Intervención

Assemblyman Hector Rodriguez - Session 024

Fecha no disponible · 4:08 · 1 orador identificado

Clip oficial con una sola intervención de Héctor Eduardo Rodríguez Chávez.

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Transcripción

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0:10 Héctor Eduardo Rodríguez Chávez identificado por rótulo

Señoras y señores asambleístas, comparezco ante este pleno en mi calidad de ponente de la Ley de Garantías Jurisdiccionales. Con responsabilidad jurídica e institucional, el Estado del proyecto que hoy nos convoca merece retrotraernos al 5 de agosto del 2025, fecha en la cual se dio la primera discusión dentro de esta asamblea para tratar el tema de esta ley en segundo debate. Siendo objetivos de este proyecto de ley, tuvo un análisis técnico riguroso, tuvo el aporte de distintos actores, permitió identificar con claridad los problemas estructurales del sistema de garantías jurisdiccionales y trajo consigo varias propuestas que estructuralmente nos convocaron a todas las bancadas aquí presentes.

Si bien es cierto que había algunas divergencias, el proyecto de ley tuvo, digamos, una aceptación generalizada. Sin embargo, corresponde reconocer con rigor jurídico y con sujeción democrática a la vigencia de la norma, que los tiempos previstos en la Ley Orgánica de la Función Legislativa han sido superados según el penúltimo inciso del artículo 61 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, que establece que la votación del texto final del proyecto de ley no podrá exceder el plazo de 60 días y han transcurrido más de 200, permaneciendo en estado de suspensión e inactividad, lo cual configura una causal de archivo de acuerdo a la norma vigente.

En sujeción a la norma y en coherencia con el principio de legalidad parlamentaria, corresponde disponer el archivo de este proyecto, para lo cual he enviado una moción hacia la Presidencia y la Secretaría de este órgano legislativo, no como una decisión política arbitraria, sino como una consecuencia jurídica debida al cumplimiento de la ley. El Pleno debe tener absoluta claridad de lo siguiente, el archivo no resuelve el problema de fondo, porque la necesidad de reformar la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional sigue vigente y es urgente.

Ha sido evidenciada en este mismo proyecto legislativo, tanto es así que el día jueves hemos sido convocados para el tratamiento en primer debate de una ley con el mismo objeto, sobre la misma materia. Y frente a esto, el Pleno debe actuar con coherencia jurídica. Si hay un texto que aborda garantías jurisdiccionales, control constitucional y la estructura de los sistemas de protección de derechos, este debe tratarse en la Comisión de Garantías Constitucionales. Se activa el principio fundamental de principio de especialidad, por lo cual es deseable que concluido el primer debate, esta ley se traslade a la comisión respectiva para que continúe su elaboración y el segundo debate transcurra con normalidad.

Por lo tanto, como ponente, planteo con claridad, de acuerdo a la moción presentada, disponer el archivo del proyecto en aplicación del penúltimo inciso del artículo 61 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Mi palabra, señor presidente.

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