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Arisdely Paola Parrales Yagual (75%)
Gracias, presidente. Gracias, compañeros legisladores. Muy buenos días a todos y muy buenos días a todos quienes nos ven a través de los medios legislativos durante el tratamiento de este proyecto de ley que es absolutamente necesario para el país. Y aquí recordar nuestra historia, recordar lo que ha sido el país es importante. En el Ecuador la esclavitud fue abolida formalmente en 1851 durante la revolución del 17 de julio liderada por el general José María Urbina. Sí, hace casi ya 200 años. Muchas gracias, querido compañero. Hace casi ya 200 años. Sin embargo, dicha abolición no se ha terminado de concretar en términos concretos, en términos materiales, ya que esta práctica persiste bajo formas análogas como la servidumbre de la gleba, pese a que de manera expresa nuestra constitución garantista de derechos, en su artículo 66, numeral 29, literal 9, señala la prohibición de la esclavitud. Por eso, archivar, como lo han propuesto desde la comisión, comisión a la que pertenezco, pero que durante este tratamiento mi voto fue en contra, archivar este proyecto de ley no solamente se constituye en un error técnico, sino que significaría permitir la impunidad que ha permitido la esclavitud moderna en nuestro país. Como lo evidenció la sentencia 1072-21JP del 2024 de la Corte Constitucional en el doloroso caso Furukawa, un caso que reveló un horror que duró más de cinco décadas. Por eso, archivar, archivar, la palabra archivar, la acción de esta asamblea de archivar este proyecto de ley, hoy sería traicionar a los miles de trabajadores invisibles que sufren aún explotación laboral en plantaciones agrícolas y otros sectores de alto riesgo. Y es que parece increíble todavía seguir hablando de estos términos y de estas situaciones en el Ecuador actual. Pero hay datos, hay datos. Según el Índice Global de Esclavitud 2023, la esclavitud alberga una parte significativa de las víctimas de este flagelo. Son cifras que varían entre los diferentes países, pero que revelan una problemática común y preocupante. En Ecuador se estima que hay 135.000 personas sometidas a esta condición, lo que representa una prevalencia de 7.6 por cada 100.000 habitantes. Estos datos incluyen trabajo forzoso en el sector agrícola, donde el 70% de las víctimas son explotadas en plantaciones de abacá, de banano y otros cultivos. En el caso de Furukawa, se comprobó que al menos 123 ex trabajadores fueron compensados. Pero ¿qué pasa con los cientos de familias que incluyen este flagelo y que sufrieron en silencio por décadas con un Estado ausente y también con un Estado cómplice por conflictos de intereses de sus inspectores? El informe argumenta duplicidad con el Reglamento Ejecutivo 237 expedido en abril de 2024, pero esto es un grave error. Mis observaciones al informe para primer debate demuestran que el reglamento no cubre reformas específicas ordenadas por la Corte. Por ejemplo, en el artículo 18 de la Ley de Trata de Personas sobre Vigilancia de Mercados Laborales, propongo crear un registro de alto riesgo coordinado con el Ministerio de Trabajo y la Superintendencia de Compañías para monitorear empresas del sector agrícola de alto riesgo. El reglamento no establece este registro y solo menciona coordinaciones generales. Sin un registro, ¿cómo vigilamos dónde existe este tipo de flagelos? Dónde existe todavía esclavitud, dónde persiste todavía esta forma de flagelar a nuestra población. Por eso, incrementar las inspecciones laborales en zonas rurales, que son las zonas de más alto riesgo, es importante. Y vigilar también figuras contractuales, como el arrendamiento, sigan generando explotación en el país, tal como pasó en Furukawa. Además, propongo añadir cláusulas para supervisar la debida diligencia empresarial en derechos humanos y revisar contratos civiles que oculten trabajo forzoso. La Corte Constitucional constató que en Furukawa se usó estos mecanismos para dar apariencia de legalidad a la servidumbre. Y el reglamento toca temas operativos, pero no obliga inspecciones rigurosas ni prohíbe conflictos de intereses en funcionarios de control. Imagínense estos escenarios, inspectores con vínculos accionarios en industrias agrícolas supervisando sus propios intereses. Esto es lo que permitió la impunidad en Furukawa. Y mis observaciones también incluyen una disposición general para reformar normativa interna y prohibir tales conflictos, extendiéndose a cuerpos como el Código de Trabajo y la Ley de Compañías. La Comisión y también los discursos ya esgrimidos en este Pleno también alegan invasión de competencias del Ejecutivo, duplicidad en artículos como el 7.1, el 31.1, el 31.2 y el 43.1. Esto es sencillamente falso. El proyecto no traslada funciones administrativas u operativas, sino que establece el marco legal para que el Comité Interinstitucional identifique víctimas colectivas sin denuncia previa, superando esta falla estatal condenada por la Corte Constitucional. En Furukawa, muchas víctimas no accedieron a denuncias por miedo, por aislamiento, por desconocimiento. Y el reglamento existente no prevé protocolos especializados para vulneraciones sistemáticas. Y sobre la prevención laboral, el monitoreo digital de ofertas laborales e inspecciones aleatorias en zonas rurales no son duplicados. Son mandatos legales para operativizar la debida diligencia y que el reglamento no quede en términos pagos. En cuanto a la factibilidad financiera, otro tema que también toca este informe, la Comisión invoca los artículos 286 y 287 de la Constitución, alegando gasto adicional sin fuentes. Esto, compañeros asambleístas, no es un nuevo gasto. Es una reasignación, es una reasignación ética. El proyecto no crea estructuras nuevas o masivas. Fortalece las existentes, como el equipo de casos, con recursos ya presupuestados en el Comité Institucional. Implementar un registro o protocolos cuesta muchísimo menos que las reparaciones por inacción estatal, como las ordenadas en Furukawa, compensaciones económicas, documentos simbólicos y disculpas públicas. Archivar por sostenibilidad fiscal ignora que la esclavitud moderna cuesta millones de dólares en productividad perdida y en violaciones de derechos. Según estimaciones de la OIT, donde el trabajo forzoso genera pérdidas globales por 150 millones de dólares anuales. Eso en dinero. Pero, ¿cuánto más vamos a seguir perdiendo en dignidad humana? Distinguidos colegas, la motivación del proyecto inspirada en Furukawa busca precisamente erradicar la impunidad corporativa y la precariedad agrícola, tal como lo ordena la Corte. Reformas para eliminar servidumbre de la greba, supervisión empresarial y control especializado. Archivar es desobedecer la sentencia. Es perpetuar la ausencia estatal. Y es condenar a más víctimas. No es redundancia, es urgencia. La situación es aún más crítica en el ámbito rural, donde la informalidad llega al 77.6% de acuerdo con los mismos datos de la Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo. En el agro, el trabajo formal no es la excepción, lamentablemente parece ser la norma. Compañeros asambleístas, procedamos al debate. Incorporemos observaciones. Cumplamos con nuestro deber constitucional. Archivar es traicionar a los invisibles, a los que hoy no son observados ni por esta Asamblea ni por el Estado ecuatoriano. Continuar con el tratamiento de este proyecto de ley es justicia. Gracias, Presidente. Gracias, compañeros asambleístas.