🏛️ Asamblea Abierta

Assemblyman Esteban Torres - Session 092

📅 Fecha: Fecha no disponible

⏱️ Duración: 12 minutos

🎤 Oradores: 1

📺 Video: Ver en YouTube

Quién habla

  • Luis Esteban Torres Cobo (12 min, 1651 palabras)

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🕒 0:06 Luis Esteban Torres Cobo (75%)
Gracias, Presidente. Primero quiero aclarar, Presidente de la República, Presidente de todos, no solo de algunos, de todo el país, que han sido honorables legisladores, las garantías jurisdiccionales y que son en la actualidad. Vienen de un camino realmente histórico e importante. Siempre han sido formas de detener al poder central y de garantizar las libertades. Los esfuerzos más famosos y conocidos, la Magna Carta de 1215, el Bill of Rights de 1628, las declaraciones americanas que además fueron precisamente recogidas en el discurso del Rey Carlos en el Congreso americano. Todos aquellos esfuerzos que han tenido los ciudadanos por mucho tiempo para limitar el poder y para garantizar sus libertades. Lo mismo también en la Revolución Francesa. Pero curiosamente fue un aporte latinoamericano al derecho constitucional mundial, el que fijó desde México y en 1840 el juicio de amparo que estuvo previsto ya en la Constitución de Yucatán y que se fue desarrollando en México hasta que finalmente terminó en la Constitución mexicana. Y que finalmente aquel juicio de amparo terminó en la Constitución de Querétaro de 1917 y ha sido el modelo más exportable que se ha hecho de una garantía ya real, es decir, de un juicio justamente para limitar el poder y para garantizar los derechos de los ciudadanos. Adicionalmente, en 1919 la Constitución de Weimar, que incorporó de forma revolucionaria los derechos sociales para incorporarlos a la Constitución y hacerlos efectivos para los ciudadanos. Y en Latinoamérica, Argentina, varios casos, el caso Ciri y el caso Kost, que fueron incorporados incluso antes de que se haga el cambio constitucional. Y así llegamos al Ecuador. La primera vez que se incorpora en nuestro ordenamiento jurídico la acción de amparo es en la Constitución de 1998, en la Constitución de Zangolquí, con un diseño clásico de garantizar de forma cautelar las garantías y los derechos de los ciudadanos. Con un desarrollo bastante bien ordenado, por supuesto, con errores, pero bastante equilibrado. Y luego llegamos a la Constitución de Montecristi en 2008, en donde ya se incorpora la acción de protección, que en el papel es sin duda, o se conoce como el avance más revolucionario en esta materia en Latinoamérica. Y yo creo que fue aprobada además con buena intención. Y sirvió durante algún tiempo con buena intención. El problema es que el papel no siempre se compadece con la realidad. Y lo que vivimos hoy, al 2026, ya es una garantía deformada, ya es una garantía que se ha convertido en una manera de doblegar, no sólo al Estado, sino a ciudadanos, pero de formas que realmente no estaban previstas al principio. Y vean ustedes, la acción de protección en el Ecuador, sólo desde el 2018 al 2022, experimentó un incremento del 211%, 211% hasta convertirse en la acción judicial más utilizada en el Ecuador. Pasamos de 6,927 acciones de protección en el 2018, a 21,603 acciones de protección en el 2022. 21 mil, de las cuales sólo el 25% tiene una resolución favorable. Pero ¿qué significa eso para el sistema judicial? Un tráfico que no lo tenía antes, pues. Y cuando los ciudadanos, entre otras cosas, porque la justicia tiene varios problemas, pero cuando en otras cosas se molestan por la falta de celeridad, se da también. Porque hay jueces que en vez de estar resolviendo temas civiles, están dedicados a resolver acciones de protección. Vayan ustedes a los juzgados de la niñez, los juzgados favoritos para que lleguen las acciones constitucionales. Y pregunten cómo están los casos de niñez, completamente demorados. Y eso se explica por una desnaturalización, y ahí yo complemento el concepto que dijo el legislador que me precedió, de lo que significa desnaturalizar una acción. Es decir, termina siendo otra cosa de lo que se tenía previsto. ¿Cómo no, por ejemplo, discutir, y este es un primer debate, modificaciones a la ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional, si tenemos estos ejemplos? El tema de la competencia y el abuso del derecho. ¿Cómo no vamos a discutir e intentar limitar el abuso que se ha dado de la mala presentación de estas acciones? Y les voy a poner un caso muy famoso y conocido, que yo mismo lo viví, el caso del juez Lindau en Santo Domingo. Hace algunos años, cuando en esta asamblea, una presidenta de la asamblea fue destituida de su cargo de presidenta, el gobierno, que en ese entonces la respaldaba y controlaba absolutamente todo en el Consejo de la Judicatura, utilizaron a este juez Lindau para que vaya emitiendo una serie de decisiones constitucionales atropelladas que le vayan deteniendo los procesos políticos que aquí se daban en la Asamblea Nacional. En ese momento peleamos, incluso presentamos una ley que justamente se recoge en esta reforma para evitar el mal uso de la territorialidad en este tipo de acciones, porque las acciones