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Gema Karolina Dueñas Palma (75%)
Buenas tardes, señor presidente, colegas asambleístas, pueblo ecuatoriano que nos acompaña a través de los diferentes medios legislativos y digitales y un saludo muy especial al pueblo esmeraldeño. Este informe para segundo debate lo hemos asumido con total claridad y responsabilidad. No puede entenderse únicamente como un marco normativo técnico, sino como una respuesta concreta del Estado para resguardar la identidad digital, la estabilidad económica y la proyección tecnológica del país frente a riesgos que ya son reales y constantes en el entorno digital. Desde esta perspectiva, la ley consolida un enfoque preventivo y estructural frente a los riesgos digitales, fortaleciendo la educación, la prevención y la corresponsabilidad. Este enfoque busca reducir vulnerabilidades, promover prácticas seguras para la protección de las personas y de las instituciones. Esa lógica preventiva cobra especial relevancia cuando hablamos de la protección de la información personal y financiera. Los incidentes digitales no son abstractos ni lejanos. Afectan cuentas bancarias, datos sensibles, servicios esenciales y el patrimonio de las familias ecuatorianas. Por ello, reforzar la ciberseguridad significa, en términos simples, dar mayor seguridad a la información con la que las personas interactúan todos los días y reducir la exposición a fraudes, a suplantaciones de identidad y también a delitos informáticos. Esta reforma se reestructura sobre varios ejes. Uno de los ejes más sensibles y estratégicos es el eje educativo, desarrollado a través de la ley orgánica de educación intercultural. Y sí, es fundamental e importante, porque justamente nuestros niñas, niños y adolescentes se encuentran en constante y permanente acceso a estos entornos digitales. En ese marco, la ley también define con precisión su ámbito de aplicación, delimitándolo a las entidades públicas, a los operadores de infraestructura crítica digital y a las personas jurídicas privadas, cuya actividad tiene incidencia directa en la continuidad de servicios esenciales. Esta delimitación es clave, porque permite que la norma actúe donde realmente existen riesgos relevantes para el entorno digital del país, evitando aplicaciones amplias e indiscriminadas. Sobre esta base, la ley también desarrolla los principios que rigen el sistema de ciberseguridad, entre los cuales se encuentran la confidencialidad y la disponibilidad de la información, orientadas a proteger los datos frente a los accesos no autorizados y a garantizar la continuidad de los servicios, así también como la proporcionalidad de las medidas frente al nivel de riesgo y la criticidad de los activos digitales. Asimismo, se incorporan principios como la resiliencia de los sistemas digitales, la neutralidad tecnológica y la responsabilidad compartida entre los distintos actores del ecosistema digital. Junto a otros principios previstos en la ley que orientan una gestión integral de la ciberseguridad desde un enfoque de riesgos y de adaptabilidad frente a amenazas emergentes, asegurando respuestas técnicas coherentes con la protección de los servicios y también de las actividades estratégicas. Adicionalmente, la ley prevé que las políticas y medidas de ciberseguridad se ajusten de manera permanente frente a la evolución de las amenazas digitales, con el objetivo de garantizar la continuidad de los servicios y también la protección del entorno digital. La propuesta legislativa que hoy estamos tratando busca dotar al Ecuador de herramientas modernas, eficaces y resilientes frente a las amenazas cibernéticas, protegiendo los activos digitales estratégicos y consolidando además un ecosistema digital confiable y soberano. Por último y no menos importante, esta no se trata de una ley tecnológica ni de una ley que tiene banderas políticas. Se trata de una decisión estratégica para la seguridad nacional, para la economía, para la confianza ciudadana y sobre todo para el futuro digital de nuestro país. Muchas gracias.