Lista, Christopher Jaramillo.
Asambleísta Christopher Jaramillo - Sesión 126
Clip oficial con una sola intervención de Christopher Manuel Jaramillo Gómez.
Quién habla y cuándo
Toca un bloque para ir a ese momentoTranscripción
Transcripción automática: puede contener errores. Cada marca de tiempo lleva a ese momento del video oficial.
Nathalie Farinango, una siguiente intervención a cargo del legislador Christopher Jaramillo en este segundo debate del proyecto de la Urgánica Reformatoria al Código Tributario.
Secretadores, muy buenos días. Sin duda alguna este proyecto de ley es necesario e importante para cada uno de los ciudadanos que representamos, en especial a mi provincia de Santo Domingo de Los Áchilas, una provincia altamente productiva y que aporta significativamente al desarrollo económico de nuestro país. Y es que este proyecto de ley plantea un cambio fundamental, la relación del Estado con quien tiene una obligación tributaria. Todos estamos obligados a pagar impuestos, pero conocer la normativa, recibir una notificación adecuada, tener la posibilidad de defenderse y contar con procedimientos claros, es un derecho.
Por ello este proyecto de ley busca equilibrar esas dos realidades. Algo que debemos entender, colegas legisladores, es que el código tributario, orgánico tributario, lleva más de 50 años y es necesario que se acople a la realidad que hoy vivimos, porque el Ecuador ha cambiado, la tecnología ha cambiado, la administración pública ha cambiado y cambiaron también las normas que regulan los procedimientos judiciales y administrativos. Es por ello, colegas legisladores, que sobran los motivos por el cual debemos respaldar este proyecto. Y felicito a la Comisión de Régimen Económico por el gran trabajo que ha realizado.
Sin embargo, me permito, señor Presidente, exponer ante este Pleno varias observaciones al proyecto de ley. Empezando por el artículo a la reforma, al artículo 132, sugiero que se regule el tiempo previsto para reclamaciones aduaneras, lo cual está en el texto actual vigente. También se debería considerar, conforme al artículo 129 del Código Tributario, se establece que el plazo de prueba no podrá exceder de 30 días en ningún caso. En la presente reforma, la estaríamos modificando a 60 días. Si fuera así, se considera que debería reformarse el artículo 129 para que tenga concordancia.
Caso contrario, se tiene dos artículos con dos tiempos diferentes. Adicional, también se sugiere revisar la redacción del artículo porque se indica que se podrá pedir aclaraciones. Aclaraciones con respecto al reclamo administrativo, porque esto se encuentra ya previsto en el propio Código Tributario y se señala que podrá formular el requerimiento en un plazo máximo de 60 días, pero no especifica quién, la administración tributaria, el sujeto pasivo. Además, se indica que este tiempo sería para formular el requerimiento sin que implique que luego de este tiempo se reactivará el procedimiento de reclamo administrativo.
Se recomienda clarificar la forma en que está redactado el articulado. De igual manera, hay una observación en la reforma del artículo 143, en donde sugiero que en el último inciso, luego de la frase se ha presentado un recurso de revisión, sugerir incluir el término previo también para un mejor contexto. De igual manera, en el artículo 351, en su reforma, se sugiere revisar si efectivamente lo que se busca es reformar el artículo 351, ya que en este se encuentra conceptualizado lo que son las faltas reglamentarias, mientras que en el artículo innumerado posterior al artículo 351, se dispone el valor de las multas por el cometimiento de una falta de este tipo.
Por lo mismo, se sugiere cambiar el comando. De igual manera, sugiero eliminar las disposiciones reformatorias 2, 3 y 7, en donde haré llegar a la respectiva comisión con detalle el por qué debería eliminarse estas disposiciones reformatorias. Dicho esto, señor presidente, espero se acojan las observaciones mencionadas, siempre y cuando, pues, pensando en el beneficio de todos los ciudadanos, y que esta Asamblea Nacional entregue un proyecto de ley para el desarrollo de nuestro país. Muchísimas gracias. Gracias. Gracias. Gracias.