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Andrés Felipe Castillo Maldonado (75%)
Cuando hay las visitas guiadas aquí en la Asamblea Nacional o cuando recorremos el país y nos encontramos con niños y con jóvenes, seguramente el lugar común que decimos todos es que los niños no son el futuro, son el presente. Y eso se ha venido recurriendo en todas las visitas, reuniones, etc. Y hoy es el momento de seguir trabajando como lo hemos hecho ya en oportunidades pasadas para alcanzar esa protección integral de nuestros niños. Ahora, por supuesto, hablamos de los niños que pueden ser sujetos de una adopción. Y comienzo diciendo esto porque no existe otra forma más de ternura que trabajar en favor de los niños. Entendiendo que el interés superior de ellos es lo que nos debe mover. Ese debe ser el principio fundamental dentro de la norma que estamos tratando. El principio del interés superior del niño. Y claro, digo esto y les ruego particular atención especialmente a los que están en el teléfono. Porque vengo del futuro. Todo lo que hemos conversado hoy seguramente tendrá el apoyo de la inmensa mayoría de nosotros. ¿Saben dónde van a comenzar a haber problemas? Más, en lo que siempre hemos tenido problemas. En la adopción de las parejas por el mismo sexo. En la adopción que haya en torno a ese asunto. En lo que se va a regular para eso. En los derechos de las parejas LGBTI+. Y en eso nos vamos a circunscribir en la discusión. Se los puedo garantizar. Y les digo que vengo del futuro porque ya existe, como bien decía mi colega y amigo el asambleísta Cristian Benavides. Ya existe pues una acción de inconstitucionalidad planteada por la o él, señora o señor, Diane Marie Rodríguez Zambrano, en su calidad de representante de la asociación Silueta X, que había sido asambleísta alterno de la revolución en el año 2017. Y ha presentado una acción de inconstitucionalidad en contra de la norma que ya existe en la ley de la niñez y de la adolescencia, que la manejan muy bien quienes están en esa comisión. ¿Qué es lo que quiere que se declare inconstitucional? La señora Rodríguez. ¿Qué es lo que quiere que se declare inconstitucional? El artículo 159. ¿Qué dice el artículo 159? Los candidatos a adoptantes deben cumplir los siguientes requisitos. Y perdón, señor presidente, que dé lectura. A mí sí me da un poco de vergüenza inscribirme en el club de la lectura, pero toca leer exactamente lo que dice la demanda. Número 6. En los casos de parejas adoptantes, esta debe ser heterosexual y estar reunida por más de tres años en matrimonio o unión de hecho que cumpla los requisitos legales. Miren ustedes sobre qué se va a ir la discusión después. Cuando nosotros pongamos en la norma como en efecto está que la adopción tendrá que ser en parejas de distinto sexo, seguramente ya nos llevarán a la Corte Constitucional, porque aquí nos estamos acostumbrando a que todo se resuelva en la justicia constitucional. Pero debemos entender que los proyectos de ley que tienen que ver con los niños no tienen que ser adultocentristas. No, no tenemos que preocuparnos por los adultos y los derechos y la protección de los GLBTI y ese tipo de grupos. No, tenemos que preocuparnos del interés superior del niño. Eso es fundamental. Y claro, aquí en la demanda podemos ver lo siguiente, señor presidente, con su venia, nuevamente procedo a leer. El bloque de constitucionalidad, dentro del bloque de constitucionalidad, es una figura que parte desde el propio ordenamiento jerárquico de cada ordenamiento jurídico con la intención de elevar a rango constitucional a preceptos no contenidos formalmente en la Carta Suprema. En el Ecuador, la Constitución de la República, mediante los artículos 11, 417, 424, 426, establece que el tipo de bloque de constitucional que se usa dentro de nuestro ordenamiento jurídico es flexible, abierto, de cláusula abierta, en concordancia con el principio pro persona y de aplicación directa. Eso ponen como el mágico argumento para decir que la adopción de niños, niñas y adolescentes por parejas del mismo sexo tiene que entrar en el bloque de constitucionalidad porque hay que impulsar el principio pro persona. No, señor, aquí se equivocan. Aquí no hay principio pro persona. Aquí debemos garantizar el principio del interés superior del niño, del que se va a adoptar. Ese es el derecho que tiene él, no el derecho de quien le quiere adoptar. Nosotros como Estado tenemos que garantizar que esos niños tengan una familia. Por supuesto que sí. ¿Vamos a proteger que esa familia esté constituida? Por supuesto que sí. Y claro, dicen en la demanda que hay que garantizar el derecho a la familia y la protección de esta y hay que garantizar la igualdad en sus diferentes expresiones normativas. Yo pregunto, ¿estamos hablando entonces de los derechos de las parejas del mismo sexo o estamos hablando en esta demanda de