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Diana Angélica Jácome Silva (100%)
Gracias a quienes nos están respaldando en este importante proyecto, que como reitero al inicio de este debate, no es Diana Jacome, no es una bancada, son los niños, niños y adolescentes de nuestro país. Un trabajo consciente, un trabajo responsable. Aportar con lo que dijo Andrés en el artículo 113 del Código de la Niñez, en efecto, la oportunidad de adopción de parejas de distinto sexo heterosexuales y también personas solas heterosexuales en armonía con lo que establece la propia Constitución en su inciso final, en el artículo 68. Somos coherentes con lo que dice la Constitución de la República del Ecuador, personas heterosexuales para la adopción de nuestros niños, niñas y adolescentes. Y en el artículo 113 también establecemos una de las causales para la pérdida de la patria potestad, que lo había mencionado, la pérdida de la patria potestad, es precisamente que no sujetemos a nuestros niños a ningún tipo de procedimiento, intervenciones médicas, quirúrgicas, farmacológicas, orientadas a cambiar el sexo biológico de nuestros niños. A ellos hay que protegerlos ante sentencias que están tendientes a otro tipo de cosas, como la sentencia 4-24-CN-26 de identidad de género, en el que declara la inconstitucionalidad del artículo 94 de la ley de identidad de datos. Aquí estamos cuidando y velando por nuestros niños. ¿Querían reconocimiento social? Pues ya la Corte Constitucional se los dio a través de esta sentencia en consulta de norma. Pero reconocimiento médico con niños, no señores, mientras estemos aquí, mientras cuidemos de nuestros niños con firmeza, con responsabilidad, no lo vamos a permitir. Así que hay este requisito, esta causal de privación de patria potestad, a aquel que se atreva a vulnerar, a alterar a un niño, no, no lo vamos a permitir, que eso les quede claro. Así que si la Corte sigue emitiendo este tipo de sentencias, veamos, después de que, si Dios permite y todos estamos de acuerdo, esta norma se promulga, veamos qué dice la Corte. Ojalá no me declare inconstitucional este artículo por privar de patria potestad a los que quieren alterar el género de un niño, una niña, el sexo de una niña, un niño. A ver si tenemos coherencia, ¿no? Y finalmente, para cerrar, en mi intervención, rápidamente, señores, nuevamente, no hay aumento de gasto público, no se está estableciendo el porcentaje del 10% que se incremente al 10, 11, 12%, no se está haciendo eso. Se está únicamente incluyendo en el artículo 77 una categoría adicional. En el informe para segundo debate, quiero ahí refrescar la memoria de un personaje que no le importa el proyecto, solo el show. Le recuerdo que la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación para la Implementación Efectiva del Emprendimiento Juvenil, que fue aprobado con 132 votos, en la sesión 701 del Pleno de la Asamblea Nacional, el 10 de agosto del 2021, se incluyó precisamente una reforma al artículo 77, que hoy nos lleva al debate en la Ley Orgánica de Educación Superior, incluyendo como beneficiarios de becas a los estudiantes que hayan ejercido proyectos de emprendimiento innovadores. ¡Qué bien! ¡Me alegra! ¡Se lo merecen! ¡Qué bien! Y el señor que discrepa conmigo siempre, votó a favor, no lo digo yo, aquí está su voto, señor, aquí está su voto, ahí sí votó sí. ¿Y por qué ahora quiere negarle también la posibilidad de que un niño que salga de una casa de acogida a los 18 años, tenga una beca y tenga una oportunidad como los que usted incluyó en el artículo 77 en el 2001? Tenga coherencia, o es mucho pedirle, señor de la Revolución Ciudadana. Gracias.