Sesión del Pleno

Sesión No. 129-AN-2025-2029 del pleno de la Asamblea Nacional

13 de octubre de 2026 · 6:22:29 · 9 oradores identificados

Grabación completa de la sesión, de principio a fin.

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del Cisne Rogel Esperanza, 0:00–0:05No identificado, 0:06–2:29del Cisne Rogel Esperanza, 2:29–2:41No identificado, 2:43–3:56del Cisne Rogel Esperanza, 3:56–4:06No identificado, 4:09–5:27del Cisne Rogel Esperanza, 5:29–5:38No identificado, 5:43–5:53Mishel Andrea Mancheno Dávila, 5:53–6:07del Cisne Rogel Esperanza, 6:08–7:01Mishel Andrea Mancheno Dávila, 7:06–7:17del Cisne Rogel Esperanza, 7:18–8:27No identificado, 8:32–8:43Mishel Andrea Mancheno Dávila, 8:43–8:55del Cisne Rogel Esperanza, 8:57–11:48No identificado, 11:53–11:59del Cisne Rogel Esperanza, 12:00–42:47No identificado, 42:52–1:01:00del Cisne Rogel Esperanza, 1:01:02–1:21:08No identificado, 1:21:15–1:44:13del Cisne Rogel Esperanza, 1:44:18–2:00:10No identificado, 2:00:12–2:00:56del Cisne Rogel Esperanza, 2:00:58–2:01:47No identificado, 2:01:50–2:01:55del Cisne Rogel Esperanza, 2:01:57–2:03:12No identificado, 2:03:14–2:03:46Sergio Jesús Peña Veloz, 2:03:47–2:23:34Mishel Andrea Mancheno Dávila, 2:23:34–2:23:41No identificado, 2:23:41–2:24:08Sergio Jesús Peña Veloz, 2:24:12–2:25:14Mishel Andrea Mancheno Dávila, 2:25:15–2:25:16No identificado, 2:25:21–2:25:31Sergio Jesús Peña Veloz, 2:25:32–2:30:39No identificado, 2:30:41–2:30:44Sergio Jesús Peña Veloz, 2:30:44–2:30:50No identificado, 2:30:51–2:30:51Sergio Jesús Peña Veloz, 2:30:52–2:30:59No identificado, 2:31:01–2:31:02Sergio Jesús Peña Veloz, 2:31:02–2:37:11del Cisne Rogel Esperanza, 2:37:11–2:37:13Sergio Jesús Peña Veloz, 2:37:13–2:43:40No identificado, 2:43:44–3:02:19Mishel Andrea Mancheno Dávila, 3:02:19–3:02:20No identificado, 3:02:24–3:13:25Mishel Andrea Mancheno Dávila, 3:13:26–3:13:27No identificado, 3:13:35–3:20:09Mishel Andrea Mancheno Dávila, 3:20:12–3:20:12No identificado, 3:20:20–3:20:54Sergio Jesús Peña Veloz, 3:20:54–3:20:55No identificado, 3:20:55–3:26:21Mishel Andrea Mancheno Dávila, 3:26:22–3:26:23No identificado, 3:26:24–3:26:59Mishel Andrea Mancheno Dávila, 3:27:01–3:27:02No identificado, 3:27:04–3:28:16Mishel Andrea Mancheno Dávila, 3:28:18–3:28:19No identificado, 3:28:23–3:39:45Rebeca Viviana Veloz Ramírez, 3:39:45–3:39:48No identificado, 3:39:49–3:47:16Luigi Edu Garcia Velasquez, 3:47:16–3:47:17No identificado, 3:47:17–3:47:50Ana Cecilia Herrera Gómez, 3:47:52–3:48:10No identificado, 3:48:11–3:48:14Ana Cecilia Herrera Gómez, 3:48:14–3:48:40No identificado, 3:48:40–3:48:41Victoria Tatiana Desintonio Malave, 3:48:41–3:48:42No identificado, 3:48:43–4:23:06Rebeca Viviana Veloz Ramírez, 4:23:06–4:23:08No identificado, 4:23:09–4:29:35Sergio Jesús Peña Veloz, 4:29:35–4:29:36No identificado, 4:29:37–4:45:54Sergio Jesús Peña Veloz, 4:45:55–4:57:30No identificado, 4:57:32–4:57:46del Cisne Rogel Esperanza, 4:57:50–4:57:54No identificado, 4:57:55–5:07:33del Cisne Rogel Esperanza, 5:07:36–5:07:41No identificado, 5:07:42–5:08:51del Cisne Rogel Esperanza, 5:08:51–5:09:01No identificado, 5:09:04–5:09:36Luigi Edu Garcia Velasquez, 5:09:37–5:15:00Victoria Tatiana Desintonio Malave, 5:15:00–5:15:01Luigi Edu Garcia Velasquez, 5:15:01–5:18:32No identificado, 5:18:33–5:18:49Rebeca Viviana Veloz Ramírez, 5:18:49–5:26:51No identificado, 5:26:53–5:27:07María Paula Villacreses Herrera, 5:27:07–5:31:06No identificado, 5:31:08–5:36:43Ana Cecilia Herrera Gómez, 5:36:43–5:43:20No identificado, 5:43:22–5:43:24Ana Cecilia Herrera Gómez, 5:43:24–5:45:36No identificado, 5:45:38–5:46:08Gema Karolina Dueñas Palma, 5:46:11–5:46:13No identificado, 5:46:14–5:46:16Gema Karolina Dueñas Palma, 5:46:20–5:49:13No identificado, 5:49:13–5:49:14Gema Karolina Dueñas Palma, 5:49:14–5:49:48No identificado, 5:49:48–5:49:50Gema Karolina Dueñas Palma, 5:49:51–5:56:14No identificado, 5:56:15–5:56:48Victoria Tatiana Desintonio Malave, 5:56:48–6:02:31Mishel Andrea Mancheno Dávila, 6:02:31–6:02:31Victoria Tatiana Desintonio Malave, 6:02:31–6:02:32Mishel Andrea Mancheno Dávila, 6:02:34–6:02:38No identificado, 6:02:39–6:02:50Gema Karolina Dueñas Palma, 6:02:50–6:03:42No identificado, 6:03:43–6:03:45Gema Karolina Dueñas Palma, 6:03:45–6:04:23No identificado, 6:04:25–6:04:38Sergio Jesús Peña Veloz, 6:04:38–6:04:46No identificado, 6:04:46–6:04:48Sergio Jesús Peña Veloz, 6:04:48–6:05:32No identificado, 6:05:32–6:05:33Sergio Jesús Peña Veloz, 6:05:33–6:05:59Mishel Andrea Mancheno Dávila, 6:05:59–6:06:00Ana Cecilia Herrera Gómez, 6:06:07–6:06:44Sergio Jesús Peña Veloz, 6:06:44–6:09:28Mishel Andrea Mancheno Dávila, 6:09:29–6:09:30Sergio Jesús Peña Veloz, 6:09:33–6:09:53No identificado, 6:09:55–6:09:57Sergio Jesús Peña Veloz, 6:09:58–6:10:20Mishel Andrea Mancheno Dávila, 6:10:24–6:10:32del Cisne Rogel Esperanza, 6:10:33–6:10:37Mishel Andrea Mancheno Dávila, 6:10:39–6:10:48del Cisne Rogel Esperanza, 6:10:49–6:16:40No identificado, 6:16:41–6:16:56Mishel Andrea Mancheno Dávila, 6:16:56–6:16:58No identificado, 6:16:59–6:18:19del Cisne Rogel Esperanza, 6:18:19–6:18:20No identificado, 6:18:22–6:18:34Sergio Jesús Peña Veloz, 6:18:34–6:18:35No identificado, 6:18:35–6:18:37del Cisne Rogel Esperanza, 6:18:37–6:18:42No identificado, 6:18:44–6:20:19del Cisne Rogel Esperanza, 6:20:19–6:20:39No identificado, 6:20:43–6:21:09del Cisne Rogel Esperanza, 6:21:10–6:21:14Mishel Andrea Mancheno Dávila, 6:21:15–6:21:17del Cisne Rogel Esperanza, 6:21:18–6:21:23No identificado, 6:21:25–6:22:08
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Transcripción

Transcripción automática: puede contener errores. Cada marca de tiempo lleva a ese momento del video oficial.

0:00 del Cisne Rogel Esperanza identificado por voz

registrar su participación en las currules electrónicas, de existir alguna novedad, informar a esta secretaría.

0:06 No identificado

Escuchamos en total cinco intervenciones de los legisladores y legisladoras, todas coincidieron y están de acuerdo con esta declaratoria que la provincia de Loja sea declarada capital del café del Ecuador. Estas intervenciones señalaban el histórico respecto desde cuándo empezó a sembrarse, a cosecharse el café en nuestro país, aunque hay varios debates, se ha dicho también por parte de uno de los legisladores. Entonces, recordó que en 1822 en Cariamanga se sembró y se cosechó los primeros sacos de café en el país, motivo por el cual se ha solicitado que el Pleno de la Asamblea Nacional se pronuncie.

Y es que desde el siglo XIX, Loja se ha consolidado como un importante productor de café en el Ecuador, con registros que indican su cultivo en cantones como Cariamanga, Saruma y Catacocha a partir de 1826. Esta cultura cafetera no solo ilustra la economía de la región, sino que también forma parte fundamental de la identidad lojana. Frases como, y estará el cafecito, muestra el cariño hacia la bebida que trasciende su carácter de producción. La dedicación a la calidad ha provocado un sentido de orgullo y pertenencia de los habitantes, haciendo del café de Loja una tradición que refleja el esfuerzo, el amor, la conexión de la cultura en cada una de las tazas que se comparte entre la familia y con quienes no forman parte de esta.

En la provincia de Loja, Maritza es uno de los territorios referentes de la caficultura ecuatoriana, reconocida por la producción de café de especialidad, el trabajo de pequeños agricultores y la participación de sus productores en concursos nacionales e internacionales. El cultivo constituye una actividad agrícola que genera oportunidades económicas para las familias rurales. Entre los territorios vinculados con la producción cafetalera están Puyango, Olmedo, Chahuarpamba, Espíndola, Quilanga, Gonzanamá, Célica, Paltas y el Cantón Loja. La actividad combina fincas familiares, asociaciones de productores, emprendimientos dedicados al café de especialidad. También ya, como decían los legisladores, lo que se busca es resaltar esta provincia como una de las principales provincias cafetaleras del país.

Y declarar esta provincia capital del café del Ecuador en reconocimiento a su trayectoria histórica de dos siglos de tradición cafetalera, sus condiciones agroclimáticas excepcionales, la excelencia y calidad internacional de sus granos, la protección de su denominación de origen lojano café de origen, su liderazgo en prácticas sostenibles y agroforestales, y la invaluable contribución a las familias caficultoras, a la identidad productiva y cultural de la nación. Gracias.

2:29 del Cisne Rogel Esperanza identificado por voz

Estamos con 149 asambleistas registrados. Se pone a consideración del pleno de la Asamblea Nacional la moción presentada por la asambleista Josebed Jaramillo. Señores asambleistas, por favor consignar su voto.

2:43 No identificado

El proceso de molida de café comienza con la selección de granos de café, ya sean verdes o tostados. Se utiliza molinos de cuchillas o de muelas, siendo estos últimos preferidos por su molino más común. El tamaño de la molienda varía según el método de preparación, grueso para prensa francesa, medio para filtros y fino para expreso. La calidad recomendada es aproximadamente 15 gramos de café por cada 250 mililitros de agua. Forma parte también de la tradición cuando en Loja se prepara el café de esas cosechas, de esos cultivos que se han desarrollado en la misma tierra.

Y existe el respaldo del Pleno de la Asamblea Nacional, lo que podemos observar es que se pinta en color verde absoluto hasta este momento, porque los legisladores y legisladoras con este color dan su respaldo a esta iniciativa y de esta manera ya el Pleno de la Asamblea Nacional, en su totalidad los asambleístas, los 149 asambleístas respaldan y de esta manera se declara a Loja como la capital de la café del Ecuador, la provincia de Loja como la capital del café del Ecuador, como ha sido propuesto en este segundo punto del orden del día.

Observamos como los legisladores levantan también una bolsita en donde se encuentra el café lojano, que ha sido motivo de este análisis, debate y pronunciamiento del Parlamento en este momento.

De 149 legisladores presentes, 149 votos son afirmativos a esta decisión.

3:56 del Cisne Rogel Esperanza identificado por voz

Señor Operador, presente los resultados. Señora Presidenta, me permito informar que la moción presentada por la asambleista Josebed Jaramillo ha sido aprobada por unanimidad.

4:09 No identificado

Con 149 votos afirmativos, Loja ha sido declarada como la provincia como capital del café del Ecuador en reconocimiento a esta trayectoria histórica de dos siglos de tradición, además de exaltar la abnegada labor, saberes ancestrales y dedicación de las familias caficultoras, productores, organizaciones, jóvenes, mujeres rurales, emprendedores, baristas, tostadores y comercializadores de la provincia de Loja, quienes con su esfuerzo diario han posicionado al café ecuatoriano en las más altas esferas de la calidad y el comercio internacional. Además, en esta resolución aprobada se busca combinar al Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo para que a través del Vice Ministerio de Producción, Industria y Turismo y en el ámbito de sus competencias incorpore el evento Loja Sabor a Café y la Ruta del Café de Loja con su pasaporte turístico en sus planes de promoción turística nacional e internacional y brinde asistencia técnica para su fortalecimiento y sostenibilidad.

Además, disponer que la Secretaría Nacional de la Asamblea Nacional notifique la presente resolución a la Presidencia de la República del Ecuador para que por su intermedio se ponga en conocimiento de las carteras de Estado, al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Loja, a los gobiernos autónomos descentralizados municipales de los 16 cantones de la provincia de Loja.

5:29 del Cisne Rogel Esperanza identificado por voz

Tercero, juicio político en contra del señor David Alejandro Rosero Minda, consejero del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

5:43 No identificado

El informe fue preparado por la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional. Escuchemos las indicaciones de la presidenta del Parlamento, Michelle Manchen, en torno al tercer y último punto en el orden del día de la sesión 129.

5:53 Mishel Andrea Mancheno Dávila identificado por voz

Alejandro Rosero Minda, consejero del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, ha sido notificado con la convocatoria a la presente sesión e informe por qué medios y a qué correos electrónicos fue remitida dicha notificación.

6:08 del Cisne Rogel Esperanza identificado por voz

Me permito informar, señora Presidenta, que el señor David Alejandro Rosero Minda, consejero del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, fue notificado a través del Sistema de Gestión Documental DTS 2.0 mediante oficio número ANSG 2026-0686 de 10 de octubre de 2026 y a través de correo electrónico remitido el 10 de octubre de 2026 a las 10 horas con 25 minutos a las siguientes direcciones de correo electrónico. Alejandro Rosero W arroba gmail punto com Capoma 6036 arroba gmail punto com CPM Abogados 30 arroba hotmail punto com DR Rosero arroba CPCS punto go punto S y Máfer Poveda 28 arroba hotmail punto com

7:06 Mishel Andrea Mancheno Dávila identificado por voz

Señor Secretario, por favor dé lectura del artículo 83 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa en su parte pertinente e informe acerca del proceso de convocatoria para este juicio político.

7:18 del Cisne Rogel Esperanza identificado por voz

Señora Presidenta, procedo a dar lectura del artículo 83 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Artículo 83. En todos los casos, la convocatoria para el juicio político será notificada a la funcionaria o funcionario cuestionado a través de los medios físicos o electrónicos disponibles con al menos 72 horas de anticipación a la fecha prevista para la acción del Pleno. La Presidenta o el Presidente de la Asamblea Nacional requerirá a los dos asambleistas que iniciaron el proceso los nombres de dos asambleistas que realizarán la interpelación, lo que será comunicado al funcionario interpelado en la convocatoria respectiva.

En atención a su disposición, señora Presidenta, la Secretaría General certifica que conforme a lo establece el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa se ha observado el debido proceso para la convocatoria a la sesión del Pleno cumpliendo con los plazos previstos en la ley. Asimismo, se notificó al funcionario enjuiciado dentro del plazo establecido y se remitió la totalidad del expediente del juicio político incluyendo la nómina del asambleista interpelante en escrito, cumpliendo así lo dispuesto en el citado artículo. Gracias. Gracias.

8:32 No identificado

Se ha dado lectura a la parte pertinente del artículo 83 referente al juicio político contra el señor David Rosero, consejero del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

8:43 Mishel Andrea Mancheno Dávila identificado por voz

Y del informe de sustanciación de juicio político presentado por la Comisión de Fiscalización y Control Político.

8:57 del Cisne Rogel Esperanza identificado por voz

Procedo a la lectura del memorando N-CFCP-2016-0380M. Asunto, remisión del informe de sustanciación de la solicitud de enjuiciamiento político en contra del ingeniero David Alejandro Rosero Minda en su calidad de consejero del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. De mi consideración, al tiempo de extender un cordial saludo por disposición de la asamblea María Paula Villacreses, vicepresidente en ejercicio de la presidencia de la Comisión Especializada Permanente de Fiscalización y Control Político en mi calidad de secretaria relatora, me permito poner su conocimiento a lo siguiente. Dentro del trámite de sustanciación de la solicitud de enjuiciamiento político en contra del ingeniero David Alejandro Rosero Minda en su calidad de consejero del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social contenida en el memorando AN-PBSJ-2026-0098-M de 24 de agosto de 2006 y sus anexos, presentada por el asambleísta Sergio Jesús Peña Veloz en virtud de la resolución CAL-MDMA 2025-2027-579 de 31 de agosto de 2006, notificada por Secretaría General, conmemorando de 3 de septiembre de 2006 de incumplimiento de lo resuelto por el Pleno de la Comisión en sesión 072, efectuada el día lunes 5 de octubre de 2006 y de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Acción Legislativa, por este medio remito el informe de sustanciación del juicio político del trámite antes referido aprobado por el Pleno de la Comisión para que sea sometido a conocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional.

El registro de la votación de las y los asambleitas para la aprobación del informe de sustanciación del juicio político es del siguiente, afirmativo 6, negativo 0, abstención 4, blanco 0, asambleísta ausente, ninguno. Como respaldo documental de manera adicional, el informe se adjunta al registro de votación correspondiente, se anexa también la moción presentada, así como el expediente íntegro del trámite para descargar bajo las siguientes credenciales lo que pongo en su conocimiento para los fines legales pertinentes. Atentamente, Denise Zurita, secretaria relatora. De acuerdo a su disposición, señora presidenta, se procede a dar lectura al informe de sustanciación.

Informe de sustanciación del juicio político. Funcionario cuestionado. Ingeniero David Alejandro Rosero Minda, consejero del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Asambleísta solicitante, Sergio Jesús Peña Veloz. Miembros de la comisión, María Paula Villacreses, vicepresidenta. Amable Antonio Chica Valencia, Jimmy Carlos Erazo Andy, Luigi García, Ana Cecilia Herrera, José Luis Nango, María Verónica Ortiz, Bruno Pino, Nanqui Lauro Sant, Fabiola Maribel San Martín.

11:53 No identificado

Se está dando lectura a la parte pertinente, a la información correspondiente dentro del trámite del juicio político.

12:00 del Cisne Rogel Esperanza identificado por voz

Presentar el informe sobre procedimiento de sustanciación de la solicitud de enjuiciamiento político en contra del ingeniero David Alejandro Rosero Minda, consejero del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Segundo, antecedentes. Solicitud presentada por el asambleísta Sergio Jesús Peña Veloz. Conmemorando de 24 de agosto de los 1026, ingresado mediante el sistema de gestión documental y dirigido a la presidenta de la Asamblea Nacional, el asambleísta Sergio Peña presentó el memorando AN-PBSJ-2026-001-X de la misma fecha que contiene la solicitud de enjuiciamiento político en contra del magíster David Alejandro Rosero Minda, consejero del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

2.2. Funcionario cuestionado. La solicitud de enjuiciamiento político se presenta en contra del ingeniero David Alejandro Rosero Minda, consejero del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, designado mediante resolución PLSNE 554-2023 de 5 de abril de 2023 del Pleno del Consejo Nacional Electoral y posesionado el 16 de abril de 2025 por la Asamblea Nacional en sesión 1019 del Pleno en cumplimiento de la resolución en referencia. 2.3. Causal del juicio político alegada. La solicitud de enjuiciamiento político se propone con fundamento en los artículos 120, numeral 9 y 131 de la Constitución de la República de Ecuador, 78 y 79, y demás disposiciones aplicables de la Ley Orgánica de la Acción Legislativa, y 46 numeral 4 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

De la referida solicitud se destaca los siguientes hechos. Sobre el desarrollo del concurso y competencia del Pleno, indica que con la resolución CPCS-PLESG-001E-2025-01-89, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, aprobó el reglamento que regula el concurso de méritos de oposición para la designación de la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado mediante concurso de méritos de oposición. También describe que de la razón sentada por Secretaría General, se desprende que la resolución fue aprobada con el voto favorable del consejero David Alejandro Rosero Minda.

Esto acreditaría no sólo su participación directa en la aprobación del marco normativo del concurso, sino también su conocimiento previo, pleno y directo de las reglas, principios y obligaciones y procedimientos aplicables. Menciona que, como parte del procedimiento, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social conformó la Comisión Ciudadana de Selección previo a la convocatoria, dando cumplimiento al reglamento del concurso mediante resolución de 4 de febrero de 2026. Los consejeros designaron a sus representantes dentro del equipo técnico por parte del consejero David Alejandro Rosero Minda, se designó al servidor del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, Luis Antonio Cueva Ordóñez.

Indica que, con resolución PLSG 006E-2026-0050, de 12 de febrero de 2026, del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, convocó a la ciudadanía en general para que postulen al concurso de méritos de oposición para la selección de la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado, desde el miércoles 18 de febrero al martes 3 de marzo de 2026. Menciona que, de la razón sentada por la Secretaría General del Organismo, consta que la aprobación de dicha resolución se efectuó con el voto favorable del consejero David Alejandro Rosero Minda.

Describe que estas actuaciones permiten establecer que la participación del consejero David Rosero en el concurso no se limita a una intervención meramente formal o protocolaria. Por el contrario, desde la aprobación de la normativa que rige el proceso y durante su implementación, he ejercido las competencias inherentes a su calidad integrante del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, órgano al que le corresponde adoptar decisiones necesarias para el desarrollo y continuidad de las fases del concurso y finalmente resolver sobre la designación de la autoridad de la Fiscalía General del Estado.

Destaca que el referido consejero no sólo conoce el marco normativo aplicable en cuya aprobación participó con su voto favorable, sino que además interviene institucionalmente en las decisiones que inciden en la conducción del concurso. Admisión y continuación de la fase Describe el 18 de abril de 2016 mediante memorando CPSS-CSS-FG-2026-0248-M el secretario de la Comisión Ciudadana de Selección remitió al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social el informe final de admisibilidad y reconsideración acompañado de sus respectivos anexos para su conocimiento de aprobación. La documentación oficial confirmaría que este informe constituía el resultado de una etapa sustancial del concurso previo a la continuación de las fases posteriores.

Señala que este informe fue incorporado como primer punto del orden del día de la sesión extraordinaria número 13 convocada para el 20 de abril de 2016. La convocatoria contemplaba expresamente entre los consejeros a David Rosero evidenciando que para ese momento continuaba formando parte del órgano llamado a votar decisiones respecto del desarrollo del concurso. Explica que en dicha sesión el Pleno expidió la resolución CPCS-PLESG-03CE-2016-01-24 en su artículo 1 dio por conocido el informe final de admisibilidad y reconsideración y el artículo 2 autorizó expresamente a la Comisión Ciudadana de Selección a continuar con la siguiente fase conforme al artículo 34 de la codificación del reglamento para la selección y designación de la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado.

Describe que de la razón sentada por Secretaría General consta que David Alejandro Rosero Minda participó en la sesión y registró su voto en abstención respecto de la decisión mediante la cual el Pleno conoció el informe final de admisibilidad y reconsideración y autorizó a la Comisión Ciudadana de Selección a continuar con la siguiente fase del concurso. Describe que la abstención registrada resulta relevante dentro de la secuencia de hechos pues confirma que el consejero se encontraba presente participó en la sesión y ejerció su facultad de voto respecto a una decisión directamente vinculada con la continuidad del concurso.

Señala que su actuación no puede ser considerada ajena al desarrollo de esta fase sino que debe analizarse conjuntamente con sus intervenciones anteriores y posteriores a efectos de determinar la consistencia de su conducta con los deberes de imparcialidad transparencia y objetividad exigibles a los integrantes del órgano encargado de adoptar decisiones dentro del proceso de selección es decir este hecho debe ser valorado objetivamente acredita su participación en la sesión y plantea la necesidad de determinar si explicó o no su voto si presentó una excusa formal y si se apartó de todas las actuaciones posteriores.

Detalla que con esta actuación el concurso de mérito de oposición inició la fase de calificación de los méritos conforme a las reglas establecidas en el reglamento en donde el expediente de la postulante Inés Maritza Romero Esteves fue sometido a la calificación establecida por los miembros de la Comisión Ciudadana de Selección para su posterior conocimiento y autorización por parte del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social el expediente de la postulante se identifica con el número 18 reunión denunciada con la postulante Inés Romero el 27 de julio de 2026 el portal Altavoz EQ a las 21 horas con 35 minutos publica 5 de junio de 2026 desde las 19 horas 30 entre el consejero en funciones David Alejandro Rosero Minda y la postulante a Fiscal General del Estado Inés Maritza Romero Esteves actual jueza provincial de la sala penal de la Corte Provincial de Pichincha las publicaciones se mencionan se encuentran en varios links describe que la denuncia fue recogida posteriormente por el espacio informativo Mirada Nacional de la sala penal que identificó expresamente a Inés Romero y al consejero David Rosero y señaló que el supuesto encuentro se habría producido antes de una fase clave del concurso señala que por su parte la publicación de Altavoz de C individualiza preliminarmente el encuentro el 5 de junio en una vivienda de propiedad de la postulante ubicada en Cumbayá a partir de las 19 horas 30 esta presión temporal y espacial incrementa la posibilidad de verificación objetiva mediante registros testimonios cámaras comunicaciones y ubicación pero menciona que continúa siendo una alegación que debe corroborar indica que de la verificación de la información pública correspondiente al portal de servicios en línea del municipio del distrito metropolitano de Quito bajo la búsqueda con los nombres de la postulante Inés Marisa Romero Esteves aparecen tres predios con su nombre registrado sin embargo llamar atención en específico predio correspondiente a una casa ubicada en la parroquia Cumbayá describe la dirección cuya propietaria y la postulante concuerda con los datos en los cuales se habría dado la reunión en mención para lo cual se adjunta la cédula catastral obtenida señala que la proximidad temporal alegada entre el encuentro y una fase decisiva del concurso es jurídicamente relevante porque permite investigar un eventual nexo entre la reunión y las actuaciones posteriores de la comisión del equipo técnico o del pleno en específico del consejero David Alejandro Rosero Minda falta de transparencia y eventual conflicto de interés describe que la reunión mantenida con la postulante Inés Marisa Romero Esteves del 5 de junio de 2026 guarda relación directa con el concurso para la designación de la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado para lo cual hay que analizar que acontecimientos se encontraban desarrollando de acuerdo a la temporalidad del concurso y la fecha de la reunión para lo cual de la revisión de la página web del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social se verifica que a la fecha mediante resolución número CCS-FG-SA-00122 de fecha 3 de junio de 2016 la Comisión Ciudadana de Selección aprobó el informe final de la fase de méritos de los postulantes detalla que de conformidad a las reglas establecidas en el reglamento con esta actuación efectual del 3 de junio la Comisión Ciudadana dio por finalizada la fase de méritos en la que en el caso de la postulante Inés Marisa Romero Esteves se le asignó una calificación de 46.75 sobre 50 puntos según consta en el formulario de evaluación disponible calificación a la que la postulante solicitó su recalificación solicitando que se le asigne la calificación de 48 puntos debido a su fundamentación sin embargo la Comisión Ciudadana únicamente le incrementó 0.5 puntos y no el punto y 25 décimas solicitados con lo que su calificación final se estableció en 47.25 sobre 50 conforme consta en la resolución de 27 de mayo de 2016 emitida por la Comisión Ciudadana de Selección ante el trámite de recalificación describe describe que esta actuación en conjunto con las otras efectuadas sobre los otros postulantes que daba a conocimiento y disposición del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social al fin de continuar con el avance de la siguiente fase del concurso de méritos de oposición es decir la impugnación ciudadana detalla que el 9 de junio de 2016 emite la convocatoria a la acción ordinaria 22 del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que se efectuará el 10 de junio de 2016 y como punto quinto del orden del día consta que el Pleno daría conocimiento al informe final de la fase de méritos del concurso público de merecimientos de oposición para la selección y designación de la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado remitido mediante memorando de 8 de junio de 2026 señala que al verificar esta sesión se evidencian aspectos que llaman la atención ya que conforme conste en la grabación pública en dicha sesión participan los consejeros Yasmín Enríquez Piedad Cuarán Roberto Gilbert Tavir Rosero y Johanna Verde Soto estando ausentes los consejeros Andrés Fantoni y Nicole Bonifaz sin embargo previo a tratar el punto referente al informe del concurso la sesión fue declarada permanente y suspendida esperando su reinstalación indica que de la misma página web del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social consta que en la sesión se dispuso su reinstalación el 11 de junio de 2026 a las 18 horas conforme consta en el memorando CPSSS SG-2016-07-87-M describe que en la hora y fecha señalada consta de las grabaciones públicas la reinstalación de la sesión ordinaria 22 en esta sesión participan los consejeros Andrés Fantoni Yasmín Enríquez Piedad Cuarán Nicole Bonifaz Johanna Verde Soto Roberto Gilbert y la ausencia de David Rosero cuando el pleno traslaba el punto referente al informe final de méritos se evidencian varios hechos que le llaman la atención al momento que los consejeros emiten su votación específicamente en la intervención de la consejera Nicole Bonifaz existieron varias interrupciones por parte del ex consejero Roberto Gilbert y la aparición del expostulante José de la Gasca desde la cámara de dicho consejero sin embargo la consejera Nicole Bonifaz votó en contra la consejera Piedad Cuarán también votó en contra y se desconectó de la sesión los consejeros Andrés Santoni Yasmín Enríquez y Johanna Verde Soto votaron a favor y el consejero Roberto Gilbert votó en abstención siendo el gran ausente de la sesión el consejero David Rosero Minda con estas votaciones y esta ausencia provocaron que el concurso quede detenido por no haber emitido la autorización de continuación por parte del pleno ya que la actuación se limitó a no aprobar el informe sin embargo ninguno de los consejeros que tuvieron la actuación antagonista desde el cumplimiento de sus funciones propuso al pleno como es obligación una nueva resolución en la que se hubiera por lo menos devuelto el informe a la comisión a fin de que amplie revise o especifique los puntos que los consejeros se oponían por lo que se detonó el interés y la necesidad de que el proceso se detenga por razones aún desconocidas y el cálculo en la forma de votar para que este objetivo se cumpla señala que en el caso del consejero David Rosero su ausencia en esta sesión previo a la existencia de los hechos en materia de la presente solicitud resultaban irrelevantes o inclusive circunstanciales sin el vangro dado la existencia de la reunión con la postulante su ausencia se entendía también por parte de la necesidad de suspender el proceso más aún que dentro de la documentación que sirve de soporte que determina que los consejeros tienen la obligación de garantizar la conectividad a las sesiones del pleno que son virtuales desde las recomendaciones de Contraloría que hace mención en las convocatorias por lo que ningún tipo de justificación desvanece el hecho del cálculo político ante la ausencia en el tratamiento y votación de este informe sobre el concurso de la Fiscalía General del Estado indica que este proceso estuvo detenido por más de un mes sin rumbo cierto y bajo la justificación que el presidente estuvo de vacaciones sin embargo consta de la página web del Consejo de Participación Ciudad y Control Social que transcurrieron cuatro sesiones ordinarias una cada semana es decir alrededor de un mes y con una nueva conformación de pleno hasta que el presidente mediante convocatoria de 15 de julio de 2026 convoca a los consejeros de la sesión extraordinaria 17 a efectuarse el 16 de julio de 2026 en la que se vuelve a adoptar decisiones sobre el concurso de la Fiscalía General del Estado informa que en esta sesión conforme la grabación disponible sesión extraordinaria 017 del pleno del Consejo de Participación Ciudadán y Control Social se evidencia que nuevamente la votación del consejero David Rosero pretende incidentar y negar el avance del proceso efectuando su votación y abstención por su disconformidad con la forma que actúa la Comisión Ciudadana de Selección la resolución que adopta el pleno sobre la autorización de continuación es la CPSSS PLSG 017 guión E 2026 0207 de 16 de julio de 2026 por lo que correspondía al consejero ante los hechos evidentes transparentar oportunamente la existencia naturaleza y objeto de dicho encuentro así como adoptar medidas suficientes para preservar la imparcialidad independencia y confianza pública en el proceso ya que se generó un conflicto de intereses y no se abstuvo de intervenir en decisiones vinculadas con la postulante manifiesta que la falta de transparencia sumada a una eventual intervención posterior en actuaciones capaces de beneficiar mantener o modificar la situación jurídica de la postulante comprometen los principios de igualdad independencia transparencia y publicidad que origen la actuación del consejo de participación ciudadana y control social así como la prohibición legal de intervenir en asuntos en los que existan conflictos de interés por ello el análisis debe centrarse en determinar si existió un apartamiento real oportuno y efectivo del consejero respecto de todas aquellas decisiones o actuaciones relacionadas con la postulante en los fundamentos derechos expuestos en la solicitud de juicio político se enuncia la vulneración de las siguientes normas explica que la reunión adquiere relevancia en la medida en que el artículo 208 numeral 11 de la constitución atribuye al consejo de participación ciudadana la competencia de designar la primera autoridad de la fiscalía general del estado luego le corresponde el proceso de selección en consecuencia quienes integran el consejo se encuentran sometidos a un estándar reforzado de imparcialidad transparencia y curiosidad por su capacidad institucional para intervenir en un procedimiento destinado a seleccionar a una de las máximas autoridades de control y administración de justicia del estado detalla que el artículo 233 de la constitución establece que ninguna servidora y servidor público se encuentre exento responsabilidades por los actos u omisiones realizados en el desempeño de sus funciones señala que estas competencias deben ejercerse observando los principios previstos en el artículo 2 de la ley orgánica del consejo de participación ciudadana y control social especialmente los de igualdad independencia transparencia publicidad y oportunidad manifiesta que el artículo 38 de la ley orgánica del consejo de participación ciudadana y control social determina como atribución del pleno 4 organizar las comisiones ciudadanas de selección dictaminar las normas de cada proceso de selección y vigilar la transparencia en la ejecución de los actos de acuerdo con la constitución y la presente ley y quinto designar una vez efectuado el proceso de selección que corresponda a las autoridades estatales y representantes de la ciudadanía que prevé la constitución y la ley 16 ejercer las demás atribuciones que establezcan esta ley y los reglamentos pertinentes menciona que el artículo 45 de la misma ley establece que los consejeros y consejeras tienen prohibido mientras ejerce su cargo actuar en sus asuntos en los que exista conflicto de intereses con el ejercicio de funciones menciona que el artículo 46 numeral 4 de la ley orgánica del consejo de participación ciudadana y control social contempla como causal de cesación la censura y destitución mediante juicio político cuando existe incumplimiento de las responsabilidades y funciones propias del cargo cuando la autoridad ha incurrido en alguna de las prohibiciones previstas en la constitución o en la ley describe que los artículos 12 y 14 de la codificación del reglamento para el concurso de méritos de oposición para la selección y designación de la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado determina que el equipo técnico brinda apoyo administrativo logístico operacional y técnico jurídico durante las diferentes fases del concurso y que dicho equipo se integra por delegados de cada uno de los consejeros y consejeras del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social designados posteriormente mediante resolución del pleno indica que de conformidad con el artículo 8 del reglamento del concurso corresponde al pleno entre otras facultades las siguientes cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales legales y reglamentarias del concurso vigilar la transparencia de los actos de la Comisión Ciudadana de Selección y del equipo técnico aprobar el cronograma y plan de trabajo y coordinar acciones con la comisión resolver consultas sobre la aplicación del reglamento y situaciones no previstas requerir y conocer informes de las distintas fases verificar información declaración o documentos de las y los postulantes resolver en última y definitiva instancia los recursos y adhesiones que el reglamento somete al pleno descalificar los postulantes cuando corresponda declarar nulidades y efectuar la designación final describe que la TIF artículo 3 del reglamento establece además que cada consejero delega miembros principales y suplentes para integrar el equipo técnico tipificación y el cumplimiento indica que la responsabilidad política atribuida no se formula por responsabilidad objetiva ni por actos de terceros describe que se atribuye al consejero la siguiente conducta propia y diferenciada mantener una reunión no registrada ni transparentada con una postulante sometida a decisiones de un concurso en el que ejerce competencias públicas omitir informar oportunamente al pleno y a la ciudadanía sobre la existencia objeto y alcance institucional del encuentro si este versó sobre el concurso omitir y declarar formalmente un conflicto de intereses y no acreditar un apartamiento integral de las actuaciones relativas a la postulante mantener la posibilidad de influir directa o indirectamente a través de su participación en el pleno y de sus delegados al equipo técnico comprometer con estas acciones o omisiones la confianza pública en la independencia transparencia probidad e integridad del concurso 2.4 contestación del funcionario cuestionado el 18 de septiembre de 2016 el consejero del consejo de participación ciudadana y control social david aleján rosera minda en conjunto con su abogado defensor carlos poveda moreno presentó su contestación y anunció las pruebas de descargo correspondientes al juicio político en su contra el oficio sin número fue ingresado mediante el sistema de gestión documental con el trámite 48 61 87 asimismo con oficio ingresado a través de la ventanilla de la unidad de gestión documental el día sábado 19 de septiembre de 2006 y signado con número de trámite 48 61 90 el consejero david aleján rosero minda presentó el alcance de anuncios probatorios y mediante oficio sin número remitido mediante correo electrónico el día domingo 20 de octubre de 2006 el consejero david rosero solicitó en lo pertinente que se autorice la participación en calidad de testigo del ingeniero edwin gabriel guibara maya como perito acreditado en informática forense judicial y la realización de una meta pericia sistematización de los argumentos de descargo a continuación se sistematizan los principales argumentos de defensa presentados el consejero del consejo de participación ciudadana y control social david aleján rosero minda niega de manera explícita todas las imputaciones sostenidas por el proponente señalando en particular que niega haber mantenido reuniones formales privadas o clandestinas con la postulante Inés Maritza Romero Esteves en la fecha hora y lugar señalados ni en ningún momento del concurso niega haber solicitado recibido transmitido o ejecutado cualquier gestión destinada a favorecer o perjudicar a la postulante niega haber ocultado deliberadamente una reunión institucional inexistente niega haber impartido instrucciones al equipo técnico ejercido influencia sobre la comisión ciudadana de selección o utilizado su cargo para generar tratos preferenciales ventajas o accesos privilegiados a favor de la postulante sostiene que no ha incurrido en un conflicto de interés real personal y jurídicamente acreditado niega haber incumplido una obligación legal de abstención derivada de un hecho que no ha sido demostrado sobre el cumplimiento de funciones relacionado con los principios de transparencia y conflicto de intereses en la selección del fiscal general respecto del incumplimiento de funciones constitucionales y legales y reglamentarias del consejero David Alejandro Rosero Minda en el marco del concurso público para selección y designación de la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado por mantener una reunión no transparente con la postulante Inés Marisa Romero Esteves fuera de la sede oficial del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social sin formar su objeto sin declaración previa de conflicto de intereses por parte de la postulante y sin que el consejero se apartara de las actuaciones institucionales que pudieran incidir en la situación jurídica de dicha aspirante el consejero David Rosero manifiesta en su contestación el rechazo categórico de las aseveraciones del asambleísta proponente por considerarse falacias basadas en fuentes no formales e indóneas que inducen a error señala que impugna todo elemento objetivo y subjetivo presentado sin fundamento legal argumentado la violación del debido proceso según el artículo 76.4 de la Constitución de la República del Ecuador sobre la ineficacia y falta de validez de pruebas obtenidas con violación de la Constitución a la ley invoca el artículo 456 del Código Orgánico Integral Penal relativo a la cadena de custodia de elementos físicos o digitales para garantizar su autenticidad identidad y estado original desde su reclusión hasta la finalización por orden judicial sobre la invalidez probatoria y vulneración del debido proceso señala que las pruebas presentadas en la solicitud de juicio político fueron obtenidas de forma ineficaz ilícita e ilegal indica que se certificó mediante la Fiscalía General del Estado que el compareciente no ha sido sujeto de investigaciones ni ha tenido órdenes judiciales para la obtención de fotografías videovigilancia audio seguimientos u otros que puedan obtener elementos de convicción debidamente ordenados conforme la Constitución y la ley se sostiene que el control político debe ajustarse a la Constitución artículo 76 numerales 2 y 4 y respetarse las garantías mínimas procesales conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador sentencia 2137 guión 21 guión EP slash 21 y la Corte Interamericana de Derechos Humanos las pruebas actuadas con violación de la ley carecen de validad y eficacia aprobatoria manifiesta que las imágenes que pretende vincular al compareciente con una postulante a fiscal general carecen de cadena de custodia peritaje de identidad humana y del cumplimiento de normativas técnicas aplicables como la guía técnica de análisis forense y evidencia digital o los manuales de evidencia digital y descartar manipulaciones o uso de inteligencia artificial se califica de falsa la supuesta reunión no transparentada con la postulante Inés Marisa Romero Esteves afirmando que el compareciente se encontraba en otra ciudad y lugar en la fecha y hora señalada lo cual se respalda con prueba documental adjunta se afirma que todas las actuaciones de la autoridad se han ejecutado en estricto apego a las competencias destinadas por artículo 208 número 11 de la constitución de la república del ecuador sobre las atribuciones del pleno del consejo de participación ciudadana y control social y prohibición de conflicto de intereses artículo 38 artículo 45 la ley orgánica del consejo de participación ciudadana y control social alegando un presunto conflicto de intereses por un supuesto contacto con la postulante Inés Marisa Romero Esteves en ese sentido menciona que las acusaciones de conflicto de interés quedan totalmente desvirtuadas debido a que la postulante de forma tácita y mediante la creación pública negó categóricamente en la sesión 0068 CSS FG 2016 de 14 de septiembre de 2016 haberme tenido reunión alguna con el consejero David Rosero o cualquier otro consejero durante el concurso indica que adicionalmente la postulante presentó ante la Fiscalía General del Estado una denuncia notariada por presunta suplantación de identidad noticia del delito número 17 01 01 82 60 83 62 detalla que no existe verdad procesal que determine responsabilidad política la cadena de fotografías presentadas como prueba carecen de autenticidad integridad origen contexto cadena de custodia fecha hora lugar motivo metadatos información exif fecha de creación fuente primaria ya que su sola presentación como prueba no acredita de manera objetiva la existencia de la supuesta reunión y conflicto de interés en el ejercicio de funciones sobre las actividades programadas y desplazamientos 4 y 5 de junio de 2026 señala que se adjunta documentación notariada que acredita el traslado de Guayaquil a Quito el 5 de junio de 2026 arribando aproximadamente a las 18 horas y posterior viaje hacia Ibarra con llegada a las 20 horas con 22 minutos indica la improcedencia de la supuesta reunión con la postulante Inés Marisa Romero Esteves del 5 de junio de 2026 a las 19 horas 30 conforme lo señalado por el asambleísta Sergio Peña manifiesta que conforme a la codificación del reglamento para el concurso de méritos y oposición para la selección y designación de la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado el equipo técnico se conforma mediante la proesta de un delegado por cada consejero o consejera previo requerimiento del presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social con designación formal a cargo del pleno se sostiene que la selección del delegado no responde a un intento de beneficiar o perjudicar a ningún postulante corresponde correspondiendo al proponente del juicio político aportar la fundamentación tácita respecto a la delegación de un delegado al equipo técnico indica que la designación de un delegado al equipo técnico constituye una atribución expresa de cada consejero fundamentada en los artículos 13, 14, 15 y 16 de la codificación del reglamento para el concurso de selección y designación de la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado señala que la aseveración de que dicha designación se realizó con el fin de beneficiar o perjudicar a un postulante exige fundamentación tácita por parte del proponente del juicio político sobre la votación abstención y el carácter corporativo de las resoluciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social se señala se señala su actuar conforme a la ley en todas las sesiones públicas del Pleno indicando que el voto individual no es decisorio ni dirbente y que una atribución no constituye por sí mismo prueba de conflicto de intereses con la postulante Inés Marisa Romero Esteves sostiene la ausencia de injerencia sobre la Comisión Ciudadana de Selección o el equipo técnico precisando que las decisiones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social son corporativas o colectivas y que un consejero no posee dominio del acto ni incidencia individual para otorgar prerrogativas Especifica que conforme la normativa del concurso la ley y la constitución los consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social no verifican documentos no califican carpetas ni asignan notas siendo estas funciones de responsabilidad exclusiva de la Comisión Ciudadana de Selección del concurso para la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado de la Fiscalía de la Fiscalía de la Fiscalía de la Fiscalía de la Fiscalía de la Fiscalía de la Fiscalía de la Fiscalía de la Fiscalía de la Fiscalía de la Fiscalía de la Fiscalía de la Fiscalía de la Fiscalía de la Fiscalía de la Fiscalía de la Fiscalía

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Sobre la justificación de inasistencia y garantías del debido proceso. Se señala que la excusa por inasistencia fue comunicada al presidente y al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana. Menciona que la ausencia no generó efectos a favor o en contra de la postulante número 18, Inés Maritza Romero Esteves, al contarse con el quórum legal requerido para la toma de decisiones, por lo que no constituyen un incumplimiento de funciones. Indica que conforme a las sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador, número 2137-21-EP-21, 122-22-JC-23, 3664-22-JP-24, dictamen 1-23-DJ-23. Se sostiene que el control político no debe priorizar decisiones arbitrarias sin sustento probatorio ni debe basarse únicamente en criterios de conveniencia política.

