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Keevin Fernando Gallardo Ruiz (75%)
y al mundo, que soy rebanbeño y que soy chimboracense, presidente. Este proyecto busca desarrollar el derecho de repetición, entendido como esa potestad del Estado de exigir a sus servidores, ex-servidores públicos, lo que la doctrina internacional reconoce como agentes estatales, el derecho de recuperar esa plata que por culpa de acciones o omisiones de malos funcionarios públicos, el Estado ha sido sancionado no solamente a nivel interno, sino también a nivel internacional, al pago de medidas de reparación integral, entre las cuales se contempla, según los estándares interamericanos y los estándares contemplados en laudos internacionales, las medidas de reparación a través del reconocimiento económico, lo que afecta a las arcas del Estado. Es decir, un funcionario, un agente estatal que comete una violación a un derecho humano fundamental, de los varios reconocidos en la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en la Carta de San José de Costa Rica, ese funcionario tiene que ser el encargado de reparar los daños que el Estado entrega en sus fondos públicos. Y así lo reconoce la Corte Constitucional en su sentencia 439, raya 17, P23, en su párrafo 29, que refiere textualmente lo siguiente, que existen dos elementos que permiten identificar cuándo se puede generar una medida de reparación, la misma que se encuentra contemplada en el artículo 11, numeral 9 del texto constitucional. Y claramente dice, esta acción especial busca recuperar el dinero pagado por el Estado a las víctimas que han sufrido vulneraciones a sus derechos, protegiendo el patrimonio público y por otro busca prevenir conductas antijurídicas atribuidas al Estado ecuatoriano. En el mismo sentido, se pronuncia la sentencia número 71.17, P22, de la misma Corte Constitucional, que hace referencia precisamente a lo mismo. Ahora, el objetivo central de este proyecto consiste en establecer un procedimiento jurídico adecuado. Se basa la norma constitucional, el artículo 11, numeral 9, los estándares internacionales de la Corte Interamericana, los laudos de procesos de arbitraje internacional. Sin embargo, este, al ser un tema evidentemente técnico, requiere un debate más amplio. ¿Por qué? Al hablarse de derecho público contemplada en la norma constitucional, el brazo ejecutor de la normativa, como bien lo dice la doctrina, es el derecho administrativo. Sin embargo, nuestro ordenamiento jurídico, por principios de supremacía constitucional, también regula a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en este tema y demás normas internacionales. Por lo cual, es importante establecer que este proyecto normativo sumado, y aquí quiero extender mi saludo de felicitación también a la compañera Camila León, que presenta un proyecto de repetición también amplio, enmarcado en este tema, es importante tocar los casos para que el pueblo ecuatoriano conozca quiénes son los responsables de que el Estado ecuatoriano sea sancionado en cortes internacionales. Y aquí tenemos dos aristas. La primera, hablamos de derechos humanos en el pleno de esta Asamblea Nacional y para ello hay que remitirnos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 40 casos aproximadamente tiene el Ecuador abierto, pendientes de resolución en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, más los que ya han sido declarados responsabilidad internacional. ¿Saben cuánto dinero le ha costado al pueblo ecuatoriano esos casos abiertos en la Corte Interamericana de Derechos Humanos? ¡Cien mil millones de dólares! ¿Quién paga esa plata? El ecuatoriano de a pie, el ecuatoriano que aporta con sus impuestos y los agentes estatales responsables de esas violaciones de derechos humanos en la impunidad. Hay casos puntuales, caso Palacio Urrutia versus Ecuador, donde el gobierno de Rafael Correa violentó los derechos a la libertad de expresión, sancionado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Laudos arbitrales. Y el más reciente, compañeros legisladores, el caso Chevron Texaco. ¿Saben cuánta plata le costó al pueblo ecuatoriano ese caso en resolución de arbitraje? 220 millones de dólares, los mismos 220 millones de dólares que necesitan los riobambeños para que la ampliación de la carretera de Riobamba-Ambato sea una realidad. Y tenemos que por irresponsabilidades, por no saber en qué marco normativo jurídico estamos debatiendo, pagar esa plata a la petrolera, cuando esa plata pudo haber sido invertida para que los riobambeños, los quimboracenses, los ecuatorianos, que nos movilizamos desde Riobamba hacia Quito, hacia el norte del país, tengamos una carretera de cuatro carriles. Ese prejuicio por el Estado lo tiene que reparar, quien en su momento ejerció esa violación al Tratado Bilateral de Inversiones, porque empezaron a discutir que se trata de un tema ambiental, se pusieron a discutir que se afectaba la vida de los moradores, lo cual es cierto, pero discutan eso en los tribunales y en la jurisdicción donde corresponde. Lo que causaron con estos juicios en el Estado ecuatoriano sancionando a Chevron, nos acaban de costar 220 millones de dólares, se violentaron principios básicos del derecho internacional económico, como el trato a la nación más favorecida, trato justo y equitativo y violación de seguridad jurídica, por eso nadie quería invertir en el Ecuador, y esa plata tiene que ser recuperada, y para eso sirve este proyecto de repetición. Y aparte, en el presupuesto general del Estado para este año, 3 mil 639 millones de dólares nos cuesta las irresponsabilidades que cometieron en su gobierno en cortes internacionales. Para terminar, compañeros legisladores, me quiero referir al proyecto normativo, fundamental entregado por la Procuraduría General del Estado, donde constan también los estándares que se ajustan a la sentencia derivada de la Corte Constitucional, proyecto que nos va a permitir recuperar para las arcas del Estado todo ese dinero que por irresponsabilidad de los agentes estatales en gobiernos pasados, significan y se traducen hoy en falta de presupuesto para el desarrollo económico y para el desarrollo humano de los ecuatorianos. Mi palabra, presidente.