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Otto Santiago Vera Palacios (100%)
Otovera. Muchas gracias, señor presidente, compañeros legisladores. Hoy, más allá de los problemas que sufre el pueblo ecuatoriano, es un día especial porque así sea porque esta ley, cuando sea aprobada, porque esperamos que así lo sea, así sea que beneficie a un niño que lamentablemente se le ha ido la vida en procesos judiciales y este sistema de justicia ha confabulado por su lentitud y su retardo para poder vivir en un ambiente sano con una familia que lo proteja y que le enseñe y que lo oriente. Por un niño, solo por un niño, está bien que estemos debatiendo esta ley. Pero la realidad es otra. Aunque no hay estadísticas claras, se habla de decenas de niños que el dato más cercano que tenemos es del año 2023, que llegó a cerca de 200 niños que fueron declarados en totela y fueron entregados en adopción. Pero lamentablemente el promedio que se tardó el sistema de justicia ecuatoriano para poder entregar esa patria potestad superaba los tres años, tres y cuatro años. De tal manera que si un niño estaba atravesando la adolescencia e iniciaba este proceso de adopción por parte de los que requerían, ya prácticamente estaban entregando a una dama o a un hombre casi hechos más que adolescentes. Y esa etapa valiosa perdida dentro de esa trampa del sistema judicial es lo que en muchas ocasiones para cientos de niños y adolescentes les ha perjudicado a nivel de que cuando ya cumplen su mayoría de edad, muchos, y tenemos que decirlo con mucha pena, se dejaron inducir por el mal camino y terminaron incluso en grupos organizados, grupos delincuenciales organizados. Por eso es importante que la Asamblea hoy tome atención a este particular. Y quiero resaltar la labor de la Comisión, en su presidenta, la doctora Jacome y cada uno de sus miembros, más allá del debate que muchos por las inclinaciones podemos tener nuestras posturas, pero aquí lo importante es debatirlo y que la ley en el futuro, porque yo se aspiro que se apruebe, pueda tener imperfecciones, sí, pero siempre quede en nuestra conciencia de que estamos haciendo lo que está a nuestro alcance para darles tranquilidad y dignidad a los niños ecuatorianos que se encuentran en una situación o en esta situación. Hablar sobre la ley creo que ha sido suficientemente claro cada uno de los miembros de la Comisión, la competencia concurrente para poder tomar la decisión judicial de declarar la libertad de la tutela y entregar en adopción, que eso obviamente va a estar en favor del interés superior del niño, es decir, la decisión se va a tomar en la jurisdicción que más favorezca a la rapidez y la eficiencia de la nación de la adopción. Esta decisión final que tome el juez correspondiente tiene que no solamente tener la decisión técnica o la resolución técnica, sino que finalmente debe tener una carta con un lenguaje fácil de entender para que el niño y para que quienes se vayan a hacer cargo de su tutela puedan saber sobre sus responsabilidades y sus obligaciones. Para que esto se cumpla, además de que en la integralidad lo que se busca es la eficiencia en la adopción, que con todos los procedimientos abreviados que se están insertando, ojalá no superemos los 12 o los 18 meses para poder realizar la adopción, la única manera que se encuentra para que esto se pueda realizar de forma eficiente es incluir el fortalecimiento del régimen sancionatorio. Más allá de que yo puedo opinar de que debería ser un régimen sancionatorio superior y no leve, y no solamente debe existir una sanción por escrito o una sanción pecunaria, sino que nosotros deberíamos incluso pensar hasta en la destitución de aquel funcionario que retarde injustificadamente el proceso que le corresponde. ¿Por qué? Porque estamos hablando de vidas de seres humanos y los más importantes que hay en el Ecuador y en la vida, que son los niños y los adolescentes. Es importante también incluir que cuando se pierda la tutela de la persona que es la encargada de llevar los destinos de ese niño o ese adolescente, se incluya adicionalmente, y lo vamos a hacer formalmente por escrito, que se pierda la tutela de la persona encargada cuando las personas estén involucradas y obviamente luego del proceso correspondiente tengan una decisión penal que los involucre en algún grupo organizado, delincuencial organizado. Porque lamentablemente vemos en la actualidad que hay muchos niños que quedan sin protección absoluta, no solamente estatal, sino de los familiares cuando es sentenciado un criminal que ha equivocado su vida, que pertenece a un grupo criminal organizado y que queda lamentablemente en desprotección el niño o el adolescente del cual ha dependido. Y ya hemos visto muchos casos que se han dado a nivel nacional. Y finalmente incluir, escuchamos aquí dentro de las propuestas que se realizaron, que yo creo que son saludables, y no es que no existe el presupuesto para poder llevar adelante el funcionamiento las casas de acogida. Existe el presupuesto. Lo que no existe en ocasiones es la falta de voluntad del funcionario de medio talle que se encuentra a llevar adelante esa administración. Y yo creo que para proteger justamente al niño y al adolescente deberíamos incluir un proceso de sanción o un proceso sancionatorio que involucre no solamente un tema pecuniario, sino incluso también la destitución cuando las personas encargadas de administrar las casas de acogida no ejecuten al menos el 80% del presupuesto correspondiente. Porque como lo dije hace un instante, estamos hablando de la vida de los niños. Y cuando esos niños no reciben la orientación correspondiente en las casas de acogida porque el que administró ese lugar no lo hizo eficientemente, tiene que haber un culpable y ese culpable tiene que tener una sanción. Esos son nuestros aportes. Por lo demás, mis felicitaciones a la Comisión por llevar adelante un debate técnico que ha permitido la participación de todos los que hemos integrado. Muchas gracias. Gracias. Gracias. Gracias.