Todo juzgamiento exige el cumplimiento de causales constitucionales, garantías básicas de defensa e igualdad de armas. Destaca que conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Ríos Ábalos y otros versus Paraguay, el Tribunal Constitucional versus Perú, entre otros, el juicio político debe respetar el artículo 8 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y limitar la discrecionalidad subjetiva. Requiere constatar jurídicamente si la conducta está acreditada y si encaja en la causal acusada, respetando el debido proceso. Argumenta que las pruebas enjuiciadas por el proponente carecen de autenticidad, integridad, origen, contexto, cadena de custodia, fecha, hora, lugar, motivo, metadatos, información, exif, fecha de creación, fuente primaria.

Manifiesta que, de acuerdo con el artículo 455 del Código Orgánico Integral Penal, la prueba debe fundamentarse en hechos reales y establecer un nexo causal directo sin basarse en presunciones, existiendo la falta de demostración de conducta, norma o responsabilidad imputable a David Rosero Minda. Pronunciamiento sobre la veracidad de los hechos alegados en la solicitud del juicio político. Señala que la solicitud de enjuiciamiento político plasma hechos que son totalmente ajenos a la realidad. Expresa que lo medular del litigio radica en determinar si los documentos de adjuntado y los hechos narrados corresponden al lector que alega por concepto de conflicto de intereses y, en el marco de lo establecido en la legislación ecuatoriana, aplicable para el efecto.

Pronunciamiento sobre la autenticidad respecto de los medios de prueba documentales del proponente. Establece que las pruebas documentales introducidas al expediente por el proponente no cumplen con las formalidades exigidas por la ley. Indica que se reserva expresamente el derecho de impugnar la validez, aceptación o pertinencia de la prueba documental en la etapa procesal correspondiente. Esto se fundamenta en los artículos 165, oposición y contradicción, y 170, objeción por impertinencia, inutilidad o inconducencia del Código Orgánico General de Procesos. Menciona que impugna en su totalidad el archivo en la página 16, cuatro fotografías de la supuesta reunión del consejero, por cuanto él mismo no explica bajo qué parámetros técnicos y jurídicos se procedió a la obtención de dichas fotografías, más allá que no explica por qué el actor tendría derecho a saber cuál es su fuente de origen.

Se da lectura al informe de la Comisión de Fiscalización dentro de este juicio político en contra del señor David Alejandro Rosero Minda, consejero de Participación Ciudadana y Control Social, cuando se encuentra en la página número nueve del informe de la mesa legislativa. Dentro de todo el proceso se detalla dentro de este documento que también ha sido puesto en conocimiento de los legisladores y legisladoras.

Los artículos 80, 81, 81.1 y 82 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa establecen los plazos de tratamiento de las solicitudes de juicio político dentro de la Comisión de Fiscalización y Control Político. En ese sentido, la sesión número 067-CEPFYCP-2025-2027 llevada a cabo el 5 de septiembre de 2026, el pleno de la Comisión en su calidad de órgano sustanciador conoció el cronograma para el desarrollo del trámite de la solicitud de juicio político. En la sesión número 69-CEPFYCP-2025-2027 de martes 22 de septiembre de 2026, la Comisión Especializada Permanente de Fiscalización y Control Político conoció el cronograma tentativo de la fase de actuación de pruebas de cargo y de descargo, siendo el primer día del plazo legal dispuesto el lunes 21 de septiembre de 2026 y su último día el miércoles 30 de septiembre de 2026, teniendo en cuenta que el plazo de 15 días dispuesto en el segundo inciso del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa feneció el día domingo 20 de septiembre de 2026.

Por ende, el plazo para la remisión del presente informe a la Presidencia de la Asamblea Nacional, con base a las disposiciones contenidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y los documentos expuestos, vence a fecha lunes 5 de octubre de 2026. 5. Sustanciación del juicio político ante la Comisión, 5.1. Calificación del juicio político por la Comisión. Mediante memorando ANSG 2026-4290-M de 3 de septiembre de 2026, el secretario de la Asamblea Nacional notificó a la Comisión Especializada Permanente de Fiscalización y Control Político el contenido de la resolución número CAL-MDMA-2025-2027-579 de 31 de agosto de 2026 y remitió la solicitud del enjuiciamiento político presentada por el asambleísta Sergio Jesús Peña Veloz en contra del ingeniero David Alejandro Rosero Minda, para que la Comisión sustancie el trámite correspondiente.

En la sesión número 067-CPFY-CP-2025 de 5 de septiembre de 2026, la Comisión Especializada Permanente de Fiscalización y Control Político trató como punto único del orden del día abocar y calificar de ser procedente el trámite de la solicitud de enjuiciamiento político en contra del magíster David Alejandro Rosero Minda, consejero del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social obteniendo la moción de calificación de la solicitud presentada por el asambleísta Luigi García Velázquez. La siguiente votación, seis votos afirmativos y cuatro abstenciones, por lo que se abocó conocimiento de la solicitud de juicio político en contra del ingeniero David Alejandro Rosero Minda, consejero del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social presentada por el asambleísta Sergio Jesús Peña Velázquez, emitiendo en tal virtud la resolución número 014-CPFY-CP-2025-2027 que resolvió lo siguiente, artículo 1, abocar conocimiento y calificar la solicitud de enjuiciamiento político en contra del magíster David Alejandro Rosero Minda, consejero del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social contenida en el memorando número AN-PBSJ-2026-001-XT, presentada con memorando número AN-PBSJ-2026-0098-M, ambos de fecha 24 de agosto de 2026, suscritos por el asambleísta Sergio Jesús Peña Velázquez, cuyo trámite inició mediante resolución C.A.L.-M.D.M.A.-2025-2027-579 del Consejo de Administración Legislativa del 31 de agosto de 2026 y que fue remitida por la presidencia de la Asamblea Nacional a través de la Secretaría General a la Comisión Especializada Permanente de Fiscalización y Control Político con memorando número AN-PBSJ-2026-4290-M de 3 de septiembre del 2026, al verificarse el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 131 de la Constitución de la República.

Notificación al asambleísta proponente y al funcionario cuestionado. Mediante oficio número AN-C-F-C-P-2026-0072-O de 05 de septiembre, se notificó al ingeniero David Alejandro Rosero Minda sobre el inicio del trámite de juicio político adjuntado para el efecto la resolución número 014-C-E-P-F-Y-C-P-2025-2027 de la misma fecha y toda la documentación que conforma el expediente de sustanciación en formato digital. A través del memorando número AN-C-F-C-P-2026-0327-M de 5 de septiembre de 2026, se notificó al asambleísta Sergio Jesús Peña Veloz en calidad de asambleísta proponente sobre el inicio del trámite de la solicitud de enjuiciamiento político, adjuntando para el efecto la resolución número 014-C-E-P-F-Y-C-P-2025-2027 de la misma fecha y toda la documentación que conforma el expediente de sustanciación en formato digital.

Anuncio de la prueba de cargo y de descargo por el asambleísta proponente y el funcionario cuestionado. Mediante memorando SN fechado y recibido el 18 de septiembre de 2026, ingresado a través de la ventanilla de la unidad de gestión documental y signado con el trámite 48-6158, el asambleísta proponente Sergio Jesús Peña Veloz presentó la solicitud de incorporación de prueba nueva al expediente respectivo, a fin de que la misma sea actuada en legal y debida forma durante la fase legal dispuesta para el efecto. Mediante oficio SN ingresado a través de la ventanilla de la unidad de gestión documental el día viernes 18 de septiembre de 2026 y signado con el número de trámite 48-6187, el consejero David Alejandro Rosero Minda presentó su contestación a la solicitud de enjuiciamiento político presentada en su contra, documento al que se adjuntan los documentos que respaldan la prueba anunciada, es decir, sus pruebas de descargo.

Con oficio SN ingresado a través de la ventanilla de unidad de gestión documental el día sábado 19 de septiembre de 2026 y signado con el número de trámite 48-6190, el consejero David Alejandro Rosero Minda presentó el alcance de anuncios probatorios. Mediante oficio SN remitido mediante correo electrónico el día domingo 20 de septiembre de 2026, el consejero David Alejandro Rosero Minda solicitó en lo pertinente que se autorice la participación en calidad de testigos del ingeniero Edwin Gabriel Guevara Maya como perito acreditado en informática forense judicial. Asimismo, solicitó, se autorice la realización de una metapericia a informe pericial, informática forense y preservación digital de redes sociales y prensa, número PI-2026-I21, suscrito por José Vicente Núñez Dolz, perito acreditado en el área de ingeniería especial de especialidades de sistemas de informática y audio y video y afines.

B, informe pericial, identidad humana, número 26-2026-IH-DBP, suscrito por Daniel Briones Porras, perito acreditado en criminalística e identidad humana. Mediante oficio número CPCSS-CGAF-2026-0197-OF, de 21 de septiembre de 2026, la Coordinadora General Administrativa Financiera del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, remitió a la presidencia de la Comisión Especializada de Fiscalización y Control Político la respuesta a los literales KLMNO del oficio ANCFCP-2026-0073-O, en el que se solicitó la remisión de la información y documentación en el marco del trámite de sustanciación de la solicitud de enjuiciamiento político en contra del Magister David Alejandro Rosero Minda, consejero del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, con oficio número CPCSS-SG-2026-0755-OF, de 21 de septiembre de 2026, ingresado con trámite número 486249, la secretaria general encargada del Consejo de Participación Ciudadana, remitió a la presidencia de la Comisión Especializada Permanente de Fiscalización y Control Político de la respuesta al oficio número ANCFP-2026-0073-O respecto de los literales IJIP.

Mediante memorando número ANSG-2026-4632-M de 24 de septiembre de 2026, el secretario general de la Asamblea Nacional remitió a la presidencia de la Comisión Especializada Permanente de Fiscalización y Control Político el informe de sustanciación de juicio político de la exfuncionaria abogada Inés Manzano Díaz, exministra de Ambiente y Energía, con oficio número CPCSS-SG-2026-0763-OF, de 28 de septiembre de 2026, la secretaria general encargada del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, remitió a la presidencia de la Comisión Especializada Permanente de Fiscalización y Control Político como alcance al oficio número CPCSS-SG-2026-0755-F, de 21 de septiembre de 2026, los siguientes documentos, formulario de valoración de méritos postulante número 18, formulario de valoración de méritos de la postulante número 18, recalificación y el oficio número 003-CCS-FGE-IMRE-2026, del 15 de mayo de 2026, mediante oficio número ANCFCP-2026-0077-O, de fecha 20 de septiembre de 2026, oficio número ANCFCP-2026-0078-O, de 21 de septiembre de 2026, oficio número ANCFCP-2026-0079, de 21 de septiembre de 2026, oficio número ANCFCP-2026-0080-O, de 22 de septiembre del 2026, oficio ANCFCP-2026-0083, de 24 de septiembre de 2026, oficio número ANCFCP-2026-0084-O, de 28 de septiembre de 2026, y oficio número ANCFCP-2026-0085, de 29 de septiembre de 2026, se puso a disposición del consejero David Alejandro Rosero Minda, el correspondiente enlace para descarga y consulta, donde se encuentra toda la documentación de sustento y demás información relativa al juicio político, mediante memorando número ANCFCP-2026-0351-M, de fecha 20 de septiembre de 2026, memorando número ANCFCP-2026-0352-M, de 21 de septiembre de 2026, memorando número ANCFCP-2026-0354-M, de 21 de septiembre de 2026, memorando número ANCFCP-2026-063, de fecha 22 de septiembre de 2026, memorando número ANCFCP-2026-0370, del 24 de septiembre del 2026, memorando número ANCFCP-2026-0371, de 28 de septiembre de 2026, memorando número ANCFCP-2026-0372, de 29 de septiembre de 2026, se puso a disposición del asambleísta Sergio Jesús Peña Veloz, del correspondiente enlace para descarga y consulta, donde se encuentra toda la documentación de sustento y demás información relativa al trámite de juicio político.

Sobre la fase para la actuación de pruebas de cargo y de descargo, a continuación se expone la sistematización y detalle con relación a la fase para la actuación de pruebas de cargo y de descargo desarrollada por la Comisión en su calidad de órgano sustanciador, dentro del presente trámite de sustanciación de la solicitud de enjuiciamiento político en contra del ingeniero David Alejandro Rosero Minda, consejero del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. En la sesión número 069-CEPFYSP-2025-2027, celebrada el martes 22 de septiembre de 2026, el Pleno de la Comisión conoció el cronograma tentativo para la fase de actuación de pruebas de cargo y de descargo.

En esa misma sesión se puso en conocimiento de los miembros de la Comisión la solicitud de incorporación de prueba nueva presentada por el asambleísta Sergio Jesús Peña Veloz, en memorando ese N fechado y recibido el 18 de septiembre de 2026, signado con el número de trámite 486158. Dicha solicitud fue aprobada por el Pleno de la Comisión a través de la resolución número 015-CEPFYSP-2025-2027, de 22 de septiembre de 2026, obteniendo la moción de incorporación presentada por la asambleísta María Paula Villacrés Herrera. La siguiente votación, seis votos afirmativos y cuatro abstenciones.

En sesión número 070-CEPFYSP-2025-2027, celebrada el día jueves 24 de septiembre de 2026, y martes 29 de septiembre de 2026, al amparo de lo dispuesto en el artículo 81.1, la Comisión recibió la comparecencia del asambleísta Sergio Jesús Peña Veloz, en calidad de proponente del ingeniero David Alejandro Rosero Minda, en calidad de funcionario cuestionado. Conforme lo anunciado y aprobado el asambleísta solicitante, actuó la siguiente prueba.

1:01:02 del Cisne Rogel Esperanza identificado por voz

Prueba documental. Primero, reglamento del concurso para selección y designación de la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado. Segundo, resolución de 4 de febrero de 2026, designación de equipo técnico. Tercero, resolución de 12 de febrero de 2026, convocatoria pública al concurso, reproduce la razón de la votación. Cuarto, convocatoria a la acción extraordinaria 013 del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social del 19 de abril de 2026. Quinto, resolución de 20 de abril de 2026, informe final de admisibilidad. Sexto, cédula catastral del predio inmueble en Cumbayá.

Séptimo, resolución de 3 de junio de 2026, aprobación del informe final de méritos. Octavo, informe final de la fase de méritos y recalificación del concurso de la Fiscalía General del Estado. Noveno, formulario de valoración de méritos de la postulante número 18. Décimo, oficio 003-CCS-FGE-IMRE-2016, solicitud de recalificación. Once, resolución CCS-FGE-SA-00112-2016, de 27 de mayo de 2016. Resolución de recalificación, artículo 1. Doce, convocatoria del 9 de junio de 2026 a la sesión ordinaria 022 del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, prevista para el 10 de junio de 2026.

Trece, memorando CPSC-SSG-2016-0787-M, reinstalación de la sesión 022. Trece, convocatoria del 15 de julio de 2026 a la sesión extraordinaria 017, prevista para el 16 de julio de 2026. Trece, resolución del 16 de julio de 2026, parte resolutiva y razón de votación. Trece, cuatro fotografías relacionadas con la reunión denunciada. Trece, respuestas remitidas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Prueba nueva, primero, informe pericial forense José Vicente Núñez, anunciada como prueba nueva pericial para acreditación, preversación digital de redes sociales y prensa. Segundo, informe pericial identidad humana de 17 de septiembre de 2016, Daniel Briones Porras, anunciado como prueba nueva pericial sobre los datos de identidad de los señores David Rosero e Inés Romero.

Tercero, certificado digital de datos de identidad del señor Rosero Minda David Alejandro. Cuarto, certificado digital de datos de identidad de la señora Romero Esteves Inés Maritza. Quinto, testimonio de los peritos José Vicente Núñez Dolz, informe pericial de informática forense, y Daniel Briones, informe pericial de identidad humana. De acuerdo a lo anunciado en su escrito de contestación, el funcionario cuestionado presentó la siguiente prueba. Primero, memorándum número CPSSS CDR 2016-0206M, de 2 de junio de 2026. Segundo, correo electrónico referente a los comités de usuarios de la salud del Guayas, suscrito por la abogada Rosa Vera Rambay.

Tercero, oficio, comité de usuarios de servicios públicos de salud, transporte del Guayas, de fecha 2 de junio de 2026. Cuarto, oficio de 1 de junio de 2026, asesores educativos SAS de la Revista Latinoamericana de Participación Ciudadana y Gobernanza. Invitación. Quinto, formulario de martes 2 de junio de 2026. Sexto, liquidación de viáticos para la ciudad de Guayaquil. Séptimo, tiques de aéreos de la aerolínea Avianca. Octavo, memorando CPSSS CGAF 2016-0974M, de fecha 15 de septiembre de 2026. Noveno, correo de 8 de septiembre de 2026, reporte de rastrero satelital privado, empresa Hunter.

Décimo, memorando de 4 de junio de 2026. Memorando de 18 de junio de 2026. Memorando de 5 de junio de 2026. Décimo tercero, orden de movilización número 6339. Décimo cuarto, resolución número CPSSS PLE SG005-2026-0039, de 4 de febrero de 2026. Décimo quinto, memorando de 11 de junio de 2026. Décimo sexto, acta de sesión 022-2026. Décimo séptimo, noticia de delito 170-10-18-26-08-3602, Fiscalía General del Estado. Décimo octavo, materialización de publicación periodística de diario expreso. Décimo noveno, memorando número CPSSS CGC 2026-0871M, de fecha 15 de septiembre de 2026.

Siguiente prueba. Número 20, memorando número CPSSSG 2006-1248M, de fecha 14 de septiembre de 2006. 21, impuesto predial del GAD Municipal de Ibarra. 22, factura electrónica de pago del servicio básico agua potable, empresa de mapa donde consta el contribuyente David Alejandro Rosero Minda, así como su dirección domiciliaria. Número 23, memorando número CPSSSG 2026-269M, de fecha 17 de septiembre de 2026. Número 24, meta pericia de informe pericial, informática forense y preservación digital de redes sociales y prensa, suscrito por José Vicente Núñez Dolz, perito acreditado en área de ingeniería, especialidades sistemáticas de informática, audio y video y afines.

Número 24, informe pericial, identidad humana, suscrito por Daniel Briones Porras, perito acreditado en criminalística, identidad humana. Y 25, prueba testimonial. A, señor Jaime Cañez Ortiz, funcionario del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. B, ingeniero Edwin Gabriel Guevara Maya, profesional en ingeniería en sistemas de informática, debidamente acreditado por el Consejo de la Judicatura. El asambleísta Sergio Jesús Peña Veloz, en su calidad de asambleísta solicitante durante su intervención ante el Pleno de la Comisión de Fiscalización y Control Político, expuso lo siguiente de forma detallada y sintetizada en relación a la prueba anunciada en su solicitud de enjuiciamiento político.

Enfoque general. La fase de actuación de prueba de cargo dentro del proceso de enjuiciamiento político en contra del consejero de Participación Ciudadana y Control Social, David Rosero, se instaló con la intervención del asambleísta Sergio Peña, quien realizó la enunciación sistematizada de disposición de los elementos probatorios. Las pruebas presentadas para determinar las actuaciones del consejero en el desarrollo del concurso para la selección y designación de la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado y establecer si se efectúa la presunta reunión clandestina con la postulante del concurso, Inés Romero.

La prueba documental abarca en lo principal el marco normativo y reglamentario, las resoluciones de designación del equipo técnico convocatoria, las actas de informes de admisibilidad y de la fase de méritos, las convocatorias de acciones del Pleno, documentación sobre un bien inmueble, registros fotográficos y las respuestas institucionales del propio consejo. La prueba nueva introduce elementos de carácter técnico y pericial orientados a verificar hechos, destacando el informe pericial de informática forense para la preservación digital, el informe de identidad humana sobre dos ciudadanos específicos, respaldados por sus respectivos certificados digitales de identidad y los testimonios de los peritos propuestos para su respectiva sustentación técnica.

Durante el desarrollo de esta etapa, el asambleísta proponente intervino para sustentar la responsabilidad política y el incumplimiento de funciones específicamente por vulnerar los principios de independencia, transparencia e imparcialidad, probabilidad e igualdad en el marco del consumo público de méritos de oposición para la selección y designación de la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado. El eje central es una presunta reunión no transparentada entre el consejero David Rosero y la postulante a dicho concurso Inés Marisa Romero Esteves, celebrada presuntamente el 5 de junio de 2026 en Cumbaya, configurando un presunto conflicto de intereses no declarado y una vulneración de las prohibiciones expresas estipuladas en la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

La metodología empleada por el proponente se centró en la lectura de extractos considerados como principales de las pruebas documentales anunciadas, buscando establecer una línea cronológica entre las acciones del consejero David Rosero y los hechos denunciados en el nivel acusatorio. La actuación de la prueba se realizó de forma presencial, permitiendo la interacción del proponente con la documentación proyectada en la sala de sesiones. Argumento central. El argumento central sostenido por el asambleísta proponente de una presentación de la prueba documental, versó sobre el presunto incumplimiento de funciones del consejero David Rosero respecto de los siguientes ejes.

Mantener una reunión no registrada ni transparente con una postulante sometida a decisiones de un concurso en el que ejerce competencias públicas. Omitir informar oportunamente al Pleno y a la ciudadanía sobre la existencia, objeto y alcance institucional del encuentro, si éste versó sobre el concurso. Omitir declarar formalmente un conflicto de intereses y no acreditar un apartamento integral de las actuaciones relativas a la postulante. Mantener la posibilidad de influir directa o indirectamente a través de su participación en el Pleno y de sus delegados al equipo técnico. Comprometer con esas acciones o omisiones la confianza pública en la independencia, transparencia, probidad e integridad del concurso.

Según la acusación, este encuentro habría generado un conflicto de intereses no declarado comprometiendo los principios de independencia e imparcialidad, transparencia y probidad que exige el cargo al continuar interviniendo institucionalmente en las fases del concurso. Prueba de descargo presentadas. Sistematización de lo relevante. Prueba documental. Reglamento del concurso para selección y designación de la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado. Señala que conforme consta por secretaría del organismo de dicha resolución, fue aprobada por el voto favorable del consejero David Rosero. Explica que este elemento permite establecer que el funcionario cuestionado participó directamente en la aprobación del marco normativo que regiera el concurso y por tanto conocía las reglas, principios y procedimientos aplicables dentro de su desarrollo.

El artículo 3 del reglamento establece, entre otros, los principios de independencia, transparencia, meritocracia, probidad e integridad, publicidad, juricidad y motivación pertinencia. Segundo, resolución, designación de equipo técnico. El asambleísta solicitante expuso que los integrantes del pleno designaron a sus representantes dentro del equipo técnico. En el caso del consejero David Rosero, fue designado Luis Antonio Cueva Ordóñez como su representante. Describe que este documento permite establecer que la participación institucional del consejero dentro del concurso no se circunscribía únicamente a su actuación como integrante del pleno, sino que existía además un servidor designado por él dentro del equipo técnico.

Tercero, resolución convocatoria pública al concurso reproduce la razón de la votación. Explica que el pleno realizó la convocatoria pública para participar en el concurso de méritos de oposición para la selección de la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado. Conforme consta en la razón sentada por Secretaría General, esta resolución fue aprobada con el voto favorable del consejero David Rosero. Cuarto, convocatoria a sesión extraordinaria número 13 del pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de 19 de abril de 2026. El asambrista Sergio Peña detalla que la convocatoria contempla expresamente al consejero David Alejandro Rosero Minda entre los integrantes del pleno.

Primer punto del orden del día, informe de admisibilidad. Quinto, resolución de 20 de abril de 2026, informe final de admisibilidad. Describe que en su artículo 1 se dio por conocido el informe final de admisibilidad y reconsideración. Artículo 2, se autorizó a la Comisión Ciudadana de Selección a continuar con la siguiente fase del proceso de la razón sentada por Secretaría. Consta que David Alejandro Rosero Minda participó en esta sesión y registró su votación en abstención. Texto, cédula catastral del predio inmueble en Cumbayá. Menciona que el documento corresponde a una casa ubicada en la parroquia Cumbayá con el detalle de la dirección en la cual consta como propietaria la postulante Inés Marisa Romero Esteves.

Este documento fue incorporado porque la información relativa al encuentro denunciado situada preliminarmente su relación en una vivienda ubicada en Cumbayá vinculada con la postulante. Séptimo, resolución de 3 de junio de 2026, aprobación del informe final de méritos. El asambleísta proponente describe que la Comisión Ciudadana de Selección aprobó el informe final de la fase de méritos. La fecha resulta relevante para reconstruir la cronología de los hechos. Esta actuación ocurrió el 3 de junio, mientras que el encuentro denunciado fue situado en la solicitud inicial el 5 de junio de 2026.

Octavo, informe final de la fase de méritos y recalificación del concurso de la Fiscalía General del Estado. Señala que permite establecer la situación específica de Inés Marisa Romero Esteves dentro del presente concurso. Determina que para las fechas, materia de análisis, la postulante continuaba vinculada a un procedimiento que se encontraba en desarrollo. Noveno, formulario de valoración de méritos de la postulante número 18. Menciona que, según este documento, correspondiente a Inés Marisa Romero Esteves, la postulante obtuvo inicialmente una calificación de 46.75 sobre 50. Décimo, oficio número 003, CCS, SFG, IMRE, 2026, solicitud de recalificación.

Oficio mediante el cual Inés Marisa Romero Esteves solicitó la recalificación de sus méritos, planteando que su puntuación fuera elevada a 48 puntos. Este documento debe ser analizado conjuntamente con los anexos 9 y 11. El primero contiene la calificación inicial, este documento acredita la petición de recalificación y el siguiente contiene la decisión adoptada. 11. Resolución, CCS, FG, SA, 00112, 2026, de 27 de mayo de 2006, resolución de recalificación, artículo 1. El asambleísta detalla que la postulante tenía inicialmente 46.75 y solicitó que la puntuación fuera elevada a 48.

La Comisión Ciudadana incrementó su calificación en 0.5 puntos, quedando finalmente establecida en 47.25 sobre 50. 12. Convocatoria de 9 de junio de 2026 a la sesión ordinaria 022 del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, prevista para el 10 de junio de 2026, punto quinto del orden del día. Indica que dentro del punto quinto del orden del día, constaba el conocimiento del informe final de la fase de méritos del concurso. La sesión comenzó con la participación, entre otros, del consejero David Rosero, posteriormente fue declarada permanente y suspendida antes de tratarse aquel punto.

13. Memorándum, CCS, SG, 2016, 0787M, reinstalación de la sesión 022. El asambleísta Sergio Peña describe que el memorándum, mediante el cual se dispuso la reinstalación de la sesión ordinaria 022 para el 11 de junio de 2026 a las 18 horas, según la secuencia documental incorporada en la solicitud inicial, al reinstalarse la sesión, David Alejandro Rosero Minda consta como ausente. En aquella sesión debió tratarse el informe final de méritos del concurso. 14. Convocatoria de 15 de junio de 2026 a la sesión extraordinaria 017, prevista para el 16 de junio de 2026.

15. Detalla que este documento permite ubicar el momento en el cual el Pleno volvió a conocer asuntos relacionados con la continuidad del proceso. 15. Resolución, CPCS, PLSG 017E, 2026, 0207, 16 de julio de 2016, parte resolutiva y razón de votación. Informa que el documento es la resolución relacionada con el caso con la continuación del concurso. Según consta en la solicitud inicial, el consejero David Alcán Rosero Minda registró nuevamente un auto en abstención, expresando su disconformidad con la forma de la actuación de la Comisión Ciudadana. 16.

Cuadro fotográfico relacionado con la reunión denunciada. El asambleísta proponente menciona que la solicitud inicial recoge que el 27 de julio de 2026 fueron difundidas públicamente fotografías atribuidas al encuentro entre el consejero David Rosero y la postulante Inés Romero. La información incorporada situó preliminarmente ese encuentro el 5 de junio de los 2026, aproximadamente de las 19 a 19 horas 30, una vivienda ubicada en Cumbaya, vinculada con la postulante. Primera foto, podemos apreciar la supuesta participación del hoy funcionario público mencionado dentro de esta posible reunión, lo mismo que tendremos que determinar dentro de la fase procesal correspondiente.

Segunda foto, podemos identificar al hombre que en este caso ingresó desde el inicio en la foto anterior y ha sentado en la reunión que en este caso se puede revisar, posteriormente se determinará con la prueba pericial pertinente quiénes eran en este caso para tener certeza las personas que estaban dentro de la reunión. Tercera fotografía, dentro del mismo inmueble continúan sentado las personas conversando, los mismos miembros de la segunda foto y en este caso de espaldas el señor de la primera fotografía. Cuarta foto, se identifica a una mujer que está dentro de la reunión en la segunda y tercera foto pertinente ya de manera clara, de manera frontal, sigue sentado el sujeto de la primera foto y segunda foto que está de espaldas pero en la primera foto estaba de frente dentro de la misma reunión, es del mismo domicilio.

17. Respuestas emitidas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Oficios CPCS-CGA-AF-2016-01-97-OFF y CPCS-SE-2016-07-55-OFF, ambos de fecha 21 de septiembre de 2026. Dichos requerimientos responden a lo solicitado oportunamente en el numeral 13.1 del nivel inicial del enjuiciamiento político mediante el cual se requirió al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social la siguiente documentación e información. Expediente íntegro y certificación de la postulante número 18 Inés Maritza Romero Estevez dentro del concurso de méritos de oposición para la selección y designación de la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado, así como todas las actuaciones realizadas respecto a su postulación.

Copia certificada de las actas de las acciones celebradas por el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social relacionadas con dicho concurso con sus respectivas constancias de asistencia. Agenda oficial del consejero David Rosero correspondiente al viernes 5 de junio de 2016 con sus documentos de respaldo y el detalle de sus desplazamientos dentro y fuera de la ciudad en caso de existir. Listado de personal que elabora en el equipo de trabajo del consejero David Rosero Identificación del vehículo institucional asignado al mencionado consejero Detalle de las funciones desempeñadas dentro del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social por el funcionario Luis Cueva Ordóñez, delegado del consejero Rosero Minda como miembro del equipo técnico Certificación sobre si los hechos, materia y la solicitud fueron puestos en conocimiento del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y si se adoptaron decisiones administrativas, investigaciones, derivaciones u otras actuaciones.

La documentación e información remitidas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social forman parte del acervo probatorio solicitado oportunamente por parte proponente. ¡Gracias! ¡Gracias!

1:21:15 No identificado

Avanza la lectura del informe de la Comisión de Fiscalización dentro de este juicio político en contra del señor David Alejandro Rosero Minda, consejero de Participación Ciudadana y Control Social.

Dentro del proceso de sustanciación de la presente solicitud de enjuiciamiento político, corresponde en esta fase a la Comisión de Fiscalización y Control Político elaborar y remitir un informe a ser presentado al órgano legislativo para que sea éste quien, luego de haber escuchado el informe y los argumentos de cargo y de descargo de la autoridad cuestionada, adopte la resolución que corresponda. Por tanto, es necesario dejar en claro que esta Comisión de Fiscalización y Control Político constituye una comisión especializada permanente que conforme a los artículos 21, numeral 15, 81 y 8.1 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, en concordancia con el artículo 8, numeral 11 del reglamento de las comisiones especializadas permanentes y ocasionales, únicamente cumple el rol de órgano sustanciador en este procedimiento particular y el de asesor de forma general, al igual que el resto de comisiones del Parlamento del cuerpo colegiado competente para resolver lo pertinente en el caso concreto.

Por tanto, como tal, esta Comisión, a través del presente informe y su análisis, no busca adoptar resoluciones ni decisiones legislativas, sino que únicamente emite sugerencias y recomendaciones a ser conocidas por el Pleno de la Asamblea Nacional. Es decir, que la presente sustanciación, así como esta fase concreta de elaboración de informe respecto dentro del trámite de enjuiciamiento político, no corresponde o puede ser asimilada al proceso judicial que se sustancia en sede jurisdiccional ordinaria, ni tampoco a sus sentencias, puesto que este órgano colegiado no ejerce jurisdicción alguna.

El presente es un procedimiento especial de determinación de responsabilidades políticas derivado del artículo 131 de la Constitución de la República, que se sustancia en sede legislativa y como tal se enmarca en un trámite y reglas específicas para el procedimiento, como en este caso concreto lo es el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. En dicho contexto legal y dentro del Estado procedimental correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y en atención a lo expuesto en los numerales precedentes, corresponde a esta Comisión Especializada Permanente de Fiscalización y Control Político emitir criterio motivado acerca de la procedencia, ya sea del enjuiciamiento político ante el Pleno de la Asamblea Nacional o del archivo del trámite dentro de la presente sustanciación de la solicitud de enjuiciamiento político en contra del Magíster David Alejandro Rosero Minda, consejero del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, presentada por el asambleísta Sergio Jesús Peña Veloz.

Criterio que se configura con base en el siguiente análisis del procedimiento en relación a la solicitud sustanciada ante esta comisión, por lo que a continuación se detalla de manera razonada el planteamiento del problema, las razones derivadas del mismo, así como las respectivas conclusiones en cumplimiento del marco normativo y trámite dispuesto a la ley orgánica de la función legislativa. Marco constitucional, legal y jurisprudencial del control político. La facultad de control político en el ordenamiento jurídico ecuatoriano se erige como un pilar fundamental del sistema republicano de pesos y contrapesos, que configura a su vez la esencia del Estado constitucional de derechos y justicia y su ejercicio se encuentra consagrado y atribuido a la Asamblea Nacional como órgano que ejerce la función legislativa con el objeto de vigilar la gestión pública y hacer efectiva la responsabilidad de las y los servidores del más alto nivel estatal en los términos previstos por el artículo 131 de la Constitución de la República, el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y la normativa propia, exclusiva y excluyente que desarrolla la normativa infralegal de cada una de las cinco funciones del Estado ecuatoriano, como en el caso particular y propio del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social como organismo que forma parte de la función de transparencia y control social.

De forma concordante, para la elaboración del presente análisis fundamentado, esta Comisión Permanente de Fiscalización y Control Político, en su calidad de órgano sustanciador de la frase procedimental del trámite propio del procedimiento de enjuiciamiento político, atiende de manera rigurosa los principios constitucionales de legalidad, motivación y de los actos del poder público, que exige en particular razonamiento lógico e ilvanando que fije la pertinencia de las normas aplicables a los hechos puestos en conocimiento y debatidos en el procedimiento de sustanciación, por lo que, en virtud del principio de legalidad, la Comisión busca ejercer a través de la emisión del presente instrumento analítico únicamente las competencias y atribuciones expresamente otorgadas en la Constitución, la Ley Orgánica de la Función Legislativa y el reglamento de las comisiones especializadas, permanentes y ocasionales de la Asamblea Nacional.

Para dicho efecto es necesario y pertinente establecer que, desde la perspectiva doctrinaria y jurisprudencial, la Corte Constitucional del Ecuador ha trazado ya una clara distinción conceptual entre el control político y el control jurisdiccional propio de la función judicial y de los operadores de justicia que ejercen jurisdicción. Es así como en el dictamen número 1-11-IC-19, el máximo órgano de interpretación constitucional ratificó que el reconocimiento de la soberanía popular y de la representación política implica que la acción de gobierno puede ser fiscalizada mediante mecanismos parlamentarios, como es la figura del enjuiciamiento político, en donde la valoración descansa en la libre apreciación parlamentaria, de la Corte Constitucional, en su sentencia 21-37-21-EP-21 dejó establecido que el control político es esencialmente de carácter subjetivo en cuanto se fundamenten criterios de libre apreciación, oportunidad y confianza política dentro de las causales y requerimientos previstos en el ordenamiento jurídico, mientras que el control jurídico es de carácter objetivo en cuanto el juzgador se encuentra sujeto al derecho al ordenamiento jurídico preestablecido y a la técnica jurídica.

Naturaleza y alcance del informe no vinculante emitido por la Comisión de Fiscalización y Control Político frente a la función jurisdiccional ordinaria. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, el informe borrador y final que genera y aprueba la Comisión Especializada Permanente de Fiscalización y Control Político en su calidad de órgano sustanciador del enjuiciamiento político reviste una naturaleza eminentemente técnica, analítica y no vinculante. Por tanto, dicho informe no constituye, no se equipara ni puede medirse, contrastarse o evaluarse bajo los mismos parámetros o exigencias formalistas propios de una sentencia judicial dictada por un juez de instancia en el fuero ordinario.

