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Roberto Fernando Jaramillo Martínez (75%)
Fernando Jaramillo. En esta intervención quiero dar un saludo reverente y pedir un aplauso para mi hermosa provincia de Imbabura. Muchas gracias. Bueno, en lo referente a este informe para segundo debate del proyecto de la Ley Orgánica de Gobernanza del Espacio Marino-Costero, se tiene que hacer las siguientes consideraciones. Dentro de la introducción debemos entender que en el Ecuador no existía una legislación o una ley específica que regule de manera integral el uso del espacio marino-costero, especialmente en la protección de las zonas derrompientes de las olas y la organización de diferentes actividades que tienen que ver y que son complementarias con estos ecosistemas marinos. Dentro de estas nosotros podemos entender y sabemos que existe, por ejemplo, la pesca artesanal, el turismo, los puertos, deportes, infraestructura, entre otras. Y sobre todo lo más importante dentro de esta normativa es que exista una coordinación entre las instituciones públicas que tienen competencia en el mar. El marco jurídico creo que lo tenemos, está bastante claro que nuestra Constitución establece como un deber y una obligación del Estado la conservación y protección de los ecosistemas marinos y sobre todo garantizar el derecho a un ambiente sano. Esto está en los artículos 14, 71, 73, 396 y 406 de la Constitución de la República del Ecuador. Sin embargo, como dije anteriormente, no existía una normativa específica que ordene los usos del mar y sobre todo prevenga conflictos o daños graves e irreversibles a nuestros ecosistemas marinos que todos entendemos que son sumamente frágiles. La Constitución, en su artículo 4, establece claramente que el territorio ecuatoriano está incluido nuestro espacio marítimo. Además, reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos. El Ecuador también ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho al Mar, con BEMAR, y ha asumido compromisos bajo la Agenda 2030 que nos obligan a proteger el medio marino y utilizar recursos de manera sustentable y sostenible y evitar daños irreversibles a estos ecosistemas. La propuesta de esta ley es sumamente clara. Con esta propuesta se busca la protección de las zonas rompientes y las zonas adyacentes a estas olas, regular los usos del mar y fomentar el desarrollo de las actividades compatibles en el marco de la Estrategia Nacional de Gobernanza Marina Costera y Oceánica, con miras a mejorar, en el presente caso, las actividades locales y la biodiversidad marina, que es sumamente importante y es el objeto de esta ley. En las actividades locales sumamente importantes que tratamos también de rescatar y que sean compatibles dentro de la normativa de esta ley, no podemos dejar a lado a nuestros pescadores, por lo tanto, tenemos la pesca artesanal. Tenemos el turismo, que es sumamente importante y es una fuente de desarrollo y de dinamización de la economía, en este caso ecuatoriana. Estamos también claros que debemos prevenir y precautelar la integridad de los ecosistemas costeros. Las zonas marinas y derrumpientes no son únicamente también, y hay que aclarar los espacios para el deporte, sino además son ecosistemas dinámicos. ¿Qué debemos entender nosotros por sistemas dinámicos? Son áreas de interacción entre el mar y costa y zonas sensibles, y esto es sumamente importante, de intervenciones humanas. La ley establece que cualquier actividad que pueda afectar zonas de riesgo deberá aplicar el principio precautorio. Esto es sumamente importante. ¿Qué significa este principio precautorio que se establece dentro de la ley? Que si existe riesgo de daño grave o irreversible, se deben tomar las medidas preventivas y se aplicará en el sentido más favorable al ecosistema marino que se encuentre en peligro. La propuesta también aclara que el mar no se utiliza para una sola actividad o uso, lo cual es sumamente importante y se debe definir las actividades y se definen dentro de esta ley, ya que confluyen, como dije anteriormente, pesca, artesanal, puertos, turismo, deportes, investigación científica, actividades productivas, entre otras. La ley lo que pretende es que estas actividades no entren en conflicto y no se superpongan la una sobre la otra, sino que éstas se desarrollen de forma coordinada y ordenada y sean compatibles entre sí, respetando siempre el ecosistema y el medio ambiente marítimo. Esta ley también reconoce y es importante la gobernanza marino-costera como un sistema de reglas e instituciones que ordena el uso del mar de forma equilibrada. La propuesta de ley es sumamente importante porque da una jerarquía al actual órgano interinstitucional del mar, dándole la calidad ya en este caso de consejo, de comité, pasa de consejo a comité interinstitucional del mar, mismo que se convertirá en consejo. Esta variación no implica un gasto adicional para el Estado, esto debe quedar sumamente claro. ¿Cuáles son las características de esta ley que son sumamente importantes? Primero, dentro del marco legal cumple con las garantías y principios dispuestos en la Constitución de la República del Ecuador. Desarrolla también, como yo ya había mencionado, las obligaciones internacionales que tenemos de acuerdo a los tratados internacionales que hemos ratificado con BEMAR y la Agenda 2030. Llega un pasión normativo, organiza los usos del mar, protege estos ecosistemas frágiles y fortalece la coordinación institucional y promueve el desarrollo sostenible. Los objetivos del proyecto, mantener las zonas derrumpientes como ecosistemas marinos, costeros, estratégicos. Regula los usos del mar, asegurando que las actividades humanas sean compatibles entre sí y con la sostenibilidad ambiental, entendiendo que de alguna forma la actividad humana no puede contraponerse, en este caso estar por arriba del ecosistema tan frágil que en este caso son los ecosistemas marinos. Y fortalece la gobernanza marino-costera mediante una coordinación