no iban en Quito, las acciones iban a Santo Domingo, se iban donde este juez Lindau que hacía de las suyas, y que luego terminó como terminó, preso por un proceso de narcotráfico mezclado con jueces cercanos de estos señores. ¿Cómo no cuestionar lo que está pasando también a nivel de acciones contra el Estado? Revisen ustedes, señores legisladores, hagan un pedido de información de todas las acciones constitucionales que en este momento se tienen contra Petroecuador. Van a encontrarse con números que jamás se hubieran esperado, casi 300, 400 millones de dólares en acciones de protección en contra de Petroecuador. ¿Y cuál es la forma en la que se presentan estas acciones? Asociaciones de trabajadores, que usted hace una piedra y sale una asociación distinta, todas por temas de despidos, por temas de beneficios laborales, que además luego de tener ya una decisión favorable, nadie sabe cómo, a nivel constitucional, si la autoridad no cumple, le comienzan a multar diariamente. Es decir, que si usted es un funcionario de Petroecuador que se niega a ceder ante la corrupción, porque no tiene ningún tipo de sustento la mayoría de esas acciones, le van poniendo multas diarias que pueden llegar hasta los 1.500, 2.000 dólares diarios por no cumplir una decisión judicial. Entonces, me parece que no sólo la discusión, pero una discusión seria de este tema debería pensarse por el beneficio del Estado. Mañana está cualquier otro gobernante, luego estará otro. El problema sigue siendo el mismo. Todo el mundo se confabula para ver cómo desfalca al Estado. Y en este caso, a través de acciones de protección. Me quiero referir por el tiempo sólo a dos temas más de esta reforma. La una, respecto a la modificación en causales de inadmisibilidad de acciones constitucionales. ¿Cómo no vamos a legislar y a poner por ley que no se puedan preceptar acciones de protección dentro de procesos arbitrales? ¿Qué es lo que ha pasado con muchísimas personas? Van perdiendo un proceso arbitral, que es un tipo de justicia distinta a la justicia que provee el Estado, y la van contaminando con acciones constitucionales. Han existido ya decisiones de la Corte Constitucional al respecto, pero qué mejor que tenerla por ley. Además, ¿cómo no vamos a impedir que las acciones vayan contra actos normativos de carácter general? Que son justamente varios de los actos que emite esta Asamblea Nacional. Es decir, la Asamblea legisla, pero hay alguien que para la ley. Y no sólo eso, algo que también incorpora el proceso, el proyecto. Que no sean los jueces, pues, del momento en el que declaran una inconstitucionalidad, los que legislen, a quien hemos dicho absolutamente nada, quieren reemplazar el rol de legislador, ciertos jueces dedicados a ser legisladores. Entonces, ya no sólo se declara la inconstitucionalidad, ahora se dice qué tiene que resolver la Asamblea y en qué plazo tiene que hacerlo. Y cuidado, Dios ayude si no se aplica lo que dijo una sentencia de la Corte. Entonces, ese tipo de cosas van desnaturalizando una serie de acciones. Y la última que se mencionó previamente, la suspensión precautoria de la ejecución de sentencias. ¿Qué es lo que se está discutiendo? La posibilidad de que en la admisión de una acción extraordinaria de protección, es decir, en sede ya de Corte Constitucional, se pueda suspender temporalmente una medida adoptada por un tribunal que resolvió una acción de protección previamente. ¿Por qué? Porque en este shampoo de acciones, en donde lamentablemente, créanme ustedes, los buenos ciudadanos que buscan con una acción recautular de derechos, muchas veces no la consiguen. Son otros las que están haciendo uso de ese 25% de acciones que salen favorables. Pero esas decisiones, muchas veces, los 150 millones de dólares a una asociación de trabajadores que busca recursos de Petroecuador. En fin, sean suspendidas del momento de la admisión para que eso suspenda todos los efectos que tenía esa decisión en el momento en el que fue emitida. Y pueda ser revisada y ver si se amerita o no amerita lo que se decidió previamente. Y con esto concluyo, señor presidente, agradeciéndole siempre por la palabra. Ahora, las cosas no siempre porque nacen de una manera, terminan de otra. Yo siempre sostuve, he sostenido, que aquellos que aprobaron la Constitución de Montecristi tenían intenciones de cierta manera, lo hables, frente a los problemas que en ese momento vivía el país. Y uno de esos se pudo haber pensado, el tema de las garantías jurisdiccionales. Pero jamás se midió lo que iba a pasar en el camino. ¿Cómo se iba a incorporar? Absolutamente todo. Todo es un derecho susceptible de que alguien lo pague. Y no hay plata para ningún Estado que aguante con ese tipo de decisiones. Entonces, si estamos en un momento, ya luego de 2008, 2026, han pasado algunos años, de hacer correcciones a una ley que estaba justamente prevista por la Constitución, que es la que desarrolla como la de garantías, enhorabuena. Discutámoslo, hagámoslo y permitamos que exista una verdadera justicia constitucional y no la zapada de unos pocos. Gracias, señor presidente.

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