En este punto es preciso recalcar la distinción fundamental entre el informe vinculante que emite esta comisión como órgano sustanciador del trámite de procedimiento de enjuiciamiento político y las sentencias que expiden los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria. En la esfera jurisdiccional, el juzgador persigue la determinación y esclarecimiento de una verdad procesal con efectos de cosa juzgada material, aplicando la subsunción típica del derecho punitivo o sancionador bajo el estándar probatorio de duda razonable o prueba plena, buscando un ideal de justicia punitiva o resarcitoria impartida, dándole la razón jurídica a una u otra parte.

En contraste, el informe parlamentario de fiscalización persigue una finalidad distinta, analiza la litis configurada en el expediente desde la esfera de la responsabilidad política en búsqueda de la configuración y sistematización de un criterio de juzgamiento político sobre el expediente aportado por las pruebas, fundado en la valoración integral de la idoneidad, oportunidad y probidad en el ejercicio de la función pública. Este análisis opera al amparo del principio constitucional de separación de poderes, pilar del modelo ecuatoriano de Estado constitucional de derechos y justicia, evaluando la pérdida de confianza, la idoneidad y el querbrantamiento ético institucional en el ejercicio de la función pública.

Por ende, la metodología, la motivación, la estructuración de criterios del órgano sustanciador no responden al formalismo rígido del proceso penal, civil o administrativo sancionador, sino a la ponderación del impacto institucional y el querbrantamiento de deberes ético-legales de la autoridad cuestionada. En tal virtud, el informe elaborado por esta comisión aporta insumos de juicio normativo y fáctico que no requieren constituir una condena en derecho estricto, pero sí ostentan los méritos suficientes para respaldar una recomendación fundamental. Dicho insumo permite que el Pleno de la Asamblea Nacional, como máximo órgano de decisión y juzgamiento político, cuente con elementos técnicos para su mejor resolver en relación con la eventual censura y destitución en estricta observancia de los artículos 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, así como de la demás normativa aplicable al caso concreto.

Régimen de control político reforzado del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y la Prohibición de Conflictos de Intereses. Fundamento constitucional de enjuiciamiento político de las y los consejeros. El artículo 131 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a la Asamblea Nacional para proceder al enjuiciamiento político de las autoridades de control, entre ellas los consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, por incumplimiento de funciones, causal genérica que se desarrolla y se enmarca de forma particular en cada caso, dependiendo de la función del Estado a la cual pertenezca la autoridad sujeta al procedimiento en calidad de funcionario o funcionaria cuestionada.

De forma concordante, el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa establece que el juicio político procederá cuando dichas autoridades incumplan las funciones que les asignen la Constitución y la ley, que en el caso concreto comprende tanto la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y por disposición expresa de dicho cuerpo legal los reglamentos emitidos para el desarrollo de sus disposiciones y el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, mismo que prevé como sanción por el incumplimiento de funciones la correspondiente censura y o destitución según corresponda.

El caso particular y propio del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social como organismo conformante de la función de transparencia y control social y de sus consejeros, el artículo 44 del cuerpo legal dispone que tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de acuerdo con la Constitución de la República y la ley. Dispone un régimen especial de fiscalización fuera de responsabilidades, exclusivo, excluyente y distinto al de las demás funciones del Estado, mismo que se constituye a criterio de la Comisión como una garantía sustantiva de independencia e imparcialidad indispensable para el ejercicio de las funciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Es así como el entramado constitucional y legal que rige al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social impone a sus consejeras y consejeros, entre otras cosas, un fuero de responsabilidad a través de un régimen propio y reforzado, ya que personaliza y desarrolla la causal genérica del artículo 131 de la Constitución alrededor de la naturaleza y fines del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de imparcialidad, ética, laica, transparencia e independencia frente a presiones o intereses particulares. Por lo que el artículo 45, numeral 2 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social tipifica de manera expresa, entre otras, una prohibición absoluta para las y los consejeros en el ejercicio de sus funciones.

Número 2. Actuar en asuntos en los que exista conflicto de intereses con el ejercicio de sus funciones. Esta prohibición se entrelaza de forma directa con la obligación general dispuesta en el numeral 5 del artículo 43 de la misma ley, así como con los principios rectores consagrados en el artículo 2, numerales 2, 7 y 10 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, los cuales imponen el accionar del Consejo, se desarrolle libre de toda presión e influencia preconcebida, garantizando la credibilidad y la confianza pública de sus actuaciones.

Adicionalmente, en el marco de la selección y designación de las máximas autoridades del Estado, atribución medular del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, normada en los artículos 218, numeral 11 de la Carta Magna y 5, numeral 6 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la interferencia o transgresión de la prohibición del conflicto de intereses adquiere una gravedad institucional mayúscula, específicamente en el proceso de selección de la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado, regido por la codificación del reglamento para el concurso de méritos y oposición para la selección y designación de la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado.

El artículo 3 establece como principios rectores obligatorios. 1. Independencia. Reafirmar la confianza ciudadana en la absoluta imparcialidad del proceso de selección. 2. Transparencia. Garantizar que toda actuación del órgano de gobierno y de sus integrantes esté sujeta al escrutinio público y libre de sesgos o intereses sesgados o de facción. Por consiguiente, cuando un consejero del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social participa, interviene o emite votos en decisiones vinculadas a la preparación, reglamentación, conformidad de decisiones o sustanciación del concurso de la Fiscalía General del Estado, hallándose en una situación de conflicto de intereses, se configura una flagrante inobservancia a la prohibición del artículo 45, numeral 2 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, quebrantando de manera sustantiva la independencia, imparcialidad y probidad exigidas en el ordenamiento constitucional para el ejercicio del cargo.

Análisis fáctico-jurídico del conflicto de intereses imputado al consejero David Alejandro Rosero Minda. El siguiente ejercicio analítico se centra en la principal imputación que se desprende de la acusación constitucional desarrollada por el asambleísta proponente Sergio Jesús Peña Veloz respecto del funcionario cuestionado, David Alejandro Rosero Minda, en relación a la alegación específica de incumplimiento de funciones realizadas por el asambleísta proponente en su solicitud de enjuiciamiento político contenida en el memorando ANPBSJ-2026-001-EXT de 24 de agosto de 2026, misma que se circunscribe al incumplimiento prescrito y previsto en el numeral 4 del artículo 46, en concordancia directa según la estructura gramatical de la causal con el numeral 2 del artículo 45, ambos de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, que comprometería los principios de independencia y transparencia, que a su vez rigen el concurso de méritos y oposición para la selección y designación de la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado y, por ende, su legitimidad e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, siendo preciso puntualizar y ratificar nuevamente que la misma Corte Constitucional ha señalado ya en su desarrollo jurisprudencial que el enjuiciamiento político constituye una expresión del principio de responsabilidad y control político que busca sancionar el incumplimiento de las funciones asignadas por la Constitución y la ley a las autoridades públicas que constan en el artículo 131, adicionando que el control político no tiene como objeto la determinación de responsabilidad penal, administrativa, civil o electoral, competencia propia de funcionarios que ostentan jurisdicción y la respectiva competencia según corresponda, por lo que la posible separación del cargo de la autoridad interpelada se inserta dentro de la lógica democrática de la separación de poderes, el reproche a la autoridad y la pérdida de confianza política respecto al ejercicio de sus funciones porque se han visto afectados valores y deberes constitucionales, por lo que una vez concluida la sesión número 070-CEPFYCP-2025-2027 de fecha 24 de septiembre de 2026 y su reinstalación llevada a cabo el 29 de septiembre de 2026, la presentación y actuación de las pruebas de cargo y de descargo anunciadas e incorporadas bajo las reglas del trámite propio y del principio dispositivo que rige este tipo de procedimientos en la fase pertinente, por tanto el asambleísta proponente Sergio Jesús Peña Veloz como del funcionario cuestionado David Alejandro Rosero Minda corresponde analizar la alegación realizada y que se desprende de la solicitud de enjuiciamiento político.

De la contrastación del acervo probatorio aportado de la sistematización del expediente de las actuaciones de méritos y elementos de convicción probatorios aportados por las partes dentro de la presente sustanciación de la solicitud de enjuiciamiento político, así como de las actuaciones verificadas durante el trámite de sustanciación, se desprende que el consejero David Alejandro Rosero Minda incurrió en un incumplimiento de sus deberes constitucionales y legales al haber intervenido y votado de forma activa y absteniéndose en resoluciones decisivas sobre las reglas y conducción del concurso de la Fiscalía General del Estado, a pesar de mantener aparentes intereses directos, vínculos de afinidad, simpatía política o compromisos previos con actores interesados en dicho concurso, configurándose así a criterio de la comisión como órgano sustanciador la hipótesis prohibitiva prevista en el artículo 45, numeral 2 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

El tipo teórico aplicable al presente caso corresponde al conflicto de interés real y potencial en el seno de cuerpos colegiados con potestad de designación constitucional. Esta figura se materializa cuando un servidor público posee intereses, vínculos de afinidad o relaciones extraoficiales que concurren y entran en tensión con el ejercicio objetivo de sus deberes legales. En la especie, la prohibición expresa del artículo 45, numeral 2 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social no exige la consumación de un acto de corrupción, un daño patrimonial o el perfeccionamiento de un delito o en su defecto la confirmación sin lugar a dudas, lo que en el léxico penal se conoce como, fuera de toda duda razonable, de la existencia de un hecho concreto, sino que sanciona la sola coexistencia de la facultad de incidir en decisiones oficiales con la situación que compromete la imparcialidad de la autoridad, motivado por un interés ajeno al deber público con la facultad de tomar o potencialmente influir en decisiones oficiales, tratándose del concurso para designar a la máxima autoridad de la Fiscalía General del Estado, cualquier interacción no transparentada con un postulante configura un conflicto de intereses activo que vicia la confianza pública y los principios de independencia y probidad exigidos para el cargo.

La configuración fáctica del conflicto de intereses se perfecciona a través de la identificación positiva de la autoridad cuestionada en una reunión extraoficial y no transparentada con una concursante. Bajo el criterio de libre apreciación parlamentaria que rige el enjuiciamiento político, esta comisión en calidad de órgano sustanciador, apoyada en el pleno valor de las conclusiones técnicas del Informe Pericial de Identidad Humana Número 26-26-IH-DBP. Dicho instrumento, fundado en el análisis morfológico y facial y corporal, establece una clara correspondencia de las características físicas del consejero Rosero en las imágenes difundidas.

Esta identificación, analizada en concordancia con sus posteriores actuaciones institucionales en el pleno, tales como sus votos, abstenciones y ausencia durante las sesiones que definían la continuidad de las fases de admisibilidad y méritos del concurso, demuestra que la autoridad mantuvo su capacidad de incidir en el proceso mientras se encontraba inmerso en un conflicto de intereses no declarado. Concretamente, uno, se demostró su participación y voto favorable dentro del pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en sesiones donde se trataron normas procedimentales y la conformación de equipos y comisiones claves para el concurso de la Fiscalía General del Estado, no obstante de hallarse en curso en causales objetivas que comprometían su imparcialidad.

Dos, omitió excusarse formalmente como lo exige la normativa de la materia, vulnerando la garantía de objetividad e independencia que debe regir los concursos públicos de la selección de autoridades del sector justicia. Tres, su actuación generó una afectación directa a la confianza pública y al principio de transparencia institucional, distorsionando la neutralidad que la Constitución exige al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Esta conducta se adecua de forma clara y directa dentro del supuesto de hecho de incumplimiento de funciones especial y específico bajo el régimen reforzado de fiscalización, fuero y responsabilidad al cual están sometidos expresamente por mandato propio del cuerpo legal que rige al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social las y los consejeros que componen el Pleno del Organismo, haciendo procedente por tanto que el Pleno de la Asamblea Nacional se pronuncie respecto de la imputación de responsabilidad política al amparo del artículo 131 de la Constitución de la República en concordancia con los artículos 44, 45 y 46 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Relación entre el incumplimiento y las funciones del cargo. El núcleo de la responsabilidad política atribuida al funcionario cuestionado en el caso concreto del presente informe vinculante radica que la transgresión de su debe de mantener una estricta imparcialidad y probidad durante el ejercicio de sus atribuciones en el Consejo de Participación Ciudadana sostentan el mandato constitucional de designar a la máxima autoridad de la Fiscalía General del Estado. Este proceso exige que los consejeros desempeñen su rol desprovistos de intereses preconcebidos, compromisos o afinidades que puedan comprometer la igualdad de condiciones entre los postulantes.

Al evidenciarse que el consejero David Alejandro Rosero Minda mantenía interacciones no transparentadas con la postulante Inés Maritza Romero Esteves mientras que de forma paralela ejercía su facultad decisoria en el Pleno del CPCCS mediante la votación para la aprobación de reglamentos, la designación de delegados al equipo técnico y la participación con voto o abstención tácita en sesiones definitivas para el avance de las fases de admisibilidad y méritos, se consolida un claro incumplimiento a la prohibición estipulada en el artículo 45, numeral 2 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Dicha conducta contamina la transparencia del proceso de selección y desnaturaliza las funciones que la Constitución y la ley le asignan al cargo erosionando la confianza pública en la institución y configurando la causal directa para que de así verificarse pertinente y salvo consideraciones en contrario por parte del máximo órgano de la Asamblea Nacional se pueda proceder con su censura y destitución al amparo del artículo 131 de la Carta Suprema.

1:44:18 del Cisne Rogel Esperanza identificado por voz

6.6. Valoración de la prueba. A criterio de esta comisión, no existe dentro del expediente configurado por las partes ninguna prueba ilegalmente obtenida, que vice el procedimiento. La totalidad de los elementos probatorios, documentales, visuales e informáticos incorporados al análisis, incluyendo las imágenes extraídas en redes sociales, fueron sometidas al escrutinio de peritajes técnicos y forenses para determinar su correspondencia. Además, la documentación de respaldo fue remitida por instituciones públicas competentes, registro civil, Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través de los canales institucionales regulares, en estricta respuesta a los requerimientos emitidos formalmente por esta mesija legislativa, en ejercicio de su facultad constitucional de fiscalización.

Ipertinencia del informe de sustanciación de la ex ministra Manzano. Se destima por impertinente el informe de sustanciación del juicio político de la ex ministra Inés Manzano, emitido por esta comisión aportado como prueba de descargo. En lo principal, bajo el criterio ya configurado en relación al valor probatorio, en este caso de procedimientos de los informes que en general emiten las comisiones especializadas de la Asamblea Nacional, de manera adicional, dicho instrumento recae sobre una autoridad perteneciente a otra función del Estado, en el cual se analizaron alegaciones de incumplimiento de funciones por omisión sustentadas de una base normativa y casualidades fácticas sustancialmente distintas.

Por último, la valoración de los elementos probatorios en el presente procedimiento de sustanciación se realiza de forma constitualizada y bajo criterios libre de apreciación parlamentaria, desmarcándose del marco rígido de la justicia ordinaria y de precedentes que no guardan analogía jurídica con el régimen de prohibiciones propio de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Rechazo a la excusa de la jueza Inés Mariza Romero Esteves. La comisión rechaza a su vez tanto la negativa, así como los fundamentos presentados por la jueza Inés Mariza Romero Esteves para excusarse de comparecer su alegación respecto al reserva y vulneración de sus datos personales a la ampara de los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales resulta improcedente.

Esto por cuanto, en su calidad de concursante para la elección de la máxima vulnerabilidad de la Fiscalía General del Estado, la ciudadana en mención autorizó de manera expresa, voluntaria y irrevocable la publicidad de sus datos e información personal al postularse en estricto cumplimiento del artículo 5 del reglamento del concurso y a través del formulario oficial por ella misma suscrita y que consta en el expediente de sustanciación. Por consiguiente, dicha información reviste carácter público en el marco del concurso y fue remitida lícitamente por las vías institucionales formales por parte del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en cumplimiento de la resolución 014-CEP-FYSP-2015-2017, aprobado por la Comisión en cumplimiento del trámite de sustanciación dispuesta por la Ley Orgánica de la Asociación Legislativa.

6.7. Conclusiones específicas del apartado de análisis. En virtud del expuesto, la Comisión Especializada Permanente de Fiscalización y Control Político concluye en relación con el apartado de análisis que, al funcionario cuestionado, consejero David Rosero, se le es aplicable el régimen especial de fiscalización, fuero y responsabilidades dispuestas en el título 4º sobre la estructura orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, específicamente en el artículo 44 del área orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, al haber incurrido en la prohibición prevista en el artículo 45, numeral 2, en el ejercicio de sus funciones.

Siendo el incumplimiento verificado y, a su vez, la causal de cesación de funciones prevista como parte del régimen propio de fuero y responsabilidades del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la prohibición de actuar en asuntos en los que exista conflicto de intereses, con el ejercicio de sus funciones por existir a criterio de la Comisión como órgano sustanciador, conflicto de intereses verificable en el desarrollo del concurso de méritos de oposición para la selección y designación de la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado, configurándose así el elemento fáctico del incumplimiento de funciones, en el sentido de lo establecido en el artículo 131 de la Constitución y Concordacia, particularmente, y armonía con los artículos 78 y 85 de la Ley Orgánica de la Asociación Legislativa y 45, numeral 2 y 46, numeral 4, de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Correspondiendo en dicha línea de ideas, emitir la correspondiente recomendación al Pleno de la Asamblea Nacional respecto a la continuación del trámite con respectivo juicio político al funcionario cuestionado David Rosero y de considerar el Pleno acreditados los hechos en el debate producto del procedimiento de interpelación y de las pruebas de cargo y descargo practicadas en el seno de esta Comisión de Fiscalización y Control Político, proceda a la eventual censura y destitución del funcionario cuestionado, salvo mejor criterio o consideración en contrario. Séptimo, conclusiones. Como en pronunciamientos fundamentales emitidos en anteriores procedimientos de sustanciación, la Comisión ve oportuno citar nuevamente la sentencia 2137-21-EP21 de la Corte Constitucional sobre la figura del enjuiciamiento político y dejar sentado que el presente informe no vinculante que contiene las respectivas razones, conclusiones y recomendaciones motivadas, constituye un acto preparatorio y de trámite dentro del procedimiento general de enjuiciamiento político que comienza ante el Presidente de la Asamblea Nacional, inicia su trámite del Consejo de Administración Legislativa, se califica y se sustancia ante esta Comisión Especializada, resolviéndose previa interpelación ante el Pleno de la Asamblea Nacional, mismo por tanto que por su carácter y naturaleza no vinculante, en virtud de lo establecido en los artículos 25, numerales 15, 81 y 81.1 de la Ley Orgánica de la Asusión Legislativa, en concordancia con el artículo 8, numeral 11 del Reglamento de las Comisiones Especializadas, permanentes y ocasionales, no genera ni pretende, así como no puede generar defectos directos o fuerza obligatoria, pues su único objeto es dotar de elementos de juicio al Pleno a través de sus criterios motivados y recomendaciones, para que este, en calidad de órgano resolutor del trámite propio del procedimiento, cuente con un insumo respecto, ya sea de la procedencia del juicio político o en su defecto, del archivo de la solicitud de enjuiciamiento político.

De manera concordante, la Corte Constitucional, en sentencia de revisión 122-22-JC, la 23 de 25 de octubre de 2023, dictada dentro del caso 122-22-JC, desarrolló el alcance de las medidas cautelares autónomas en el marco del proceso de enjuiciamiento político iniciado sobre la base del artículo 131 de la Constitución de la República, determinando en la parte pertinente en relación con el tratamiento propio del procedimiento del enjuiciamiento político, que por la naturaleza de los actos impugnados al no poder configurar por sí solos una vulneración de derechos ni a las partes que ellos intervienen, ni a sus testigos, los jueces no están habilitados para transformar la garantía de medidas cautelares en una acción de protección, así como tampoco procede la interposición de medidas cautelares autónomas ante un enjuiciamiento político o en particular respecto de cualquiera de sus fases o instrumentos de tramitación, como lo es el presente informe, dotando a dicho precedente de efectos vinculantes para casos análogos.

Siendo oportuno adicionar en relación con la figura de enjuiciamiento político que este mecanismo de control y fiscalización política tiene como único órgano autorizado para tramitarlo a la Asamblea Nacional, interpelante y decisor, y aun cuando es de carácter subjetivo, por cuanto se fundamenten criterios de libre apreciación, oportunidad y confianza política, aquello no implica que debe ser un proceso reglado. En tal virtud y producto del cabal procedimiento reglado de sustanciación llevado a cabo dentro y por el cual se ha caracterizado la comisión en cumplimiento del artículo 80, 81, 81.1 y 82 de la Ley Orgánica de la Asociación Legislativa, así como del mérito del expediente configurado por las partes, tanto asambleísta, proponente, contrafuncionario y gestionado, y su defensa técnica, se desprenden las siguientes conclusiones del criterio configurado y sustentado en los apartados precedentes.

Uno, la Comisión de Fiscalización y Control Político de la Asamblea Nacional es plenamente competente para conocer y sustanciar y emitir el informe correspondiente respecto de la solicitud de enjuiciamiento político presentada en contra del Magister David Alejandro Rosero Minda, consejero del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Constitución de la República y los artículos 78, 80, 81 de la Ley Orgánica de la Asociación Legislativa, habiéndose respetado el debido proceso y las demás garantías y derechos constitucionales en todas las etapas del trámite de sustanciación del enjuiciamiento político.

Dos, en el desarrollo del trámite propio del procedimiento de sustanciación se han respetado de manera estricta todas y cada una de las garantías del debido proceso, el derecho a la defensa y la seguridad jurídica contempla en el artículo 76 de la Constitución de la República, habiendo contado el funcionario cuestionado y su defensa técnica formalmente designada como tal con los plazos, garantías e iguales oportunidades procedimentales para presentar pruebas de descargo, así como rebatir, contradecir y alegar en el modo y forma que ha visto pertinente hacerlo respecto a las pruebas de cargo anunciadas, incorporadas y actuadas.

Tercero, el informe fundamentado no vinculante que emite esta comisión, que en cumplimiento al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Asociación Legislativa, detalla motivadamente las respectivas conclusiones y las razones por las cuales recomienda al Pleno de la Asamblea Nacional el archivo del juicio o el juicio político. Es un instrumento de control político parlamentario que no persigue la determinación de verdad procesal o responsabilidad penal o civil reservada a los jueces de distancia que ejercen jurisdicción como parte de la función judicial, sino la evaluación de inordinad, probidad e incumplimiento de deberes legales, proporcionando al Pleno de la Asamblea Nacional los insumos técnicos y políticos para su mejor resolver de conformidad con los artículos 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Asociación Legislativa.

Cuarto, del análisis individual y concatenado del acervo probatorio actuado, se concluye que el consejero David Rosero se les imputable el incumplimiento de sus funciones constitucionales y legales de acuerdo al régimen propio, defuero y responsabilidades previsto y prescrito en el numeral 4 del artículo 46 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadán y Contra Social, al haber incurrido criterio y libre apreciación configurados en el apartado de análisis y racionamiento por esta comisión, en su calidad de órgano sustanciador, en la prohibición expresa establecida en el artículo 45 numeral 2 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadán y Contra Social, referente a actuar en asuntos en lo que exista conflicto de intereses con el ejercicio de sus funciones.

Quinto, la actuación del consejero Rosero Minda vulneró de forma directa la función general contemplada en el artículo 43, numeral 5 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadán y Contra Social, en concordancia con los principios rectores de independencia y transparencia determinados en el artículo 3 de la codificación del reglamento para el concurso de méritos y oposición para la selección y designación de la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado, afectando de manera sustantiva la independencia, imparcialidad y confianza pública que la Constitución y la ley exige para el ejercicio del cargo de consejero del Consejo de Participación Ciudadán y Contra Social.

Octavo, recomendaciones. Con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas en el presente instrumento, motivado, no vinculante, una vez analizada, que ha sido la normativa constitucional y legal aplicable al expediente configurado por las partes dentro de la presente sustanciación de la solicitud de enjuiciamiento político, así como las sentencias de la Corte Constitucional emitidas como desarrollo jurisprudencial respecto a la Comisión Especializada Permanente de Fiscalización y Contra Político, en ejercicio de sus facultades tanto legales quanto reglamentarias al amparo de lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica y Constitución Legislativa, emite la siguiente recomendación al amparo del análisis fáctico-jurídico de la causal acusada y de las condiciones desarrolladas en el aportado correspondiente.

Primero, recomendar al Pleno de la Asamblea Nacional el juicio política en cuanto al consejero de Participación Ciudadana y Control Social, David Rosero, por el incumplimiento de sus funciones en razón de identificarse el mérito para dicho efecto según se desprende y consta en las razones motivadas expuestas en el presente documento, a fin de proceder con el trámite respectivo del enjuiciamiento político y de así considerar lo pertinente la posterior censura y destinación del Magíster David Alejandro Rosero Minda en su calidad de consejero del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social al haberse identificado a criterio de la Comisión en su calidad de órgano sustanciador elementos para determinar responsabilidad política por el incumplimiento de sus funciones constitucionales y legales por haber incurrido en la prohibición expresa del artículo 45, numeral 2 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, de conformidad con el dispuesto en el artículo 131 de la Constitución de la República, artículo 85 de la Ley Orgánica de la Asociación Legislativa y artículo 46, numeral 4 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Segundo, remitir el presente informe junto con el expediente íntegro del proceso de sustanciación de la solicitud de enjuiciamiento político a la Presidencia de la Asamblea Nacional a fin de que sea puesto en conocimiento del Pleno para el debate y resolución correspondiente dentro de los plazos previstos en la Ley Orgánica de la Asociación Legislativa como parte del trámite propio del procedimiento. Noveno, resolución y detalle de la votación del informe. En sesión 072 de 5 de octubre de 2026, la Comisión Especializada Permanente de Fiscalización y Control Político analizó y debatió en el informe de sustanciación de la solicitud de enjuiciamiento político en contra del Magister David Alejandro Rosero Minda, consejero del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, presentado por el asambleísta Sergio Jesús Peña Veloz, para lo cual el asambleísta Luigi Edu García Velázquez, mocionó aprobar el informe de sustanciación correspondiente a la solicitud de enjuiciamiento político en contra del ingeniero David Alejandro Rosero Minda, aparejado en la convocatoria contenida en el memorando de 8 de octubre de 2026, a fin de que sea remitido de forma inmediata a la Presidencia de la Asamblea Nacional.

Décimo, asambleísta ponente. Por la naturaleza propia del trámite específico del enjuiciamiento político dispuesto en los artículos 78, 79, 80, 80.1, 81, 81.1 y 82 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa, el presente informe no contempla la designación expresa de un o un asambleísta ponente que se encargue de la exposición del mismo ante el Pleno de Asamblea Nacional durante el debate respectivo. Por tanto, no cabe designación de ponente para el presente informe. Nombre y firma de las y los asambleístas que suscriben, para constancia de lo expresado y en plena comprensión del contenido integral del presente informe de sustanciación de la solicitud de enjuiciamiento político, en contra del Magíster David Alejandro Rosero Minda, consejero del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, presentado por el asambleísta Sergio Jesús Peña Veloz.

Suscriben el presente documento de las y los asambleístas, miembros de la Comisión Especializada Permanente de Fiscalización y Control Político. 12. Certificación. En mi calidad de secretaria, relató a la Comisión Especializada Permanente de Fiscalización y Control Político, certifico que el presente informe de sustanciación de la solicitud de enjuiciamiento político, en contra del ingeniero David Alejandro Rosero Minda, en su calidad de consejero del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, fue conocido, debatido y aprobado en la sesión 072 CEP, FISP, 2025-2027, bajo modalidad virtual de 5 de octubre de 2006, por el Pleno de la Comisión Especializada Permanente de Fiscalización y Control Político, con la siguiente votación de las y los asambleístas.

Afirmativo, Jimmy Carlos Errazo Andi, Luigi Edu García Velázquez, José Luis Nangokuhi, Bruno Pino, Fabiola Maribel San Martín Parra y María Paula Villacreses Herrera. Afirmativo, negativo, total 0. Abstención, Amable, Antonio Chica, Valencia, Ana, Cecilia Herrera Gómez, Marcia, Verónica Ortiz Chipre, Inanqui, Lauro Sant Juanca. Total 4, Blanco, total 0. Asambleístas, ninguno, total 0. Atentamente, Denise Urita, secretario, relator. Hasta aquí la lectura del informe, señor presidente.

2:00:12 No identificado

Se ha dado lectura a este informe dentro de este juicio político en contra del señor David Alejandro Rosero Minda, consejero del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Según el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa sobre el Derecho a la Defensa, en la fecha y hora señaladas en el orden del día, las y los asambleístas interpelantes llevarán adelante la interpelación por el lapso de dos horas con base en las pruebas solicitadas y actuadas dentro del plazo probatorio respectivo.

Por favor, al memorando 2026-17M en relación al interpelante para este proceso de juicio político, en contra del señor David Alejandro Rosero Minda, consejero de Participación Ciudadana y Control Social.

2:00:58 del Cisne Rogel Esperanza identificado por voz

Con su autorización, señor presidente, procedo a dar lectura del memorando AN-PBSJ-2016-01-17M. Asunto, solicitud dentro del proceso de juicio político a David Alejandro Rosero Minda, consejero titular del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. De mi consideración, con atento y cordial saludo, me dijo usted con el fin de informar que la interpelación para el juicio político al señor David Rosero, consejero titular del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en la sesión del Pleno será realizada únicamente por mi persona, Sergio Jesús Peña Veloz, en calidad de proponente, esto dando respuesta a relación a lo dispuesto en el último inciso del artículo 83 de la Ley Orgánica de la Ofición Legislativa.

Consentimiento, distinguida consideración, atentamente, Sergio Jesús Peña Veloz, asambleísta. Hasta aquí la lectura de los solicitados, señor presidente.

2:01:50 No identificado

Gracias, señor secretario. De lectura, por favor, al artículo 84 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

2:01:57 del Cisne Rogel Esperanza identificado por voz

Procedo a dar lectura de lo solicitado. Artículo 84. Derecho a la defensa. En la fecha y horas señaladas en el orden del día, las o los asambleístas y repelantes llevarán adelante la interpelación por el lapso de dos horas con base a las pruebas solicitadas y actuadas dentro del plazo probatorio. A continuación, la funcionaria o funcionario enjuiciado políticamente en el lapso máximo de tres horas presentará sus alegatos de defensa ante el Pleno de la Asamblea Nacional sobre las acusaciones imputadas en su contra con base en las pruebas solicitadas y actuadas dentro del plazo probatorio respectivo.

Luego, cada parte podrá replicar por un tiempo máximo de una hora. Finalizada la intervención de la funcionaria o funcionario, se retirará del Pleno y la Presidenta o el Presidente de la Asamblea Nacional declarará abierto el debate en el cual podrán intervenir todas las y los asambleístas y exponer sus razonamientos por el tiempo máximo de diez minutos. Sin derecho a réplica de no presentarse al término del debate, una versión de censura y de institución se archivará la solicitud. A fin de garantizar el derecho a la defensa, el Consejo de Administración Legislativa autorizará la participación de la o del funcionario interpelado por medios telemáticos siempre que justifique la imposibilidad de asistir de manera presencial.

Hasta aquí la lectura del artículo solicitado, señor Presidente.

2:03:14 No identificado

Gracias, señor secretario. En cumplimiento del trámite legal previsto, tiene la palabra el asambleísta Sergio Peña en su calidad interpelante y se le recuerda que tiene un periodo máximo de dos horas para llevar a cabo su interpelación.

Como dispone la ley orgánica de la función legislativa, entonces la primera intervención corresponde al interpelante dentro del juicio político. En este caso se trata del asambleísta Sergio Peña, quien presentó esta solicitud que se sustanciona a Comisión de Fiscalización en contra de David Rosero, consejero de Participación Ciudadana y Control Social.

2:03:47 Sergio Jesús Peña Veloz identificado por voz

presidente, queridos colegas legisladores ecuatorianos, el día de hoy estamos aquí para completar una de las funciones constitucionales que tenemos como asambleístas, que es fiscalizar. Se han dicho muchas cosas y antes de entrar a la parte procesal pertinente, yo creo que es importante a los asambleístas que tengan dudas resolverle esas dudas, a los ecuatorianos que también pueden tener dudas, resolvérselas. Porque se han dicho muchas cosas, tanto por politólogos, en este caso, que no saben ni leer ni escribir ni saben derecho. Otros asambleístas que comparan la identidad objetiva de juicios políticos sin conocer la diferencia entre la identidad objetiva de un proceso y la subjetiva del mismo.

Entonces creo que es válido aclarar ese primer punto para que luego entiendan que cuando mencionen estos temas ya no es desconocimiento, sino maldad. Entonces vamos a desaznar algunos genios de la creación que han dicho que no hay pruebas, que han dicho que no se puede corroborar una cosa y vamos a dejar preguntas también que después en el expediente lo podremos revisar. No voy a darles el discurso en este caso político de que tenemos la obligación y no tenemos... No, nosotros sabemos lo que tenemos que hacer y cada asambleísta será responsable de votar de esa forma, de manera responsable a favor de la transparencia o en este caso excusándose por defender a quien hoy le interesa porque quiere tirar lodo con ventilador y creen que le es funcional porque ya le pasaron el discursito.

Primera de las cosas que se dice dentro de este proceso político es que no existió cadena de custodia. La cadena de custodia es una institución jurídica que preserva la trazabilidad de la prueba en un proceso penal. Entendamos algo, este es un proceso político, no jurisdiccional. Pero en todo caso, como es importante desaznar algún genio de la creación, les voy a leer el artículo 457 del Código Orgánico Integral Penal, justamente lo que están hablando, para demostrarles que el mismo Código Orgánico Integral Penal les dice que no toda prueba necesita cadena de custodia.

No lo entienden, pero se los voy a leer entonces para que lo entiendan. Porque una de las cosas que están diciendo es que no existió cadena de custodia y no entienden que hay otros mecanismos como la autenticidad de la prueba, la validez probatoria dentro de un proceso, que es también importante dentro de este tema probatorio, no solamente la cadena de custodia. Lo dice el mismo Código Orgánico Integral Penal. Entonces, antes de repetir como logros, primero lean la ley. El artículo 457, y lo leo textualmente, señores.

La valoración de la prueba se hará teniendo en cuenta su legalidad, autenticidad, sometimiento a la cadena de custodia y grado de aceptación científica y técnica de los principios en que se fundamenten los informes periciales. La misma ley te dice que un informe pericial, porque te pone la I, no el O, no hay conjunción, es disyuntivo, y también para que se entienden derecho. También un informe pericial es la forma de probar la autenticidad de una prueba. Y ahí te dice también, la demostración de la autenticidad de los elementos probatorios y la evidencia física no sometidos a cadena de custodia estará a cargo de la parte que los presenta.

Es decir, el mismo artículo 457, a mis queridos amigos que repiten y repiten sin conocer, te dice que no toda prueba debe de ser sostenida cadena de custodia porque existen otros elementos, otras formas de probar lo que se está aseverando, como informes periciales. Mismos que revisaremos dentro del expediente. Entonces, desde ahí, esa charlita de la cadena de custodia se les cayó. Seguimos. Dicen que no se puede probar la fecha. Ok, yo les voy a dejar una duda antes de que revisemos el expediente, porque ahí la podemos comprobar con otros contextos.

Pero esa duda es la siguiente. Si no se prueba la fecha, digamos que no se la prueba porque en el expediente está. La reunión tuvo que ocurrir antes de que la señora Romero sea destituida, porque aquí no tenemos bola de cristal ni estamos hablando del futuro. Es decir, la señora Romero fue destituida hace unos días. La reunión tuvo que ser antes. Si la reunión fue antes del concurso, mis queridos amigos, existe algo que se llama excusa. Cuando un juez conoce a un procesado, el juez se excusa porque si no se lo puede recusar.

Esa es la consecuencia jurídica. Entonces, si la reunión fue antes de que fuera descalificada, es decir, puede ser antes del proceso o fue dentro del proceso, en ambos casos existiría conflicto de interés para que lo tengan claro. En ambos casos. Porque en uno, si fue antes, tuvo que excusarse en el momento que la señora Romero era participante. Y si fue durante el concurso, pues lógicamente es evidente que existe conflicto de interés. Solo esa duda para que la piensen. Porque muchos están diciendo de la fecha. Cuando en el expediente con el GPS vamos a probar con el respectivo pasaje aéreo, el señor decía que estaba en Guayaquil y demostramos que estaba en Quito a las 5 y media.

Vamos a probar la fecha. Pero si les queda una duda, piensen eso. No es muy complicado. Si fue, tiene que ser antes de que fue o que la sacaron del concurso. Por lógica, no puede ser después. Si fue antes del concurso, repito, él tenía que excusarse. Y si fue durante el concurso, es evidente el conflicto de intereses. Continuamos. Se presentaron pericias porque lo sostengo. Una foto no es prueba como tal. Y lo repetiré porque soy un hombre de derecho y conozco lo que digo. Pero cuando esa foto se somete a una pericia, la pericia te puede dar una certeza.

Que la foto es real, que la foto existió y quiénes son las personas que estaban dentro de la foto. Repito, la foto no es prueba como tal. Pero bajo un examen pericial, la foto te puede dar certezas del contexto de esa foto. Se presentaron dos pericias. No una, dos. Una de metadatos, que dice que la foto no fue manipulada. Y otra, en este caso, de cotejamiento morfológico, que indica quiénes son las personas que estaban en la reunión. Ellos presentaron un perito. Ese perito era experto en armar computadoras, porque no era experto.

Y vamos a reproducir posteriormente el video en el momento que entra al contexto del expediente. Donde le pregunto si es experto en cotejamiento fisiológico, en morfología o en criminalística, y lo dice claramente, no lo soy. Tiene experiencia, no la tengo. No me puedes traer un chef a hablar de derecho. Tienes que traer un perito, como lo hice yo, dos peritos especializados en la rama puntual para darle certeza a las pericias. Porque al no ser un tema personal y al no poder afirmar algo, yo tengo que probarlo.

Y un mecanismo legal de prueba es una pericia. Así lo hemos hecho. Posteriormente se presentaron testigos. El testigo como tal que presentó el señor Rosero es su chofer. Una persona que tiene un grado de subordinación hacia él, que fue encargado por parte del Consejo para ser su chofer. Por eso no se aceptó su testimonio como valio. Porque existe en este caso, no existe objetividad, porque es básicamente un colaborador que brinda servicios para él. Nosotros presentamos a los peritos. Los mismos que pueden revisar en el informe fueron concluyentes.

Por ahí se dice una cosa importante que escuchaba en una rueda de prensa. Entiendo, porque son periodistas, no son abogados, que se hable de certeza en derecho, mis queridos colegas, en derecho, señores periodistas, la certeza la da una sentencia ejecutoriada. No se puede hablar de certeza en derecho si no somos jueces. A eso se refieren las entrevistas. Y yo sé que es complicado de entender para algunos que no les interesa, pero aquí estoy para explicárselos. La certeza en derecho se da con una sentencia. Pero no quiere decir que una pericia no tenga, en este caso, la validez probatoria necesaria dentro de un proceso.

Nosotros la presentamos, los peritos calificaron las mismas y se demostró por parte de los peritos quiénes eran los sujetos en la reunión y sobre todo su experiencia para que no se pueda desacreditar. Repito, el centro neurálgico de este juicio político no es si el señor votó o no votó, es si se reunió o no. Porque el artículo 45, numeral 2 de la ley orgánica del Consejo de Participación Ciudadana te prohíbe expresamente, papito, no des papaya y no cometas actos que confluyan en conflicto de interés. Te lo dice clarísimo.

45, numeral 2 para lo que les interese leer. Dicen que no hay pruebas. Lean, lo prohíbe expresamente, papito, no de papaya, no se reúna. Y el artículo 46 te dice qué pasa si incumples el 45, numeral 2 y te dice censura y destitución. Ahí tienen la norma. No es un tema personal, no es que a mí me dio la gana, no es que me estoy inventando algo, lo dice la ley y si la reunión existió es lo único que hay que probar. Si existió o no.

Y eso es lo que demuestra este expediente. Por otro lado, el desconocimiento, digo yo desconocimiento y no maldad, quieren ahora comparar el juicio político de la señora Manzano con este. Sin entender lo que es identidad objetiva y subjetiva. Lo explico, aunque dé coraje a veces explicar lo mismo una y otra vez. Son casos diferentes. En un caso se tenía que probar la responsabilidad de quien contrató o no contrató. Contratación pública. En este caso se tiene que comprobar si se reunieron o no se reunieron. ¿Se dan cuenta de la diferencia?

Pero quieren comparar lo mismo para justificar el voto, para justificar la defensa. De quien hoy comienza a tirar lodo con ventilador, porque no puede defenderse y no pudo probar que no, que no se reunió. Porque para eso pudo haber presentado peritajes. Si a mí me dicen, Sergio, tú estuviste en tal lado, y yo sé que no estuve, hay un aparatito maravilloso aquí, que marca el GPS de donde tú estás todo el tiempo. Yo no soy fiscal para exigirle al señor Rosero que entregue su celular y que se le haga un peritaje de donde estaba esa hora.

