Intervención

Asambleísta Elizabeth Vega - Sesión 064

11 de marzo de 2026 · 5:33 · 2 oradores identificados

Clip oficial con una sola intervención de Elizabeth Juliette Vega Segura.

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0:00 Nathaly Estefanía Farinango Delgado identificado por voz

a largo plazo. Destacó la ampliación de la licencia por paternidad y al finalizar dijo que el legislar con sensibilidad no es debilidad, sino es un acto de responsabilidad pública. Vamos a escuchar la intervención número tres en dos de la asambleísta Elizabeth Maldonado.

0:13 Elizabeth Juliette Vega Segura identificado por rótulo

Gracias a todos los compañeros, pueblo ecuatoriano y a todos quienes nos miran y nos escuchan a través de los medios digitales telemáticos de la Asamblea Nacional. Este proyecto constituye a una iniciativa orientada a desarrollar de manera expresa los mandatos constitucionales de protección reforzada a las mujeres como un grupo de atención prioritaria. El proyecto responde a la existencia de vacíos normativos en el régimen laboral, público y privado que han derivado en prácticas institucionales contrarias a los principios de igualdad, no discriminación y seguridad jurídica, particularmente en los casos del fallecimiento del hijo o hija durante la licencia de maternidad.

En este sentido, estimados compañeros, quiero hacer énfasis en que el proyecto incorpora al ordenamiento jurídico fijados por la jurisprudencia constitucional y los compromisos internacionales del Estado ecuatoriano en materia de derechos humanos, con el objetivo de garantizar el seguimiento de la licencia de maternidad como un derecho vinculado a la recuperación integral de la mujer y a la corresponsabilidad del Estado en la protección de la maternidad. Dentro de los objetivos principales de este proyecto de ley, puedo rescatar que se debe garantizar la protección prioritaria, integral y efectiva de los derechos de las mujeres en periodo de maternidad, especialmente en situaciones de pérdida del hijo o hija durante su licencia, asegurando su recuperación física, psicológica y emocional sin afectación a sus derechos laborales.

Siendo como objetivo específico el asegurar la continuidad de la licencia de maternidad, garantizar que, en caso del fallecimiento del hijo o hija durante la licencia, la mujer conserve el derecho a completar dicho periodo, reconociendo que la licencia no se justifica únicamente por el cuidado del recién nacido, sino también por la recuperación integral de la madre. Eliminar vacíos normativos en la legislación laboral del Código del Trabajo, la Ley Orgánica del Servicio Público y Código Orgánico de la Función Judicial, que permitía interpretaciones restrictivas y prácticas institucionales que vulneraban sus derechos.

Se busca, además, dar cumplimiento a la jurisprudencia constitucional, evitando que las mujeres deban acudir nuevamente a acciones constitucionales para proteger su derecho a la maternidad y al cuidado. Además, reconocer que la maternidad implica el cuidado del hijo o hija, el derecho a la mujer a ser cuidada y el derecho del autocuidado. Prevenir la discriminación laboral por maternidad. Unificar criterios legales aplicables tanto al sector público como al privado, garantizando una protección homogénea y coherente del derecho a la maternidad en todo el ordenamiento jurídico laboral ecuatoriano. Dentro de los beneficios de este proyecto de ley, y después de escuchar los diversos criterios de los profesionales expertos de la materia y a los delegados del Ministerio del Trabajo en las diversas reuniones de la Comisión, he podido identificar lo siguiente.

El proyecto reconoce que la licencia de maternidad no se limita al cuidado del recién nacido, sino que protege la recuperación física, psicológica y emocional de la mujer, incluso cuando ocurre el fallecimiento del hijo o hija. Se busca prevenir las afectaciones emocionales graves, evita el reingreso laboral forzada en contexto de duelo, reduciendo la depresión postparto, la ansiedad, el estrés traumático y otras afectaciones a la salud mental. Beneficios en materia de derechos laborales, garantía de estabilidad laboral, elimina la posibilidad de presiones institucionales, evitar amenazas de sanción o despido, exigencia de renuncias a la licencia de maternidad, igualdad de trato en el sector público y privado.

Beneficios para el Estado y la sociedad. Reducción de litigios constitucionales al resolver legislativamente un problema estructural. Se disminuye la interposición de acciones de protección y acciones extraordinarias ante la Corte Constitucional. En conclusión, este proyecto fortalece derechos, corrige desigualdades estructurales y mejora la calidad del sistema jurídico laboral, con un impacto positivo, directo en la vida de las mujeres y un efecto preventivo para el Estado. La ausencia de una regulación expresa en el Código del Trabajo, la Ley Orgánica del Servicio Público y el Código Orgánico de la Función Judicial permitió prácticas institucionales que interrumpían la licencia de maternidad cuando fallecía el hijo o hijo, vulnerando los derechos constitucionales de las mujeres.

Aunque la Constitución reconoce a las mujeres en periodo de maternidad como un grupo de atención prioritaria, en la práctica, esta protección se interpretaba de manera restrictiva, reduciendo la maternidad al cuidado del recién nacido e invisibilizando la recuperación integral de la mujer. Además, concluyo manifestando que no basta con la tutela judicial, sino que es indispensable incorporar estos criterios en la ley para garantizar su aplicación general y uniforme. Este proyecto fortalece la seguridad jurídica y la igualdad normativa. Al unificar criterios en los distintos sistemas laborales, el proyecto reduce interpretaciones discrecionales, fortalece la certeza normativa y garantiza igualdades de trato entre trabajadores del sector público y privado.

Gracias.

5:29 Nathaly Estefanía Farinango Delgado identificado por voz

Esta fue la intervención del asambleísta Elizabeth Vega.

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