institucional efectiva. La presente ley crea el marco jurídico perfecto para proteger, esto es importante, proteger y prevenir y organizar y regular el espacio del uso marino y marino-costero del Ecuador con especial énfasis en las zonas derrumpientes de las olas y sus áreas adyacentes. Los ejes del proyecto, protección de zonas rompientes, la regulación de usos del mar, como había mencionado el Consejo Interinstitucional del Mar. Algo importante, se crea ya un registro nacional de zonas rompientes. Este registro permite identificar y delimitar oficialmente las zonas derrumpientes, estableciendo mecanismos de protección y garantizando la seguridad jurídica en este sentido. Dentro de este registro había yo leído algunas observaciones, se podría crear, no está dentro de la ley, pero este registro yo entendería que sin ningún problema puede ser un registro de carácter público. Así también nosotros podemos indicar que dentro de la estructura normativa de los artículos, refiriéndome a los principales, el objeto de la ley creo que se encuentra totalmente comprendido y quiero dejar claro de que esta ley promueve la prevención y protección de las zonas derrumpientes y zonas adyacentes para regular los usos del mar. Por lo tanto, no existe aquí, en este caso, dentro del debate, si alguien trata de indicar que no está dentro del objeto la prevención, en este caso la protección, pues sí se estipula de forma muy clara dentro del artículo 1, sobre todo cuando está bastante claro la regulación, en este caso, de estas zonas frágiles, en este caso que se encuentran dentro de nuestra naturaleza y dentro del litoral de la costa ecuatoriana. El ámbito de la aplicación creo que debemos tener esto todos, o tiene que estar claro que una vez aprobada la ley, pues esta es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades públicas y privadas. Los fines de esta ley, promover el uso sostenible y la gestación dinámica de holaje en las zonas derrumpientes y zonas adyacentes. Además, se fija este marco regulatorio para la gobernanza marino-costera. El artículo 5, ¿cuál es la naturaleza ecológica de las zonas de las rompientes? El artículo fortalece la obligación que tiene el Estado de preservar funciones ecológicas esenciales y legítimas en la adopción de medidas preventivas y regulatorias especiales. La autoridad competente, como ya había mencionado, va a ser en este caso el Consejo Interinstitucional del Mar, que tendrá las facultades de rectoría, planificación, control, regulación, sin perjuicio de las competencias que puedan tener las otras instituciones rectoras de conformidad a lo que establece la ley y la Constitución de la República del Ecuador. Es importante indicar cuáles van a ser la conformación del Consejo. El Consejo estará conformado por las máximas autoridades en materia ambiental, esto es sumamente importante, de defensa y navegación, de turismo, de turismo, también de deporte. Es decir, no se está dejando afuera a quienes practican estas actividades deportivas, sino más bien todo lo contrario, son tomados en cuenta. A representantes de los diferentes GAS, donde obviamente se encuentren estos ecosistemas frágiles. Estos miembros en este caso tendrán voz y voto para poder decidir. Las entidades que en este caso ejercen las atribuciones y competencias en las zonas rompientes deberán en este caso coordinar y articular su gestión para promover la preservación, conservación y desarrollo dentro de esta ley, en apego a lo dispuesto en la normativa vigente. Dentro del registro, como yo había mencionado, este registro es sumamente importante y estará a cargo del Consejo Interinstitucional del Mar. La responsabilidad de la solicitud y entrega de información, las personas naturales o jurídicas que presenten solicitudes de registro de estos ecosistemas, serán responsables de proporcionar la información requerida para dicho registro. Termino, señor presidente. Es importante también hacer relación de forma general a lo que establece las disposiciones generales que tienen que ver o que abordan el tema de las competencias de regulación y control del uso del suelo portuario relacionado con la imposición de sanciones por el cometimiento de infracciones administrativas a cargo del órgano rector competente. En caso de que no se establezcan estas disposiciones o estas sanciones, estará a lo establecido en el Código Orgánico Administrativo. En cuanto a las disposiciones transitorias, se concede 180 días a partir de la entrada de la vigencia de esta ley para la elaboración del proyecto de reglamento general de la ley y 180 días adicionales para la elaboración del reglamento interno de funcionamiento del Consejo Interinstitucional del Mar. Esta disposición transitoria es clave y es muy importante porque dentro del debate posiblemente van a ser observaciones en cuanto a crear más articulados, pero debemos entender que la normativa secundaria se va a establecer dentro de estos plazos, en este caso, que están contenidas en las disposiciones transitorias. Debo adelantarme, señor presidente, y entender que nosotros hemos construido dentro de la ley con la participación amplia de diferentes ministerios, de la academia, de personas entendidas, de los mismos legisladores en muchas y varias sesiones y comparecencias dentro de dicha comisión. Sin embargo, de aquello es importante entender y reconocer que posiblemente necesitamos, en este caso, que se hagan más observaciones. Por lo tanto, yo en un segundo momento, señor presidente, voy a pedir que regrese este proyecto a la comisión para que ustedes, señores y compañeros asambleístas de las diferentes bancadas, puedan aportar con las observaciones dentro de esta ley y se pueda mejorar de forma positiva la construcción de esta ley con toda la responsabilidad y transparencia que merece algo tan importante como estos ecosistemas marinos frágiles que son parte de nuestro medio ambiente y de nuestro Ecuador. Hasta aquí la intervención, señor presidente. Muchas gracias.