Pero si me pasa a mí, yo sí puedo voluntariamente llamar a un perito, entregarle mi celular y certifique que yo estaba en mi casa. Porque esto marca dónde estás. ¿Se presentó? No, porque no estaba en su casa. ¿Se presentó un peritaje desde un inicio cuando lo podía hacer? Yo sé que la carga de la prueba no es de él. Pero si a mí me acusan de algo, y yo sé que no soy, yo soy el primero en presentar un peritaje diciendo esa foto es falsa. Ahí está la IA, no se presentó.

Nosotros sí lo presentamos. También se habló de una prueba ilícita, porque solicité los datos biométricos del señor Rosero y la señora Romero al registro civil. ¿Para qué? Para que los peritos puedan hacer el cotejamiento con esos datos biométricos, para darle certeza al peritaje, efectivamente. Y se dijo que es una prueba ilícita, porque yo no puedo pedir esas cosas. Artículo 120, numeral 9, que aquí se confunde, por si acaso. Artículo 120, numeral 9, podemos pedirle información a todo funcionario público. Fiscalizar, señores, no es sancionar, que es lo que se confunde en este pleno.

Escuchaba el otro día cómo hablaban del 120, numeral 9, y no entienden que fiscalizar rompe la barrera de fiscalización, porque no es nuestra competencia, al sancionar a un alcalde. Pero, pedir información sí es nuestra competencia. Esa es la diferencia entre fiscalizar e intervenir, no se entiende. Pero aquí lo aclaro. Solicité al registro civil esta prueba con los datos biométricos para que el perito pudiera hacer su trabajo como debe de ser. Pero dijeron que era una prueba ilícita. No, señores. Artículo 120, numeral 9, por lo cual demuestro que esa prueba no fue ilícita y está dentro del expediente de la solicitud pertinente.

Muchos dirán, pero Sergio, tenemos que analizar si votó o no votó, porque ahí hay conflicto de intereses. Señores, la doctrina habla claramente de lo que es el conflicto de interés. Y tiene tres modalidades. La real, lógicamente, si hubiese un voto a favor de alguien. La potencial, cuando es posible que en un futuro exista, dada las circunstancias, y la aparente, cuando existe una sospecha razonada. Lo dice la doctrina, no lo digo yo. Eso configura tres modalidades de conflicto de interés. Tengámoslo claro. El artículo 45 te da una prohibición expresa, numeral 2, diciéndote, no te puedes reunir, papito, no des papaya.

El 46 te dice cuál es la sanción. Por eso estamos en este proceso de juicio político. Y eso es lo que quiero, señores asambleístas, que centremos nuestra atención. Hubo o no hubo la reunión, es lo que hoy, en este caso, tenemos que debatir. El resto de cosas que no, que en el juicio de tal persona se hizo de manera diferente, que no hay pruebas, se los acabo de explicar detalladamente con manzanitas. Sí, me parece que es muy gracioso, seguramente. Entonces, mientras los otros se ríen, yo voy a hablar realmente a los ecuatorianos y a los asambleístas que realmente les interesa.

Porque a los que se ríen en este caso y no están prestando atención, ya adelantaron cuál va a ser su voto. Yo entiendo que no comprendan de derecho, pero he hecho una explicación bastante clara de lo que ha pasado. Ahora, entramos al proceso, creo que el expediente ha sido bastante claro. No me voy a alargar sobre lo mismo. Voy a hablar de los antecedentes del proceso, en este caso, de elección, para que se vayan viendo los tiempos y entro a la carga aprobatoria de manera clara para dejar, en este caso, de forma específica, lo que tenemos dentro de este juicio político.

Señores asambleístas, el 27 de junio del 2025, mediante la resolución CPC-CS-PLG-CSG-011-E-2025-0189, se aprobó el reglamento para el concurso fiscal general. Este reglamento estableció un marco normativo que tenemos que tener claro, dentro de los cuales, en su numeral 3, existían principios con los que se debía llevar este proceso. Uno de ellos es probidad y transparencia. Entonces, conocida esta regla, el 4 de febrero del 2026, mediante resolución, en este caso, CPC-PLG-S-G-005-O-2026-0039, se trató la nominación de Luis Antonio Cueva Ordóñez, propuesto por el consejero David Rosero, para integrar el equipo técnico del concurso.

Este documento permite ubicar una actuación institucional del consejero dentro de la organización de este procedimiento. ¿Por qué es importante mencionarlo? Porque quiere decir, primero, que nos sitúa dentro de la fecha de inicio del proceso y que el consejero, en este caso, sí tenía voz, sí tenía una persona dentro del proceso que podía, en este caso, manifestarle cómo se estaba manejando y que estaba supervisando el proceso. Es decir, dentro de sus funciones y sus competencias, estaba involucrado en el proceso. Por eso es importante mencionarlo. El 12 de febrero del 2026 se registran actuaciones relacionadas con la apertura del concurso.

El 20 de abril se produjeron actuaciones vinculadas con la admisibilidad. Después llegamos a una fecha especialmente relevante. Esto es importante. La evaluación de méritos de Inés Maritza Romero Esteves, postulante número 18, que conforme a los documentos incorporados, obtuvo inicialmente 46.75 sobre 50. Esa fue su primera puntuación. En fecha 12 de febrero. Importante. La Comisión Ciudadana de Selección acogió parcialmente su pedido y le reconoció 0.50 adicionales con su calificación final quedó en 47.25 sobre 50, conforme a la resolución del 27 de mayo del 2026. El 3 de junio, mediante el oficio CCC-FGE-SA-00122-2026, se aprobó el informe final de fase de méritos y recalificación.

El 5 de junio, Inés Romero mantendría la reunión, que en este caso es motivo de la presente sustanciación del juicio político. La solicitud presentada ubicó el presunto encuentro en un inmueble habitacional llamado San Nicolás. En Cumbaya, sector Las Calles, Miguel Ángel y Gregorio Basari. Importante para los que les interesa y son meticulosos, como yo, en revisar uno de los documentos que posteriormente mencionaré, que es un GPS. Porque cuando metes esa dirección del GPS entre las 22 y 24, 22 y 40, coincidencialmente, el vehículo que hace referencia que no era el autorizado estaba a 500 metros de este conjunto residencial.

Eso es importante tener en cuenta. Porque, claro, puedes presentar un GPS, pero el GPS te da muchos números. Entonces, claro, ¿quién sería tan...? ¿Quién podría fijarse en tantos detalles y poner número por número en el GPS hasta ver qué le sale? Pues sí, eso hice. Entonces, pude verificar que coincidencialmente en esos horarios el vehículo estaba a 500 metros de la casa de la señora Romero. Luego, una de las abogadas de la contraparte nos dijo que ella era testigo protegido. Entonces, entendí por qué se reunieron en la casa.

Hay cositas que van saliendo dentro del expediente y son importantes de analizar. La solicitud, en este caso, se incorpora también dentro del expediente una cédula catastral del predio número 3597280 que es identificado dentro del municipio como vivienda de la señora justamente Inés Romero. Justo lo que les digo, la coincidencia de 500 metros de ese domicilio del vehículo que el consejero no estaba autorizado pero utilizó ese día y él mismo presentó el GPS. No lo pedí yo, él mismo lo presentó. Entonces, esta relevancia cronológica es para que se entienda lógicamente a dónde vamos con este proceso.

¿Qué es lo que estamos diciendo? Porque hay algunos que dicen que no hay pruebas. Este proceso ha demostrado que en los tiempos el concurso en este caso estaba abierto, existían actuaciones institucionales del señor Rosero y que hay una reunión justamente en esa fecha cerca de 500 metros del vehículo que él mismo dijo que estaba usando ese día que no era lo autorizado a 500 metros de la casa de la señora Romero. Ahí tenemos un contexto importante de entender y justamente las fechas de la cronología el aumento de puntos y ese tipo de actuaciones institucionales también del por qué podría haberse dado a esta reunión.

Ahora, señor presidente, señora presidente, perdón, señora presidente, he ingresado documentación por medio de ETS, en lo cual son videos y presentación para que se pueda proyectar, por favor solicito si me permita por medio de secretaría. que se puede hacer a esta reunión. No, no, no, no. No, no, no, no, no,

2:23:34 Mishel Andrea Mancheno Dávila identificado por voz

Está en el uso de la palabra.

2:23:41 No identificado

El asambleísta interpelante, el legislador Sergio Peña, presentando sus argumentos frente a este juicio político que se desarrolla en el Pleno de la Asamblea Nacional en contra de David Rosero, consejero de Participación Ciudadana y Control Social. En este momento se proyectan videos.

No sabemos lo que está pasando en el concurso, si se está haciendo las cosas bien o se está haciendo las cosas mal. Entonces, el reunirse entre cuatro paredes con falta de transparencia genera cuestionamientos y observaciones.

2:24:12 Sergio Jesús Peña Veloz identificado por voz

En otros lados diríamos nada más que decir, señor juez, ¿no? El mismo señor Rosero, en una entrevista que yo en Ecuavisa, bastante divertida, decía que justamente reunirse entre cuatro paredes le quita transparencia al concurso. Entonces, me están diciendo, los que dicen que no quieren votar a favor, que no hay pruebas, el mismo Rosero reconoce que esto está mal. ¿Por qué está mal? Porque no está bien que personas que tienen que ver con un concurso se reúnan de manera privada. Lo acaba de decir. Entonces, yo creo que lo que tenemos nosotros que revisar, fuera de gustos políticos y demás, es si se reunieron o no se reunieron.

Eso es lo que tenemos que analizar. Por lo cual, solicito también se reproduzca la presentación pertinente para en el momento puntual hablar de lo que vienen a ser las fotografías, los peritajes pertinentes, la carga probatoria, que creo que es necesaria para que el Pleno también lo conozca en este caso en vivo, a ver si así entienden que hay pruebas. Señora Presidenta, por favor.

2:25:15 Mishel Andrea Mancheno Dávila identificado por voz

Autorizado.

2:25:21 No identificado

Avanza ya la interpelación por parte del legislador Sergio Peña dentro de este juicio político en contra del señor David Rosero, consejero del Consejo de Participación Ciudadana y Contra Social.

2:25:32 Sergio Jesús Peña Veloz identificado por voz

Me pidieron no extenderme demasiado. Creo que hay que ser claros, concisos y no dar tantas vueltas realmente en algo que creo que vamos a demostrar de manera fiaciente en este momento. Ahí podemos ver, por ejemplo, los articulados que acabo de mencionar. Para quien le quede la duda, repito, Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana, artículo 45, numeral 2. La consecuencia jurídica de reunirse, de concurrir en conflicto de intereses está en el artículo 46 para que lo puedan leer en este caso también. Creo que ya el secretario ha leído cuál ha sido el proceso, se ha respetado el mismo, los tiempos, por lo cual vamos a lo que nos interesa, creo yo, que es la carga aprobatoria como tal.

Entonces, vamos a la cuarta parte de este informe. Voy avanzando, en todo caso, para que lo puedan ver en la pantalla. En el anexo 16 de la solicitud inicial se incorporó cuatro imágenes difundidas. Imágenes que en este caso relacionan con el encuentro que se ubica el 5 de junio. Pero, estas imágenes, repito, fueron examinadas con peritajes. Porque yo no puedo decir que una foto, repito, es prueba como tal. La foto tiene que elevarse, como lo expliqué, no solo con una cadena de custodia. Se puede prescindir de la cadena de custodia, como dice el artículo 457, siempre y cuando existan otros mecanismos para el examen de una prueba, como los peritajes.

Entonces, si esa es una forma legal de mostrar que una prueba es real, es auténtica, pues hemos presentado los peritajes correspondientes. Dos peritajes. Uno de metadata, que en castellano, por así decirlo, es un examen pericial que nos demuestra si las imágenes han sido alteradas con inteligencia artificial, si las imágenes han sido alteradas en su contexto, si las imágenes son reales o no son reales. Y el otro peritaje, que es un peritaje de cotejamiento morfológico. Que con este podemos llegar a la conclusión de quiénes son las personas que están dentro de una fotografía.

Una cosa que quiero aclarar, pero esto ya es parte del conocimiento jurídico que creo que es importante para quien tenga duda aclararlo. Los cotejamientos morfológicos te dan puntos de coincidencia necesarios para identificar a una persona. El único examen que te puede dar certeza absoluta se llama ADN. Esto, de coincidencia, esto básicamente es, en este caso, conocimiento jurídico y técnica procesal penal jurídica. Pero es válido aclararlo porque habrá quien dice, de los 22 puntos que tienen que converger, solo había 19, solo había 15. Entonces, pues esa es la técnica morfológica.

Eso se llama cotejamiento morfológico. Entonces, no confundir el cotejamiento morfológico y el hecho de que un perito diga, sí, es la persona, con el hecho de que te pueda decir, tiene certeza absoluta, porque en derecho a la certeza absoluta solo le da la sentencia, y en este caso el examen de ADN. Pero el cotejamiento morfológico y la conclusión de un perito avalado te puede decir quiénes son o no las personas. Y esas fueron las pericias que nosotros demostramos, para probar que en este caso las fotos no habían sido manipuladas y asimismo las personas dentro de la reunión eran el señor Rosero y la señora Romero.

¿Por qué básicamente tenemos que valorar este material? Porque, repito, dentro de este juicio político, la duda que tenemos que despejar es si existió o no una reunión. Entonces, la prueba necesaria, válida, útil, pertinente y conducente es una pericia sobre las fotos. Pericias que indican, en este caso, quienes estaban en la reunión. Como pueden ver en la presentación, esta parte de los cotejos morfológicos. Los detalles biométricos que en este caso el registro civil demanda es porque dentro de los cotejamientos morfológicos, de manera numérica, el sistema te envía coincidencias.

Entonces, claro, alguien puede decir, no, es al ojo que lo hizo el perito, no, no es al ojo. Había un dato biométrico de parte del registro civil, institución oficial, que contiene todos nuestros datos, con el cual se hizo el cruce de información para obtener una conclusión. Que eso quede claro. Dentro del peritaje, y no sé si podemos poner el video, yo quiero que escuchen, en este caso, al perito que trajo el señor Rosero. Dijo que tenía 20 maestrías, en armar computadoras, en software, en distintas cosas.

Pero a mí me interesaba probar algo, puntual. Si tenía experiencia o no, en este caso, para poder realizar una metapericia, que aclaro, una metapericia no impugna el informe. Es un informe dirimente que explica que está bien y que está mal, y que tiene que hacerse por un experto de la misma categoría y conocimiento. Entonces, para quienes dicen que no hay pruebas, quiero que escuchen, no lo digo yo. ¿Qué dijo, en este caso, el perito que trajo el señor Rosero? Por favor, la reproducción del mismo. Gracias.

Gracias. Gracias. Gracias. Gracias.

2:30:41 No identificado

Este acreditado en criminalística especialidad...

2:30:44 Sergio Jesús Peña Veloz identificado por voz

de identidad humana, sí o no. Buenas tardes. Sí o no.

2:30:52 Sergio Jesús Peña Veloz identificado por voz

Ok, gracias. Continuamos a la segunda pregunta. ¿Cuántos años de especialidad tiene usted en identidad humana?

2:31:01 No identificado

No tengo...

2:31:02 Sergio Jesús Peña Veloz identificado por voz

Creo que escuchamos fuerte y claro. Preguntas puntuales, al punto. ¿Tiene o no experiencia? No. Usted, en este caso, ¿cuántos años de experiencia? No la tengo. Ese fue el perito que trajero. Nuestro perito, fue claro, tenía la especialidad puntual en criminalística y morfología y el otro puntualmente en datos y metadatos. Por lo cual, aquí no tenemos que hablar de lo que nos gusta o no nos guste. Esto se resuelve con pruebas. Entonces, si yo presento una prueba pericial que no puede ser objetada por la contraparte y ellos presentan un perito que no sabe dónde está parado, pues entonces la prueba que subsiste es la que se presenta, tiene validez y es calificada como útil, conducente y pertinente.

Porque la contraparte no pudo desmentir los dos informes periciales que son centro, en este caso, de este debate. Bueno, continuando con eso, continuando con el tema de las pruebas, dentro de la siguiente lámina, que por favor, para poderla pasar, se presentó efectivamente también dentro de las pruebas por parte del señor Rosero, que quiero aclarar, son pruebas que venían, en este caso, sin firma de responsabilidad del Consejo. Es decir, copias simples. Pero dentro del proceso, nosotros hicimos los deberes y se le solicitó, en este caso, al CPC, Organización Puntual, cuáles eran los vehículos que estaban asignados al señor Rosero.

Esta es información oficial. Dentro del respectivo expediente pueden revisarla. Y los vehículos que estaban asignados no eran el que él dijo, porque él dijo que se había movilizado en otro vehículo. Entonces, después en el debate, como tal, dijo que esos vehículos, uno tenía pico y placa y el otro estaba dañado. No hay ningún informe dentro del expediente que demuestre que el vehículo asignado oficialmente a él estaba en el taller. Quiero que eso quede claro. Entendiendo, entonces, el vehículo que él asignó como tal, que ese día se estaba transportando y que el chofer dijo que lo llevó a su casa en Ibarra, y que el chofer mágicamente regresó aquí.

Y justamente a la hora que les indico en el GPS pueden ver que está a 500 metros de la casa de la señora Romero. Primero que un GPS no te demuestra quién estaba dentro del vehículo. Te demuestra cuál fue el trayecto del vehículo. Que hay otras rutas para regresar de Ibarra a Quito y más rápidas las hay y pueden revisarlo en el expediente. Pero coincidencialmente el señor pasó por ahí. En el Coavisa dijo que se había quedado en su casa. En la comisión dijo que regresó con el chofer para regresar a Quito.

Entonces, nosotros lo que decimos es, primera cosa, ese vehículo no estaba autorizado. Y segundo, el mismo GPS de 10 y 24 a 10 y 40 muestra que el vehículo estaba a 500 metros de la casa de la señora Romero. Coincidencias. Eso queda para el debate. Yo estoy probando con la foto, con la pericia de la foto, porque la foto, repito, no es prueba porque si no van a seguir repitiendo eso. Yo estoy probando con la pericia que existió en este caso la reunión entre ambos. Estoy probando que las fotos no están alteradas.

Y existe un GPS que la misma, en este caso, contraparte lo ingresó. Y que estoy utilizando por comunidad de la prueba a mi favor, que demuestra que de 22 y 24 a 22 y 40 el carro estaba a 500 metros, justamente de la casa de la señora Romero. Ese es otro elemento también a poder, en este caso, valorar. La documentación oficial, y en esto quiero que tengamos claro, lo que sí responde el GPS, que alguien dentro de la comisión, esto es anecdótico, porque a alguien dentro de la comisión se le ocurrió una idea maravillosa.

¿Por qué no le pedimos información oficial al CPC, al consejo? Y cualquiera diría, wow, qué interesante, ya estaba pedido. Pero como no leen el expediente, como sus asesores no saben leer el expediente, no le habían dicho, doctora, ya pidieron eso, revise el expediente. Pero como a mí me encanta ser meticuloso, porque se les ocurrió esa idea maravillosa, y cualquiera la aplaudiría, yo sí les mostré en la comisión y pueden revisar los videos, señores, ya pedimos la información al CPC, está dentro del expediente. Lo que quedó claro es que no leyeron el expediente.

Y esa información oficial te dice cosas muy puntuales. Dentro del oficio del 21 de septiembre, suscrito por la Coordinadora General Administrativa Financiera del CPC, en respuesta al requerimiento de la comisión, dice lo siguiente, consta en el memorándum del 4 de junio, emitido por la Asamblea de la Unidad Cantonal de Cotacachi, documentación relacionada con un evento dominado de gobernanza, que dijo el señor que asistió, pueden revisar las fotos del evento, nunca asistió. El CPC identificó al señor Jaime Cañas, que fue el testigo, el único testigo que en este caso la contraparte llevó a la comisión.

Repito, trabajador en este caso designado a él, por lo cual su testimonio no era objetivo, y por la imparcialidad pertinente no se tomó en cuenta por parte de la comisión. Identificó dos vehículos institucionales asignados al consejero. El GEA 2356 como vehículo principal, y el Chevrolet Duke D-MAX placas PEI 3100 como vehículo de respaldo. Y nosotros tenemos vehículos, qué lindo. Y en este caso aparecen ambos vinculados al chofer, a Jaime Cañas. Estos son los dos vehículos oficiales. Teniendo en cuenta eso, deberíamos entender que estos son los vehículos con los cuales autorizado el consejero, en este caso, realizó sus movimientos.

Porque utilizar un vehículo institucional que no está autorizado de manera oficial, no entiendo esto o quisiera tener la duda, porque aquí nadie se da cuenta que a veces realmente...

2:37:11 del Cisne Rogel Esperanza identificado por voz

Hacen cada cosa.

2:37:13 Sergio Jesús Peña Veloz identificado por voz

un vehículo institucional sin autorización, queridos colegas legisladores, utilizarlo para fines que no están autorizados, y es un vehículo del Estado, se llama peculado, con todas las letras se lo digo, peculado, y el peculado no prescribe. Entonces, la defensa, sin entender esto, porque, repito, hay catedráticos que dicen que son catedráticos, qué interesante, por eso muchas veces tenemos los abogados que tenemos, que van a juicios a decir pregunta irrespetuosa, cuando eso ni siquiera existe. Esas son las cosas que tenemos como abogados por catedráticos, que no se dan cuenta, que decir que un vehículo que no está autorizado fue el que se movilizó como parte de la defensa, es admitir que existió peculado, señores.

Es tan banal como eso, es tan puntual como defensa, ¿por qué te voy a fregar? Por tratar de justificar lo injustificable. Pero, repito, mover un vehículo institucional sin autorización se llama peculado, para que se tengan en cuenta. Entonces, la defensa, sin embargo, utiliza información relacionada con un tercer vehículo, el vehículo PEI 3604. Repito, acabo de leer los memorándum donde dicen cuáles eran los vehículos autorizados. Mover un vehículo, en este caso institucional sin autorización, eso es una consecuencia jurisdiccional penal que tendrá que analizarse. El CPC remitió un extracto del reporte del rastreo satelital de los vehículos autorizados.

Lógicamente, la defensa sostuvo que los vehículos asignados estaban en el taller, cosa que dentro del expediente no está. El otro vehículo, el que les menciono, que no estaba autorizado, es el GPS que de manera privada adjuntan de Hunter, al que, les repito, tenemos que basarnos a confesión de parte de relevo de pruebas. Entonces, si ese GPS me adjuntas, y yo como comunidad de pruebas lo utilizo, 22 y 24, a 22 y 40, ¿dónde estaba ese vehículo? Importante entender esa coincidencia, porque esa fue el 5. Y porque estaba a 500 metros de la casa de la señora Romero.

Entonces, otra cosa importante es que el señor Rosero metió, sin mal no recuerdo, 81 pruebas documentales. Entonces, tú dirás, wow, hay muchas pruebas. Todas eran copias simples, todas eran CUR de asignación de pagos por comisión de servicios. Eso me prueba que hubo trámite administrativo, no me prueba si hubo una reunión. No deslegitima las fotos ni los peritajes. Solo prueba que hubo un trámite administrativo. Y dentro de esas 81 copias simples, no había firma de responsabilidad del CPC como órgano en este caso, que tenía la obligación de validar que la información que se estaba entregando era real o no.

Entonces, entendiendo esto, queridos colegas legisladores, y quedo atento a cualquier duda que se tenga del proceso, creo que leer el expediente ha sido bastante claro, creo que he explicado dudas de manera bastante didáctica para que se entienda, cosa que si no se hace ya estaríamos hablando no de desconocimiento, sino de malicia. Pero quedo atento a las dudas que se pueda tener. Este proceso, queridos colegas legisladores, es un proceso de fiscalización política. Quiere mezclarse con el tema jurisdiccional penal por la cadena de custodia, les acabo de leer el artículo 457, que te dice que no toda prueba tiene que ser sometida a cadena de custodia.

El mismo Código Orgánico Integral, si es que quieren mezclar las materias, te dice que no es así. Entonces, tenemos fotografías periciadas, periciadas por expertos que te dicen que la reunión, que las personas que están ahí son el señor Rosero y la señora Romero. Basta un simple, yo no fui, yo no estuve, no creo. Porque el peso que tiene un peritaje como tal, según el mismo artículo que les leí, es una forma en derecho de probar lo que se asevera. Existen documentos por parte del señor Rosero que desvirtúen que existió la reunión, ninguno.

El único que podía hacerlo en este caso era un examen, una meta pericia, que indique las debilidades del informe pericial que nosotros presentamos, de los informes, por un experto avalado, que como acaban de escuchar a viva voz, no existe. El señor lo dijo, yo no sé, yo no conozco. Se ganó el billete a vaca porque no tenía experiencia en el tema puntual que tenían que contratar. Señores, yo abrí con un video del señor Rosero. Y el video hablaba claramente de lo mal que está que se reúnan personas entre cuatro paredes porque le quita transparencia.

El examen que tenemos que hacer el día de hoy es ¿el señor Rosero se reunió o no se reunió? Los detalles están en el expediente. Creo que se prueban por sí mismos, no solo por lógica, sino por trazabilidad procesal que hemos llevado. Las fotos son concluyentes, no fueron alteradas y asimismo demuestran quienes estuvieron en la reunión. Repito, esta meta pericia no fue en ningún momento objetada por parte de un perito que tenga conocimiento. El mismo señor dice que no sabe dónde está parado. Entonces, el centro de la controversia, repito, queridos colegas legisladores, es ¿existió o no la reunión?

El resto de contextos políticos, el lodo con ventilador que se quiera tirar aquí, será lindo para las redes. Pero en el momento que el señor Rosero entre a este pleno, él tendrá que decir ¿por qué no presentó un peritaje? El cual demuestra que esa foto era falsa. ¿Por qué llevó un perito que no sabía dónde estaba parado y no pudo contradecir? Y en eso tenemos que centrar el debate. No en lo político, no en el lodo con ventilador, en los inventos, porque es bastante relativo que los que dicen que no hay pruebas, sí crean en una refinería, pero no creen en un perito como tal.

Me parece llamativo. Pero en todo caso, hemos sido claros. Las pruebas existen, no se han podido contradecir. El señor Rosero aquí tiene que demostrar que esa reunión no existió. El resto es paja y a las redes sociales. Señora Presidenta, esa ha sido hasta ahí mi primera intervención. me reservo el derecho a réplica en el momento pertinente procesal oportuno. Muchas gracias, señora Presidenta.

2:43:44 No identificado

Esa fue la intervención del interpelante de este juicio político, el legislador Sergio Peña, quien se refirió, entre otros aspectos, a la cadena de custodia, a la carga aprobatoria, a la fecha y hora de reunión entre el consejero David Rosero y la postulante a fiscal general del Estado, Inés Romero. Según la ley orgánica de la función legislativa, una vez que intervino la parte interpelante, intervendrá el funcionario, funcionaria enjuiciado políticamente en el lapso máximo de tres horas, presentará sus alegatos de defensa ante el Pleno de la Asamblea Nacional sobre las acusaciones imputadas en su contra con base en las pruebas solicitadas y actuadas dentro del plazo probatorio respectivo.

El consejero David Rosero ya va a ingresar precisamente al Salón Plenario Nela Martínez para ejercer su derecho a la defensa dentro de este juicio político en su contra.

Y escuchábamos en esos 40 minutos que hizo uso el interpelante, el asambleísta Sergio Peña, que presentó sus argumentos en donde dijo que no existió, se aseguró que no existió una cadena de custodia a la fotografía ni a las pruebas y recordó que es un proceso político y también detalló que hubo la autenticidad de la prueba. Una foto no es prueba, señaló, pero cuando se somete a pericia se puede dar la certeza del contexto de la foto. Se indicó que no fue manipulada y que personas estuvieron presentes en esa foto.

El centro de este juicio político dijo que el consejero se reunió con la candidata a ser fiscal general del Estado. Además, también habló de un vehículo que movilizaba a Rosero, que estaba a 500 metros de la casa de la postulante Inés Romero. Y en este momento vamos a escuchar entonces a David Rosero, consejero de Participación Ciudadana y Control Social. Se encuentra ya en el atril, en donde empieza a correr las tres horas para presentar sus pruebas de descargo, es decir, la defensa dentro de este juicio político que se analiza ya en el Pleno del Parlamento ecuatoriano.

Entonces, escuchemos esta intervención. Insistimos, son tres horas determinadas así en la ley orgánica de la función legislativa. El consejero David Rosero en este momento revisa algunos documentos previo a su intervención ante los legisladores y legisladoras. Gracias. Gracias. Gracias. Gracias. Gracias.

Hola, hola. Sí. Un saludo cordial, honorables asambleístas, estimada presidenta de la Asamblea Nacional. El control político es legítimo, la arbitrariedad no. Distinguidos y honorables asambleístas, comparezco ante ustedes, acorde a las atribuciones constitucionales, comparezco porque creo en la fiscalización, comparezco en ejercicio de mi derecho constitucional al debido proceso y a la defensa. Comparezco con frontalidad y mi cara en alto ante el pueblo al que me debo, cerca de 700.000 votos nacionales sacadas en las pesadas elecciones al Consejo de Participación Ciudadana. He ejercido funciones públicas y por tanto tengo la obligación democrática de responder a la errada antitécnica acusación incluida y llena de insultos por parte del asambleísta proponente.

No podemos aceptar que una sospecha se convierta en un hecho, que una publicación en redes sociales se convierta automáticamente en prueba o que supuestas fotografías sin origen, sin cadena de custodia, sin trazabilidad, sin integridad ni megadata sean utilizadas para construir sin pruebas verificables una reunión, una fecha, una hora, un lugar, una supuesta conversación o propósito y finalmente un supuesto conflicto de intereses, que es lo que motiva en el fondo este desproporcionado juicio político. Señoras y señores honorables asambleístas, me permito considerar como eje central de esta intervención el pronunciamiento emitido por la Corte Constitucional a través de su sentencia número 122-22-JC-23 en la que se analiza la naturaleza del enjuiciamiento político y delimita los alcances del mismo para evitar la desnaturalización tanto del control político como del control jurisdiccional constitucional.

Es por ello que el juicio político, al tener una naturaleza de este tipo, no significa que el mismo pueda convertirse en arbitrario. La libre apreciación parlamentaria respecto de las pruebas practicadas existe dentro del marco de respeto de derechos causales claras, precisas y determinadas. Reglas, garantías, contradicción y motivación. Si no fuera así, no hablaríamos de un procedimiento legal, sino hablaríamos simplemente de una imposición arbitraria. Este proceso debe tener mínimas garantías y cumplimiento de principios, más aún cuando se trata que el método probatorio esencial son cuatro supuestas fotografías, donde supuestamente me encuentro en una reunión con una postulante a Fiscal General del Estado.

Hoy, honorables asambleístas, no les pido que sustituyan su criterio político por el criterio de un juez. Entonces, les pido algo más sencillo, que antes de votar, distingan entre lo que se acusó, se discutió, se probó, en contra de aquello que ha sido inventado y creado por la imaginación y las conjeturas de un asambleísta, en este caso proponente. Al menos, en la prueba debemos partir de que no existe duda razonable o realicen un escrutinio crítico si esos documentos presentados por el asambleísta proponente cumplen mínimos de autenticidad, trazabilidad, cadena de custodia, mismicidad y de ahí partir con los otros elementos de una imputación que el asambleísta lo fundamenta a través de inventos, conjeturas y prejuicios.

Esta distinción es el corazón mismo de la defensa. El informe no vinculante de la mayoría de la comisión de fiscalización recomienda mi enjuiciamiento y eventual censura y destitución por considerar que habría actuado en asuntos en los que existiría un supuesto conflicto de intereses. La consecuencia es grave. Un tratamiento responsable también debe ser una pregunta igual de grave. Y les pregunto señores asambleístas ¿cuál es el acto concreto que demuestra ese conflicto? ¿En dónde, cómo, cuándo y con precisión se ejecutó ese supuesto acto? ¿Dónde está el favorecimiento?

¿Dónde está la instrucción? ¿Dónde está la alteración de una supuesta calificación? ¿Dónde está el voto que produjo una ventaja individual a dicha postulante a fiscal? Si más bien ahora nos hemos enterado por los medios de comunicación que el 80% de postulantes a fiscal incluida la postulante en mención han sido descalificados del concurso. Entre ellos la doctora Daniela Camacho entre otros jurisconsultos que se presentaron al concurso. Entonces, ¿de qué supuesto conflicto de interés hablamos estimados asambleístas? No les pido confianza, les pido método. Este método comienza por separar ocho proposiciones diferentes utilizando la misma lógica.

Uno, identidad de las personas, dos, fecha de las supuestas fotos, tres, hora de captura de las supuestas fotos, cuatro, lugar de existencia de las supuestas fotos, objeto de esa reunión, eventual acuerdo, acto posterior de favorecimiento y nexo causal entre ese supuesto encuentro y una decisión dentro del presente concurso de fiscal. Ya que si estamos ante la acusación de incumplimiento de funciones, se debe identificar antes de cualquier conclusión cuál función concreta debía cumplirse, cuál acto u omisión la habría vulnerado y quién realizó ese acto y cuál fue la consecuencia institucional.

Esa metodología no la invento yo, es la que precisamente la mayoría de la comisión de fiscalización dispuso y ha utilizado cuando ha considerado que una imputación no logra conectar una competencia general con un hecho individual y un resultado atribuible a la autoridad investigada. de este mismo año en este mismo pleno en el juicio político a la ex ministra Inés Manzano la comisión concluyó que no existía nexo causal suficiente para atribuirle responsabilidad política por determinados hechos y posteriormente este pleno archivó por mayoría ese proceso. Este juicio político así como el informe marcó un precedente al que denominamos como auto vinculante pero en el detalle del obiter dicta es decir en sus considerandos en sus consideraciones que son técnicas y jurídicas en el mismo que analizo estos medios de prueba generados a través de plataformas digitales.

En esa ocasión la mayoría del pleno por informe de la comisión de fiscalización de una mayoría señaló que aquellas pruebas obtenidas en el caso Manzano por links por urls sin cadena de custodia no tenían valor probatorio. Lo que estoy pidiendo aquí entonces es ser medido con la misma vara que no se aplique un doble rasero para unos unas consideraciones para otros otras distintas. El criterio rector sobre la imputación y el nexo causal fue deslegitimado por no existir los elementos probatorios en el caso Manzano suficientes ilegales igual que el caso que nos ocupa.

Y ustedes saben que el caso Manzano era un caso grave gravísimo donde se habla de millones de dólares en un presunto perjuicio al Estado ecuatoriano y sin embargo se archivó. La mayoría de la comisión de fiscalización debe explicar por qué exige nexo causal en un caso y por qué está dispuesta a prescindir de ese mismo nexo causal en mi juicio político. Ese es el problema de fondo que hoy les invito a resolver honorables asambleístas. Porque este juicio político no puede decidirse sobre el tamaño de los titulares o de las redes sociales.

No puede decidirse sobre cuántas veces se reproduzca una supuesta fotografía. Debe decidirse sobre lo que está demostrado es decir quién cuándo cuándo cómo y dónde. Aceptar el informe en mi contra y destituirme generará un precedente negativo. No sólo para la asamblea sino será una herida mortal para nuestra débil democracia porque ustedes que son los que hacen las leyes las normativas y precautelan la seguridad jurídica habrían creado un híbrido de dos cabezas la que en algún momento será utilizada de acuerdo a cada mayoría y acuerdo a cada ocasión o coyuntura de poder.

Las curules o las representaciones son pasajeras ya lo hicieron en el caso del doctor Gonzalo Albán y ahora se pretende repetir es decir acomodar un consejo de participación para dar la estocada final al concurso de fiscal general del estado que es cuestión de un tiempo más y necesitan un servidor obsecuente y sin criterio para que asuma ese aval de ese proceso cuestionado al final de esta intervención voy a pedirles que comparen dos clases de hechos de un lado unas supuestas fotografías obtenidas de redes sociales a partir de las cuales se ha pretendido reconstruir hechos sin fecha hora lugar sin conversación sin finalidad y favorecimiento elementos que carecen de cadena de custodia coordenadas y origen primario verificado técnico científicamente es decir metadata exif entre otros aspectos técnicos como elementos esenciales de todo medio probatorio que garantice la veracidad de las evidencias obtenidas que en este caso no ha ocurrido los peritos contratados por el asambleísta peña encargados de defender su trabajo quedaron en evidencia frente a los cuestionamientos de la defensa técnica nuestra ya que estos lejos de ser técnicos ni objetivos no tienen la suficiente formación académica y eso fue demostrado al interior de la comisión de fiscalización tampoco experiencia pericial para respaldar su trabajo frente a las preguntas incómodas respondieron de manera hostil e inclusive alegaron no recordar normas básicas que todo perito debe conocer de otro lado como parte de mi defensa técnica presente se plantearon documentos oficiales certificados notarizados además de testimonios y pericias que constan en el expediente por lo que la diferencia no es menor es sustancial en cantidad y calidad en el aporte de pruebas de descargo lícitas y que cumplen con los parámetros de legalidad exigidos por ustedes es falso de falsedad absoluta lo que aquí ha venido a mentir el asambleísta peña de que los documentos presentados en el expediente alrededor de 87 elementos son copias simples todos esos documentos son oficiales son certificados y están a su disposición en el expediente de este presente juicio político de que se me acusa y que debe probarse realmente la solicitud de juicio político se construyó alrededor de una tesis que yo habría supuestamente mantenido una reunión no transparentada con una postulante fiscal y que continuó interviniendo en este proceso la fecha de la imputación colocada por el propio asambleísta proponente se ubica el 5 de junio del 2026 a las 19 horas 30 el informe no vinculante de la comisión de fiscalización enumera actuaciones institucionales como participé junto a los demás consejeros en la aprobación de reglas generales del concurso el pleno del CPCSS designó un equipo técnico de ejercicio de una atribución reglada participé en sesiones del pleno en determinadas sesiones voté en otras me abstuve estos hechos por sí solos no prueban ningún conflicto de interés ustedes honorables asambleístas en cada sesión del pleno votan a favor en contra o abstención de acuerdo a cada una de sus posiciones para convertir actos funcionales ordinarios en incumplimiento de funciones se necesita demostrar el elemento que cambia su significado el interés particular y para demostrar ese interés particular se necesita aprobar de forma lícita el supuesto encuentro la fecha y sobre todo su relación con el concurso el problema aparece honorables asambleístas cuando la secuencia argumental se invierte se parte de la existencia de supuestas fotografías difundidas en redes sociales luego se les atribuye una fecha después un lugar después una supuesta reunión después se presume que esa supuesta reunión trató del concurso no se precisó la hora de la reunión a decir del asambleísta Peña primero manifestó a las 7 luego 7.30 luego 10 luego cuando le quería cuadrar 10 y 40 y finalmente se pretende conectar mis actuaciones institucionales posteriores con esa presunta conversación cada paso añade información que no está contenida en la acusación principal y las supuestas fotografías eso debe llamarnos profundamente la reflexión yo he preparado también una presentación con su veña presidenta quisiera que se pueda reproducir los videos uno y luego el video dos participación de avión la información de avión que se pueda hacer en la acusación con su veña la acusación con su veña reza y la acusación con su veña es el punto que se pueda en la acusación decir que se pueda

3:02:19 Mishel Andrea Mancheno Dávila identificado por voz

Autorizado.

3:02:24 No identificado

En estos momentos interviene el señor David Alejandro Rosero Minda, consejero del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en la parte del derecho a la defensa.

la preservación de información de su expedicia y también indica tener formación en criminalística, en donde se encuentra la cadena de custodia de los elementos preservados que usted extrajo.

Bueno, si puedes ver en mi informe, está lo que es la preservación de evidencia y cadena de custodia solo se utiliza en casos penales. En este caso no es un caso penal, tener cadena de custodia es opcional. Como digo, así es una metodología la cual es de referencia.

¿Por qué esa discrecionalidad, señor perito, si claramente el reglamento de peritos del Consejo de la Judicatura establece que los peritos tienen que ser profesionales y objetivos? ¿Bajo qué criterio técnico usted realiza esa exclusión de la falta de necesidad de una cadena de custodia?

como se ha indicado.

¿Esa decisión fue discrecional, sí o no? No. ¿Cuál es el fundamento?

En mi informe se incluyó, está incluido, la cadena de custodia.

No lo ubico. Muchas gracias. Continúa el doctor Carlos Pover.

en los sitios web.

Si usted ha indicado que garantiza...

Escuché atentamente parte del informe de la metapericia, no somos expertos en el tema, pero claro, la metapericia habla de verificar, examinar o de alguna manera cuestionar fundamentos técnicos de una pericia anterior, que eso se tenga claro, sea cualquiera la pericia, ahí no nos vamos a poner a cuestionar en el tema. ¿O estoy claro? ¿O no estoy claro? Entonces, basado en ese contexto, porque claro, están viendo las limitaciones muchas veces aquí, hay que preguntar con cuidado porque lo pueden también cuestionar en ese aspecto y es peligroso, y estamos en un evento donde lo que buscamos es transparentar, buscar verdades entre el que sabe y el que cuestiona, ¿no?

