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Ana Cecilia Herrera Gómez (100%)
Gracias, Presidenta. Buenos días con todos y todas. Un saludo cariñoso para mi provincia, la provincia de Cotopax y para los medios de comunicación que nos siguen. Creo que el acceso a la vivienda digna es un tema que nos preocupa a todos y es un tema realmente de interés en este momento en el país. Y precisamente cuando presenté las reformas a esta ley en el periodo legislativo anterior y que estamos tratando el informe para este primer debate después de la discusión en la Comisión de Justicia, creería yo que esta va a ser una ley o una reforma en la que todos vamos a estar absolutamente de acuerdo. Porque lo que busca precisamente este proyecto de ley es equilibrar las condiciones o equilibrar los derechos entre el arrendatario y el arrendador. Tanto es así que dentro del proyecto de ley por primera vez se dejan claramente establecidos estos términos que antes no estaban reconocidos. Por lo tanto, lo que estamos tratando hoy o la reforma que estamos tratando el día de hoy en el Pleno no es una reforma menor, teniendo más aún en cuenta que hay factores sociales, económicos que han afectado mucho más el acceso a la vivienda. Y ahora que vemos esa migración desde el campo a la ciudad y en muchas ocasiones significa también la búsqueda de una vivienda adecuada y en condiciones que se respeten y se garanticen los derechos de ambas partes. Este proyecto de ley no está pensado únicamente para beneficiar o al arrendador o al arrendatario. No está pensado únicamente para quitarle beneficios al uno o darle derechos al otro. Lo que buscan, digamos, estas reformas es precisamente igualar las condiciones que puedan tener o de alguna manera dejar de que hayan estas condiciones de poder que se han ejecutado y que han existido durante mucho tiempo por parte de arrendatarios abusivos, pero también por parte de inquilinos que no cumplen con las reglas básicas. Y aquí vamos a poner, digamos, de alguna manera las reglas claras respecto de lo que se quiere proponer. Creo que es importante, aunque ya lo hicieron mención en las intervenciones anteriores, que esta ley de inquilinato data del año o de la década de 1960, desde la que no se han hecho modificaciones grandes. En el año 2000 fue nuevamente codificada. En el año 2016 hubo algunas reformas, pero no fueron adecuadas. Tanto es así que a pesar de que en el 2016 ya se hicieron reformas, todavía al día de hoy esta ley sigue hablando o sigue tratando en términos de sucres cuando ya hace mucho tiempo en el país estamos dolarizados como consecuencia de la crisis bancaria. Este no es, por supuesto, entonces un detalle menor, sino que es una muestra concreta de que en periodos legislativos anteriores no se hizo un trabajo adecuado, por lo tanto nos corresponde a nosotros esas correcciones y adecuarlo y actualizarlo al marco jurídico conforme a la realidad nacional que tenemos en el país. Hoy estamos sin lugar a dudas o pretendemos corregir esta falencia. Se han unificado múltiples iniciativas legislativas de varios legisladores, entre ellos el del asambleísta Patricia Enríquez y José Fernando Ugarte, la iniciativa del exlegislador Carlos Cambala, del proyecto de Ángel Sin Maleza, la propuesta de la legisladora Ana María Raffo y la iniciativa presentada en el periodo legislativo anterior por mi persona y también por la asambleísta Mónica Salazar. Todas estas iniciativas fueron sistematizadas y han sido recogidas en el informe presentado por la Comisión de Justicia que hoy estamos tratando en este pleno de la Asamblea Nacional. Desde el punto de vista técnico y legislativo, en este primer debate lo que corresponde es que podamos entre todos aportar, abonar, hacer las correcciones que sean necesarias y entregarles a los ciudadanos una ley que realmente garantice derechos. La ley consta de nueve artículos reformatorios, se modifican cinco artículos existentes en la ley vigente, se incorporan ocho artículos nuevos al régimen jurídico, se establece una disposición general, una disposición transitoria y una disposición final. Esto quiere decir que lo que estamos haciendo no es una reforma superficial hecha al apuro, sino que es una reforma integral que va a adecuar a la normativa vigente, digamos, y que va a corregir vacíos estructurales. Hay algunos aspectos jurídicos de los que ya se han hecho mención, yo voy a revisarlos brevemente. Existe, por ejemplo, la actualización del sistema procesal, se elimina la remisión que existe en el antiguo Código del Procedimiento Civil, se normaliza la ley con el Código Orgánico General de Procesos, se establece una definición clara de las partes contractuales, se expresa, como decía antes, se incorpora, como decía antes, expresamente la figura del arrendador y del arrendatario, existe una regulación de la cláusula mínima del contrato que fortalecen la seguridad jurídica y evita abusos contractuales de ambas partes. Reforma el régimen de responsabilidades y reparaciones, se clarifica quién responde por los daños evitando conflictos, porque esto siempre es algo que genera demasiada controversia, a quién le corresponde arreglar el daño de un inmueble, si le corresponde a quien arrienda o si le corresponde al inquilino. Aquí lo que se pretende es dejar claramente establecido esta responsabilidad. Se establece también, por ejemplo, los derechos de subrogación del arrendatario, permite ejecutar reparaciones urgentes y recuperar los valores que se hayan invertido en estas reparaciones, hay una inscripción obligatoria de los contratos, a pesar de que esto ya está vigente, no se hace y no se acata de manera adecuada y el registro de los contratos permite, además, que luego los reclamos o las controversias se puedan resolver de manera más clara y más ágil también. Fortalece la formalización, la trazabilidad y la seguridad jurídica. Incorpora una garantía contractual que quedará claramente establecido y ya no queda a libre discrecionalidad del arrendatario, sino que lo que propone la ley es que se establezcan dos meses de garantía que deberán ser devueltos una vez se revise, digamos, la buena utilización y las condiciones adecuadas del bien inmueble, una vez que termine el contrato. Y, como decía, hay una actualización de la referencia monetaria en este caso. Esta reforma, compañeros legisladores, se enmarca en las necesidades reales que tenemos en este momento en el país, insisto, respecto del acceso a la vivienda. Reconoce el derecho a una vivienda digna a la que todos los ciudadanos debemos poder acceder y está obligada, además, por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Esta reforma, sin lugar a dudas, fortalece la seguridad jurídica tanto para el arrendatario como para el arrendador. Formaliza las relaciones contractuales y establece reglas claras. Hoy estamos dando este primer paso para modernizar esta ley. Les invito a todos los legisladores a que participemos de manera activa en la elaboración de los proyectos de ley en las comisiones, más aún cuando son estas reformas que son muy cercanas a las realidades que día a día viven los ciudadanos. Estamos, como digo, modernizando, dándole seguridad jurídica, una relación que históricamente ha estado mal regulada. Y no actualizar esta ley sería un error y una deuda pendiente nuestra con los ciudadanos. Por lo tanto, hoy estaremos haciendo historia, estaremos cerrando esta brecha de más de 60 años de desactualización respecto de la ley de inquilinato y estaremos dejando las reglas claras. Y ya para finalizar, insisto nuevamente en que los legisladores puedan enviar sus aportes a la comisión para que, sin lugar a dudas, en un futuro podamos aprobar de manera unánime dándole respuesta a los ciudadanos respecto de las necesidades de acceso a la vivienda y las garantías de acceso digna, garantizando el derecho y la igualdad de condiciones tanto para el arrendatario como para el arrendador. Gracias, Presidenta.