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Edwin Estuardo Jarrín Rivadeneira (100%)
palabra el asambleísta Edwin Jarrín. Muchas gracias compañero presidente, compañeras y compañeros legisladores. Al ecuatoriano honesto nos molesta cuando en carretera nos paran las fuerzas armadas y nos dice bájese señor, ponga las manos arriba y le requisan si usted no tiene armas y le dicen vamos a revisar su vehículo a ver si usted no tiene alguna arma. Calculen si le interceptan delincuentes disfrazados de policías o de militares utilizando el uniforme que supuestamente da la solemnidad y el respeto ante los ciudadanos. El artículo 269 del Código Orgánico Integral Penal realmente impone una pena inicua, como ya refirió el compañero Serrano, de 15 a 30 días a quien use un uniforme militar o policial. En el 161 del mismo Código Orgánico Integral Penal se sanciona de 10 a 13 años quienes secuestren con uniformes simulando autoridad y con violencias ocasionen la muerte de un ciudadano. Situación que no podemos jamás estar de acuerdo cuando el artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal habla de un homicidio o de un asesinato sancionado con 22 a 26 años de reclusión mayor extraordinaria. A lo que voy compañeros, el espíritu de la ley y de la mayoría de los compañeros legisladores entiendo es positivo. Este tipo de proyectos de ley deben unirnos a todos y si es posible conseguir por unanimidad que estas leyes en beneficio de la seguridad de los ecuatorianos sean aprobadas y tengan la certeza que los ecuatorianos van a aplaudirlo. Pero no podemos oponernos a este tipo de situaciones y tampoco estoy de acuerdo de que las penas sean demasiadas bajas o inicuas que ocasionen que los recluidos o las personas procesadas posteriormente aplicando el artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal cuando la pena es menos de cinco años y con los jueces deshonestos y corruptos que todavía quedan en nuestro sistema judicial pues consigan una libertad condicional de la pena. Por ello estoy plenamente de acuerdo con quienes me antecedieron en la palabra que es hora de que se refuercen las penas privativas de la libertad a quienes violenten la seguridad, a quienes ocasionen el caos, asalten, secuestren o mucho más de pronto ocasionen la muerte de ciudadanos honestos ecuatorianos. Considero de que eso quiere el pueblo ecuatoriano que los asambleístas de las diferentes bancadas sin importar la ideología o la filiación nos unamos con tesis como estas que son precisamente para evitar que el crimen organizado, que la delincuencia organizada utilicen estas sagradas vestimentas que utiliza la policía y los militares para cometer delitos. Por otro lado, aquí se habla de la reforma del artículo 364 numeral A y numeral B en lo referente también de sancionar a uno a tres años a quienes fabriquen, importen, comercialicen este tipo de vestimentas o insignias policiales o militares. También la pena es inigua, se debe sentar precedentes porque esa gente seguramente con sus abogados pedirán la suspensión condicional de la pena. Por ello, por escrito, compañero presidente, voy a realizar ciertas observaciones de que estas penas deben incrementarse con el propósito de que este proyecto de ley que está bien traído y felicito al ponente, a la compañera, sea aprobado como ley de la república. Muchas gracias. Devuelvo mi palabra, señor presidente.