Bueno, entonces, para usted que es de la metapericia, ¿encontró alguna prueba concreta de las imágenes que fueron alteradas o fabricadas, según el informe que usted dice, o sus observaciones se refieren solo a fallas de método, cadena de custodia o de fuente original? Porque quiere decir, de acuerdo a lo que usted establecía, en su informe, que encontró 10 errores, que el informe o la pericia anterior a la cual usted hace el análisis basado en una metapericia, no existe, o sea, es cuestionable porque no hay documentación que sea original, más o menos lo que yo entendí.

¿Es correcto eso?

Sí, justamente, a ver, lo que se hizo y lo que se realizó es la evidencia y lo que se ve es lo que se presenta. La evidencia, justamente, capturas desde una red social. No se ha obtenido ningún tema, un medio magnético donde hayan recibido o hayan entregado, este es el medio magnético, esta es la grabación original para que usted pueda analizar y hacer la pericia que hizo el señor perito anterior. A partir de eso, solamente se presenta capturas con un software que hace Pinscreen, capturas de pantalla, que eso prácticamente, ya creo que ni en la notaría lo validan, porque dicen, claro, después se cae y se acabó.

O sea, prácticamente eso. Entonces, no he encontrado algo específico, algo donde diga, me entregaron este dispositivo, me entregaron esta evidencia original y sobre esto haga la investigación o el análisis o la examinación forense con todas las prácticas, con las buenas prácticas y con todas las normativas.

O sea, en sus palabras, de acuerdo a su técnica en metapericia, ¿usted cuestiona la veracidad de la pericia en cuestión? Correcto.

Ellos saben perfectamente porque se ha roto la cadena de custodia y mientras no se tenga la evidencia original no podemos afirmar, no podemos ver, no podemos detallar un metadato donde me diga si este video de 36 horas de grabación tiene esta metadata.

Asambleístas como ustedes lo han escuchado, incluso uno de los asambleístas de la bancada oficialista, en declaraciones recientes en este pleno, señaló, y cito, entre comillas, no tenemos la autoridad de decir y dar certeza de que se ha dado la reunión. Ese es un asunto realmente...

para la reflexión.

Por eso es necesario que ustedes hagan un ejercicio lógico. Pregúntense de cada conclusión de qué elemento de prueba sale exactamente. Si la respuesta es de una publicación en redes, entonces distinguamos una publicación en redes de la fecha de las supuestas fotografías. Si la respuesta es de una pericia morfológica, entonces distinguamos identidad de compatibilidad. Si la respuesta es de mi supuesta participación, distinguamos también el interés o el beneficio particular. Una fotografía, lo que aquí exhibió el asambleísta proponente, puede contener información visual. Una publicación puede contener una narrativa.

Una pericia puede responder a una pregunta técnica delimitada. Pero ninguna de esas cosas autoriza mezclar sus alcances hasta producir una conclusión que ningún elemento individualmente considerado pudo establecer. El propio informe no vinculante de la Comisión de Fiscalización, reconoce que la precisión temporal y espacial atribuida por la publicación debería ser corroborada. Ahora, ese reconocimiento es fundamental. Significa que la fecha, la hora y el lugar no nacen automáticamente de las fotografías. Debían verificarse mediante registros, testimonios, cámaras, comunicaciones, ubicación u otros elementos técnicos objetivos. Mi pregunta es, entonces, inevitable.

¿Esa corroboración se produjo de manera concluyente o se terminó utilizando las propias fotos en redes sociales como fuente de una cronología que luego se presentó como hecho por parte del asambleísta peña? El ejercicio de una competencia no es por sí mismo prueba de un conflicto de intereses. Si así fuera, cualquier autoridad que participe en un procedimiento y sea posteriormente objeto de una denuncia, quedaría automáticamente condenado por haber ejercido sus funciones. Lo que transforma una actuación ordinaria en una actuación incompatible no es el mero hecho de haber actuado, es el elemento adicional, el interés particular.

La ley prohíbe a los consejeros actuar en asuntos donde existe conflicto de intereses. Esa prohibición existe y debe respetarse. Pero precisamente porque existe esa prohibición no puede aplicarse con ligereza, con cuentos, como lo pretende hacer forzadamente el asambleísta proponente. Hay que identificar el conflicto y el hecho, no presumirlo como lo hace lamentablemente el asambleísta peña. Hay que identificar cuál interés particular estaba en juego. Hay que demostrar cómo ese interés incidió en una actuación determinada. Y entonces hagamos el punto alrededor del cual se construyó prácticamente toda esta acusación falaz.

Si la supuesta reunión con la doctora Romero era para beneficiarla a ella, al igual que los demás postulantes, ¿por qué razón entonces ahora esos postulantes están descalificados del concurso? Por parte de la Comisión Ciudadana de Selección. ¿En qué se benefició supuestamente dicha postulante y los demás? Mi respuesta es clara y tajante. No existió reunión, no hubo beneficio alguno, por ende no existe incumplimiento de funciones. Las fotografías de peña no demuestran la fecha, ni el lugar, ni la conversación, ni el motivo o el supuesto favorecimiento a la postulante.

La autenticidad visual y contexto son problemas distintos. Identidad y compatibilidad son problemas distintos. Presencia y conflicto de intereses son problemas distintos. Y esto importa porque en una democracia no se puede permitir que las conclusiones se incorporen primero al relato y después se presenten como si hubieran salido de fotografías. Reitero con energía, no hay fuente. Es decir, no se conoce de qué artefacto o qué dispositivo electrónico proviene las supuestas fotos. Se desconoce ya que lo que han hecho los peritos contratados por Peña es periciar links de plataformas digitales afines al mismo oficialismo.

Rasputin.com, Altavoz.com y la triangulación es perfecta. Narrativa, timing, framing, denuncia, posicionamiento, resultado y ahora fiscalización en el pleno. 50 días. Un juicio político flash. El de Gonzalo Albán, mi excompañero, duró 55. Este estamos al día 50. Con su veña, señora presidenta, solicito que se puedan reproducir los videos 3 y luego el video 4.

3:13:26 Mishel Andrea Mancheno Dávila identificado por voz

Autorizado.

3:13:35 No identificado

En virtud de aquello, ¿cómo usted puede concluir que la imagen no fue adulterada?

La información que se descarga del sitio web al momento de preservarla y hasta entregar el informe y realizar mi análisis no tiene ninguna alteración. Cualquier acción.

antes de las imágenes, no puedo garantizarlo. Sin embargo, todos los sitios tienen estas imágenes y tienen sus fechas de publicaciones propias.

Perfecto. Entonces, en virtud de la respuesta que usted me acaba de dar, por favor, fundamenteme técnicamente con metadata la veracidad de la foto.

Para indicar, yo garantizo la información desde que la preservo, como indico, genero el código hash para todo el proceso de análisis. La metadata en cualquier sitio web, en este caso de redes sociales, no existe. ¿Por qué? Por un tema de ahorro de información. Lo que yo garantizo es desde el proceso de extracción.

Es decir, no existe. ¿Existe una fecha?

La fecha existe de forma visual.

¿Cuál es la fecha?

En este caso, al momento de realizar el informe, yo tengo el 16 de septiembre, en este caso a las 10 de la noche que hice el informe, desde ese momento garantizo que la información registrada, almacenada y preservada, generado el código HASH, se mantiene. Al igual que los 10 sitios adicionales que fueron analizados.

La fecha de la fotografía me refiero precisamente.

La fecha de la fotografía, como le indico, yo garantizo desde el momento que realizo la pericia. Cualquier dato o informativo adicional.

En el interior no.

no puedo grandes

De acuerdo, continuemos. En virtud de aquello.

En su informe y en sus conclusiones y en su análisis que ha hecho, aparece en algún momento, en algún instante, la fecha 5 de junio del 2026.

No es objeto de la prisa.

¿Qué fechas aparecieron en su informe? Puedo...

Escribir las que se encuentran en la descripción.

Encantado, descríbalas.

Fecha de publicación, 28 de julio 2026.

a ver todo el examen

A foja 5, 29 de julio de 2026, 13 horas con 33, hora de la publicación. A foja 6, o página 6, 30 de julio de 2026, a 6 y 13, a foja 8, fecha de publicación, 27 de julio de 2026, 9 y 51. A foja 10, fecha de publicación, 28 de julio de 2026, a las 8 y 16, a página 11, a foja 11, fecha de publicación, 29 de julio de 2026, a las 11 y 31.

Ah.

Página 14, fecha de publicación 29 de julio de 2026 a las 7 y 14 pm. Página 15, fecha de publicación 27 de julio de 2026 a las 9 y 55. Página 17, fecha de publicación 28 de julio de 2026 a las 7 y 51. Página 19, 28 de julio de 2026 a las 7 y 58. Esas son las fechas que yo puedo indicar.

Entonces, no hay 5 de junio del 2026. ¿Está respondido a su pregunta? Sí.

Como pueden ustedes observar, los extraordinarios peritos del señor Peña no pueden determinar la fecha que él mismo denunció, 5 de junio del 2026. Entonces pregunto yo, ¿de qué estamos hablando aquí, estimados asambleístas? Si los mismos peritos no han podido determinar la fecha del 5 de junio del 2026 que él colocó en su solicitud de juicio político y que varios asambleístas firmaron, sin corroborar y ahora con una pericia, entonces ¿de qué estamos hablando? Quiero exponer a ustedes los siguientes argumentos claves para la decisión importante que van a tomar.

La primera es, ¿las personas de las imágenes son morfológicamente compatibles con David Rosero e Inés Romero? No está comprobado, es imposible llegar a esa certeza. Entonces, como el propio asambleísta lo ha dicho en su exposición, para eso se necesita un examen de ADN. Pero más allá de eso, se requieren técnicamente, de acuerdo a los peritos presentados por el asambleísta Peña, de 22 puntos de comparación en promedio y los peritos determinaron 12 a 14 puntos, es decir, ni siquiera alcanzaría el 60%, por lo que a criterio del propio perito contratado por el asambleísta Peña, era imposible señalar o aseverar de que se trataba de las dos personas.

Con su veña, estimada presidenta, solicito que se pueda reproducir el video 5. Gracias por ver el video.

3:20:12 Mishel Andrea Mancheno Dávila identificado por voz

Autorizado.

3:20:20 No identificado

¿Cuántos puntos usted necesita para realizar la experticia de identidad humana? ¿Cuántos puntos de comparación técnicamente?

Alrededor son de 22 puntos para tener una asertividad, no 100%, pero una asertividad muy cercana al parecido formorfológico de una persona en una imagen, un video con la fotografía indubitada. Por eso es que, repito, en esta pericia se ha hecho constar las limitaciones técnicas que tienen las imágenes indubitadas.

3:20:54 Sergio Jesús Peña Veloz identificado por voz

que fueron captadas de un...

3:20:55 No identificado

un dispositivo de grabación, una cámara de videovigilancia, la distancia, pixelación de la imagen.

Todo eso influye para un contexto.

Es por eso que la pericia, si leen las conclusiones, dice que no es categóricamente de esa persona, sino que es comparación de esas imágenes y son compatibles morfológicamente entre ellas.

Ya, está claro lo que usted ha manifestado. De los 22 puntos, cuando usted llega a esa conclusión, ¿cuántos puntos de promedio iba encontrando en cada fotografía? Si no eran los 22.

Repítame la pregunta. O sea...

Los 22 puntos son los que técnicamente se requieren para una expertise de identidad humana, usted lo ha dicho. De lo trabajo que usted realiza, de las imágenes que usted hace, de las dubitadas sobre todo, ¿cuántos puntos promedio encontraba si no eran los 22?

de dar de 12 14 puntos, por eso es lo que se llega a la conclusión mencionada

Sí, pero ¿cuántos puntos lo indico? Si no era mi tío, se dice, no puede identificar.

alrededor de 14 puntos.

¿Cuántos?

Alrededor de 14.

O sea, casi un poquito más del 50%. ¿Sí? Ya.

Otra pregunta, señor Perito, cuando usted terminó de dar su exposición en la presentación de su informe, usted hablaba, justamente concluía, de que hablaba de compatibilidad. Y cuando le pregunta el abogado acá, dice que necesita más o menos 22 puntos para determinar una compatibilidad. Pero después usted le responde que más o menos realizó de 12 a 14, 50%. Eso lo pone en duda también de que existe una compatibilidad. Pero luego le pregunta el señor Peña, el proponente, si es que usted podía identificar. Entonces, hablamos de compatibilidad o identificación.

Hay dos cosas diferentes. Basado en ese contexto, si usted dice que hay compatibilidad, podemos o usted puede concluir que se puede identificar. Ahora sí digo yo, base a la compatibilidad. Se puede identificar que la persona que está en la foto, de acuerdo a la pericia que usted estimula, que no sé si los instrumentos utilizados, los dispositivos están homologados, porque también me imagino que deben estar homologados. Deben tener algún tipo de certificación para poder determinar o no de que ese peritaje puede dar 100% seguro o en su mayoría un porcentaje muy alto de certificación.

Entonces, puede usted identificar si las personas a las que usted, dentro del peritaje que concluyó, es el señor Rosero y la supuesta señora Romero, como dice el abogado, que es juez. Usted, usted en su trabajo, en su experticia de tanto tiempo, en su experiencia, vuelvo y le repito, usted concluyó en su informe diciendo, habló de compatibilidad, no de identificación. Ahora yo le pregunto, dentro de la compatibilidad y experiencia que tiene, puede identificar que a estas personas en mención es el señor Rosero y la señora Romero?

¡Gracias!

Muy acertada la pregunta, señor asambleísta. En efecto, no puedo aseverar que son las personas por las limitaciones técnicas de las fotografías. Lo que hay es correspondencia extrínseca, las formas generales, de la imagen dubitada con la indubitada. Para tener la certeza de decir que se trata de David Ocero y de Né Romero, tendríamos que tener los 22 puntos en check o en pisto bueno para poder certificar o garantizar que es la persona que se encuentra en el video de la foto. Y aparte, como había mencionado al principio, la única que nos puede dar el 100% de veracidad es el ADN y las huellas digitales.

Sí, pero usted decía que para poder obtener, obviamente, esa respuesta de identificar o tener una, que sean compatibles estas imágenes, deben tener alrededor de 22 puntos. Pero cuando el abogado le hizo la pregunta, le dijo que en ese peritaje, en esa investigación técnica, científica que hablan ustedes, solo tuvo de 12 a 14. Entonces, lo que me da a mí la certeza de que específicamente esa compatibilidad o esa identificación está al menos del 50% y quiere decir que no puede haber compatibilidad cuando no por lo menos tienen los 22 puntos que certifica el peritaje.

O no sé si estoy equivocado. Entonces, esa era nomás mi pregunta.

No puedo aseverar que son las personas señaladas por las limitaciones técnicas, han señalado el propio perito contratado por el asambleísta Peña. Con su veña, señora Presidenta, quisiera que se pueda reproducir el video número 4, que no fue reproducido en la petición anterior, por favor.

3:26:22 Mishel Andrea Mancheno Dávila identificado por voz

Autorizado.

3:26:24 No identificado

Número cuatro.

En su informe y en sus conclusiones y en su análisis que ha hecho, aparece en algún momento, en algún instante, la fecha 5 de junio del 2026.

No es objeto de la pericia.

¿Qué fechas aparecen?

Estimada presidenta, por favor, para poder continuar. Ya pasó ese video.

3:27:01 Mishel Andrea Mancheno Dávila identificado por voz

Continúe.

3:27:04 No identificado

De esto hay algunas conclusiones, las fotografías fueron captadas el 5 de junio, jamás existió esas fechas en las propias pericias contratadas por el asambleísta Peña. Fueron captadas aproximadamente las 19 horas 30, no se establece esa hora. Fueron captadas en Cumbayá, no se puede comprobar. ¿Existió un nexo causal entre el supuesto encuentro y una decisión institucional? No, por lo tanto el nexo causal que se me atribuye no tiene asidero probatorio ni legal. En tercer lugar, una explicación visual que muestran las fotografías que no pueden demostrarse por sí solas.

Quiero detenerme en el material visual porque ha ocupado el centro político de todo este proceso. Voy a afirmar algo técnicamente más preciso. Una imagen extraída de redes sociales no contiene por el solo hecho prueba autónoma de la veracidad de todas las circunstancias que el texto de la publicación lo atribuye. Con su veña, estimada presidenta, quisiera que se pueda publicar la imagen número uno. Gracias. Gracias. Gracias.

3:28:18 Mishel Andrea Mancheno Dávila identificado por voz

Autorizado.

3:28:23 No identificado

A su izquierda, estimados asambleístas, está la figura 1, página del informe pericial incorporado por la parte acusadora. Se observan publicaciones de redes sociales y las denominadas fotografías dubitadas 1 y 2. Obsérvese algo muy concreto. En la misma página conviven dos clases de contenido. Por un lado, una publicación que ya incorpora un texto editorial con el titular escándalo, posible reunión, entre comillas, postulante y consejero. Por otro lado, imágenes recortadas o extraídas que son objeto de cotejo. El texto editorial no forma parte de la escena captada. Es una interpretación añadida por quien publica.

Es decir, es una fotografía que ya fue modificada. Esto importa porque la metodología probatoria debe impedir que la narrativa de la red social se infiltre en la conclusión pericial. El perito puede analizar características visibles, integridad del archivo que recibió o compatibilidad fisionómica dentro del alcance de su especialidad. Pero la frase de una publicación no puede convertirse en metadata de la fotografía. ¿De dónde está el archivo fuente asambleísta Peña, producido por la cámara, el teléfono, el dispositivo que tomó la imagen? ¿De dónde usted obtuvo la fotografía?

¿De qué cámara de vigilancia la hizo, supuestamente? ¿De qué disco duro? La originalidad se obtuvo de un link de red social que, a decir, de la propia Comisión de Fiscalización en el juicio político a Inés Manzano, no es prueba fiable. Esa fue una de las conclusiones de dicho informe. ¿Dónde está la fecha de captura de la fotografía? ¿Dónde está la hora de captura? ¿Dónde está el dato técnico que ubica el dispositivo en Cumbaya? ¿Dónde está la trazabilidad desde ese dispositivo hasta el archivo finalmente analizado? Si estos datos no están disponibles, lo correcto no es llenar los vacíos con inventos de la publicación.

Lo correcto es reconocer el límite. En la imagen de la derecha, como ustedes pueden observar, que consta en el expediente y en las pericias aportadas por el propio informe, se indica que las imágenes cuestionadas fueron obtenidas de enlaces de plataformas publicadas. La existencia de un hash, que es una huella digital del archivo descargado, preserva ese archivo desde su obtención. No demuestra necesariamente cuándo fue captada originalmente la escena. Y aquí es algo particularmente incluso hasta jocoso. ¿De dónde se sacan estos famosos links de redes sociales? Rasputin.com, entre otros portales digitales.

Esta segunda figura permite explicar una distinción técnica decisiva. Calcular un hash, que es una huella digital de un archivo descargado, sirve para identificar ese archivo y detectar cambios posteriores respecto a esa copia. Pero el hash, es decir, la huella digital, no viaja atrás en el tiempo. No crea por sí solo una cadena de custodia previa a la descarga. No identifica el dispositivo de captura de la fotografía. Y no fica la fecha original de la escena, si esa información no existe o no ha sido preservada. Por eso, nuestra defensa técnica, con el doctor Carlos Poveda y la doctora María Fernanda Poveda, insistió en la fuente primaria.

En la originalidad, en la metadata, exif, trazabilidad, preservación y corroboración. No porque el juicio político deba convertirse en un proceso penal, sino porque cuando se pretende atribuir una fotografía a una fecha, un contexto determinado para destituir a una autoridad, la confiabilidad de esas inferencias debe ser explicado en virtud de su estado de inocencia, derecho al debido proceso y a la defensa. Pilares esenciales, sea en un juicio político o de cualquier otra naturaleza jurisdiccional. Hay además una diferencia entre demostrar que una publicación existía en determinada fecha y demostrar que la fotografía fue tomada ese día.

La fecha de la publicación es un hecho sobre la publicación. La fecha de captura es un hecho sobre la fotografía. Puede coincidir, también puede no coincidir, pero para afirmar que coinciden se necesita evidencia y en este caso no ha sido aportada por el asambleísta proponente. Lo mismo ocurre con el lugar. Que una persona tenga un inmueble, como cualquiera de nosotros, en diferentes lados o sitios, en este caso a decir del asambleísta en Cumbayá, no demuestra por sí solo que una fotografía haya sido tomada en ese sector.

La propiedad de un predio puede servir como línea de investigación o corroboración si la arquitectura, geolocalización, cámaras, registros de ingreso u otros elementos convergen, pero no debe sustituir esa corroboración. Y lo mismo ocurre con el propósito. Una supuesta imagen, una supuesta fotografía, no reproduce pues una conversación. No permite saber qué se dijo. No demuestra por sí misma que se habló supuestamente del concurso, que existió una petición, que hubo un compromiso y que posteriormente se ejecutó una instrucción. Todo eso ya es un invento, una conjetura realizada por el asambleísta proponente a partir de una fotografía de redes sociales.

Con su veña, estimada señora presidenta, solicito que se reproduzca el video 7, por favor. Estimado presidente encargado.

En este momento se encuentra presentando algunos videos que acompañan la exposición.

¿Usted puede identificar una fecha y hora?

No es objeto de pericia. No puedo yo requirme nada de fechas, nada de horas, simplemente un contexto morfológico, objeto de la pericia. Por eso lo leí al principio, para que se fijan en eso.

El video 8 con su beña.

Señor Perito, le pido que dé favor, al tiempo que estamos, no limitamos las respuestas cortas, sí o no, las preguntas que le voy a hacer. Según su informe, es correcto que las imágenes dubitadas presentan desenfoque, compresión digital y resolución reducida, sí o no. Y esas condiciones provocaron pérdida de detalle anatómico según su propio informe, sí o no. También dejó escrito que ciertos rasgos de alto valor identificativo no pudieron observarse con la precisión requerida para un examen individualizante en el pleno, sí o no. Muchas gracias.

Entonces pregunto, honorables asambleístas, ¿dónde está la metadata original que fija el 5 de junio, la supuesta fecha que está en la denuncia? ¿Dónde está el archivo fuente producido por el dispositivo que captó la supuesta escena? ¿Dónde está el elemento técnico autónomo que fija la hora? ¿Dónde está la geolocalización que fija el lugar? ¿Dónde está la grabación de la conversación? ¿Dónde está el mensaje del cual yo solicito favorecer a la postulante? ¿Dónde está la instrucción al equipo técnico? ¿Dónde está el acto de un miembro de la Comisión Ciudadana realizando por orden mía?

¿Dónde está la modificación de una calificación? ¿Dónde está el recurso resuelto? ¿Dónde está la ventaja que supuestamente se atribuye a una orden? No basta responder, existían fotos. Porque ese no es el hecho jurídico que la acusación necesita demostrar. La responsabilidad no se construye diciendo, foto, por tanto reunión. Reunión por tanto concurso, concurso por tanto acuerdo, acuerdo por tanto favorecimiento, favorecimiento por tanto incumplimiento. Cada, por tanto, necesita su propio soporte, no los inventos o las conjeturas del asambleísta proponente. Eso es lo que les pido, asambleístas, el método.

El método para demostrar con documentación obtenida en legal y debida forma que los hechos que se imputan solo están en la imaginación, inventos y conjeturas del asambleísta Peña. Con su veña, estimado presidente encargado, Esteban Torres, que se pueda reproducir el video número 9. Claro.

Ingeniero, ¿nos puede indicar cuántos errores usted encontró en las pericias que analizó en calidad de meta pericia? Ingeniero, estaba preguntando. Disculpe. Perdón. Va a someterse a unas preguntas que le voy a realizar. Muchas gracias. Con atención, por favor. ¿Cuántos errores usted encontró en la meta pericia?

Encontré 10

¿10 errores? Correcto. En la de extracción de información y el de identidad. Correcto.

En los dos informes.

¿Usted encontró fuente o evidencia para realizar estas pericias? ¿Perdón? ¿Encontró la fuente o evidencia para realizar las pericias? No.

No encontré la fuente.

Cuando usted habla de aplicación de software, ¿ese tipo de procedimientos deben constar en el informe? Correcto.

Justamente se hace un detalle paso a paso de todo lo que es la extracción, análisis y de acuerdo a la cadena de costura.

¿Y también realiza captura con fotografías de procedimiento realizado? ¿Usted realiza capturas de fotografías de procedimiento realizado?

Depende, si es que a mí me llega justamente la evidencia original, se trabaja sobre la evidencia, más no tal vez imágenes suplantadas o tal vez print de pantas.

¿Usted pudo revisar si los links que se sometió a pericia se podían abrir o no?

Algunos sí y otros no.

Y si no se abrían, ¿qué es lo que ocurre de forma técnica?

Prácticamente no tenemos nada que demostrar. Se pierde la meta.

Gracias, siempre.

Muchas gracias, señor Perito. Tengo una pregunta puntual.

3:39:45 Rebeca Viviana Veloz Ramírez identificado por voz

Y quiero que me responda desde su experiencia.

3:39:49 No identificado

¿Usted revisó el informe de identidad humana elaborado por el señor Daniel Briones, sí o no?

Sí, correcto.

¿Usted al momento de revisar encontró dentro de los documentos anexos alguna petición elaborada por parte del asambleísta Sergio Peña al registro civil pidiendo los certificados digitales de David Rosero o de Inés Romero?

No, en ninguna parte del informe se demuestra.

Desde su experiencia, señor perito, si usted no hubiera encontrado estos documentos adicionales, ¿éticamente era posible hacer esa pericia? ¿Sí o no? No. Gracias.

El perito ingeniero Edwin Guevara, magíster en ciberseguridad, máster en análisis de la inteligencia y ciberinteligencia de diferente experiencia en distintos niveles profesionales, ha señalado que en los peritajes del asambleísta Peña existen 10 fallas técnicas. Ha señalado que no se podía haber hecho estas mediante enlaces o URLs del internet. Y precisamente que éticamente él se hubiera negado a hacer este tipo de pericias en función de lo que ha demostrado técnicamente las diferentes falencias y errores. Las mismas pruebas del asambleísta interpelante no demostraron fechas, tampoco identidad fisionómica y más aún la metapericia como elemento de descargo de nuestra parte, demostró al menos 12 falencias técnicas en la realización de las pericias realizadas.

Es decir, de tres testigos técnicos por unanimidad no se reconoció ninguna imagen y si lo intentaron realizar construyendo con las imágenes eran burrosas, pero además dichos informes no se puede identificar como técnicos forenses. El origen de las fotografías proviene de sistemas informáticos del cual el perito en mención es un experto por un sinnúmero de titulaciones y trabajos en el ámbito público y privado. Voy a hablar ahora de un tema también importante que es la cronología del 5 de junio, la prueba de descargo debe ser confrontada, no sólo enumerada.

Como parte del método, la utilidad, la pertinencia, conducencia y nexo causal no se ha podido demostrar que se basa en hechos y pruebas reales, sino en simples conjeturas e inventos e insultos, el día de hoy lo escuchamos, del asambleísta Peña. Mi defensa incorporó memorándus, oficiales de comisión de servicios, firmados, tiquetes aéreos, informe de actividades, bitácora de vehículo y registro de GPS. La propia asamblea informó públicamente que esos documentos fueron presentados para sustentar que el 5 de junio yo cumplí actividades en la ciudad de Guayaquil, en varios medios de comunicación, reuniones con organizaciones sociales y que en horas de la tarde me trasladé desde el aeropuerto de Guayaquil hacia el aeropuerto de la ciudad de Quito y luego, posteriormente, con el conductor hacia la provincia de Imbabura, en la ciudad de Ibar.

El informe de sustanciación sistematiza mi posición, indicando que la documentación notarizada, certificada, firmada, acredita el traslado de Guayaquil a Quito, con arribo aproximadamente a las 18 horas y el posterior viaje hacia la ciudad de Ibarra con llegada alrededor de las 20 con 22. Este hecho es lo cierto y nada lo ha desvirtuado. Hemos presentado testimonios, GPS y una serie de documentos adicionales. Este dato debe ser colocado, asambleístas, frente a la hipótesis acusatoria, una supuesta reunión a las 19.30 en Cumbayá. No basta decir que el GPS tiene una utilidad menor o que el testimonio del conductor no es concluyente.

Hay que reconstruir la ruta, los tiempos, las incompatibilidades o compatibilidades reales, no inventadas. Con su veña, señor presidente, solicito que se reproduzca la diapositiva 2. Por favor, este es el registro del GPS. No solamente se presentó medios probatorios documentales como informe del conductor asignado el día 5 de junio, donde se establece el recorrido autoasignado, horario, está el seguimiento del GPS de Hunter y también del GPS institucional y como prueba documentada se presentó el testimonio del propio conductor. Es decir, dos medios de prueba altamente creíbles. Por favor, la imagen número 3, con su veña, presidente.

Estos son los documentos certificados, notarizados, firmados por distintas áreas del Consejo de Participación, porque aquí muy suelto de huesos el asambleísta ha dicho que son documentos supuestamente inventados, pero hay diferentes áreas, como ustedes entiendo lo hacen para salir a cualquier comisión de servicios, tienen que pasar por diferentes áreas administrativas, financieras, por varias firmas y rúbricas para poder salir a diferentes lados. Con su veña, señor presidente, quisiera que se reproduzca el video número 10. Gracias. Gracias. Gracias.

Hola a todos, mi nombre es Jaime Giovanni Cañas Ortiz, soy trabajador del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social desde el año 2013. Tengo que indicarles que mi trabajo dentro del Consejo ha sido asignado al despacho del consejero Rosero y por ende me compete la movilización y traslado que realice el señor consejero. En la fecha puntual que ustedes me están preguntando, yo salí de la institución más o menos aproximadamente de las 5 de la tarde hacia el aeropuerto Mariscal Sucre que queda, como ustedes bien saben, en Tawabete.

Yo salí con el tiempo previsto para poder recibir al consejero que venía de Guayaquil. Toda esa información la tengo es porque se coordina con el despacho, que viene de qué vuelo, a veces se retaza, todos deben estar pendientes de eso. Aproximadamente 6 de la tarde el señor consejero salió por la puerta de Arrigo Nacional y nos trasladamos desde el aeropuerto Mariscal Sucre hacia la ciudad de Ibarra. El trayecto que se realiza finalmente ahí es por la ruta a Coya, sale usted a Guayabamba, de ahí a Cajas, hasta llegar al domicilio del señor consejero que es en la ciudad de Ibarra.

Posterior a eso, una vez que cumplo yo con esa movilización, yo le dejo en su domicilio, yo regreso hacia la ciudad de Quito. Aproximadamente debe haber sido entre las 8 y 40 más o menos que yo salgo de la ciudad de Ibarra hacia Quito. La ruta que cojo es la misma, salir de Ibarra, Utavalo, Cajas, Guayabamba y cojo la ruta a Coyas porque mi domicilio queda en la parroquia de Conocoto.

3:47:16 Luigi Edu Garcia Velasquez identificado por voz

Gracias.

3:47:17 No identificado

en la Universidad de Santa Mónica, donde yo vivo ya más de 20 años. Entonces, para mí me resulta más fácil coger la ruta Collas, llevo por la ruta viva, la vía Intervalles, y salgo para el Valle de los Chidos a mi casa, llegando más o menos 11 de la noche, es lo que más o menos tengo. Y lo que yo he puesto igual en el informe que tengo que yo realizar para que se justifiquen ese traslado. Listo. Hasta ahí.

3:47:52 Ana Cecilia Herrera Gómez identificado por voz

que se ha dicho ahora respecto de la movilización del vehículo, porque a mí me parece como la parte fundamental de todo esto. No me queda claro si el asambleísta Peña dice que la reunión fue a las 7 y 20 o si era a las 10. Sería bueno que nos diga cuándo mismo usted, pero ¿a qué hora fue la reunión, según usted?

3:48:11 No identificado

Gracias.

3:48:14 Ana Cecilia Herrera Gómez identificado por voz

No me queda claro porque, claro, o sea, en un inicio, y no le estoy cuestionando porque, insisto, usted puede dar los argumentos que requiera, pero yo intento hacerme una idea para poder luego poner un criterio respecto de lo que la comisión querrá hacer. Pero si usted dice que primero era a las 7 y media, luego dice que a las 10 y ahora dice que entre las 7 y media y las 10, ya me queda la duda. Entonces, por eso es sumamente importante. Señora asambleísta. Estoy hablando, asambleísta.

Tenga la bondad de no interrumpirme.

3:48:40 No identificado

Sí, yo estoy con el interés.

3:48:41 Victoria Tatiana Desintonio Malave identificado por voz

¿A qué concluye la pregunta?

3:48:43 No identificado

Sí, como ustedes pudieron observar, está el testimonio del conductor, que no es trabajador que yo he colocado, como nuevamente vuelve a mentir el asambleísta Peña. Es un trabajador que, como ustedes han escuchado, ha trabajado desde el año 2013 y es un funcionario de carrera y que se asigna en función de los diferentes requerimientos que tiene la institución. Ese es el testimonio, que él me recogió alrededor de las 18 horas y luego cogió la ruta Collas-Guayabamba-Tabacundo hacia la provincia de Imbabura o Tabal o Atuntaki para llegar a Ibarra el 5 de junio del año 2026.

Pero para la imaginación del asambleísta yo estuve en Cumbayá a las 19 horas 30. Pero luego una de las integrantes de la Comisión de Fiscalización le pregunta qué hora mismo le cuadra. 7, 7 y 30, luego dice 10, luego 10 y 40, es decir, una serie de situaciones en torno a diferentes horas de una supuesta reunión. No solamente se presentó medios probatorios documentales, como el informe del conductor asignado el día 5 de junio, donde se establece el recorrido autoasignado, horario, está el seguimiento del GPS y como prueba documentada se presentó el testimonio del conductor, es decir, dos medios de prueba altamente creíbles.

El conductor Jaime Cañas compareció y declaró sobre el recorrido realizado conmigo desde el aeropuerto hasta Ibarra, su testimonio no puede ser analizarse aislado, debe concatenarse con bitácora, GPS, pasajes, horarios y demás registros oficiales. La fuerza de la prueba de descargo está precisamente en la convergencia de fuentes diferentes. Si el informe no vinculante de una mayoría de la comisión de fiscalización considera que esa convergencia no excluye la hipótesis de la supuesta reunión, tenía que explicar con precisión por qué, qué tramo temporal queda abierto, qué registro era inconsistente, qué dato técnico permitía ubicarme supuestamente en otro lugar y cómo se resolvía esa contradicción en el itinerario alegado, con pruebas, con documentos, no con imaginarios o conjeturas.

Una motivación suficiente no satisface calificando la utilidad como alta, media o baja, como ha acostumbrado en una matriz la comisión de fiscalización. Debe permitir reconstruir el razonamiento. ¿Qué significa media? ¿Qué significa se aplicó? ¿Cuál fue el umbral? ¿Por qué el GPS recibe una valoración y una publicación otra? ¿Por qué otro observador puede aplicar la misma metodología y llegar a la misma clasificación? Cuando una matriz no define sus escalas, el riesgo es que la calificación termine expresando la conclusión en vez de justificarla. Y esto es un llamado de atención a los asesores de la comisión de fiscalización, que son los que al final del día realizan este informe no vinculante.

Primero se decide qué prueba convence y después se le asigna una etiqueta, una valoración. Eso podría ser mala fe y un problema metodológico, pero cuando está en juego la destitución de una autoridad, el Pleno de la Asamblea debe corregir mediante una valoración propia que les invito a poder realizar. De igual manera, señores asambleístas, existe un elemento que merece una valoración autónoma. La declaración de la postulante Romero. Con su veña, señor presidente, se reproduzca el video número 12 donde habla la propia postulante en mención.

En la réplica, señalando lo que me faltaría. La supuesta reunión con el ciudadano David Rosero, con uno de los consejeros. Niego categóricamente haber mantenido durante este concurso una reunión que se me atribuye con el ciudadano David Rosero, consejero de Participación Ciudadana, ni con ninguno de los consejeros del Consejo de Participación Ciudadana, y menos del 5 de junio del 2026. No he mantenido reunión con ninguno de los consejeros durante todo el transcurso de este concurso. Al efecto, ingreso como prueba la materialización de la entrevista dada por el mismo consejero David Rosero, fojas 1108 y 1110, en la cual también niega y señala dónde incluso se encontraba en esas fechas.

Además, ingreso como prueba la materialización de las notas del universo, en la cual también yo negué ese hecho. Y además hay algo súper importante que voy a señalar. Cuando esas publicaciones salieron en redes sociales, yo asistí a la fiscalía y denuncié la suplantación de identidad, y yo pedí a la fiscalía y agrego como prueba la denuncia, diecisiete cero uno, dieciocho veinte ochenta y dos, ochenta y dos, ochenta y tres, perdón, seiscientos dos, fojas once veintiuno, once treinta y cinco, en la que pedí se investigue, pues, esta difusión en redes.

Una fotografía no acredita, pues, una pericia. Aquí dónde está la pericia que ha presentado para determinar la originalidad, el equipo con el que fue aparentemente tomado, la trazabilidad, megadatos, el archivo fuente, la cadena de custodia. No existe una pericia técnica practicada sobre los originales o sobre los equipos sobre los cuales supuestamente provienen esas fotografías. Y además mi cuestionamiento técnico no aparece así nomás, pues. Yo tengo preparación desde el 2023, he sido capacitada por la Organización de Estados Americanos en ciberdelitos, ciberseguridad e inteligencia artificial. Mi capacitación consta en el expediente que yo ingresé y además ingreso como prueba también los documentos que acreditan mi experticia en ciberseguridad, inteligencia artificial, ciberdelincuencia, evidencia digital, fojas once veinte, once veintiuno, once treinta y cinco.

Es fácil venir a decir y querer desecretar a través de publicaciones en redes a los participantes y postulantes. Lo que se tiene que hacer es probar y yo pedí a la fiscalía que se investigue ese hecho y se determine quién fue pues que difundió esas imágenes y con qué fin y cómo fueron creadas, de dónde fueron obtenidas, qué fechas, trazabilidad. Se tiene que obtener absolutamente todo, con decir no se tiene prueba. Y aquí él no ha venido a aprobar absolutamente nada y hay que recordar lo que dice en la Constitución.

En todo proceso en el que se determinan derechos y obligaciones de cualquier orden se asegurará el derecho al debido proceso que se garantiza. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución en la ley no tienen validez. Y aquí no existe ningún documento pericial, ni siquiera existe aquí para determinar si es que efectivamente se trata de una reunión. En la fecha que se señala hay una aparente reunión con el consejero David Rosero. Con inteligencia artificial igualmente se puede crear todo. Y no sólo con eso, aquí se tiene que determinar.

Y es más, así en el supuesto caso que existieran, que no es así, también habría una violación de intimidad. Pues, ¿quién tomó las fotos? ¿Dónde? ¿Con qué fin? ¿Por qué? Hecho que no existe, porque no me he reunido con el consejero durante todo este concurso. Y otra vez hago énfasis al hecho de la conflictividad que existe entre Ciudadano Bravo y agrego al expediente a esta también copia certificada de la denuncia que consta y la investigación que consta contra Ciudadano.

Muchas gracias, presidente. La postulante en mención, la doctora Inés Romero, en la sesión administrativa de la Comisión Ciudadana de Selección 0068-FG-2026, niega categóricamente haber mantenido una reunión conmigo en relación con el concurso y señaló que acudió a la propia fiscalía para presentar una denuncia, la cual quisiera, Consubeña, que se pueda reproducir en el enlace de las denuncias, la imagen número 4, por favor, presidente. Ahí está, como pueden ver, esta declaración y denuncia que expuso públicamente, es una pieza de descargo directamente relacionada con el hecho central.

Una de las dos personas a quienes se atribuye la reunión lo niega rotundamente, yo también lo he hecho, está una denuncia en fiscalía, Además, la documentación aportada por la propia postulante señala que puso en conocimiento de la fiscalía la controversia sobre el origen, creación, posible alteración o descontextualización, integridad y autenticidad del material digital dentro de la investigación previa número 17-010-18-26-08-36-02. Una investigación fiscal sí demuestra que el origen y autenticidad del material eran cuestiones controvertidas, que no debían tratarse como si ya estuvieran resueltas como hoy se pretende hacer, o se pretendería hacer.

Si el informe no vinculante de una mayoría de la comisión de fiscalización acepta la inferencia que surge de las supuestas fotografías y al mismo tiempo reduce el peso de la negativa expresa de una de las personas involucradas, debe explicar por qué es el deber de la motivación no mencionar las dos cosas, sino justificar racionalmente por qué la preferencia. La presentación de una denuncia genera per se una investigación previa y de ahí todos sus elementos sean reservados, situación que este juicio político podría entorpecer, pero además duplicaría el control tanto jurisdiccional como político invadiendo el legislativo, funciones que le competen al área jurisdiccional, en este caso de la Fiscalía.

