de obras públicas. Todos queremos autoridades responsables y eficientes, pero la responsabilidad también debe construirse con seguridad jurídica. Las obras públicas pueden detenerse por múltiples razones, problemas heredados, litigios, falta de transferencias, inconvenientes en los procesos de contratación pública o decisiones judiciales. Por eso, la causal prevista en el artículo 14 debe diferenciar claramente cuando existe una actuación negligente atribuible a la autoridad y cuando el incumplimiento responde a circunstancias ajenas a su control.
De lo contrario, corremos el riesgo de convertir una herramienta legítima de control en un mecanismo de inestabilidad política. Esta observación cobra mayor relevancia en el contexto político que vive el país. No podemos ignorar que existe una preocupación ciudadana frente al uso del sistema de justicia contra autoridades de elección popular. Preocupación que nuestra bancada ha expresado de manera reiterada. Vemos autoridades investigadas, privadas de su libertad y sometidas a procesos que pueden derivar en la pérdida de sus derechos políticos. Nadie pretende colocar una autoridad por encima de la ley.
Si existen responsabilidades penales, corresponde que sean demostradas en un proceso imparcial, con pruebas suficientes, pleno respeto al debido proceso y una sentencia ejecutoriada. Por eso, señor presidente, colegas legisladores, el contenido del artículo 14 merece un análisis muy riguroso. Incorporar al ordenamiento jurídico una causal de remoción sustentada en conceptos tan abiertos como la paralización, el abandono o la falta de continuidad de una obra pueden abrir la puerta a interpretaciones direccionales. Una norma con esas características en manos de un gobierno que pretenda debilitar o neutralizar a sus adversarios políticos puede convertirse en un instrumento de persecución y no en un instrumento de control.
En este primer debate es nuestra responsabilidad advertir que varias disposiciones del proyecto merecen una revisión profunda. Dejamos planteadas estas observaciones con la expectativa de que la Comisión las valore e incorpore, haga los ajustes necesarios antes del segundo debate. evitando que esta reforma termine produciendo efectos contrarios al modelo de Estado que se encuentra consagrado hoy en nuestra Constitución. Gracias, señor Presidente.