🏛️ Asamblea Abierta

Asambleísta Juan José Reyes - Sesión 080

📅 Fecha: 24 de marzo de 2026

⏱️ Duración: 13 minutos

🎤 Oradores: 1

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Quién habla

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Tiene la palabra el asamblista Juan José Reyes. Gracias. Buenos días, compañeros. Buenos días, colegas. Señor Presidente, buenos días. Gracias por concederme la palabra. Un saludo a todos los ciudadanos que nos ven a través de las redes oficiales de la Asamblea Nacional. Yo inicio por expresar el respeto y además la cautela con la que se ha manejado este proyecto en la Comisión del Derecho a la Salud y el Deporte. Hoy, tratado en primer debate, la eutanasia por mucho tiempo ha sido para unos un tabú, para otros una palabra un poco que tiene sus consecuencias y que a veces la gente prefiere no conversarlo. Yo voy a hablarles para que se entienda el origen. La eutanasia nos plantea una reflexión profunda. Viene del griego eu, que significa bueno, y de tanatos, que significa muerte. Es decir, una buena muerte. Tradicionalmente, se ha considerado una muerte tranquila, sin sufrimiento. Un concepto que fue acuñado en 1623 por Francis Bacon. En el contexto médico actual, se utiliza el término como una muerte provocada sin sufrimientos. Miles de personas enfrentan graves enfermedades de múltiples patologías, profundamente dolorosas, tienen etapas de sufrimiento físico y emocional, además. Esto tiene una carga emocional, un peaje emocional, como le digo yo, importante. Y encuentran en la eutanasia una alternativa digna. La comisión que yo presido recibió por el mandato de la Corte Constitucional en septiembre del 2024 esta gran responsabilidad. A esta propuesta, que fue presentada por la Defensoría del Pueblo, nosotros le hemos dado un giro integral y consideramos mejorado porque la Defensoría del Pueblo presentó algo con deficiencias, que podía ser perfectible y que además tenía que seguir protocolos dentro de la legislación ecuatoriana y contemplando, además, legislaciones en otros países similares a la nuestra. El debate de la eutanasia en el país tiene un génesis. Es el caso de la señora Paola Roldán, quien sufría de ELA, esclerosis lateral amiotrófica. La señora Roldán presentó la acción de inconstitucionalidad. El pasado 8 de agosto del 2023, ella falleció antes de poder optar por la eutanasia, pero lo importante y rescatable de esto es que a partir de ese fallo se creó un procedimiento y un reglamento provisional elaborado por el Ministerio de Salud Pública. Luego, en la ciudad de Guayaquil, hubo otra paciente con cáncer metastásico en estado avanzado, quien solicitó voluntariamente el procedimiento y bajo este reglamento provisional pudo optar por este procedimiento. En menos del 5% de países del mundo se ha dado paso para regular los procesos eutanasicos. En Ecuador, hoy, no alcanzamos ni al 0.01%, pero tampoco es un procedimiento que actualmente esté siendo acompañado de un marco legal. Regular este procedimiento no puede ser tomado a la ligera. Hemos tenido múltiples sesiones en la Comisión de Salud. Incluso los comisionados tenemos opiniones divididas, pero todos tenemos el mismo norte, y es acoger el mandato de la Corte Constitucional y crear un procedimiento que sea de beneficio para los ecuatorianos y que sea una opción cuando se requiera puedan, valga la redundancia, optar por la misma. Este proyecto tiene dos modalidades. La eutanasia voluntaria, y me voy a permitir leer para no mencionar imprecisiones. La eutanasia voluntaria consiste en cuando el paciente expresa directamente su decisión en pleno uso de sus facultades. Y la eutanasia voluntaria anticipada, los gringos la llaman the will to live, la voluntad de vivir. Y es lo que le permite a una persona dejar por escrito, mediante un instrumento público, la decisión que en caso futuro no pueda manifestar. Este mecanismo garantiza continuidad en la decisión del paciente y otorga seguridad jurídica en su entorno familiar y al equipo médico. Que no entra en una de estas dos particularidades, al día de hoy, en primer debate, no puede optar por el procedimiento eutanasico. Pero como yo siempre digo, toda norma es perfectiva. A mí me parece que es un tema tan delicado que creo que debería de tener el debido respeto de todos los asambleístas en este pleno. Es importantísimo lo que estamos debatiendo el día de hoy. Y ahí les agradezco por su atención y silencio. Este proyecto fija condiciones precisas para acceder al procedimiento. La persona debe ser mayor de edad