Esta apreciación fue la misma que utilizaron para archivar el juicio político a Inés Manzano, que eso ya estaba en conocimiento de la Fiscalía y que por lo tanto debía archivarse el caso de la ex ministra. Lo que pido es que se aplique la misma vara y no un doble racero. Adicionalmente, quiero indicar que la postulante Romero, mediante documento de fecha 28 de septiembre del 2026, entregado a la Comisión de Fiscalización, señaló lo siguiente, no se quiso leer su contestación, se actuó la prueba con el video que les reproduje anteriormente, pero ella señala negación expresa y categórica del hecho consultado.

Frente a la pregunta concreta formulada en el oficio, dejo expresa, clara e inequívocamente señalado que niego haber mantenido reunión alguna con el señor David Rosero Minde en torno con ocasión respecto o en relación con el concurso público para la selección y designación del fiscal. Esta no constituye una posición adoptada con ocasión del presente juicio político, es la misma posición que he mantenido públicamente desde que comenzaron a difundirse imágenes y publicaciones mediante las cuales se pretende atribuirme una reunión que niego categóricamente haber mantenido. Segundo, existencia de una investigación previa promovida por la postulante Romero.

Precisamente porque cuestioné formalmente el origen, autenticidad e integridad de dicho material, fui yo quien acudí a la Fiscalía General del Estado, señala Romero, y presenté la correspondiente denuncia encontrándose actualmente estos hechos sometidos a investigación previa. La denuncia tiene por objeto que sea la autoridad constitucional y legalmente competente la que investigue por mecanismos técnicos y jurídicos circunstancias relacionadas con la divulgación, origen, creación, posible manipulación, alteración, descontextualización, integridad, autenticidad de las imágenes y demás material digital difundido. Dentro de dicha investigación ya se han solicitado y dispuesto diligencias y pericias técnicas especializadas, encaminadas precisamente a esclarecer qué ocurrió con ese material.

El artículo 195 de la Constitución de la República atribuye a la Fiscalía la dirección de la investigación preprocesal y procesal penal, así como la dirección del Sistema Especializado Integral de Investigación y Ciencias Forenses. Asimismo el artículo 584 del COIP establece la reserva de las actuaciones de fiscalía, del Sistema Especializado de Investigación, de los peritos y las demás instituciones que intervienen en una investigación previa. En consecuencia, dice Romero, en su carta entregada a la Comisión de Fiscalización, considero que mi declaración dentro de un procedimiento de naturaleza política no debe transformarse en un mecanismo paralelo destinado a anticipar, sustituir, condicionar o interferir en conclusiones técnicas que en este momento están siendo objeto de diligencias por parte de la Fiscalía y criminalística.

Esta cautela resulta particularmente necesaria cuando las imágenes y material digital que viene siendo exhibidos en el legislativo coinciden precisamente con el objeto material de la investigación previa promovida por la suscrita y respecto del cual existen pericias oficiales pendientes. El hecho de que dicho material, continúa Romero, esté siendo exhibido o reproducido públicamente no constituye por sí mismo una determinación de autenticidad ni puede sustituir las conclusiones de las diligencias técnicas legalmente ordenadas. La Corte Constitucional en la sentencia 122-22-JC-23 ha establecido que aunque las garantías del debido proceso se adapten a la naturaleza particular del juicio político, deben respetarse para impedir que la potestad de control político se desnaturalice y se transforme en una herramienta de arbitrariedad.

Por consiguiente, considero jurídicamente necesario preservar la autonomía, objetividad y reserva de la investigación penal en curso, evitando que desde un procedimiento político se produzcan conclusiones anticipadas sobre cuestiones que están siendo determinadas por pericias oficiales, manifiesta en su carta la doctora Romero. Tercero, especial condición funcional y de seguridad de la suscrita. La exposición pública innecesaria de información relativa a mi imagen, bienes, patrimonio, lugares vinculados conmigo, actividad profesional o cualquier otro elemento que permite identificar aspectos de mi entorno personal, debe ser tratada con un estándar reforzado de cautela y prevención, particularmente porque concurre además mi condición de persona protegida dentro de otro proceso penal.

Esto ha señalado la postulante Romero y es sumamente importante. Sin embargo, continúa, honorables asambleístas, esto ya lo señalo, el asambleísta Peña, muy suelto de huesos, expuso arbitrariamente los datos biométricos de la testiga protegida Inés Romero, porque su ficha biométrica consta dentro del expediente de este juicio político, pudiendo vulnerar lo determinado en los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, aprobada por ustedes mismos, señores asambleístas. Ahora bien, para ir finalizando, hablemos del aparente interés al conflicto verificable. El informe vinculante de una mayoría de la Comisión de Fiscalización afirma que del acervo probatorio se desprende un incumplimiento y utilicen su razonamiento referencias a aparentes intereses directos, vínculos de afinidad o simpatía política o compromisos previos.

Esta formulación merece especial atención. Un conflicto de intereses no puede descansar únicamente en una apariencia si la consecuencia es convertir actuaciones funcionales en incumplimiento. La apariencia puede justificar, investigar, pedir explicaciones o exigir transparencia, pero para concluir responsabilidad política debe identificarse cuál es el interés particular, de dónde surge, cómo incidió en una actuación. El informe pasa después, me refiero al de la Comisión de Fiscalización, a hablar de un supuesto conflicto de intereses verificable, entre comillas. Ese tránsito semántico de aparente a verificable necesita estar sostenido por hechos igualmente verificables.

¿Cuál es el hecho nuevo que transforma la apariencia en verificación? Esa es una pregunta que el Pleno de la Asamblea debe responder antes de asumir una conclusión. También debe revisarse el tratamiento de mis abstenciones. Abstenerse es una de las tres opciones que tenemos como cuerpo colegiado. Lo mismo con una ausencia en el Pleno, que fue con excusa, con justificación, que pretende interpretarse de otra forma a la imaginación del asambleísta proponente. ¿Quién ejerce dominio de acto desde el punto de vista jurídico? Y esto es muy importante.

Siendo un organismo colegiado el Consejo de Participación Ciudadana, lo tienen todos el dominio de acto. Es decir, por los resultados de una votación serían responsables todos los que consignaron sus votos a favor de una resolución o que hayan beneficiado supuestamente una postulante. Sin embargo, estoy solo afrontando estas graves acusaciones. Los otros consejeros no están en este proceso, evidentemente, porque existe un dominio de acto. Pero nuestras votaciones podrían inferir en la designación de fiscal general. Simplemente no, ya que hoy tenemos casi un funcionario ungido en esa calidad y el Pleno del Consejo de Participación no ha tenido ninguna injerencia.

Es decir, los hechos subsecuentes demuestran que en calidad de consejeros nuestras atribuciones están limitadas. Nosotros no calificamos carpetas, no revisamos documentos, no miramos las carpetas de los postulantes. Eso lo hace la comisión de selección que tiene delegados directos de las funciones del Estado. Y lo mismo con el delegado del equipo técnico. La designación de delegados estaba prevista reglamentariamente y lo hace el Pleno del Consejo de Participación por Votación. Si se sostiene que un delegado recibió supuestamente instrucciones para favorecer a una postulante, debe identificarse la instrucción, el acto ejecutado y el efecto.

No basta con señalar, señor Peña, que existía un delegado. Eso no es prueba de absolutamente nada. Esta es la diferencia entre contexto y prueba. El contexto puede explicar por qué se investiga. La prueba debe demostrar por qué se responsabiliza. Esto se encuentra en la foja 64 del informe de la propia Comisión de Fiscalización. Por otro lado, quiero referirme al doble rasero. Y esto es muy fundamental. A la distinta vara que ha tenido la mayoría de la Comisión de Fiscalización. Esto es el caso de Inés Manzano.

Así no le guste, asambleísta Peña, tengo que hablar de este caso. Voy a hacer una comparación que debe ser utilizada con precisión. Sostengo que una mayoría de la Comisión de Fiscalización debe poder explicar por qué utiliza estándares distintos frente a una misma exigencia lógica, conectar una conducta personal con el incumplimiento de una función. En julio del 2026, la misma Comisión de Fiscalización, la mayoría, conoció el entonces juicio político en contra de la exministra Inés Manzano. Pero la Comisión tuvo que resolver un problema lógico, que sí es comparable.

¿Cuándo puede atribuirse a una autoridad una consecuencia política a partir de una competencia general? La respuesta fue importante por parte de la Comisión de Fiscalización. No basta que una autoridad tenga competencia sobre un sector. No basta que un problema haya ocurrido durante su gestión. No basta la existencia de denuncias públicas. Hay que establecer la conexión suficiente entre el deber específico, la conducta atribuida y el resultado. El informe de archivo del juicio político a la exministra Manzano consta en el expediente de este juicio político. La propia Asamblea informó posteriormente que el juicio fue archivado y destacó la falta de elementos suficientes para establecer el famoso nexo causal necesario para atribuir un incumplimiento de funciones a la exministra Manzano.

Entonces pregunto, ¿por qué esa lógica rigurosa sirvió en julio y ya no fue necesario hoy en octubre? ¿Por qué cuando se acusa a una exministra se exige individualización? ¿Por qué cuando se acusa a David Rosero una supuesta fotografía podría adquirir la capacidad de completar toda una cadena causal? Ubicación, fecha, hora, relato, supuesto, favorecimiento, etc. Estoy pidiendo que se me aplique el mismo método. ¿Por qué el doble rasero no consiste únicamente en decidir dos casos de forma diferente? El doble rasero aparece cuando cambia el estándar sin explicación.

Cuando a una prueba se le exige causalidad y a otra no. Cuando en un expediente la competencia general no basta y en otro la competencia general se transforma en indicio. Cuando en un caso la falta de conexión salva a una autoridad como Manzano y en otro las conexiones faltantes se completan mediante imaginación, conjeturas del asambleísta proponente. Eso es lo que el pleno debe evitar. Caso Manzano. La comisión dijo en esencia de fiscalización no basta la competencia general, hay que demostrar el nexo causal. Caso Rosero. ¿Qué dice la comisión?

La acusación dice, existe una fotografía, existe una supuesta reunión, existe participación funcional en el concurso, por tanto habría conflicto y favorecimiento. Un estándar jurídico no puede funcionar como un acordeón. No puede expandirse para unos y comprimirse para otros. No puede pedir una relación causal demostrada cuando la conclusión favorece a una autoridad y conformarse con apariencias cuando la conclusión perjudica a un consejero. Y aquí se encuentra el núcleo del doble rasero. No en que dos casos terminen de forma distinta, sino en que para justificar el resultado se utilicen varas diferentes sin explicar por qué.

En Manzano, nexo causal. En Rosero, aparente interés. En Manzano, no hay cadena de custodia. En Rosero, la cadena de custodia es para el ámbito penal. En Manzano, individualización de conducta. En Rosero, participó institucionalmente en el concurso. En Manzano, no basta la competencia general. En Rosero, como era consejero, podía intervenir. La conducta se vuelve sospechosa. Por eso este pleno tiene la oportunidad de corregir, valorando mi expediente, con el mismo método de causalidad, individualización y prueba que ha hecho anteriormente. Adicionalmente, honorables asambleístas, la postulante que supuestamente habría sido beneficiada de mi intervención terminó recibiendo una decisión adversa del propio sistema institucional, así como el 80% de postulantes que fueron descalificados.

Esto destruye cualquier intento de presentar el favorecimiento, entre comillas, como un resultado de un supuesto conflicto de interés y obliga a volver a la pregunta inicial. ¿Dónde está el acto concreto de favorecimiento, señor Peña? ¿Dónde está el acto de haber beneficiado una supuesta postulante que hoy está descalificada como el 80% de participantes de este proceso? Ahora sabemos que el proceso ha continuado operando, que existieron impugnaciones, que la Comisión Ciudadana las examinó y que el resultado de esa fase fue adverso a la postulante en mención. Entonces pregunto, si yo tenía, como afirma su imaginación, asambleísta Peña, una capacidad tan determinante para favorecer, ¿cuál fue el beneficio concreto?

¿Dónde se materializó? ¿En qué decisión impedí que fuera descalificada? No ocurrió. ¿Logré que continuara hasta la designación? No. ¿Existe una resolución identificada que haya sido emitida por instrucción mía para protegerla? No se ha individualizado. Y aquí está la palabra que le pido a la Asamblea. No olvide, por favor. Nexo causal. La descalificación no es una absolución automática, pero sí es un dato objetivo sobre el resultado del procedimiento. Y ese dato hace todavía más insuficiente una teoría que nunca individualizó el acto intermedio. Porque para afirmar que una persona favoreció a otra, no basta decir, tuvo oportunidad abstracta de hacerlo.

Debe demostrarse qué hizo, a quién instruyó, qué decisión cambió, qué ventaja condujo y cómo esa ventaja puede atribuirse causalmente a mi conducta. El resultado del 6 de octubre de la Comisión de Selección, que descalificó al 80% de postulantes, incluida la postulante Romero, no reemplaza esas preguntas, las vuelve más necesarias. Esta es una distinción jurídicamente decisiva. Una cosa es sostener conflicto de intereses basado en una supuesta relación o reunión. Otra cosa es sostener un favorecimiento material. Para el primer caso, primero hay que demostrar el hecho generador del conflicto.

Y para el segundo hay que demostrar además que el acto favoreció y su consecuencia. Si la mayoría de la Comisión de Fiscalización mezcla ambas categorías, transforma una hipótesis relacional en un resultado que nunca se probó, les pido que se hagan esa pregunta, asambleístas. Mucho más incómoda para la acusación, señor Peña. Después de todo lo ocurrido dentro del concurso de fiscal, ¿dónde está exactamente el favorecimiento que se me atribuye? Y esa pregunta no ha sido respondida aún. A partir del 6 de octubre del 2026, cuando la comisión de selección de los postulantes y que está a cargo del concurso de méritos y oposición, decidieron las impugnaciones en contra de los diferentes postulantes, incluyendo la doctora Romero, Camacho, entre otros.

Es decir, si mi supuesta reunión sirvió para que dicha postulante llegue a ocupar ese cargo supuestamente, demuestra que es una conducta imposible. Así como hay delitos imposibles, ejemplo, robar en propia casa. Aquí ya no existe el núcleo esencial de varias de las supuestas conductas atribuidas en mi contra. Pero la desproporción entre lo que se me atribuye y lo que realmente se ha probado es abismal. Volvamos entonces al comienzo. ¿Qué se me pretende atribuir? Una reunión, un ocultamiento, un supuesto conflicto de intereses, una intervención, un favorecimiento, una influencia, una ventaja, un incumplimiento de funciones y eventualmente la consecuencia política más compleja que puede recibir una autoridad, que es la censura y destitución.

Ahora revisemos qué prueba se necesita para atravesar toda esa enorme distancia. Una supuesta fotografía no basta, una supuesta identidad no basta, la mera presencia no basta, una competencia general no basta, una abstención no basta, la existencia de un delegado no basta, todo puede ser contexto, todo puede ser investigado, todo puede justificar preguntas, pero contexto no equivale a responsabilidad. Una democracia que borra esa diferencia convierte toda sospecha en condena. Y mañana ese estándar no se aplicará solamente a David Rosero, se puede aplicar a cualquiera y cada uno de los funcionarios públicos, a cualquier autoridad o a cualquier asambleísta, a cualquier persona que aparezca en una fotografía trucada, editada, cuya narración sea escrita por un portal como Rasputin o otros que han aparecido en los últimos días.

Esa es la lógica que se pretende atribuir. Para finalizar, estimado presidente, quisiera que con su beña se reproduzcan en orden los videos 13 y 14, por favor. Estimado presidente.

Muchas gracias, señor presidente, de esta comisión. Voy a partir desde algo que es público y notorio y los ecuatorianos nos merecemos conocer, nuestros derechos. El artículo 76 de la Constitución de la República consagra el derecho al debido proceso, y en virtud de ese derecho es que yo voy a hacer mi alegación final. Primero, el artículo 76, numerales 3 y 7 de la Constitución de la República nos generan esta seguridad jurídica que debe tener la persona que es traída al juicio político respecto de la acusación que se genera por parte del proponente.

Como primer momento, vemos que la acusación no se consolida bajo estos principios del debido proceso. ¿Qué debe responder básicamente las siguientes preguntas? ¿Quién? ¿Cuándo? ¿Cómo y dónde? ¿A qué hora, señor presidente y señores miembros de la comisión ecuatorianos? ¿A qué hora? Elucubraciones generadas por parte del asambleísta proponente indican que podría haber sido entre las 7 y las 10 de la noche. Esto afecta directamente al debido proceso, porque no sabemos de lo que nos defendemos. Pudo haber sido a las 7 y media, a las 8 y media, el señor David Rosero pudo haber estado cenando con su familia.

Eso da cabida a que este derecho se pueda vulnerar. Por tanto, es importante empezar desde allí, porque la Corte Constitucional ha establecido en su dictamen 1.23-J23 de 29 de marzo, de que la acusación debe tener hechos base, hecho inferido y hecho conclusivo. ¿Por qué? Porque así se construyen las inferencias lógicas. No nos estamos apartando de un criterio de juicio político, pero las bases de los procesos que implican la aplicación de la Constitución de la República y de los derechos básicos de un ciudadano deben ver esta lógica jurídica.

Y lo hago de manera precisa. ¿Por qué? Porque hay una red de inferencias inductivas generadas por parte del señor asambleísta que no les permite a ustedes llegar a una conclusión. Esto lo dice el dictamen referido en el párrafo 35. Esto responde a un modelo de simple lógica. Por tanto, esta premisa no se cumple para que ustedes puedan llegar a una conclusión en la cual generen una acusación al señor consejero David Roser. Simple lógica, señores asambleístas. Y yo me quedé con algo que creo que es importante establecer y todos los ecuatorianos nos están escuchando.

El nivel de debate jurídico en esta asamblea debe ser de altura, de respeto. No soy colchón para saber. ¿Es así como un asambleísta de la República del Ecuador se debe referir? La pregunta es no. Porque es la confianza de la ciudadanía depositada en ese asambleísta. Obviamente de las personas que le dieron su voto. Segundo, respecto de este mismo derecho, el debido proceso. Artículo 76, numeral cuarto. La prueba. La prueba debe ser lícita. Aquí hemos visto que las pericias incorporadas por el asambleísta proponente son ilícitas. Artículo 76, numeral cuarto.

Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria. Un principio básico para que ustedes puedan hacer el análisis pertinente de la prueba aportada. ¿Por qué lo digo? Bueno, la pericia morfológica de identidad humana, cuando yo le hice la pregunta al señor perito sobre si conocía la ley orgánica de protección de datos personales, me dijo que sí, pero que no se acordaba. No, esa es una falta de debida diligencia, es una falta de responsabilidad, porque los peritos tienen formación en cómo hacer sus experticias.

Si bien es cierto, no son profesionales del derecho, pero hay normas y reglas básicas. Primero, ¿por qué no se le pidió al señor asambleísta Peña que emita el documento o el oficio en el cual pidió al registro civil los datos biométricos del señor David Rosero o de la señora Inés Romero? ¿Cuál es la fuente de esa prueba? ¿De dónde sacaron los datos biométricos? Es ilícita, por tanto, no puede ser sujeta a valoración para ustedes. Así también se vulneró la ley orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos del artículo 9.

Los titulares de la información son quienes tienen el derecho de saber qué pasa con sus datos, principios básicos que todos los ecuatorianos conocemos. ¿Y por qué lo digo? Porque como ecuatorianos debemos saber cuáles son nuestros derechos, porque si no lo sabemos podemos permitir este tipo de vulneraciones. Que no son admisibles ni política ni jurídicamente. Continuando con el punto 2, señores...

4:23:06 Rebeca Viviana Veloz Ramírez identificado por voz

asambleístas y Ecuador.

4:23:09 No identificado

Corte Constitucional, en la sentencia número 2137-21-EP-21, ha establecido que en el control político y en los juicios políticos se respetan los derechos y garantías bases. Por tanto, las alegaciones que yo les acabo de indicar no se pueden excluir. Finalmente, y ya para darle la palabra al doctor Poveda, debo hacer énfasis en el informe que se ha incorporado como prueba en este juicio político, informe de sustanciación de juicio político, exfuncionaria cuestionada, abogada Inés María Manzano Díaz. Entonces, específicamente en su página número 65, al momento en el que se hace una tabla de la valoración de la prueba de cargo anunciada y actuada, en el punto número 3, señores asambleístas, se indica medio probatorio, reportajes periodísticos, enlaces web.

En este caso, también se utilizaron enlaces web que no tenían cadena de custodia. Aportado por solicitantes, pertinencia media, conducencia baja y utilidad baja. Evidencian el debate público y de prensa, pero carecen de fuerza aprobatoria. Eso es lo importante. Las pericias aportadas en este juicio político carecen de eficacia aprobatoria. Y lo ratificó con su criterio, establecido en la página 80 del mismo informe, en el que se establece literal y textualmente. La solicitud de enjuiciamiento político descansa el apartado probatorio en un alto porcentaje en recortes de prensa.

Publicaciones en redes sociales, lo mismo que se extrajo aquí. Y transcripciones de audio sin peritaje de autenticidad ni cadena de custodia. Ninguna de las pericias aportadas por el asambleísta proponente en esta larga jornada tienen cadena de custodia. Por tanto, deben ser excluidas bajo este criterio. Finalmente, y le doy la palabra al doctor Carlos Pobeda, el juicio político, señores asambleístas y Ecuador entero, no se puede convertir en un circo político. Porque hay derechos y garantías que se deben respetar. Tampoco aquí es una pelea de egos. Quien sabe, quien no sabe.

Aquí es quien tiene la razón y quien puede probarlo. Gracias.

Buenas noches con los distinguidos, permítanme decir, amigos y amigas de quien oye enemigos. Creo que a estas alturas, ustedes como asambleístas, deben tener un criterio jurídico formado y un criterio político ya adoptado. Eso no nos vamos a engañar. Porque los juicios políticos, más que una exposición jurídica, va a depender también de una votación. La mayoría gana. Y es así como se realiza, al menos lo que hemos podido observar, quienes estamos de fuera como ciudadanos normales y corrientes. Deben estar ya en los cabildeos. Precisamente, el inicio de un juicio político con el apoyo de firmas ya establece precisamente un prejuicio en contra de David Rosario.

Si no, no se hubiera dado. La aceptación y la calificación, obviamente. Y el informe tendrán que debatir ustedes. Con sus argumentos. Pero hay una situación que deberían pensarlo bien. Todo lo que hemos hablado en esta noche y en esta tarde, hablando de principios, hablando de jurisprudencia constitucional, se basa en lo que ustedes aprueban todos los días, en las leyes. Y que algunos, inclusive, en la constituyente de Montecristi. No es ni más ni menos que lo que hoy hemos hablado, el reflejo del que ustedes aprueban. Ni más ni menos.

Sería contradictorio y terriblemente incoherente que establezcan ustedes situaciones diferentes a lo que ustedes aprueban. Y sería lamentable porque, así como se ha hecho referencia, que personalmente no he caído en cuenta. Hay un público ecuatoriano y un pueblo que nos está escuchando y no está viendo. Porque ustedes son el ejemplo o lo contrario, que nos utiliza la palabra, del ciudadano. De nosotros que no tenemos el poder soberano que tienen ustedes. Son representantes del pueblo. Entonces, bajo ustedes, recae este tipo de situaciones. Este en un primer bloque.

En un segundo bloque. Ya en un ejercicio del derecho a la defensa. Porque hemos reconocido, precisamente, que es un juicio político y que tiene una flexibilidad. Y lo aceptamos como tal. Pero hay principios que deben regir. Y vamos a partir de eso, rápidamente. ¿Cuál fue la imputación de cargos del asambleísta proponente? Que sí me extraña que al final, ni en su alocución, no haya dicho. Tráfico de influencias, falta de independencia, imparcialidad y, sobre todo, injerencia en decisiones. Que prácticamente, lo ha dicho, beneficiaban o benefician a la doctora Inés Romero Esteves.

Por parte del ingeniero David Rosero.

Ese es el punto específico.

Pero no se nos ha dicho nada, como demostró. Se nos ha quedado única y exclusivamente en el GPAs y también en la metapericia. Sí, pero ¿cómo influyó en la decisión del ingeniero Rosero? ¿Cómo demuestra el tráfico de influencias de la injerencia? Entonces, ahí era pertinente, y yo sí les invoco a ustedes a que revisen, cuáles eran las funciones de los organismos que precisamente tienen que ver con la designación del fiscal general. Y créanme, que como ciudadano y como abogado, es una preocupación enorme. Porque el fiscal general no debe ser selectivo, es lo que ansiamos.

Y tal vez me convierte en la voz de los ciudadanos. No queremos influencias de ninguna función.

4:29:35 Sergio Jesús Peña Veloz identificado por voz

peor del ejecutivo.

4:29:37 No identificado

No queremos justicia selectiva. Y eso les corresponde al Consejo de Participación y a sus comisiones. No queremos ya suficiente y basta. En tal virtud, ¿cuál fue la estructura? Una comisión técnica que dice que se nombraba al delegado. Pero la comisión técnica actúa de manera muy aparte y aislada. Eso no nos ha dicho el asambleísta proponente cómo infirió y cuál fue el operador técnico de la comisión técnica. Segundo, la comisión de selección de fiscal general, que es una comisión ciudadana, también corporativa. Que ellos son los que presentan básicamente los informes que son conocidos por el Consejo de Participación.

Donde está la inferencia de los votos del Consejo de Participación. En las dos instancias, tanto en la comisión técnica como en la comisión de selección, son decisiones corporativas. Y aquí, permítame decirlo, que la mayor parte somos colegas, es el dominio de acto. ¿Cuál fue el dominio de acto de David Rosero? ¿Cómo se demostró que precisamente David Rosero infería en una decisión final? ¿Existe algún medio probatorio que haya demostrado? ¿Existe algún testigo, algún documento o informe que diga que David Rosero les convenció a los demás consejeros o infirió en las comisiones respectivas para beneficiar a la candidata Romero Estevez?

Ni un medio probatorio. Esos son los verbos rectores. Y por eso era importante la fecha y la hora también. Pero eso ya no nos ha dicho cómo va a demostrar los verbos rectores diferencia de independencia y de imparcialidad. Pero hay otro tema. Las decisiones han sido corporativas. Y cuando yo digo corporativas, es que son siete funcionarios, nueve funcionarios, catorce delegados, cómo formamos un concepto de inferencia, cómo formamos un dominio de acto y cómo establecemos de forma diametral y en una convicción, no digo ni siquiera certeza, es una convicción para ustedes que digan, ah, sí, después de la reunión, ¿cómo infirió y le benefició?

Si no se demuestra, obviamente, yo digo mi colega, es simplemente una conjetura. Igualmente, los medios probatorios documentales son importantes porque nos demuestran precisamente, y esto en comunidad de prueba, las resoluciones de la comisión técnica. Las resoluciones de la comisión de selección y la resolución del consejo de participación son precisamente corporativas. Se dice, pero es que se abstuvo. Miren, ya en su alocución no nos ha dicho la palabra abstención. Ustedes, como legisladores, todos los días se abstienen. Ese es un acto irregular, es un acto ilegal, pues no comete ninguna inconducta quien está expresamente señalado en su actuación bajo el imperio de una ley.

Es decir, que ahora por una abstención o por justificar la no presencia, es responsable de una injerencia. Pues estaríamos, de forma ilógica, es democrático y es legal la abstención. Eso también nos dijo al inicio, pero tampoco nos ha indicado cómo se demostró que estos niveles de exigencia democrática, obviamente, se establecen a través de estas decisiones. Luego, ¿existió o no existe una reunión? De la misma pericia, de los elementos de los links. Nunca se estableció una fecha. O sea, para una situación vale la fecha, para otra no vale.

Para el señor Cañas sí vale la fecha, para el perito no vale la fecha. Por eso se le preguntó, dígame si es que en alguna instancia de su experticia hay la fecha 5 de junio del año 2026, no existió, solamente fueron julio, me parece que agosto. ¿Por qué? Porque no demostró, no demostró, precisamente. Y qué grave cuando se le aseguró por parte del perito y dijo que no había aplicación de la inteligencia artificial y cuando se le preguntó, básicamente, cuál fue el procedimiento, dijo que no está al alcance.

Eso no es que siquiera se haga desconocimiento, sino que realmente no existe. Nos dice, ah, es que nosotros deberíamos demostrar. No, no, no, la inversión de carga probatoria no va por ahí. Al asambleísta proponente le correspondía, precisamente, demostró la fecha, demostró la autenticidad y lo que dijo el perito, que ejerció la meta pericia, dijo, no hay fuentes ni dispositivos. ¿De dónde proviene la fuente de origen? Y aquí algo muy peligroso, y sí quiero advertirlo. También se justificó dentro del medio probatorio documental que existe ya una denuncia de la doctora Romero Esteves.

Es decir, que la fiscalía ya está actuando. Y tan grave es el tema que aquí nos hemos concentrado en las pericias, en la autenticidad, situación que podría estar transgrediendo las facultades de la fiscalía y transgrediendo y transversalizando con las facultades políticas. Recuerden que la denuncia y el efecto de la investigación previa es reservada. Y esto ya lo han dicho ustedes, pero decía, el dictamen de Inés Manzano es autovinculante. Me parece a mí un texto que nos nutre a nosotros como abogados, porque no solamente es un tema político, es un tema jurídico, procesal y constitucional.

Creo que es un informe que vale la pena aplicar, y por eso hablo de autovinculación, porque ustedes mismos estuvieron presentes, con colegas nuestros también. Por lo tanto, no creo que el día de hoy vaya a ser lo contrario que hicieron en este caso. Por lo tanto, no podemos transgredirlo. Esas dos situaciones, y qué grave haberle expuesto a una jueza que está en el sistema de víctimas de protección y además es jueza ya también de anticorrupción por la resolución del Consejo de la Judicatura. Se le expuso públicamente algo innecesario que va a estar contra la seguridad de ella.

Por lo tanto, en esta primera aproximación ya de una conclusión, pues apliquemos lo mismo. Dices que no hay identidad subjetiva-objetiva, sí, pero aquí el obiter dicta que es la esencia de sus fundamentos, en este caso, pueden aplicarse, porque son argumentos constitucionales y técnico-jurídicos. Igualmente, la metapericia, que es un tema, creo que apasionante, establece el análisis de las pericias. Diez errores técnicos, diez. Que lo dijo el ingeniero. Dice, es que no es experto en este tipo de pericias de audio y video. Pero, ¿de dónde viene la fuente primigenia del medio probatorio?

Del INSS, de sistema informático. Ese es el origen. Por lo tanto, aquella dubitación que no se visibiliza bien, la obtención de fuente, los principios de mismicidad, de autenticidad, no se verifican, no hay cadena de custodia. Y ahí entramos a la prueba ilícita, que sería un mínimo jurídico, por lo menos procesal, en técnica probatoria, para que ustedes puedan o no puedan aceptar un medio probatorio de esa naturaleza. Que no ha sido demostrado. Identidad humana. Ya lo pregunto el asambleísta aquí presente. De 22 puntos, porque usted tiene que ser 22 puntos, oreja, frente, nariz, cabello, solamente tenía 12.

Menos del 50%. Y dijo, no puedo concluir. Y no le digo certeza, convicción, porque habían imágenes totalmente borrosas. No establecen la fecha en concreto, ni tampoco la hora. No cabe aquí hablar de duda razonable. Que también es un principio. ¿Por qué? Porque David Ocero goza de un estado de inocencia. Y los medios probatorios de este juicio político tenía que establecer, para enervar ese estado, situación que hasta la presente hora no se lo ha hecho. Finalmente. No existen medios probatorios que hayan demostrado los acertos de la imputación inicial.

Se llama principio de congruencia. Si yo imputo determinados hechos y ver proyectores, esa es mi tarea y trabajo para demostrar. Lamentablemente no ha existido. Apliquen los mismos principios. Independientemente, y por eso les llamo a la reflexión, e inicié, que esta es una votación política, de mayorías. Pero qué grave sería que para un caso digan una cosa y para otro caso digan otra cosa. Qué grave sería que aquellos principios jurídicos que tanto hemos hablado, que ustedes mismos lo obtienen y lo deciden, no sean respetados. Eso se llama seguridad jurídica.

Pero sobre todo ejemplo para quienes somos ciudadanos normales y corrientes y que esperamos que el debate parlamentario se eleve y no solamente quede en aquellas acciones que vemos en los medios. Aquí, a veces no aportamos nada, pero somos campeones en los medios y en las redes. Esa situación de incoherencia en Ciudad de Ecuador ya no está cansada. Por lo tanto, la parte final, para nosotros no hay medios probatorios que han demostrado esta inconducta. No se han demostrado los verbos rectores. Hay prohibilistas, inclusive ya le dijo mi colega, esa utilización del registro civil, utilización de la fotografía, evidentemente son datos biométricos.

Esa no es la función del registro civil. Esa no es la función. Y de acuerdo a la ley orgánica de datos personales, el artículo 25 y 26 estaba prohibido. ¿Cómo pueden ustedes aceptar un dato prohibido? Que ustedes aceptaron, aprobaron como ley. Ahora lo van a aceptar. Porque se puso restricciones. No todo dato público puede ser publicitado. Entonces, seamos coherentes. Nada más les invito a que sean coherentes a que piensen en la democracia, en aquellos jóvenes y niños que nos están escuchando, y el ejemplo de que aquí se han transgredido varias normas, pero está ahí en sus manos.

Por lo tanto, solicitamos que en el informe que ustedes van a hacer, se deseche esta petición y se ratifique el estado de inocencia del ingeniero David Rosario. Muy gentisísimo presidente. Gracias. Gracias.

Señoras y señores asambleístas, para finalizar, hoy no deciden solo sobre un consejero, deciden qué significa en la práctica que el juicio político sea un procedimiento reglado y justo. Si una publicación puede aportar la fecha que una fotografía no contiene, si una pericia de identidad humana ilegal y mal realizada puede ser utilizada para suplir contexto, si una propiedad en Cumbayá puede sustituir la geolocalización de una captura, si una abstención puede convertirse en prueba del interés que todavía debe demostrarse y si la prueba de descargo puede ser enumerada sin que se explique por qué no modifica la hipótesis acusatoria, entonces el estándar que quedará para el futuro será extremadamente débil.

Les pido que no afirmen que prueban más de lo que técnicamente pueden probar. Les pido que no acepten como ciertas únicamente las palabras del asambleísta. Les pido que en la declaratoria de la postulante Romero, que expliquen por qué su negativa y su denuncia a la Fiscalía y la controversia sobre el material no generan al menos la necesidad de una corroboración más robusta, una duda razonable y permitirle a la Fiscalía que haga su trabajo investigativo. Les pido que la Asamblea explique por qué el nexo causal que fue relevante entonces en el caso de la ex ministra Manzano puede ser reemplazado ahora por una cadena de conjeturas e inventos del asambleísta proponente.

Que nadie confunda fiscalización con arbitrariedad y que nadie confunda una supuesta fotografía sin fecha con la prueba de un supuesto acuerdo. Pero una censura y destitución deben descansar en una responsabilidad política individualizada, no en la suma de sospechas y conjeturas e inventos que al conectarse aparentan llenar vacíos de cada uno. Les pido que vuelvan al expediente, estimados asambleístas. Que vuelvan a escuchar a los peritos y sus contradicciones. Que reproduzcan la negativa de Inés Romero. Que revisen la ruta del 5 de junio. Que separen identidad de fecha, fecha de lugar, lugar de reunión, reunión de propósito y propósito de favorecimiento.

Y después de hacer ese ejercicio formulen una última pregunta. ¿Dónde está el acto concreto de David Rosero que benefició a la postulante Romero dentro del presente concurso? Si este acto no aparece, si el vínculo causal no se demuestra, si la conclusión depende de inferencias que exceden el alcance de las pruebas, entonces la decisión constitucionalmente responsable es no descensurar ni destituir. Comparezco con serenidad, con tranquilidad, con la conciencia tranquila. He dado la cara, he presentado mis pruebas de descargo, he respondido a la comisión de fiscalización y cierro este ciclo con la misma convicción con la que inicié.

Ninguna institución se fortalece debilitando las reglas que mañana deberán proteger incluso a ustedes mismos. Que no siga sucediendo la lamentable historia cíclica del Ecuador, donde los persecutores luego son perseguidos o donde los juzgadores luego son... ¡Gracias! ¡Gracias!

Ruzgado.

La propia Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sentenciado en varias ocasiones al Estado ecuatoriano por un sinnúmero de injusticias cometidas. El caso del ex compañero Gonzalo Albán está admitido ya en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y sigue su trámite correspondiente. La Asamblea debe responder con racionalidad, coherencia y justicia en sus decisiones. ¿Se puede ganar en cancha propia? La respuesta es sí. Lo lamentable es que se gane en cancha propia con conjeturas, falacias o inventos del asambleísta proponente. Eso ya no es ganancia, sería una enorme pérdida de credibilidad y legitimidad.

Este accionar demostrará que el concurso del mayor personero de la justicia ecuatoriana estaba predestinado y que el concurso solamente fue un barniz del cual ha expuesto los intereses del poder. Son las preguntas finales que hago. Muchísimas gracias señor presidente, señores asambleístas y distinguidos ciudadanos que nos escuchan a esta hora. ¡Gracias! ¡Gracias!

Ahí escuchamos la intervención de David Rosero, consejero de Participación Ciudadana y Control Social, hizo uso de dos de las tres horas dispuestas en la ley orgánica y la función legislativa para presentar sus pruebas de descargo, es decir, de defensa dentro de este juicio político en su contra por incumplimiento de funciones.

También a la persona que intervino, le pregunto al asambleísta Sergio Peña si va a hacer uso de su derecho a la réplica. En ese sentido tiene la palabra el asambleísta Sergio Peña para ejercer su derecho a la réplica. Se le recuerda que cuenta máximo con una hora.

Según la Ley Orgánica de la Función Legislativa, artículo 84, el funcionario enjuiciado políticamente cumplió ya sus tres horas de intervención. En estos momentos, un derecho a la réplica intervendrá el legislador Sergio Peña.

4:45:55 Sergio Jesús Peña Veloz identificado por voz

Está el tema de que básicamente no exista identidad objetiva y suspetiva dentro del juicio político de Inés Manzano. No, señor Rosero, no me molesta, estoy acostumbrado al desconocimiento. Lamentablemente aquí hay gente que con respirar ya funcionario público en instituciones públicas y desconoce el derecho realmente. Por lo cual no me sorprende que se quiera en este caso confundir entre dos juicios políticos que son completamente diferentes. Porque uno tiene que ver con contratación pública y lógicamente quiénes eran los responsables de esa contratación. Acá hay un tema particular, ¿existió o no la reunión?

Les voy a dar un pequeño ejemplo para quien puede desconocer este tema. Escuchaba a una abogadita que decía que me quería enseñar cómo hacer las cosas. Buena estrategia, ¿no? Llevar a una mujer que en este caso insulte para victimizarse si yo le respondo. Lo único que le puedo decir en este caso a la abogada y al señor Rosero y también al otro abogado, porque entre tres no pudieron con uno solo, es lo siguiente, básicamente la identidad como tal objetiva y subjetiva está en todo proceso. Imagínense lo siguiente, señores asambleístas y ecuatorianos, que existe un asesinato y del asesinato tú tienes solamente el video o la foto del asesinato.

Entonces me vas a decir, ¿cuál es el nexo causal? Porque no encuentras el objeto material que es el arma y las huellas dactilares dentro de esa arma sería obviamente el nexo causal entre el delito, el objeto material y el hecho que se atribuye. Pero imagina que no encuentras el arma. Entonces, ¿qué pasaría en ese caso? No se lo puede procesar al señor que está en el video o en la foto asesinando porque no encontramos el arma. Señores, cada caso, sea jurisdiccional, penal o político, tiene una esencia objetiva y subjetiva.

Subjetiva en las personas a las que se acusa. Objetiva en los hechos de los cuales se acusa. Aquí estábamos hablando si existió o no la reunión, porque, señores, quiero que se entienda. Está prohibido. En el artículo 45, numeral 2, de la ley orgánica, del Consejo de Participación Ciudadana, te dice clarito, mijo, no puedes entrar en nada que tenga que ver con conflicto de interés. Es decir, no te puedes reunir. Esa es la causal. Esa es la causal. No estamos investigando el voto. Ya voy a hablar nuevamente de lo que es el conflicto de interés.

Porque el conflicto de interés no solo tiene que ver con un voto, tiene que ver también con una realidad que he descrito de varias maneras. En el tema de ser potencial aparente, eso también tiene que valorarse. No solamente si existió en el voto. Pero, repito, esa confusión entre no entender qué pasó en el caso de la señora Manzano, que es completamente diferente a este, donde te prohíben tener una reunión, y si la tuviste, incurrías en una prohibición. Prohibición que no podías tener. Entonces, aclarado esto, también una de las cosas que dijo la abogada del señor Rosero, mejor lo hubiéramos traído a ellos, porque hablaron como una hora.

