🕒 0:08
César Gustavo Palacios Alejandro (100%)
Muchas gracias, señora Presidenta. Un saludo a todos los conciudadanos que nos escuchan y nos ven a través de los medios de comunicación. El gobierno de Daniel Novoa, en esos cantos de sirena, inventándose cuáles eran las causas y cuáles son las causas de la delincuencia, de las muertes violentas en nuestro país, esgrimió, como lo hace ahora, que las responsabilidades de Colombia, del gobierno de Petro, anteriormente, que no existían recursos. Y la Asamblea, con esa complicidad democrática, aprobó el aumento del IVA al 15% para dedicar en el primer año, de esos 1.200 millones de dólares extras que se recaudaron, 540 millones de dólares para los bonos de campaña. Anteriormente, también, esgrimió como causa que no existía una ley de extradición. Esos cantos de sirena son una falsidad que los vemos confrontados con la realidad. Es así que en el año 2025, como todos conocemos, las muertes violentas alcanzaron más de 9.000 ciudadanos en nuestro país. Un 50 muertes violentas por cada 100.000 habitantes, cuando en el gobierno de la Revolución Ciudadana se alcanzó el récord de 5 muertes violentas por cada 100.000 habitantes. Fuimos el segundo país más seguro de la región. Pero en todo caso, en el 2024, a través de una consulta popular, el pueblo ecuatoriano decidió que haya extradición de nacionales. Porque hay que aclarar que siempre se ha podido extraditar esa extradición activa. Es decir, que de otros estados, ciudadanos nacionales, que tengan convenio con esos estados, puedan ser extraditados para que paguen en nuestro país la culpa. Sin embargo, también se trata de ocultar que es por ineficiencia y falta de ejecutividad que estas extradiciones activas se hayan realizado de una manera, como debería ser, casi cercana al 100%. ¿O es que acaso hay una razón oculta para que no esté aquí ya Willy? ¿Acaso Willy sabe cuál fue la situación por la cual supuestamente se tomaron TC? ¿O hay que preguntarle también a Luque Lecaro ¿Por qué sigue en Argentina cuando debería estar aquí? Esas son las cosas que quiere tapar este gobierno. Quiere extradición a la carta, tanto pasiva como activa. No nos vengan a decir que por falta de una ley de extradición actualizada no se ha podido extraditar, incluso a nivel pasivo. Porque ya están extraditados, pues Adolfo Macías, hacia Estados Unidos, hacia donde más. Y también Luis Aro, segura. ¿Dónde están los demás que debieron ser extraditados? Con esa excusa de que no tenemos ley de extradición porque la Constitución no permite. Ahora permite la Constitución. Y sin ley de extradición pasiva están Macías y Aro en el exterior. Sí, sí quiero relevar el trabajo de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado donde estamos con las diferentes propuestas que se han dado. Pero es importante, queridos compañeros, que frente a la tesis presentada en la aprobación del primer informe del proyecto, se presente la antítesis para llegar a la síntesis en ese pensamiento dialéctico. ¿Por qué nos preocupa y estamos enviando las sugerencias del CAO? Porque se sigue poniendo la participación de la función ejecutiva. Primero, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. ¿Qué tiene que hacer el Ministerio de Relaciones Exteriores? Esa forma de pensar escaduca. Pensemos en lo que ha decidido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuando en su mandato de detención europea opera básicamente entre funciones judiciales y no dependencias de la función ejecutiva, por un lado. Por otra, se está dando amplios poderes al Presidente de la Corte Nacional de Justicia para que sea él, a través, por supuesto, de un proceso que indicte sentencia en la determinación de la extradición de ecuatorianos. Cuando hemos visto la corrupción en el sistema judicial, judicial, no podemos nosotros soslayar aquello. Debería ser el Pleno de la Corte Nacional de Justicia quien determine la extradición de los nacionales. Y por último, que es lo principal, compañeros asambleístas, quiero que por favor, señora Presidenta, autorice la lectura del artículo 35 de este proyecto de ley al señor Secretario.
🕒 8:06
César Gustavo Palacios Alejandro (100%)
Artículo treinta y cinco, notificación al presidente de la república, ejecutoriada la sentencia que concede la extradición, la o el presidente de la Corte Nacional de Justicia ordenará que se notifique con la misma a la o el presidente de la república. La sentencia de la o el presidente de la Corte Nacional de Justicia o del respectivo tribunal declarando procedente la extradición no será vinculante para el presidente de la república, quien directamente o a través del Ministerio del Interior podrá negar la entrega a la persona requerida en ejercicio de la soberanía nacional, atendiendo al principio de reciprocidad o por razones de seguridad, orden público u otros intereses esenciales para el ecuador. Negada la extradición de una persona, no se admitirá nueva solicitud por el mismo delito que fue materia de la primera solicitud. Contra la decisión la o el presidente de la república no habrá recurso alguno. Si el ministro del Interior por delegación de la o el presidente de la república del Ecuador negara la entrega en extradición, lo comunicará al la o el presidente de la Corte Nacional de Justicia para que disponga la libertad de la persona requerida. Igualmente, lo comunicará al ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para su notificación a la representación diplomática del estado requerente. Resuelta la entrega de la persona requerida de extradición, la o el ministro del Interior comunicará de tal particular al o la presidenta de la Corte Nacional de Justicia para que, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, se notifique a la representación diplomática del estado requerente. Hasta aquí la lectura del artículo solicitado.
🕒 10:03
César Gustavo Palacios Alejandro (100%)
Muchas gracias, señora Presidenta. El pueblo ecuatoriano ha escuchado. Esto va más allá de la lógica jurídica. Esto no podemos apoyar la discrecionalidad del Presidente de la República para determinar cuál Zeus, cuál rey de Roma, decir quiénes se extradita y quiénes no, más allá del sistema judicial, más allá de la sentencia del Presidente de la Corte Nacional de Justicia. Este proyecto de ley en ese ámbito se convertirá, si no se lo corrige, en un instrumento de persecución política y no veremos extraditar nunca a los responsables de casos de narcotráfico como Nova Trading, como Baldi y otros más. Muchas gracias.