ecuatoriana, con residencia permanente en el país, o extranjero, con residencia permanente en el país, para evitar el turismo eutanásico. Hemos tenido otro tipo de turismo de patologías anteriormente en este país y es por ello la importancia de este proyecto de ley. Debe tener capacidad de decisión, debe padecer de una enfermedad grave o incurable, o una lesión irreversible. Por supuesto, además, tiene que cumplir con las particularidades de su médico de cabecera en cuanto a la experimentación de un sufrimiento intenso. Debe existir un consentimiento informado, con debido diagnóstico, pronóstico y alternativas disponibles, además de cuidados paliativos. Los mismos que son parte fundamental de este proyecto. El procedimiento cuenta con un control técnico que contempla el análisis de un comité, dicho comité, compuesto de diferentes protagonistas dentro del sistema de salud, médico de cabecera, en el caso de que el paciente no pueda decidir, un familiar que lo represente, un médico del MSP y el médico de la institución de salud, está donde él está tratando de optar, él o ella, tratando de optar por este procedimiento. El proyecto reconoce derechos fundamentales a los pacientes como recibir información clara y completa, acceder a cuidados paliativos, aceptar o rechazar tratamientos médicos, la confidencialidad, por supuesto, y revocar su decisión, que es muy importante, en cualquier momento durante el proceso, si es que decide recular. Alrededor del mundo ya hay países donde las personas pueden acceder a través de marco legal que lo faculta optar por este procedimiento. Vamos a irnos al caso puntual de España. La ley fue aprobada en el 2021 y establece un procedimiento con solicitud de escrita, ratificación posterior, evaluación por dos médicos al menos y revisión por comités de garantía en cada comunidad autónoma. En el 2024 se registraron 400 casos dentro de España que optaron, lo cual evidencia la aplicación efectiva del sistema bajo controles establecidos y un marco normativo legal que le acompañe, pero que esté bien estructurado. Es importante mencionar esto, dado que existen ciertas voces, incluso dentro de este pleno, que tergiversan hechos y acusan a discreción, sin argumentos, lo que se les ocurre. Básicamente calumnias. Esto no es ni un suicidio asistido, ni un asesinato. Es importante decirlo porque hay ciertos asambleístas dentro de este pleno que bajo los parámetros de la inmunidad sueltan criterios como asesinos, sin más ni más, y eso no considero que es ni correcto, ni respetuoso para el resto de los compañeros. Este proyecto de ley propone una revisión médica concreta, un comité que exhaustivamente revisa todas las aristas requeridas y una aprobación puntual de cada paciente, por cada caso, cuando y si es que deciden optar por los procedimientos eutanasios. Colombia despenalizó este procedimiento en 1997 mediante una sentencia constitucional. Uruguay la aprobó en el 2025. Para el Ecuador, contar con esta normativa es una respuesta humana frente a realidades que ya existen. Acabo de mencionar el caso de la señorita Roldán, el de la ciudadana guayaquileña, además. Hoy, en primer debate, señores legisladores, estoy en nuestras manos dar claridad a este proyecto de ley con mucha humanidad, ser quirúrgicos en las precisiones que se van a integrar, y yo invito a todos los legisladores a la ciudadanía que nos ve a través de las redes oficiales. Desde el día uno, esta comisión creó el Balcón Ciudadano todas las observaciones para cada proyecto que la Comisión de Derecho a la Salud y Deporte presenta son perfectibles y las observaciones bienvenidas. Pero deben, por favor, remitirlas dentro de los tiempos porque es lo mínimo necesario que la ciudadanía se merece. Revisión técnica y revisión jurídica para que los proyectos de ley hagan sentido, no para que entre gallos y medias lunas envíen observaciones la última noche y tengamos que nosotros estar obligados a ingresarlos sin una revisión. Es importante esta precisión. Nuevamente menciono, no importa de dónde vengan, ninguno de los criterios, siempre y cuando sumen, siempre y cuando ayuden, sean de manos limpias y tengan la seriedad requerida para la salud de los ecuatorianos. Hemos involucrado en este proyecto el primer informe a la ciudadanía, a la academia, a médicos, a instituciones públicas y privadas y el objetivo es contar con una ley responsable, equilibrada, humana y acorde a la realidad del país. Hasta aquí mi intervención, señor presidente. Muchas gracias.

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