En todo caso, decía que la prueba era ilícita. Y ahí es cuando me desespero por el desconocimiento, pero vamos a explicarlo con calma. Nosotros somos asambleístas, en este caso del Ecuador, y tenemos una facultad fiscalizadora en el artículo 120, numeral 9, o en el artículo 110, inclusive, de nuestra ley. El numeral 3, que nos dice que inclusive podríamos pedir información reservada para los casos de fiscalización. Si la abogada está viendo, anótelo para que aprenda algo. Entonces, entendiendo eso, en el caso de que yo le hubiera pedido información de carácter reservada, estaba en mi deber, estaba en mi facultad de hacerlo.

¿Aprendimos algo, abogadita? Espero que sí. Pero vamos a otro caso puntual. Era información reservada por ser testigo protegido. El testigo protegido, si lo revisamos en el Código Orgánico Integral Penal, tiene un carácter de protección ante justamente el juicio en el cual tiene que declarar porque podría ser víctima de a quien está acusando. No tiene una protección total. Si no, la señora Romero no hubiese podido estar en un concurso público. Porque en el concurso público tienes que poner tus datos porque tiene carácter público por principio de publicidad.

¿Se dan cuenta de lo que dicen? ¿Cómo hablan tonterías? Y uno tiene que justificar hasta lo evidente, pero se lo justifica. Aquí les damos, no hay problema. Otra de las cosas que se dice, la cadena de custodia nuevamente. Artículo 457 del mismo Código Orgánico Integral Penal, y se lo hice con un ejemplo didáctico, te dice que no toda prueba tiene que ser, en este caso, sostenida en una cadena de custodia porque las pruebas también pueden ser avaladas y se les puede dar autenticidad a través de informes periciales.

Se dijo, con el perito que se presentó, el perito Aiga le vamos a llamar, porque no recuerdo su nombre. Entonces el perito Aiga dijo, no tengo experiencia, pero ponen ahí diciendo, no, es que está mal el informe. Imagínense mañana a un peluquero hablando de derecho y queriendo darles clases. Será el mejor peluquero. Yo no lo sé hacer, pero no me puede enseñar a mí de derecho cuando yo soy abogado. Eso fue lo que pasó con el perito Aiga. Entonces, si vamos a llevar un perito llevemos a alguien que tenga, en este caso, las certificaciones necesarias.

La cadena de custodia, según el artículo 457 del Código Orgánico Integral Penal, no es exigible para toda prueba. Existen otros mecanismos y se lo leí al tenor literal de la ley. Testigo protegido. Ya les expliqué lo que es un testigo protegido. Pero me llama la atención que quieran posicionar que una denuncia por sí ya es la verdad. Entonces, el derecho no existe. No se inventó la denuncia temeraria y maliciosa para gente que en este caso aproveche el sistema judicial. Ah, es que lo hizo una jueza.

Claro, entonces olvidémonos del caso Purga y el caso Plaga porque ahora los jueces son lo máximo. ¿No vivimos quejándonos del sistema judicial? Entonces, ¿por qué simplemente por ser jueza ya es la madre Teresa de Calcuta o tengo que darle certeza de lo que ella dice? Pero me llama la atención algo. Esta foto salió el 27 de agosto. El 27 de junio, perdón. De junio. ¿Saben cuándo presenta la denuncia la señora Romero? 28 de agosto. Es decir, tuvo que pasar un mes para recién decir ¡Ay! Me están suplantando la identidad.

Un mes. Claro, cuando reventó el pito como decimos nosotros. Pero hasta eso no lo hizo. Ya cuando se vio con el agua hasta el cuello dijo si denuncio seguramente tendré algún argumento. Entonces tampoco es una prueba una denuncia puesta un mes después por alguien que en este caso dice que no lo hizo. Repito, existen las denuncias temerarias y maliciosas. Se sigue diciendo y se dijo suelto de huesos dicen que soy yo. Pero se dijo en este caso que hay que probar un nexo causal. El nexo causal como tal es el vínculo que existe entre la infracción y el objeto material de un delito.

Para que se entienda. Aquí no estamos hablando de delitos porque esta es la sede política. Es la Asamblea Nacional. Entonces, teniendo claro eso en la sede política ¿cuál sería el nexo causal de cometer o incurrir en una prohibición? Simplemente incurrir en la prohibición porque no existen elementos adicionales que te vinculen a algo sino que si haces o no haces puedes incumplir la ley. Y en este caso reunirse con una participante es una prohibición expresa del artículo 45 número 2 por lo cual analizar nexos causales dentro de elementos que no tienen que llevar al cometimiento de algo sino que está prohibido si lo hiciste o no lo hiciste basta como prueba.

Entonces, entendamos eso del nexo causal. Ahora se dijo señor presidente creo que ha sido bastante claro con todas las dudas que se han planteado aquí. Se dijo que ando inventivo se dijo que me invento cosas ok yo escuché al señor Rosero decir que al gobierno nacional le interesa su puesto que tanto es así que la ministra de gobierno tenía una funcionaria aquí en la asamblea nacional entonces como a mí sí me interesa fiscalizar me puse a revisar y resulta que el nombre que él dijo no existe pero como me interesa ir más allá me puse a investigar y encontré algo muy interesante y esto vamos a ver si es invento o no porque resulta que fuera de lo inventivo que yo pueda hacer existen personas a quienes voy a nombrar en este momento que me llama mucho la atención quiero que escuchen el siguiente nombre a ver si estoy tan inventivo Byron Efren Rosero Minda Rosero Minda ¿cómo se llama el consejero?

Rosero Minda ¿coincidencia? ¿será? ¿no será? pues sí es el hermano hermano que ingresó a la contraloría a trabajar justamente cuando le regresaron el puesto porque el señor el señor fue en este caso destituido por no cumplir no hacer su trabajo y como no aprendemos siguen dando papaya pero justo cuando él lo vuelven a posesionar y como a mí me gusta investigar me encuentro con que el señor Byron Efren Rosero Minda hermano del consejero trabaja como especialista provincial de apoyo a una auditoría en la contraloría tráfico de influencias nepotismo tonte entonces cuando uno se pone a inventar cosas hay que tener cuidado porque el ladrón juzga por su condición y como sé que el ladrón juzga por su condición me puse a investigar y no solamente está el señor hermano sino también su pareja y que me diga que no que me diga que no porque puedo pedirle información para sacarla en público porque aquí yo no me invento las cosas yo soy abogado allá los periodistas allá en este caso los luchadores sociales allá aquí como abogado yo hablo con pruebas entonces que me diga si yo me estoy inventando esto y que me diga quién es este nombre Vanessa Anabel Morales Silva experta en auditoría ¿sabe cuánto gana?

2.408 dólares 2.408 dólares entonces quiere decir que la ministra tenía alguien aquí metida me pone a investigar no existe eso sí es un invento pero esto yo no me lo estoy inventando su hermano su pareja trabajando para el Estado Estado que tanto critica Estado que tiró loco con ventilador repito yo no vengo a inventarme cosas las pruebas han hablado traje peritos que saben lo que dicen y que estaba corroborado entonces repito con inventos yo no hago que me diga que no que se atreva aquí están las pruebas y las puedo poner porque puedo pedirle información el artículo 120 me lo permite así que vamos a ver quién se inventa y quién no las pruebas han hablado señor presidente haré la moción en el momento indicado creo que ha sido claro espero que los asambleístas que realmente han puesto atención a este juicio político entiendan ¿hubo la reunión?

sí ¿está corroborada? sí ¿tenemos que darle transparencia a los ecuatorianos? sí mi palabra señor presidente muchas gracias

4:57:32 No identificado

Gracias, asambleísta. Le consulto al señor secretario. El señor David Rosero Minda ha solicitado su derecho a la réplica también, tal como lo establece la ley orgánica de la función legislativa o no.

4:57:50 del Cisne Rogel Esperanza identificado por voz

Sí, señor presidente, ha solicitado ejercer el derecho a la réplica.

4:57:55 No identificado

Ok, que ingrese al pleno y también se le recuerda que tiene una hora para esa réplica.

Antes, en el uso del derecho a la réplica, el asambleísta Sergio Peña, proponente de este juicio político interpelante, hizo uso de 12 minutos aproximadamente, en el que también refutó algunas aseveraciones que pudimos escuchar en las dos horas de la intervención del consejero de Participación Ciudadana y Control Social, David Rosero, quien ya en estos minutos ingresará al Pleno de la Asamblea Nacional para también hacer uso, como se ha dado a conocer desde la Secretaría General de la Asamblea Nacional. El derecho a la réplica también tiene una hora para presentar todos sus argumentos.

Una vez que esto suceda, que finalice ya su intervención dentro de este derecho a la réplica, se solicitará que ya abandone el Salón del Pleno de la Asamblea Nacional y con ello iniciará el debate en el Pleno del Parlamento. Lo dispone así también el trámite legislativo, la ley orgánica y la función parlamentaria dentro de los procesos de juicio político. En este momento se cumple el tercer y último punto de la sesión del Pleno de la Asamblea Nacional, al 129 la convocatoria, cuando se analice el juicio político en contra del consejero de Participación Ciudadana y Control Social, David Rosero, quien ya se encuentra en el área para hacer el uso de su derecho a la réplica.

Le recuerdo que tiene también...

en una hora tal como establece la ley.

Una hora, una hora exactamente que corre ya del...

Estimado presidente, encargado de la Asamblea, yo no voy a caer en el insulto, en la descalificación, como es costumbre o en la vulgaridad, como es costumbre el asambleísta Peña. Llamo a la cordura y en ese sentido se requiere evidencia. Se llama existencia material de la infracción. Ya se reformó la Escuela Alemana de la Teoría del Delito, señor asambleísta Peña. Diferencia entre Inés Manzano y Caso Roser. Usted parece desconocer lo que es el obiter dicta y obiter decidencia. El primero de ellos son las consideraciones generales y el segundo es la decisión.

También existe el artículo 457, que son los criterios de valoración. Reformado por el artículo 81 de la Ley del Registro Oficial 107-S-24-X-11 del 2019, la valoración de la prueba se hará teniendo en cuenta su legalidad, autenticidad, sometimiento a cadena de custodia y grado actual de aceptación científica y técnica de los principios en que se fundamenten los informes periciales. Como demostró la cadena de la autenticidad de las fotografías, se imitó a enviar links de las plataformas digitales. Esas pruebas, ¿de dónde vinieron? De un teléfono celular, de un dispositivo, de una cámara de seguridad, de una labor de espionaje.

Eso es lo que le estamos diciendo. ¿De dónde son las famosas fotos que usted recibió, según usted, de un correo electrónico? El artículo 13 del COIP impide la interpretación extensiva y qué lástima que un legislador que se dice abogado no conozca. Usted hace ver a otra fecha, 28 de agosto, luego habla de julio, o sea, decídase qué fecha fue. Cambia cada momento de acuerdo a las conjeturas, a sus inventos. El tema del nexo causal, partamos de la reunión. Se dio la reunión, no existe prueba al respecto, entonces la inferencia no tiene asidero porque fue una decisión corporativa y grupal la que hemos tomado en las distintas acciones en el Consejo de Participación.

Le reitero que debe tener congruencia con los hechos sobre los que usted señala. Sigue con inventos, con conjeturas, ahora ya se mete con otras personas. Como se ve perdido en el juicio político, tiene que lanzar, usted sí, lodo con ventilador. Por favor, ustedes vieron, estimados asambleístas, a los peritos, pudieron escuchar, pudieron verlos. No solamente los digo, están contratados por el propio asambleísta Peña, ni ellos mismos se atreven a identificar a las personas que se señalan en cada uno de estos actos, de estos aspectos. Y también hay una situación en cuanto a la originalidad, es decir, a cómo fueron concebidas esas pericias de enlaces web en cuanto a lo que tiene que ver a falta de originalidad, trazabilidad, megadata y todo lo que implica una acción de cadena de custodia.

Entonces, lo único que estoy solicitando es que se aplique la misma vara que la ex ministra Manzano cuando se archivó ese juicio político bajo los considerandos de la valoración de la prueba. Que no se aplique un doble rasero de acuerdo a si eres amigo o no del gobierno de Coyuntur. Y en ese sentido, obviamente, en esta última parte, agradecer a las organizaciones sociales que han respaldado la gestión al Frente Nacional por la Rehabilitación del Ferrocarril. Ellos han presentado un proyecto para el impulso de ese importante medio de transporte.

A los comerciantes de Cotopaxi, de Imbabura, de Pichincha, de una serie de asociaciones a nivel nacional. Y también a todos aquellos ciudadanos colectivos que se han hecho presentes con su solidaridad en este proceso. Es necesario, para finalizar, que yo no tengo nada personal con el asambleísta. Entiendo que él se alimenta del odio, se alimenta de las rencillas, se alimenta del conflicto. Ese es su estilo, no es el mío. Y aquí yo he venido con argumentos jurídicos, legales, en función de hacer los descargos. En función de plantear todos y cada uno de estos elementos.

Y en ese contexto, no me queda más que poder agradecer a todos y cada uno de ustedes que han tenido la posibilidad de escuchar a la ciudadanía también. Asumo que en el Consejo de Participación Ciudadana hay diferencias de criterio, hay errores de conducción, hay un desgaste también institucional. Y que obviamente eso es necesario que en las próximas elecciones de noviembre se mejore y se genere una acción de renovación. En ese sentido, es importante establecer aquí un hecho bastante importante. Cualquier decisión en torno a esta proposición de juicio político debe partir de pruebas.

Esas pruebas tienen que tener conducencia, esas pruebas tienen que tener una acción y unos acápites. Y aquí no se ha logrado demostrar absolutamente nada de eso. Si yo me quisiera meter con el asambleísta, hablaría del caso Danubio, pero no lo voy a hacer. Ahí existen fotos donde él sí exige cadena de custodia y originalidad. Pero en ese contexto necesitamos valorar qué, cuándo, cómo y dónde. Es decir, si existe o no el famoso nexo causal. En ese contexto, con su veña, estimados asamblistas, con su veña presidente encargado, he hecho todo lo humanamente posible conjuntamente con mi equipo de defensa.

Quiero en esta última parte agradecer a las organizaciones sociales que han expresado su solidaridad, a mi equipo de trabajo, a los abogados y la defensa técnica, doctor Carlos Poveda, María Fernanda Poveda, a todos y cada uno de las personas que han expresado su criterio profesional en este tipo de situaciones, y también a todos y cada uno de ustedes que han podido escuchar cada una de estas diferentes intervenciones y que quede en su valoración en torno a lo que aquí se ha logrado decir y se ha podido, obviamente, establecer.

Gracias, señor presidente, estimados asambleístas, a todos y cada uno de ustedes.

Siete minutos hizo uso David Rosero, consejero de Participación Ciudadana y Control Social, para su derecho a la réplica de la hora que está establecida en la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

Conforme lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, sírvase confirmar, señor secretario, si el señor David Alejandro Rosero Minda se ha retirado del Salón Plenario para proceder a declarar abierto el debate.

5:07:36 del Cisne Rogel Esperanza identificado por voz

Con su autorización, señor presidente, se procede a verificar la salida del funcionario.

5:07:42 No identificado

Y el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa dice, luego cada parte podrá replicar por un tiempo máximo de una hora, que es lo que ya se cumplió. Finalizada la intervención de la funcionaria o funcionario, se retirará del pleno y la presidenta o presidente de la Asamblea Nacional declarará abierto el debate en el cual podrán intervenir todas las y los asambleístas y exponer sus razonamientos por el tiempo máximo de 10 minutos, sin derecho a réplica. En no presentarse al término del debate una moción de censura y destitución, se archivará la solicitud.

A fin de garantizar el derecho a la defensa, el Consejo de Administración Legislativa autorizará la participación de la o el funcionario interpelado por medios temáticos, siempre que justifique la imposibilidad de asistir de manera presencial, que para este caso no se desarrolló, porque como pudimos escuchar y observar, estuvo presente en el Salón del Pleno de la Asamblea Nacional. David Rosero, consejero de Participación Ciudadana y Control Social, para hacer uso de su derecho a la defensa dentro de este juicio político que se analiza, se evalúa y en las próximas horas conoceremos cómo se pronuncia el Pleno de la Asamblea Nacional en torno al juicio político en contra de David Rosero, consejero de Participación Ciudadana y Control Social, por incumplimiento de funciones.

Pudimos escuchar ahí las intervenciones tanto del interpelador.

5:08:51 del Cisne Rogel Esperanza identificado por voz

Permite informar que el señor David Alejandro Rosero Minda, consejero del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, ha abandonado el salón plenario de la Asamblea Nacional.

5:09:04 No identificado

Y se certifica, ya se encuentra, no se encuentra en el Salón del Pleno de la Asamblea Nacional David Rosero, con ello se abrirá ya el debate para escuchar los criterios de los parlamentarios y parlamentarias.

Antes de aperturar el debate, que según la ley orgánica de la función legislativa se puede intervenir un máximo de 10 minutos, pero sin derecho a réplica. Se abre el debate. Tiene la palabra el asambleísta Luis de García.

El legislador forma parte de la Comisión de Fiscalización Mesa Parlamentaria que sustanció el asocio de juicio político.

5:09:37 Luigi Edu Garcia Velasquez identificado por voz

Antes de entrar a lo que nos concierne que es el informe de fiscalización y que como comisionado de la misma haré varias observaciones, yo quiero hablar de un tema en cuanto a los términos y conceptos que se han manejado alrededor de este juicio político y aquí parece que hay cierto segmento de este pleno que está confundido, también ha causado confusión en otros actores sociales, y es el término de la certeza. Ustedes, cuando hablan de certeza, tenemos que remitirnos a un proceso penal la certeza, procesalmente hablando, nace de una sentencia, nace de un juez.

Aquí, ninguno de los 151 legisladores que estamos sentados puede venir aquí a dar certeza de un hecho, certeza de una prueba. ¿Por qué? Porque la certeza la determinan los jueces en sentencia. ¿Dónde hay certeza? En el caso Arroz Verde, certeza. Hay certeza de los hechos. Odebrecht, certeza de lo que ha sucedido. Aquí, en los juicios políticos, no se maneja el concepto y los términos de certeza. Nada más hacer esa aclaración, señor Presidente, porque no sé si por desconocimiento del derecho o por mala fe, el consejero que se ha retirado de este pleno decía que aquí un asambleíste dijo que no hay certeza de los hechos.

Por supuesto. No se maneja el término certeza en un juicio político. Avancemos en cuanto a uno de los puntos que manejaba el consejero y que era, invocaba la sentencia 122.22-GC-23. Esta sentencia habla sobre la desnaturalización del juicio político. Y yo quiero decirle a este pleno y al consejero que la verdadera desnaturalización de un juicio político nace en el momento en el que vienen a exigir cadenas de custodia en la prueba para que ésta sea efectiva. Exigir cadenas de custodia en un juicio político, que vuelvo y repito, totalmente distinto a un proceso penal en el que sí se exige certeza.

Exigen un estándar de prueba de certeza y más allá de toda duda razonable. Por favor, colegas legisladores, por favor, señor consejero, no intenten inducir error a la autoridad, no intenten inducir error al pueblo ecuatoriano que está observando este juicio político. Aquí no podemos hablar ni de cadenas de custodia, ni de la certeza, ni de ir más allá de toda duda razonable. Vienen a atacar y vienen a hablar de hechos externos. Meten a la ministra de gobierno, meten a actores externos a este juicio político. ¿Por qué no se centró el tiempo que tuvo para defenderse?

¿Por qué no usó ese tiempo para defender la acusación? ¿Qué es lo que tenía que hacer? En un juicio donde ustedes han visto que el procesado se va en contra de los jueces, de la condición de los jueces, se va en contra de los abogados. Tienen que defender su teoría del caso. Lamentablemente, como ha sido ustedes, han visto y como el pueblo ha observado, no ha podido negar su participación en dicha reunión. Detrás de la función del consejero de Participación Ciudadana y Control Social, habían dos principios rectores que éste tenía que respetar.

Número uno, la independencia. Y número dos, la transparencia. Al momento de configurarse su participación en esta reunión, no puede salvaguardar ninguna de las dos. Independencia, ¿por qué? Porque pone en riesgo un concurso de fiscal que afecta a todo un país por una reunión. Si era su amiga la señora, tenía que excusarse del concurso. Si era su amiga la señora con anterioridad, tenía que avisarle a los ecuatorianos y decirle, yo guardo una relación de amistad con la señora. Pero es inadmisible que un consejero de Participación Ciudadana, que está llamado a ser el ejemplo en cuanto a la imparcialidad, en cuanto a la objetividad, en cuanto a evitar a toda costa la prohibición del conflicto de interés, venga y se reúna.

En el momento en que se sienta en ese sillón, en esa reunión, se configura el conflicto de interés. Y hoy este pleno tiene la potestad de deliberar, de debatir, espero con altura, sobre si existe o no conflicto de interés en el momento en que un consejero de Participación Ciudadana y Control Social se sienta con quien iba a calificar, con el aspirante, con el concursante a fiscal general. En cuanto al juicio político, puedo decir que la Comisión de Fiscalización ha llevado a un proceso de altura, ha llevado a un proceso en el que se ha guardado la compostura y que se han garantizado los principios básicos que cualquier proceso debe llevar, no solo a nivel político, sino también civil y penal, como algunos quisieran que este sea, parece.

Porque algunos quisieran que estemos en un tribunal penal porque vienen aquí a hablar nuevamente de la certeza, vienen a hablar de más allá de toda duda razonable. No, señores, aquí lo que se ha garantizado es la legalidad, la contradicción, la defensa y, por supuesto, la igualdad de armas, como ustedes han sido testigos. Y luego de la sustanciación de este juicio político, como comisionado, puedo informar al país que para sustentar esta teoría del caso, y como lo decía el consejero, vuelvan, señores asambleístas, retornen al expediente. Retornemos al expediente.

5:15:00 Victoria Tatiana Desintonio Malave identificado por voz

y en el expediente.

5:15:01 Luigi Edu Garcia Velasquez identificado por voz

En el expediente, Pueblo Ecuatoriano y colegas legisladores, hay dos pericias por parte del proponente del juicio político, el señor Sergio Peña. ¿Qué dice la primera pericia de rasgos morfológicos? Que de esa pericia puede determinar que las personas que participan de esas fotografías son el consejero y la ex concursanta fiscal general del Estado. ¿Y qué dice la otra pericia? Dice que las imágenes anexadas al expediente no sufrieron ningún tipo de alteración en su contenido o estructura. Eso son pruebas, eso es probar. Esos son los elementos que requieren, porque obviamente la balanza está inclinada.

El consejero presentó 84 pruebas, el proponente me parece que 20, 24. ¿Pero saben cuál fue el problema de esas 84 pruebas? Que había deficiencia probatoria, no nos conducían a nada, no probaban nada. Simplemente eran o copias simples o era para formar relatos alrededor del juicio político. ¿Qué corresponde a este pleno, colegas legisladores? Corresponde que sentemos un precedente. Es momento que nosotros como asambleístas, como el primer poder del Estado, como representantes del pueblo ecuatoriano, sentemos un precedente de que nunca más ningún consejero de participación ciudadana puede claudicar en los principios y sentarse con quien va a calificar próximamente y sentarse con quien debe calificar en su participación en el concurso.

En ese momento nosotros, como asambleístas, debemos de tomar cartas en el asunto, porque también quieren dividir y poner en tela de duda de que esto es una metida de mano al concurso. Por favor, señores, diferenciemos dos elementos y dos eventos claves en este pleno. Número uno, el concurso. Número dos, la reunión del consejero. Nada que ver que intentemos hoy aquí aducir que estamos haciendo el juicio político en torno al concurso. No se trata el juicio político en torno al concurso ni por los intereses del concurso.

El concurso se va a dar, el concurso debe de seguir su rumbo como la ley lo permite y la ley lo manda. Aquí lo que estamos viendo es que un actor de ese concurso ha claudicado en los principios y ha tenido un evidente conflicto de interés. Aquí no se trata solamente de decir y salir a las cámaras y decir, es inteligencia artificial. No, no se trata solamente de hablar, se trata de probarlo. ¿Qué ha hecho el proponente? Ha enexado dos pericias. ¿Qué me dicen las dos pericias que ha tenido el funcionario cuestionado?

A mí no me dicen nada. En el informe no me dicen nada. No concluyen en nada en el informe esas pericias. De tal forma que, si bien no se les pide certeza, aquí no se pide certeza, pero sí se piden los mínimos, los principios básicos que los leía al principio. Y con gusto se los vuelvo a leer. Aquí hay que manejar los principios básicos que cualquier proceso podría tener. Legalidad, contradicción, defensa y igualdad de armas. Creo que podemos coincidir en eso, al menos los colegas comisionados.

Ecuatorianos y ecuatorianas, los funcionarios públicos estamos llamados al respeto a la Constitución, al respeto a la ley y al respeto a su mandato. Ustedes eligen a estos funcionarios públicos. Nos eligieron a nosotros, eligieron al consejero. Hoy el consejero ha demostrado que ha incurrido en una prohibición, el conflicto de interés. Hoy el consejero ha fallado a los ecuatorianos. Es por eso, señor Presidente, que como comisionado, como asambleísta de la bancada de Acción Democrática Nacional, respaldo el informe realizado por la comisión y va por la censura de institución del funcionario que acaba de salir del pleno.

Muchas gracias, Presidente.

5:18:33 No identificado

Esta fue la intervención del legislador Luigi García. Dijo que este juicio político debe dejar sentado precedentes, que ningún consejero puede sentarse con quien postula a un cargo. Esto no es un acto de transparencia. Siguiente intervención a cargo del asambleísta Viviana Veloz.

5:18:49 Rebeca Viviana Veloz Ramírez identificado por voz

Con todas, con todos. Gracias, presidente. Quiero iniciar hablando sobre, brevemente sobre el contenido de este informe que ha sido notificado a cada uno de los asambleístas previo a esta sesión en el que se desarrolla el proceso de enjuiciamiento político en contra del consejero David Rosero. Este informe, si bien es cierto, tiene 69 páginas, pero de estas 69 páginas, 40 de ellas han utilizado únicamente para transcribir artículos de la Ley Orgánica de la Función Legislativa que todos ya conocemos y que prácticamente es un relleno. Ese es el informe que nos han enviado desde la Comisión de Fiscalización a todos los asambleístas para debatir el día de hoy.

Luego, también quiero señalar que es una vergüenza que como medio probatorio coloquen links de un pasquín, de un pasquín que se dedica a atacar a los opositores políticos y a lavarle la cara al régimen. A un pasquín que le pagan con pauta gubernamental, es decir, con dinero público de los ecuatorianos que bien puede ser utilizado para adquirir medicinas, insumos médicos o pagar a las dializadoras que en este momento colocan en riesgo por la falta de cumplimiento de estos pagos a más de 20 mil pacientes renales.

Por eso, recalco, es vergonzoso que como medio probatorio se coloquen los links de este pasquín, pero ya no resulta novedoso porque incluso en los procesos que colocan en la Fiscalía General del Estado también ponen links de varios pasquines, entre ellos del que consta aquí dentro de este informe de juicio político. Luego, también hay que ser claros, aquí no solamente se debería estar enjuiciando políticamente al señor David Rosero, sino a todos los siete consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. A los siete, no solo al funcionario hoy cuestionado, porque entre ellos se han dedicado a boicotearse.

Estos siete consejeros también son los responsables del descalabro y del caos institucional que hoy vive el país. Por eso, los siete deberían estar hoy siendo sometidos a un proceso de enjuiciamiento político. Estos siete consejeros tienen retrasados concursos, concursos como los de la renovación del Consejo Nacional Electoral, el Tribunal Contencioso Electoral, la Defensoría del Pueblo, la Defensoría Pública, otras instituciones, y entre ellos el de la Fiscalía General del Estado, que si bien es cierto ya está avanzando, pero sabemos que ya tienen al fiscal elegido, al fiscal de bolsillo, al fiscal subrogante Carlos Alarcón.

Esos siete consejeros no han querido realizar con agilidad la renovación del Consejo Nacional, el Tribunal Contencioso Electoral. ¿Saben por qué? Porque prefieren mantener sentados allí en esas instituciones a los comisarios del poder, a esos jueces que se han prestado para proscribir y para perseguir a la oposición política de este país, para proscribir a la Revolución Ciudadana. Por eso, ustedes están cómodos con esos consejeros y no los traen acá a este Pleno de la Asamblea Nacional. Esa es la verdad. Y lo digo con todas sus letras, este consejo incluso utiliza esta institución para extorsionar a la gente a través de los concursos.

Y el pueblo ya conoce aquello, por eso también tienen una débil imagen institucional. El Consejo de Participación Ciudadana es un antro, es un antro de perdición en el que han sometido a las instituciones para colocar a los alfiles del régimen, tal como lo hicieron con el Consejo de la Judicatura, que retrasaron ese proceso y luego fueron colocando a Mario Godoy y luego a la actual presidenta del Consejo de la Judicatura. Eso no lo va a olvidar el país. Incluso cambiaron la terna en complicidad con la mayoría de esta Asamblea Nacional el año anterior, en el 2025.

Hay que refrescar la memoria y hay que traer acá a este hemiciclo cómo han sucedido las cosas. Y allí el consejero Rosero también actuaba con beneplácito. Así que aquí nadie le va a lavar la cara a nadie. Aquí deben estar los siete siendo enjuiciados políticamente. Luego, cuando los procesos se estancan, cuando sucede lo del Consejo de la Judicatura o lo que ahora sucede con la Fiscalía General del Estado, eso también causa controversias y en la opinión pública también cuestionamientos. Porque si estamos aquí, es porque seguramente el señor Rosero alguna cosa o algo no se quiso prestar, porque todos, en su mayoría, han hecho las peores trafasías para colocar, y vuelvo y repito, al fiscal subrogante que se ha prestado para perseguir a Luisa González, Andrés Arauz, Aquiles Álvarez, y también con un informe reservado, proscribir a la Revolución Ciudadana y enviarlo al Tribunal Contencioso Electoral.

Y el elegido, que lo sepa hoy, para que luego no tengan que decir que hay, que novedad, que asombro, el nuevo fiscal. No, el elegido es el señor Carlos de Alarcón. Y verán en los próximos días que él será el fiscal elegido, no por meritocracia, sino por servilismo a Caron Deleu, para continuar con esta agenda de persecución política. Ahora ustedes están muy agenciosos en enjuiciar políticamente al señor David Rosero, pero les recuerdo que el 12 de enero del 2026, el 16 de enero de 2026, y el 9 de febrero de 2026, se presentaron tres solicitudes de enjuiciamiento político a los consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, entre ellos el señor David Rosero.

¿Y saben qué pasó? El Consejo de Administración Legislativa, dominado por el oficialismo, porque son siete del oficialismo, decidieron no dar paso a estas tres solicitudes. ¿Por qué allí no quisieron enjuiciar políticamente al señor David Rosero? Claro, ¿saben por qué? Porque allí sí acataban las órdenes de Caron Deleu. Eso sucedió. ¿Por qué no dieron paso? ¿Por qué no se enjuició políticamente a los tres consejeros? Vamos a ver qué pasa con la solicitud que va a presentar Luis Fernando Molina, en contra del presidente de esta institución, del señor Andrés Fantoni, y ojalá lo califiquen y ojalá acá también den los votos para censurarlo y para destituirlo.

Finalmente, colegas legisladores, quiero decir que el Consejo de Participación Ciudadana debería actuar de manera imparcial. Lamentablemente, está entregado al poder político. Esa institución debería responder a los ciudadanos de este país. Pero hoy es claro que hay una hoja de ruta. Se tomaron la función judicial a través del Consejo de la Judicatura. Se tomaron las instituciones de control y ahora quieren tomarse la fiscalía general del Estado y posteriormente, cuando hagan la renovación, los organismos electorales. Y para eso, no cuenten con nosotros, no cuenten con la Revolución Ciudadana para seguir causando daño institucional a este país.

A esa institución le hace falta imparcialidad, pero sobre todo personas virtuosas. Y está claro que los que actualmente están en esta institución, incluido con la persona que hoy están enjuiciando políticamente, no tienen ese principio ni ese valor. Gracias. Gracias.

5:26:53 No identificado

Esta fue la segunda intervención, una vez abierto el debate.

Ahora las hambre.

Asambleísta María Paula Villacreses. Cuestionó el informe de la Comisión de Fiscalización y también habló de la supuesta intención que habría detrás de la censura y destitución de David Rosero. Interviene el asambleísta María Paula Villacreses.

5:27:07 María Paula Villacreses Herrera identificado por voz

uno de los asambleístas que se encuentran en este pleno de la Asamblea Nacional y sobre todo a los ecuatorianos y ecuatorianas que nos ven a través de los medios digitales. Quiero iniciar esta intervención haciéndoles un cuestionamiento. ¿Qué confianza tienen los ecuatorianos en las instituciones del Estado si no tienen certeza en los procesos de selección de sus autoridades y que estos se desarrollen con transparencia e imparcialidad? Y justamente partimos de esto, de la transparencia e imparcialidad que debe tener el proceso del concurso para la selección del Fiscal General del Estado.

Dentro de nuestro país nos encontramos en un proceso de lucha contra la corrupción y contra la inseguridad. Claro, cabe recalcar que son problemas heredados de hace muchos años, pero que actualmente estamos dando guerra frente a esos problemas y que el día de hoy quieran venir a empañar un proceso que debe ser transparente con reuniones mantenidas a oscuras, con reuniones mantenidas con un proceso que no se debería dar en lo absoluto, eso es vulnerar el artículo 45, numeral 2, de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Vienen acá a decir que no se sabe de qué se les acusa, pues es específicamente de esto, se prohíbe específicamente a los consejeros del Consejo de Participación Ciudadana actuar en asuntos donde exista conflicto de intereses. El señor David Rosero tenía un conflicto de intereses al mantener una reunión con una concursante para el proceso de selección del Fiscal General del Estado. ¿Por qué? Porque obviamente el Consejo de Participación Ciudadana es aquella entidad que debería velar, transparentar y garantizar que cada uno de los procesos que se dan de selección de autoridades sean completamente legales y que respondan a la ley y sobre todo garantizar que estos tengan la transparencia necesaria y suficiente para que los ecuatorianos podamos tener un sistema de justicia transparente, porque eso es lo que buscamos.

También he escuchado dentro de este pleno decir ciertas cosas que la verdad es que no vienen al caso. Se debe distinguir entre la difusión de una imagen y la autenticidad de los hechos. Punto de la controversia no es para nada quién es quien difundió la imagen. Acá no venimos a discutir quién publicó una imagen, quién subió una publicación, ni nada de eso. Acá estamos discutiendo plenamente un conflicto de intereses de un consejero del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Dentro de la Comisión de Fiscalización y Control Político hemos escuchado y actuado cada una de las pruebas de cargo y de descargo.

Y si es que los asambleístas no escucharon, porque cabe recalcar también que los asambleístas pueden intervenir con derecho a voz dentro de cada una de las comisiones y luego quieren venir a decir acá que no debe ser así, que el informe es incorrecto, hagan sus observaciones, intervengan en la comisión, para que luego no vengan a decir al Pleno de la Asamblea que no conocían, que está mal hecho o cualquiera de las acusaciones que se han realizado dentro de este Pleno de la Asamblea Nacional. Cuando se trata de un concurso para designar a la máxima autoridad de la Fiscalía General del Estado, la exigencia de transparencia e independencia debe ser especialmente rigurosa.

Es por eso que el Pleno de la Asamblea Nacional en esta oportunidad también debe ser especialmente riguroso, porque debemos garantizar que los ecuatorianos en su proceso de selección de autoridades tengan la máxima transparencia. Y el que el día de hoy vote en abstención, simplemente deberá responder a la ciudadanía por qué lo hacen y por qué no quieren que un proceso sea lo suficientemente transparente. Muchas gracias.

5:31:08 No identificado

Esa fue la intervención de la legisladora María Paula Villacres. También se ha referido precisamente a este juicio político en contra del consejero David Rosero. Una siguiente intervención a cargo del legislador Amable Chica. Ya se prepara. Nos encontramos en el tercer y último punto dentro del orden del día de la sesión 129.

Espero que se me escuche claro, es mi primera participación en el Pleno y para mí es un gusto, quiero darle gracias a Dios por aquello. Hubiese querido que esta participación sea una participación donde existe el verdadero debate, ese debate donde estaba Demóstenes, Sócrates, Aristóteles, quienes nos demostraron que a través de las asambleas podíamos defender causas, defender posiciones, pero sin perder los principios. A veces vemos mucha gente acá, compañeros de la otra bancada, de mi bancada, muchas veces ni determinan este tipo de debate. Mejor dicho, hablando de términos criollos, ni le paran bolas.

Pero estamos hablando de un tema muy, pero muy importante. Es el juicio político a alguien que creemos impresentable, alguien que hoy ya no le es cómodo a las aspiraciones que tiene este gobierno a través del Consejo de Participación Ciudadana, que utiliza artilugios como el juicio político para poder sacárselos del camino. ¿Por qué digo esto? Y tengo que dejarlo bien claro. Yo participé de este juicio político y el informe que se aprobó es un informe amorfo. ¿Amorfo por qué? No tiene forma en ningún sentido. Nada de lo que sucedió pasó.

Y no estamos defendiendo a Revilo Cero. Creo que, como dijo mi compañera Viviana Veloz, todo el Consejo de Participación Ciudadana debería tener un juicio político. Ya en el 2023, la misma Corte Constitucional sentenció que todos ellos fueran destituidos por el tema de la presidencia del Consejo de la Educatura. Pero no sé qué pasó, incluido David Rosero. Pero bueno, hablemos de lo que sucedió. Es verdad que el proponente hoy día tuvo un diálogo, o más bien, un discurso florido, pero en el proceso no se pudo demostrar en ningún momento de que sí es cierto de que David Rosero tuvo esa reunión.

Yo hice la pregunta al perito que él trajo, y él me lo supo decir de una manera clara, que en ningún momento podía decidir o definir que esas eran las personas en cuestión. En este caso, el funcionario cuestionado, como es David Rosero. En el caso de Manzano, porque también se ha tratado de desdibujar ese tema, el hecho de que cuando se trató de Manzano, el tema de las pruebas tenía que ser periciales, desmerecieron el tema de las pruebas documentales, periciales, investigaciones periodísticas como la de Álvaro Martín, y sin embargo, ahí dieron un valor bajo.

Pero en el tema del señor Rosero, que no hubo en ningún momento conducencia, que no hubo la certeza que lo acabó de decir el compañero Luigi, miren, en un proceso político o penal, nosotros necesitamos tener, por lo menos la legalidad, el derecho a la defensa, la imparcialidad, y tener coherencia. No podemos en un caso sí, en otro caso no. Por lo tanto, lo que yo trato de decirles es que dentro del mismo proceso, en ningún momento el proponente pudo definir si era la fecha que se dijo para poner el juicio político, que fue el 5 de junio, la hora en que se reunió, porque el peritaje en ningún momento definió ni hora ni fecha.

Al inicio dijo que era 7 y media, después dijo que era 8, después dijo que era 10 y 40. En ningún momento la pericia establece las horas. Y eso es lo que yo quiero decir. Yo no estoy defendiendo a personas, jamás defender a David Rosero, un impresentable, alguien que debería ser sancionado y destituido. Defiendo el trabajo, la institucionalidad, la defensa de la comisión. Nosotros como comisionados hicimos un trabajo y el informe no determina aquello. Por lo tanto, quiero solamente decirles, hay que trabajar con coherencia, establecer debates que vayan abocados en derechos y principios.

El compañero proponente dijo que se podía definir o acusar a alguien simplemente con doctrina. Usted no puede salvar las pruebas después de la doctrina. Nunca puede pasar las pruebas por encima de una doctrina. Habló de la parte adjetiva, objetiva, subjetiva, pero todos ellos hablan de la norma, del debido proceso, de la imparcialidad y de la posibilidad que quien esté cuestionado tenga derecho a defenderse. Pero no utilicemos artimañas para indilgar a alguien que se lo merece, vuelvo y lo repito, pero hagamos las cosas como debe ser, con transparencia.

No me voy a extender, solamente quiero agradecer y esperar que en el futuro podamos determinar que sus diferencias y las nuestras se mantengan, pero tengamos coherencia y sobre todo establecer caminos de diálogo para poder mejorar. El pueblo nos está escuchando, el pueblo nos está viendo. No polaricemos más el odio, busquemos a través de este pleno el recinto de la democracia, quien nos guió el poder, la gente, para darles a ellos lo que necesitan. Muchísimas gracias, señor presidente.

Gracias Asambleísta, tiene la palabra la Asambleísta Ana Herrera

Ahí escuchamos la intervención número cuatro en voz del asambleísta Amable Chica. Corresponde en este momento la intervención del asambleísta Ana Herrera.

5:36:43 Ana Cecilia Herrera Gómez identificado por voz

En la intervención, si me permite, Presidente, yo quiero enviar un saludo cariñoso, respetuoso al Cantón Pujilí, tierra de arte, tradición y cultura, cuna de maestros y artistas, que el día de mañana está cumpliendo 174 años de cantonización y desde esta curul, esta pugilense, les envía un saludo cariñoso para mi tierra siempre. Dicho esto, Presidente, yo realmente admiro la capacidad que tienen en este Pleno algunos legisladores de cambiar de discurso a conveniencia, los que antes decían que hay que tener certezas para determinar la responsabilidad de un funcionario, ahora dicen que la certeza depende de cómo a uno le convenga, entonces no hay certeza para decir, por un lado, que se ha podido probar que no haya habido una supuesta reunión, pero sí hay certeza para afirmar que ha habido incumplimiento de funciones y conflicto de intereses.

