César Palacios. Gracias, señor presidente. Un saludo a todos los ecuatorianos que nos escuchan y nos ven a través de las plataformas audiovisuales. Y un abrazo fraterno a mi Santa Elena amada, a mi zumpa querida. Es necesario referirnos a que la ley de extradición actual tiene 20 años. Por lo tanto, era necesario adecuarla a la modernidad jurídica actual. Y también es evidente que en lo accesorio había que referirse a procedimientos de la extradición de los ecuatorianos al exterior, lo cual fue aprobado por la consulta popular del 2024. Que quede claro que esta ley de extradición o este proyecto de ley no ha sido necesario actualizarlo para que ya los delincuentes, de acuerdo al tipo penal establecido, hayan sido extraditados. En el 2024, el presidente Daniel Novoa, argumentando que la extradición de los ecuatorianos al exterior resultaría la piedra filosofal jurídica para erradicar la violencia en nuestro país, consultó a los ecuatorianos y los ecuatorianos dijeron que sí. El tiempo nos ha dado la razón a quienes creemos, como somos la mayoría ecuatorianos, que estas palabras tan solo fueron demagogia popular para acceder y también acceder de otras formas en la papeleta a Carondelet. Dijo que en un año se reducirían al 50% las muertes violentas y resulta que en el año 2023 las muertes violentas en el Ecuador fueron de 47 por cada 100 mil habitantes y en el 2025 subieron a 50. El pueblo ecuatoriano contrasta esos valores con lo que sucedió en el gobierno de la revolución ciudadana de bajar a 6 muertes violentas por cada 100 mil habitantes, siendo modelo de administración de justicia. Pero no es solamente eso, porque las muertes violentas son consecuencia de la política estructural, económica, social de lo que debe ser un gobierno. Sin embargo, nosotros somos obedientes al mandato del pueblo ecuatoriano referente a la extradición de los ecuatorianos al exterior. Y hemos aportado en la Comisión de Justicia, por ahí un legislador habla en términos de populismo jurídico, que votamos en contra. Nosotros propusimos, propusimos mejorar el proyecto de ley de extradición en tres casos, porque no hay tiempo para hablar de más. El primero, ¿qué hace la función ejecutiva en un tema que debe ser principalmente de carácter jurisdiccional? ¿Por qué luego de un proceso de análisis en términos de extradición, el presidente de la Corte Nacional de Justicia resuelve que se debería extraditar a un delincuente por todos los antecedentes y todo el proceso que acarrea esta extradición? Y al final, el artículo 35, queridos asambleístas, querido pueblo ecuatoriano, el artículo 35 determina que es el presidente Novoa quien decide si se extradita o no a este delincuente. Es decir, no importa lo que haya realizado la función judicial, al final, al final, es el ejecutivo quien decide. Ya me pongo a pensar si en alguna vez podría seguir el proceso de casos Blasti o de Novoa Traide. Y entonces se determina que hay que extraditar. Viene el presidente de la Corte Nacional de Justicia y se hay que extraditar y va a manos de Daniel Novoa y dice que no hay que extraditar por razones de seguridad nacional, será por razones de seguridad particular. Y en el mismo ámbito, contrastando lo que es la extradición en términos internacionales, nosotros propusimos que adecuando a la modernidad jurídica internacional, como se hace en otros países, que sean las funciones judiciales, las funciones judiciales, sin intervención del ejecutivo, ya sea directamente desde la presidencia de la república o desde el misterio de relaciones exteriores, que sean las funciones judiciales que hagan todo el proceso de extradición. No se lo tomo en cuenta. Pero lo más importante, queridos conciudadanos, es que habiendo advertido, no solamente en la comisión, sino también en el primer debate y también por escrito, se dijo que debía especificarse qué tipos penales se consideran delitos políticos, porque eso no se ha especificado. Y el día de mañana, cualquier protesta social, cualquier dirigente ciudadano que sale a las calles a manifestar su inconformidad contra este gobierno inoperante, inoficioso, no es el picado de corrupción, no, bañado de corrupción, es acusado como terrorista. O el mismo caso del artículo 282, 83, ataque y resistencia, cualquier manifestación de rebeldía del pueblo ecuatoriano puede ser determinada como susceptible a extradición, porque ataque y resistencia, incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, están enmarcadas entre los delitos de eficiencia de la administración pública, los cuales son susceptibles de extradición. Queda advertido, ciudadanía, pueblo ecuatoriano, lo que este gobierno puede hacer, ya lo está haciendo con los alcaldes, con los prefectos, pero no lo hace contra aquel asambleísta que no puede justificar los dos millones y medio de dólares por los cuales compró la aposta y Radio Centro. Esa es la justicia, a la carta. Y esta ley de extradición, respetamos, como dijimos, la decisión del pueblo ecuatoriano, lo que indica con ciudadanos es el reconocimiento de un gobierno incompetente que no puede ni siquiera administrar la política penitenciaria de un país. Por eso nosotros en la Comisión votamos en contra de este proyecto de ley que no va a resultar la salvación en términos de violencia en nuestro país. Pero hay decisiones políticas que tienen que ver con la decisión del pueblo ecuatoriano y votaremos a favor para que el gobierno nacional no ponga el pretexto que nosotros somos los responsables de la responsabilidad que tiene el gobierno nacional de la violencia en nuestro país a causa de la mala política económica, social que vive nuestra República. Muchas gracias.