inconstitucionalidad que seguramente hará corta y pega la señora Diane Rodríguez en el caso de que aprobemos esta norma? Así es que vamos poniéndole el cascabel al gato. Todo lo que hemos discutido seguramente estamos de acuerdo porque siempre hemos estado de acuerdo. Aquí va a haber la discusión. Aquí vamos a ver de qué parte nos ponemos. Aquí vamos a ver si es que defendemos a los niños o defendemos a aquellos que creen que tienen el derecho de poder jugar con el futuro de nuestros niños. Y quiero avanzar un poco más porque hay que entrarle al debate técnico también, señor presidente. En esa demanda de inconstitucionalidad, que seguramente utilizarán como argumento para echar abajo este proyecto de ley, dice la parte medular lo siguiente. Si bien es cierto que ciertas sociedades pueden ser intolerantes a condiciones como la raza, el sexo, la nacionalidad o la orientación sexual de las personas, los estados no pueden utilizar esto como justificación para perpetuar tratos discriminatorios. Los estados están intencionalmente obligados a adoptar las medidas que fueran necesarias para hacer efectivos los derechos establecidos en la convención. ¿Cómo se estipula en el artículo 2 de dicho instrumento interamericano por el que se debe propender precisamente por defender las manifestaciones intolerantes y discriminatorias con el fin de evitar la exclusión o negación de una determinada condición? Esto dicen haber tomado de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Atala, Rifo y Niñas versus Chile. Y ese es el gran argumento, que no se puede discriminar por su condición sexual a las personas. ¿A qué personas? ¿A los niños o a los que les pretenden adoptar? Pero ¿saben qué? Vayan diciéndole a su ex asambleísta alterna que esa norma, esa sentencia, la sentencia de Atala, Rifo y Niñas versus Chile, hace relación a un proceso que se dio en el cual uno de los padres, teniendo un hijo de un compromiso anterior, se unió con una pareja del mismo sexo y decidieron quitarle la tenencia del niño por haber estado con una pareja del mismo sexo. Por supuesto que si uno de los padres tiene un hijo de un compromiso anterior, no podemos discriminarle por su condición sexual. Claro que no. Pero nada tiene que ver la tenencia con la adopción. Nada tiene que ver lo que en derecho se conoce como la ratio decidendi y el iberdicta en las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. ¿A qué me refiero con la ratio decidendi y el iberdicta? Lo uno tiene que ver a las razones de por qué se resuelve algo y el iberdicta la resolución final del caso. Las razones, simplemente, presidente, son argumentos que se presentan dentro del análisis jurídico, pero no necesariamente son obligatorios. Y aquí, aquellos que defienden el lobby GLBTI+, quieren hacer creer en el Ecuador que eso es norma absoluta, que eso hay que creer a pies juntidas, que eso hay que aplicar en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Les lamento decirles que, al menos desde este lado del hemiciclo y en esta curul, va a haber un dique de contención en torno al tema. Lo demás, de acuerdo. Por supuesto que estamos de acuerdo. En esto, yo quiero invitarles a los compañeros legisladores a que hagamos un esfuerzo para trabajar sobre el tema. Quiero proponer dos cosas. Primero, en el artículo 179, habrá que incrementar los años de seguimiento post-adoptivo de dos a cinco años, porque si es que se aceleran los procesos de adopción, habrá que mejorar los procesos de control, habrá que prolongar los procesos de control para que se mejore la condición de vida de los niños. Y eso quiero proponer a la Presidenta de la Comisión. Y asimismo, señor Presidente, cada loco con su tema, y este es uno de mis temas, prohibido, prohibido la reinserción de los niños con su familia biológica si es que estos niños han sido víctimas de violencia sexual. Eso no se puede permitir en la norma. Y quiero pedirle a la Presidenta de la Comisión que lo incorporemos también dentro del proceso. Concluyo, señor Presidente y compañeros legisladores, diciendo lo que en algunas oportunidades he dicho ya. Este es un primer debate. Han salido buenas observaciones aquí. Por Dios, por Dios, van a tener todo el tiempo del caso para presentar las observaciones que han dicho aquí en el Pleno, por escrito. Y vayan a la Comisión y defiéndanlas. Yo sé que al asambleísta Butiñá le causa mucha gracia. Seguramente porque no sale nadie yucho en el Pleno. ¿No es cierto? Le causa mucha gracia. ¿No? Pero si es que van a hacer observaciones por escrito, vayan y defiéndanlas para que en el segundo debate no estemos discutiendo el por qué no están de acuerdo. Si no están de acuerdo, estamos a tiempo. Por lo demás, felicitaciones a Lucía por la iniciativa. Felicitaciones a Diana por trabajarlo. A la Comisión, a pesar de aquellos que protestan. Y con esto devuelvo la palabra de usted, señor presidente.