Yo admiro la capacidad de algunos legisladores que piden transparencia cuando hace algunas semanas de atrás se paraban en esas curules a decir que un juicio político no sirve para nada porque no devuelve la plata que se han robado. Esa transparencia que usan cuando cierran los micrófonos a los legisladores, cuando les resulta incómodo cualquier cosa que nosotros queremos decir. Y en este Pleno se ha dicho que estamos hablando de un juicio político y que el juicio político es eso que tenemos que hablar en términos políticos, pues entonces hablemos, compañeros legisladores, en términos políticos y lo voy a decir aquí sin rodeos, porque el señor David Rosero ha sido con nosotros o ha tenido con nosotros y ha sido, insisto, con nosotros un impresentable en sus actuaciones durante todo este tiempo.

El señor David Rosero llamó supuestamente a limpiar de correístas el Consejo Nacional Electoral. El señor David Rosero se prestó para la pantomima del caso ligados mientras compañeros eran perseguidos y tuvieron que ser exiliados de manera injusta. El señor David Rosero fue parte del manejo del concurso del fiscal y de lo que luego pasó con el señor Godoy, y que como ya se dijo aquí se presentaron hasta tres solicitudes de juicio político que esta misma asamblea, porque en este momento no le convenía, terminó por archivar. El señor David Rosero tiene un conflicto de intereses en el concurso del Consejo Nacional Electoral y la ciudadanía ya no le tiene confianza porque conoce, por ejemplo, lo que ha ocurrido en Ibarra y sabe por qué en ese caso hasta le declararon persona no grata.

El señor David Rosero pactó con el gobierno, el señor David Rosero hizo mayoría con el gobierno en el Consejo de Participación Ciudadana y votaba con ellos. Por eso, de este lado de acá, al señor Rosero no le debemos nada. Eso que les quede claro. En cuanto a este proceso de juicio político, yo debo decir con mucha tristeza que la Comisión de Fiscalización ha dejado de fiscalizar para convertirse únicamente en una comisión de trámite a conveniencia del gobierno. Y yo creo que ustedes mismos deben dejar de mentirse y deben dejar de mentirle a los ecuatorianos, porque este juicio político no va de conocer la verdad, este juicio político no va de saber si el señor Rosero incumplió o no funciones o si hubo o no conflicto de intereses.

Este juicio político va de acomodar las fichas en el Consejo de Participación Ciudadana para que vuelvan a tener la mayoría y tener el control de todo lo que tienen y quieren tener control de cara al futuro en el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Porque compañeros legisladores, no se puede juzgar o procesar políticamente a nadie en una asamblea donde la mayoría de ADN atropella todo procedimiento parlamentario, en una asamblea donde silencian los micrófonos, donde se sesiona por Zoom y a las 7 de la noche, y donde hacen en las comisiones lo que les da la gana.

Por otro lado, permiten, por un lado, que ministros y exministros corruptos acudan y comparezcan de manera virtual y a través de abogados, pero a otros les piden que estén de manera presencial o que presenten pruebas. ¿Dónde está entonces la lógica del proceso de juicio político? Por otro lado, y fíjense cómo funciona en esta asamblea ADN, cuando alguien le sirve, lo usan, cuando alguien ya no le sirve, entonces lo votan. Rosero hizo, insisto, mayoría con el gobierno. Votó, les cumplió y ahora ustedes lo están entregando. Y algún día, señores legisladores de ese lado del hemiciclo, les va a pasar lo mismo.

Acuérdense de lo que hoy les estoy diciendo. Y como nos gustan en este pleno los refranes, también les digo ojo, porque mal paga el diablo a sus devotos. Y es eso precisamente, o de eso precisamente, de lo que va este juicio político. No hay motivaciones que se hayan podido cumplir, no hay una causal que se haya podido probar, y lo único que quieren es mover las fichas, cambiar los alfiles, para que se funcione a conveniencia y tener el control absoluto dentro del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Pero hasta eso han hecho mal, porque podrían haberse conseguido un interpelante un poquito más pilas, un interpelante que no sea tan misógino y malcriado, malcriadito, que ni siquiera está aquí, que ni siquiera está aquí, que cree que menospreciando a las mujeres o llamando abogadita a una colega que barrió con él en la comisión y que le dejó muy mal parado, por lo menos tenía que haberse preparado un poquito más. Eso dice mucho de la calidad moral y de la calidad ética y profesional de alguien como el señor Peña.

Y les decía que podían haberse buscado un mejor interpelante, porque por eso mismo este proceso de juicio político ya inició deslegitimado con un proponente procesado en el caso Danubio, bienvenido asambleísta Peña, que bueno que venga, de vez en cuando está bien, les decía con un proponente procesado en el caso Danubio, expulsado de nuestro movimiento, votando con el oficialismo, protegido por el oficialismo, es decir, un acusador cuestionado con procesos encima le quita desde cualquier punto de vista legitimidad a cualquier tipo de acusación que en este pleno se quiera presentar.

5:43:22 No identificado

por lo menos se hubiese...

5:43:24 Ana Cecilia Herrera Gómez identificado por voz

Preparado un poquito más porque le digo a usted, asambleísta Peña, directamente, yo no vivo de hacer shows, yo no vivo de dármelas de gallito como usted hace, usted fue a la comisión de fiscalización a gritar, a levantar la voz, a ser malcriado, a ser irrespetuoso y por supuesto que el presidente de la comisión le dejó, porque como es su pana y como ahí hacen, insisto, lo que les da la gana, pero lo que no puede quitarse de encima es la contundencia de las pruebas y la contundencia de los argumentos que, insisto, desde la defensa técnica le pusieron y por eso usted no pudo presentar un juicio político como se debe a la altura y con las pruebas que eran necesarias.

Ni pudo probar incumplimiento de funciones, ni pudo probar conflicto de intereses, ni pudo probar que haya habido una reunión, ni pudo probar nada, lo único que hizo fue agachar la cabeza y tartamudear todo el tiempo. Yo fui proponente de un juicio político al ex consejero Juan Esteban Guarderas y lo enfrenté en ese momento con pruebas más que contundentes y por eso ese proceso terminó en la destitución y censura de ese funcionario y quedó fuera del cargo. Cuando quiera, le puedo enseñar cómo se hace asambleísta. Finalmente, y para cerrar esta intervención, decirles que nuestra postura no es por rocero, sino porque este juicio político, tal como ustedes lo han presentado y tal como lo conduce esta mayoría, no merece nuestro voto.

Y le voy a hablar a los ciudadanos, a esos ciudadanos a los que nosotros representamos y a los que no les vamos a dar la espalda y a los que no le vamos a mentir. A esos ciudadanos que están esperando de nosotros un poco más de dignidad cuando realizamos estos procesos de fiscalización. Y decirles a esos ciudadanos que nuestro voto, el día de hoy, efectivamente va a ser en abstención por el profundo respeto que les tenemos a los ecuatorianos, porque nosotros ni podemos, ni queremos, ni vamos a ser nunca cómplices de esa pantomima en la que ha convertido la fiscalización y el control político en esta asamblea.

Para eso, no cuenten jamás con nosotros. Gracias, Presidenta.

5:45:38 No identificado

Esa fue la quinta intervención a cargo del asambleísta Ana Herrera cuando se discute todo este proceso de juicio político en contra del señor David Rosero. Una siguiente intervención a cargo del legislador Andrés Castillo cuando nos encontramos en el desarrollo del tercer punto dentro de la sesión plenaria 129 que se lleva a cabo este juicio político en contra del consejero de participación ciudadana y control social David Rosero. Ya se prepara el legislador para su intervención en este debate como lo establece la ley orgánica de la función legislativa.

Gracias por ver el video.

5:46:11 Gema Karolina Dueñas Palma identificado por voz

Usted dirá, presidente, cuando terminen las condolencias.

5:46:14 No identificado

Por favor, para que se corte el tiempo.

5:46:20 Gema Karolina Dueñas Palma identificado por voz

El juicio político, lo que los gringos conocen como el impeachment, es un juicio de oportunidad. Esa es la columna vertebral de los juicios políticos. Cuando a un expresidente de la República, gente de la Revolución Ciudadana, le siguió el juicio político, el principal argumento que ponían por delante es que un juicio político es de oportunidad, no es penal, es político, tiene un tratamiento diferente, depende de la votación de las bancadas y tiene tres pilares fundamentales, la conveniencia, la confianza y la responsabilidad política. Por lo tanto, el pretender aquí llevar adelante una discusión sobre si las pruebas son válidas o no, sobre si las pruebas se actuaron bien o no, o si es que las pruebas cumplen con los principios del derecho ordinario, es una discusión por demás estéril, por demás estéril.

Y claro, aquí nosotros vamos a dar una sanción estrictamente política. A mí me llama profundamente la atención como legisladores que ya están en algún periodo anterior, inclusive aquí calentando el puesto, dicen que en la comisión no se ha aprobado la comisión de la infracción. ¿En serio que en las comisiones se aprueban cosas? En la comisión de fiscalización, por Dios, y están aquí dos periodos, pues abran un poquito el libro y leanlo. En la comisión de fiscalización se sustancia el proceso, es decir, se va verificando las cosas y cuando la comisión saca el informe es aquí donde se juzga, es aquí donde se evidencia, es aquí donde finalmente se termina tomando una decisión.

Por lo tanto, decir así sueltito de huesos e inclusive sin despeinarse, felizmente, yo ya no me despeino hace años, dicen que te van a enseñar, Sergio, cómo hacer, si ni siquiera sabe para qué funciona la comisión de fiscalización. Pero más allá de eso, bien dijo Sergio Peña, aquí puede haber peculado y cuidado que después de lo que encontremos acá como responsabilidad política, presidente, podamos trasladar el expediente a la Fiscalía General del Estado para que se investigue si es que hubo o no hubo peculado. En derecho, cuando queremos tomar algunos principios del derecho, sí podemos recoger en materia política aquel principio de que nadie puede ser sancionado con una sola prueba.

Aquí han estado horas y horas hablando que si la foto, que si no fue, que si el perito, etc. Aquí en la comisión, en la sustanciación, hubo una serie de pruebas, una serie de documentos, hubo informes periciales sobre videos y fotos, hubo pruebas testimoniales, hubo pruebas documentales, hubo el movimiento de los vehículos del consejero y todo eso hace concluir que en efecto se violó el artículo 45, numeral 2.

5:49:13 No identificado

de la ley orgánica.

5:49:14 Gema Karolina Dueñas Palma identificado por voz

del Consejo de Participación Ciudadana. Por lo tanto, con todo lo que hemos visto aquí, no le estamos juzgando simplemente por la acción. Como es un juicio político, como es un impeachment, nosotros aquí estamos declarando que el funcionario ha perdido la confianza de este Parlamento y del pueblo ecuatoriano. Más allá de las alegaciones que se puedan tener, que está bien que se vengan a defender, pero no se puede utilizar esos argumentos que son del derecho ordinario para aplicar como reglas dentro.

5:49:48 No identificado

el derecho político.

5:49:51 Gema Karolina Dueñas Palma identificado por voz

Y esto no es un tema del señor David Rosero, porque de pronto puede resultar hasta buena gente. Aquellos a los que le hacía el juego en su momento, ahora le dicen que es impresentable. Pero el problema no está solamente en David Rosero, pues distinguidos compañeros. No está solamente en él. Aquí tenemos un problema que se llama Consejo de Participación Ciudadana. Esa es una institución absolutamente tumoral para la democracia, creada por el Correísmo en la Constitución del año 2008, con el ánimo de tener la lógica del Partido Único, de que sea la Agencia de Empleos de Carondelet, de que sea aquella institución que ponga en los cargos a aquellos que desde Carondelet el economista Correa decía que se tenía que poner.

Ah, no me creen. ¿Quieren que les cite unos tres o cuatro nombrecitos? Carlos Pollitt, hoy preso en los Estados Unidos. Primer concurso para Contralor General del Estado, 100 sobre 100. Lindo, ¿no? Debe haber sido maravilloso el señor, un genio de la Contraloría. En el segundo concurso, 95 sobre 100. Ahora vemos dónde está. El señor Bacamancheno, 94 sobre 100 en el concurso del Consejo de Participación Ciudadana, al que le aplaudían como focas. El señor Galo Chiriboga, el inefable tío Galo, 86 sobre 100 en el concurso. Y qué fiscal de aperro que tuvimos, ¿no?

Él es el que decía que ya conoce quién es el corruptor en el caso Odebrecht. Sí, es Odebrecht. Y se llenaba el pecho, decía que ya había investigado y que sabía quién era el corruptor, pretendiendo tapar a los que ahora están sentenciados y que muchos de ellos salen de embajadas en gaveta de carro. Y claro, me acuerdo cuando no les gustaba, cuando hablaban del Consejo de Participación del doctor Trujillo, decían los rezagos del Trujillato, porque los nombramientos del Trujillato dañan a la democracia. Bueno, les voy a citar un hombre que es muy amigo de ustedes y estaba en la reunión aquella de los cacos que se reunieron a propósito de lo de Segura EP.

Me refiero al señor Freddy Carrión Intriago. 84 sobre 100, 84 sobre 100 sacó en el concurso. Pero ahí no les gustó, ¿no es cierto? Ahí dijeron que eran los rezagos del Trujillato y ahora es el asesor jurídico para las profasías que vienen desde Bélgica. ¿Qué es lo que hay que tomar en consideración? ¿Por qué es tan malo el Consejo de Participación Ciudadana, Presidente y compañeros? Porque está lleno de escándalos. Porque es una institución que no funciona para la democracia. Porque hay muchos David Roseros aquí. Porque debemos entender que hay casos como los de la Liga Azul, vergonzoso para la democracia.

Los ligados y el tráfico de influencias en donde estaba el señor Franco Lohor, el señor Verduga y la señora Yadira Saltos, vergonzoso para la democracia. El señor Cura Tuárez, bonito, lindo, el curita que vino bendiciendo a todos y después tuvo que irse por falsificación de documentos y por el caso Emperador. El famoso karateka, el señor Cristian Cruz, que fue destituido porque tenía carnet de discapacidad, pero era decimoctavo dan en karate. Y así nosotros nos ponemos a poner algunos datos. Es la institución del baile del banquito, Presidente.

Es la institución del quítate tú para ponerme yo. O si no vamos a poner un poco de nombres de inútiles, buenos, para nada, que estuvieron en ese Consejo de Participación Ciudadana y que fueron destituidos. Es la única institución donde prácticamente todos han salido destituidos. Y así les voy a dar nombrecitos. José Carlos Tuárez, María Rosa Chalá, Walter Javier Gómez, uno que andaba corriendo en tanga por ahí, Victoria Tatiana de Sintonio Malavén, no se ponen bravos, Cristian Antonio Cruz Larrea, Hernán Ulloa Ordóñez, María Fernanda Rivadeneira, Ibed Estupiñán, Francisco Bravo, Sofía Almeida, Juan Javier Dávalos, David Rosero, Presidente, ya le destituyeron.

Por eso es que aquí vienen muy horondos a hablar hasta por los codos y a decir el por qué no les pueden destituir. El señor Allen Berbera, el señor Juan Esteban Guarderas, el señor Sócrates Augusto Verduga Sánchez, la señora Betsy Yadira Saltos Rivas, el señor Eduardo Julián Franco Loor, al que el señor Alexis Mera le decía que era un tanto bruto, la señora Vielca Marisol Párraga Macías, es decir, esta manga de inútiles han compuesto el Consejo de Participación Ciudadana y ahora nos tienen discutiendo sobre si hay que votarle o no hay que votarle a Rosero.

Esa institución se tiene que ir, esa institución se tiene que terminar, porque han habido concursos retrasados, yo coincido con Viviana Veloz, claro que han habido concursos retrasados, un montón de instituciones con gente en funciones prorrogadas por años y que no se ha podido nombrar porque no han sabido cómo acomodar el concurso, porque le quitaron a esta Asamblea la posibilidad de nombrar autoridades de control y ahora se rasgan las vestiduras diciendo que van a votar en abstención por el profundo respeto que le tienen al pueblo ecuatoriano.

¿En serio? Si fueron ustedes los que pusieron esa institución, si fueron ustedes los que dijeron que era el quinto poder del Estado y que iba a dar transparencia y que le iban a dar la oportunidad al pueblo lo que se pronuncie, para nada. Agencia de Empleos del Correísmo. Y dicen que antes ya han presentado los juicios políticos y que no se han dado paso a los juicios en contra de varios de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana. Nosotros no tenemos la culpa. No quisiera utilizar la alegoría que utilicé cuando estábamos en Pleno Mundial, pero la mayoría, el CAL y este Parlamento no tiene la culpa de que sean tan inútiles a la hora de presentar un juicio político y no puedan ni siquiera recoger las firmas como Dios manda.

Que se vaya a la Casa Rosero, que se vayan a la Casa Todos, que se vaya a la Casa del Consejo de Participación Ciudadana, pero esta Asamblea tiene que tener dignidad y hacer lo que tiene que hacer en el marco de la Constitución y la ley. Por lo tanto, a la Casa, señor Rosero. Besitos, besitos. Bye, bye. Le vuelvo la palabra, señor presidente.

5:56:15 No identificado

En esta sexta intervención, el asambleísta Andrés Castillo dio a conocer que se dará una sanción estrictamente política, que en la comisión hubo una serie de pruebas que se presentaron y analizaron y también hizo sus cuestionamientos en torno al funcionamiento del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Estamos en el debate de los legisladores y legisladoras en torno al juicio político, a David Rosero del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Siguiente intervención, la número siete, asambleísta Victoria Desintonio, quien ya en los próximos minutos interviene en esta sesión del pleno.

5:56:48 Victoria Tatiana Desintonio Malave identificado por voz

Muchas gracias, Presidenta. Bien lo decía el Presidente encargado, en este espacio no hay réplica, pero hablemos de un proceso de control político. ¿Saben quiénes son los inútiles? El gobierno que no entrega plata a las dializadoras, un gobierno que no tiene abastecidos los hospitales, un gobierno que no le importa los enfermeros de cáncer, un gobierno que no entrega plata para la seguridad y del país todos los días contamos muertos. Un gobierno que no entrega educación digna, que no entrega trabajo digno. Un gobierno que le da la espalda a la gente y que tenemos a puertas.

Otra vez los apagones y cuando le dicen Progen, miran para otro lado. Un gobierno que encubre los casos como el de Danubio, entre otros. Si queremos hablar de inútiles, digamos que este gobierno es un gobierno de inútiles. Y digamos las cosas como son. Por otro lado, miren señores legisladores y legisladoras. El Consejo de Participación Ciudadana nace desde un concepto de real participación ciudadana. Lo que pasa en este momento es que cada gobierno de turno que no le gusta un consejero o que uno de los consejeros, como el que se acaba de decir, que ya no vota como el gobierno de turno quiere, simplemente generan pues el juicio político.

Y se lo digo a ustedes de frente. Quienes hablan de inútiles, hablen del gobierno. Un proceso de juicio político tiene que generar no solamente montar ahí y decir, yo tomé una foto, me mandaron una foto, reviso una foto e insultar como les da la gana. Hagan el grandísimo favor de elevar el debate en la Asamblea Nacional. Y digan la verdad. Ustedes han creado este juicio político simplemente porque el consejero que se acaba de ir ya no le sirve, ya no vota con ustedes, ya no es la callo del gobierno.

Digan las cosas como son. Y luego, admitan, admitan que lo inútil dentro de este país es un gobierno que no mira a su gente. Lo inútil en este país es un gobierno que simplemente le da la espalda a la gente. Así que sí, y con esto termino, señora Presidenta. Yo fui electa como consejera del Consejo de Participación Ciudadana en el 2019. Y el gobierno de turno ni siquiera le daba la gana de dejarme posesionar. Y la Asamblea de turno, que además era una asamblea de mayorías compradas en el gobierno de Lenín Moreno, hizo un proceso de destitución, una mayoría como esta, así, igualito.

Hizo un proceso de juicio político en el que se convirtieron en fiscales y verdugos y con una mayoría comprada, pegada con babas, llegaron a los votos para destituirme. Pero ¿saben qué fue lo que pasó? Que yo volví a esta asamblea como legisladora, como una de las mejores votadas de mi provincia y de mi distrito. Y tengo tres elecciones desde aquella vez para defender la voz de la gente. Y no me voy a cansar, señores, de decirles que yo aquí estoy para defender a la gente, defender al pueblo, a esos señores, señoras, niños, niñas, mujeres, jóvenes y adultos mayores que ustedes, a través de su gobierno, les están dando la espalda.

Entonces, cuando quieran hablar de inútiles, sentémonos y empecemos por el gobierno central que es el que ha hecho que todo este país en este momento tenga cualquier miedo, menos dignidad. Y por último, señores legisladores, ojalá, y se los pido, creo que desde el cansancio de la gente en la calle, ojalá ustedes se levanten en estos curules a hablar desde lo que le pasa a la gente y que se dejen de hablar desde el odio, desde el insulto, desde cualquier cosa que le sale, desde lo que ustedes son.

Porque se insultan con tanto odio es porque es lo único que tienen por dentro. Desde este lado de la bancada, claro que nos vamos a extender, porque no nos vamos a prestar para que esos juegos que ustedes quieren hacer sigan destruyendo a los más necesitados de este país. Así que, digan lo que quieran, destinen el odio que les dé la gana, amenácenos como les dé la gana porque vamos a votar a extensión. Nosotros, los de la Revolución Ciudadana, no nos vamos a prestar el juego de desbaratar la institucionalidad o la poca institucionalidad que le queda al país.

Así que, cuando hablemos nuevamente en un proceso de juicio político, ojalá hagan un buen informe, ojalá quienes hagan o presenten los procesos, al menos sepan litigar, al menos sepan qué es que están haciendo y dejen de insultar tanto. Y por último, y como recomendación sí se los digo, dejen de destilar tanto odio que seguramente es lo único que tienen.

6:02:31 Mishel Andrea Mancheno Dávila identificado por voz

en su corazón

6:02:31 Victoria Tatiana Desintonio Malave identificado por voz

Muchas gracias, señora Presidenta.

6:02:34 Mishel Andrea Mancheno Dávila identificado por voz

Ha solicitado punto de información el asambleísta Andrés Castillo.

6:02:39 No identificado

Esa fue la intervención de la legisladora Victoria de Sintonio. En estos momentos, punto de información a cargo del legislador Andrés Castillo. Ya se prepara el legislador para su intervención correspondiente.

6:02:50 Gema Karolina Dueñas Palma identificado por voz

Dícese del punto de información, sentaditos, como hablan sentaditos, esperen sentaditos. Dícese del punto de información, presidente, aquel que se utilice en el derecho parlamentario con el derecho parlamentario para aclarar sobre un tema. Primero. Ya se va a poner bravo. Ya están bravos, ya están bravos, ya están bravos. No se pongan bravos. Y esta tarde vamos a la casa. Resulta ser que el impresentable, como le dicen, el impresentable, como le dicen, fue un auténtico y rabioso seguidor de la unidad popular.

6:03:43 No identificado

Partido político al que ahora le están mendigando.

6:03:45 Gema Karolina Dueñas Palma identificado por voz

candidaturas a la revolución para ver si es que algo pesizcan por ahí. Y eso de votar en abstención o de votar en contra, señor presidente, es muy común de ellos. ¿Sabe por qué? Resulta que los señores en su momento votaron en contra de la destitución del inefable Wilman Terán y ya sabemos dónde está y ya sabemos todo lo que tiene que ver y ahora quieren darnos a nosotros clases de moral, de ética parlamentaria y de respeto al pueblo ecuatoriano? Vayan a vallarse. Devuelvo la palabra, señor presidente.

6:04:25 No identificado

Punto de información en voz de la asambleísta Andrés Castillo. Vamos a escuchar entonces esta octava intervención en voz de la asambleísta Sergio Peña cuando estamos en el momento del debate entre legisladores y legisladoras.

6:04:38 Sergio Jesús Peña Veloz identificado por voz

Buenas tardes nuevamente, queridos colegas legisladores, pero qué lindo cuando te la dejan boteando, porque hablan de misuginia.

6:04:46 No identificado

Pero son las primeras en decirte misógeno.

6:04:48 Sergio Jesús Peña Veloz identificado por voz

Eso para que si no sabe, señora Herrera, búsquelo en el diccionario. Es un insulto por si no lo sabe. Pero claro, como son mujeres, entonces pueden insultar y yo no les puedo decir nada. Les digo algo, existe algo llamado artículo 11 de la Constitución. Y básicamente es que se puede tratar a todos de la misma manera. Ustedes mismos lo propusieron. Entonces yo creo que antes de decir, no, es que me levantó la voz, primero desencuentren cómo insultan. Por ahí otra asambleísta hablaba de odio. Pero lo que más destiló en este momento es odio, diciendo inútiles.

Eso es lo que estaba diciendo. Bueno, en todo caso, puede ser que tengan esa apreciación de inútiles, pero nosotros tenemos otra apreciación.

6:05:32 No identificado

delincuentes para...

6:05:33 Sergio Jesús Peña Veloz identificado por voz

ustedes. Esa es la realidad. Ahora continúo y voy a poner un pequeño videíto porque la señora Herrera me quiere enseñar a mí. Ojalá tuviera las maestrías que yo tengo, no suman ni todos juntos las que yo tengo, pero sí le voy a enseñar algo que se llama objetividad en un proceso de juicio político. Solicito, señora Presidenta, el video puntual que he ingresado por el DTS para que entiendan por qué van a votar y de qué manera van a votar.

6:05:59 Mishel Andrea Mancheno Dávila identificado por voz

Autorizado.

6:06:07 Ana Cecilia Herrera Gómez identificado por voz

Quiero saludar y permítame, presidente, de manera particular al doctor Poveda, un distinguido jurista cotopaxense y latacungueño que ha sido muy destacado, con el que nos llevan a un lado diferencias políticas profundas. No pensamos igual, no tenemos la misma ideología, pero sí debo reconocer en él un profesional de alto estándar que ha estado incluso en la defensa, por ejemplo, en casos como la de Juliana Sánchez, que fue de conocimiento a nivel mundial, así que siempre trato recibir en la Asamblea Nacional a un...

6:06:44 Sergio Jesús Peña Veloz identificado por voz

Esa es una asambleísta de la Comisión de Fiscalización cepillando al abogado en la contraparte. Imagínense en un proceso penal, que ya vamos a hablar de eso porque les encanta. Imagínense en un proceso penal a un juez alabando al otro abogado. O en un proceso político como este, a quien tiene que tomar una decisión alabando al otro abogado. Repito, al parque, si quieren les pago si no les alcanza. Pero eso en el parque, no en un proceso de fiscalización. Ahora se entiende por qué cambiaron la votación.

Porque cuando la entrevistaron a la señora Herrera aquí afuera, dijo, sí, creemos que hay un incumplimiento de funciones. Y después cambió la postura. Porque, ah, el abogado ha sido amiguito, ha sido coterráneo. Qué lindo, qué linda forma de fiscalizar. Señora Herrera, usted a mí no me puede enseñar absolutamente nada porque ni siquiera leyó el expediente. ¿Se acuerdan cuando les dije que había un asambleísta que se le ocurrió una idea maravillosa? Descubrió el agua caliente. ¿Por qué no le pedimos información? Y está grabado. ¿Por qué no le pedimos información al CPC?

Usted, oiga, aquí está. Ya el CPC contestó. No había ni siquiera leído el expediente. Lo primero que tiene que enseñarme o enseñarle nosotros a usted es a leer un expediente antes de opinar. Creo que por ahí podemos comenzar. Ahora, repito, viven diciendo, insultando con misógeno, todo lo que les dé la gana, que me da igual. Pero aprendan a respetar para que se lo respete. El respeto no se regala porque sean mujeres. El respeto se gana ejerciendo y siendo una dama. Si ustedes insultan y uno les responde, se ponen a llorar.

Y eso es lo que les duele, que uno no se quede callado. Porque ustedes están acostumbrados a quedarse callados ante el delincuente de Bélgica. Eso es lo que les duele, que nosotros no nos quedamos callados. Ahora sí, señora Presidenta, hoy se ha mencionado el caso Danubio. Y les voy a decir claramente, ¿saben cuál es la diferencia? Que yo no he sido cobarde y no he huido. He dado la cara porque sé que voy a ganar. Porque sé cómo se litiga. Porque sé que no he hecho nada.

La diferencia es que ustedes no entienden una persona que da la cara a otro que huye como un cobarde delincuente y que tiene sentencia ejecutoriada. Y a ese es al que ustedes le aplauden. A ese es al que le responden el teléfono. Entonces, primero, para tratar de enseñarme algo, primero, enséñense valores. Siguen a un delincuente sentenciado y ahí sí le aplauden. Mientras el otro está en Europa besándose con Miguel Bosé, tienen a un amigo suyo pudriéndose en la cárcel. Esa es la realidad de los delincuentes.

¿Qué son ustedes? Una sentencia ejecutoriada. Sentencia ejecutoriada. Los tilda como delincuentes. Sentencia ejecutoriada. Y si no les gusta, si no les gusta, díganle al delincuente que regrese y que venga a dar la cara. Porque es un cobarde. Así es sencillo.

6:09:29 Mishel Andrea Mancheno Dávila identificado por voz

Silencio, asambleístas.

6:09:33 Sergio Jesús Peña Veloz identificado por voz

Que venga el delincuente a dar la cara y ahí me enseñan algo, delincuente prófugo. Ahora sí, luego de haberles contestado como se merecen, porque respeto es lo que menos tienen y no se las voy a dar fácil, los trataré como lo que se merecen porque así insultan, así destilan odio, pues se les va a dar lo que se merecen. Aquí no nos vamos a quedar callados.

6:09:55 No identificado

pero en la cárcel del encuentro, que viva.

6:09:58 Sergio Jesús Peña Veloz identificado por voz

Ahora sí, señora Presidenta, a lo que vinimos, en mi calidad de asambleísta y en ejercicio de mis facultades, solicito se lea la moción presentada y procedamos con la respectiva resolución adjunta para la votación del señor David Alejandro Rosero Minda, Consejero de Participación Ciudadana para la censura y posterior destitución de así considerarlo. Mi palabra, señor Presidente.

6:10:24 Mishel Andrea Mancheno Dávila identificado por voz

Se cierra el debate. Señor secretario, certifique si la moción presentada por el asambleísta interpelante ha sido ingresada por escrito.

6:10:33 del Cisne Rogel Esperanza identificado por voz

Sí, señora presidenta, la moción ha sido ingresada por escrito a esta secretaría.

6:10:39 Mishel Andrea Mancheno Dávila identificado por voz

Señores y señoras asambleístas, consulto, ¿tiene apoyo la moción? Señor secretario de lectura de la moción presentada y tome votación.

6:10:49 del Cisne Rogel Esperanza identificado por voz

Procedo a dar lectura de la moción presentada y tomar votación. Memorando a N-PBSJ 2026 0120M. Asunto, moción de aprobación de resolución de censura y destitución del señor David Rosero, consejero del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, por incumplimiento de funciones en virtud del artículo 85 de la Ley Orgánica de la Acción Legislativa. De mi consideración, en mi calidad de asambleísta y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Acción Legislativa respecto de la convocatoria a la sesión 129 AN 2025-2029 del Pleno de la Asamblea Nacional y en atención al punto 3 del orden del día que tiene por objeto juicio político y contra el señor David Alejandro Rosero Minda, consejero del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, de conformidad con el numeral 3 del artículo 83 de la Ley Orgánica de la Acción Legislativa, me permito proponer la siguiente moción.

Aprobación de la resolución adjunta declarando la censura y destitución del señor David Alejandro Rosero Minda, consejero del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, por incumplimiento de funciones relacionadas con la prohibición establecida en el artículo 45 numeral 2 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en virtud del artículo 85 de la Ley Orgánica de la Acción Legislativa. Con sentimientos de decidida consideración, atentamente, Sergio Peña, asambleísta. Me permito dar lectura a la parte resolutiva que se encuentra adjunta. En ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, resuelve, artículo 1, acoger el informe de sustanciación de la solicitud de enjuiciamiento político en contra del ingeniero David Rosero, en su calidad de consejero del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, aprobado por la Comisión Especializada Permanente de Fiscalización y Control Político, el 5 de octubre de 2026 y remitido mediante el memorándum AN-CFCP-2026-0380-M, el cual en su conclusión manifiesta, primero, La Comisión de Fiscalización y Control Político es plenamente competente para conocer, sustanciar y emitir el informe correspondiente respecto a la solicitud de enjuiciamiento político presentada en contra del Magíster David Rosero.

Segundo, En el desarrollo del trámite propio del procedimiento de sustanciación se ha respetado de manera estricta todas y cada una de las garantías al debido proceso, al derecho, a la defensa y la seguridad jurídica contempladas en el artículo 76 de la Constitución de la República, habiendo contado el funcionario cuestionado y su defensa técnica formalmente designada como tal con los plazos, garantías e iguales oportunidades procedimentales para presentar sus pruebas de descargo, así como rebatir, contradecir y alegar en el modo y forma que han visto pertinente hacerlo respecto a las pruebas de cargo anunciadas, incorporadas y actuadas.

Tercero, el informe fundamentado o no vinculante que emite esta comisión que en cumplimiento del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Acción Legislativa detalla motivadamente las respectivas conclusiones y las razones por las cuales recomienda al pleno de la Asamblea Nacional el archivo del trámite o el juicio político es un instrumento de control político parlamentario que no persigue la determinación de verdad procesal o responsabilidad penal o civil reservada a los jueces de instancia que ejercen jurisdicción como parte de la fusión judicial sino la evaluación de idoneidad, probidad e incumplimiento de deberes legales proporcionando al pleno de la Asamblea Nacional los insumos técnicos y políticos para su mejor reformer conforme los artículos 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Acción Legislativa.

Cuarto, del análisis individual concatenado del acervo probatorio actuado se concluye que el consejero David Rosero es imputable el incumplimiento de sus funciones constitucionales y legales de acuerdo al régimen propio de fuero y responsabilidad previsto y prescrito en el numeral 4 del artículo 46 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social al haber incurrido a criterio y libre apreciación configurados en el apartado del análisis y racionamiento por esta comisión en su calidad de órgano sustanciador en la prohibición expresa en el artículo 45, numeral 2 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social referente a actuar en asuntos en los que exista conflicto de intereses con el ejercicio de sus funciones.

Quinto, la actuación del consejero Rosero Minda vulneró de forma directa la función general contemplada en el artículo 43 numeral 5 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en concordancia con los principios rectores de independencia y transparencia determinados en el artículo 3 de la codificación del reglamento para el concurso de méritos de oposición para la selección y designación de la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado afectando de manera sustantiva la independencia imparcial y confianza pública que la Constitución y la ley exige para el ejercicio del cargo de consejero del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Artículo 2, censurar y destituir a David Rosero del cargo de consejero del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social por incumplimiento de funciones y por haber incurrido en la prohibición expresa tipificada en el artículo 45, numeral 2 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Constitución de la República del Ecuador el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Acción Legislativa y el artículo 46, numeral 4 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Hasta aquí la lectura de los solicitados, señora Presidenta Señoras y señores de asambleístas, por favor registrar su participación en las currules electrónicas de existir alguna novedad e informar a esta Secretaría Secretaría

6:16:41 No identificado

Una vez leída la moción, el registro y después la votación para conocer cómo se pronuncia el Pleno de la Asamblea Nacional en torno a la censura y destitución que ha sido planteado por parte del asambleísta en contra del consejero de Participación Ciudadana y Control Social, David Rosero.

6:16:56 Mishel Andrea Mancheno Dávila identificado por voz

tome asiento y guarde silencio, por favor.

6:16:59 No identificado

De acuerdo al artículo 85 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, que se refiere a la censura y destitución, dice, para proceder a la censura y destitución de las y los funcionarios previstos en el artículo 131 de la Constitución de la República, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, y también en este mismo apartado habla acerca de las excepciones. Para el caso del consejero David Rosero, se necesitan por lo menos 77 votos de respaldo. Se agrega en este artículo que la censura tendrá como efecto la inmediata destitución de la autoridad, quien no podrá ejercer ningún cargo en el servicio público por un plazo de dos años.

En el caso de que la o el funcionario público ya no se encuentre en el ejercicio de su cargo, la censura consistirá en la prohibición de ejercer un cargo en el sector público durante dos años posteriores a la resolución de la censura adoptada por la Asamblea Nacional. Este particular será puesto en conocimiento de manera inmediata al Ministerio Rector de Relaciones Laborales para fines de registro y cumplimiento. Si del proceso de enjuiciamiento se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la autoridad competente.

Se destaca también en este informe preparado por la Comisión de Fiscalización que esta mesa legislativa es competente para conocer, sustanciar y emitir el informe correspondiente respecto de la solicitud de enjuiciamiento político que fue presentada en contra del Magistre Davida Alejandro Rosero Minda, consejero del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

6:18:19 del Cisne Rogel Esperanza identificado por voz

...y con un curul.

6:18:22 No identificado

El informe fundamentado no vinculante que emite la Comisión de Fiscalización que en cumplimiento del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa detalla motivadamente las respectivas conclusiones y razones por las cuales recomienda al Pleno

6:18:34 Sergio Jesús Peña Veloz identificado por voz

pleno de la Asamblea Nacional.

6:18:35 No identificado

el trámite correspondiente.

6:18:37 del Cisne Rogel Esperanza identificado por voz

El asambleísta Sergio Peña, señores y señoras asambleístas, por favor consignar su voto.

6:18:44 No identificado

Ciento cuarenta y cuatro asambleístas se registraron inmediatamente la votación, tres de las cuatro opciones que tienen los asambleístas se registran en las pantallas, veintidós, veinticinco y suben los votos en abstención, se registran cuatro votos en contra y ya supera los cincuenta votos de respaldo. Como dice la ley orgánica, la función legislativa se necesita una mayoría absoluta para el caso de consejeros de participación ciudadana y control social, que es el caso que se analizó para el consejero David Rosero y se necesitan en este caso setenta y siete votos como mínimo que ya se alcanzaron en este momento y supera ese número, lo que significa que se censura y se destituye a David Rosero, quien hasta hace pocos minutos era consejero de participación ciudadana y control social y con ello también la prohibición de dos años para ejercer cargo público.

¡Gracias!

La censura tendrá como efecto inmediato la destitución de la autoridad, quien no podrá ejercer ningún cargo en el sector público por un plazo de dos años. En el caso de que la o el funcionario público ya no se encuentre en el ejercicio de su cargo, la censura consistirá en la prohibición de ejercer algún cargo. Este particular será puesto en conocimiento de manera inmediata al Ministerio Rector de Relaciones Laborales para fines de registro y cumplimiento. De 144 legisladores presentes ya se registran 84 votos afirmativos, 4 votos en contra, 0 blancos y 55 abstenciones dentro de este trámite del juicio político en contra de David Rosero que el día de hoy el Pleno de la Asamblea Nacional censuró y destituyó.

Y ya en los próximos minutos se proclamarán los resultados, falta solo una votación de un legislador, legisladora y vamos a conocer entonces cuál es el pronunciamiento del Parlamento.

6:20:19 del Cisne Rogel Esperanza identificado por voz

Señor Operador, presente los resultados. Señora Presidenta, me permite informar que en un total de 144 asambleístas presentes contamos con 84 votos afirmativos, 4 votos negativos, 0 blancos y 56 abstenciones. Ha sido aprobada la moción de censura y destitución planteada por el asambleísta Sergio Peña.

6:20:43 No identificado

El día de hoy el Pleno de la Asamblea Nacional censuró y destituyó a David Rosero, quien ejerció como consejero del Consejo de Participación Ciudadana también durante los periodos 2010, 2015 y 2019 y 2023. Y ocupó la vicepresidencia de este organismo entre el 2021 y 2023. Es parte de la información también de este perfil. El Pleno de la Asamblea Nacional, con los votos favorables, censuró a la exautoridad.

6:21:10 del Cisne Rogel Esperanza identificado por voz

Señora Presidenta, cumplo con certificar que se ha agotado el orden del día.

6:21:15 Mishel Andrea Mancheno Dávila identificado por voz

Se clausura la presente sesión.

6:21:18 del Cisne Rogel Esperanza identificado por voz

Se toma nota, señora Presidenta, se clausura la sesión siendo las 17 horas con 44 minutos.

6:21:25 No identificado

Y ahí pudimos escuchar la indicación de la Presidenta de la Asamblea Nacional. Se clausura esta sesión cuando se han analizado y tramitado todos los puntos del orden del día de la sesión 129. En el caso del juicio político, inició a las 13 horas con 26 minutos y finaliza ya en este momento con la sesura y destitución de David Rosero del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Con nosotros será hasta el día jueves la siguiente convocatoria de la sesión del Pleno del Parlamento. Mariela, excelente tarde.

Para más información legislativa, a través de nuestras redes sociales y nuestras cuentas oficiales de TVL y de la radio de la Asamblea Nacional. Excelente tarde.

TVL y la Radio de la Asamblea Nacional presentaron Asamblea en Pleno.

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