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Sairi David Arango Farinango (67%)
La palabra el asambleísta Zairi Arango. Quienes pretendían archivar este proyecto son quienes querían darle la espalda a nuestra Constitución, a esa Constitución que hace poco miles de ecuatorianos la defendimos. El Ejecutivo vetó este proyecto alegando que vulnera la seguridad jurídica y que se opone a la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Y lo dice con absoluta certeza porque no conoce la realidad. No hay mayor inseguridad jurídica que reconocer la jurisdicción de nuestra Constitución y negarle mecanismos para que con estas decisiones tengamos efectos reales. Eso sí es contradicción institucional. Nuestra Constitución es contundente. En el artículo 1 le declara al Ecuador como un Estado plurinacional y pluriintercultural. Los artículos 171 y 172 reconocen a los pueblos indígenas que tienen la jurisdicción indígena en cada uno de nuestros territorios. Quiero entender en qué parte de todo esto dice que no tenemos que tener la coordinación de la justicia indígena con el Estado. En ninguna. Porque un Estado intercultural no encierra en sus pueblos a compartimentos aislados. Más bien los articula para que tengamos igualdad de condiciones. Y digamoslo sin rodeos. Esta reforma no subordina. La justicia indígena no la controla ni tampoco la revisa. Lo que hace es más simple y más justo. Esto obliga al Estado a reconocer administrativamente lo que las comunidades ya tomaron una decisión legítima. Lo que debe hacer el registro es publicar. Y publicar es proteger. También nos dicen que la ONU y la OIT prohíben esto. Y eso es totalmente falso. Lo que la ONU exige en su artículo 27 en la Declaración de los Derechos y Pueblos Indígenas es que los Estados creen mecanismos para reconocer derechos territoriales indígenas. Y eso es exactamente lo que hace esta reforma. El artículo 5 lo que hace es proteger la jurisdicción indígena. Y el artículo 34 garantiza los sistemas normativos. Y esta ley no toca ninguno de esos temas, ninguno de esos espacios. No impone procedimientos, no dicta sanciones, tampoco mete jueces externos. El convenio 169 de la OIT es más claro. El Estado debe aceptar su legislación para incorporar el derecho indígena, no para invisibilizarlo. Y la protección efectiva significa algo concreto. Es la defensa frente a terceros. O cómo piensan defender un territorio sin un respaldo registral. Tal vez con legítimos interminables, con despojos silenciosos. O peor aún, con trámites que no reconocen la palabra de la comunidad. Hoy vivimos una injusticia estructural. Las comunidades resuelven conflictos territoriales internos. La constitución, como manda la constitución. Por eso estas decisiones no se pueden inscribir. Esto no es neutral. Esto es desigualdad. Esto es colonialismo administrativo. Colegas asambleístas. La jurisdicción indígena decide. El Estado lo que hace es registrar. Y esa es la frontera. Confundirla es desinformar al país. El registro no es jurisdicción. Es administración pública. Y la administración pública tiene la obligación de ser intercultural constitucionalmente. Esta reforma va a fortalecer la autonomía de nuestros territorios. Va a reducir los conflictos judiciales posterior. Y sobre todo, vamos a tener seguridad jurídica. Archivar esta ley es elegir que el reconocimiento constitucional siga siendo una letra muerta. Es como decirles a nuestros pueblos, ustedes tienen su propia jurisdicción, pero no forma parte de esta sociedad. Eso es inaceptable en un Estado plurinacional. Desde Tunibamba, desde Imbabura, desde las tierras vivas de mi país, defendamos la plurinacionalidad en serio. Señor Presidente, muchas gracias.