Gracias, Presidente, por otorgarme la palabra. Al ser mi primera intervención, quiero dirigirme a mi querida provincia de Cotopaxi, a la cual orgullosamente represento. De igual manera, quiero exhortar a todo el pueblo ecuatoriano en este primer debate del informe de la Ley de Transporte Terrestre. Si bien es cierto, en el artículo 57 de la Ley de Transporte, inciso segundo, nos habla de un transporte comunitario excepcional. Y cabe recalcar que a través de este artículo, no solamente los compañeros indígenas o campesinos han sido víctimas de la corrupción de ciertos agentes de tránsito, al igual que agentes de la Policía Nacional.
Y quiero enfatizar este artículo 57, también con una parte importante de la Constitución de la República del Ecuador. Nadie podrá ser juzgado dos veces por la misma causa. El famoso no vis in idem. En artículos contravencionales de tránsito, se termina sancionando hasta tres o cuatro veces por un mismo delito o contravención. Como en el caso que nos ocupa, del transporte ilegal o el transporte sin contar el título habilitante, se termina sancionando con tres puntos menos en la licencia, sanción económica con dos salarios básicos unificados, retención vehicular por más de siete días, y esto ocasiona que las personas que incurren en esta contravención estén gastando aproximadamente de 1.300 a 1.450 dólares americanos.
Y quiero preguntar a esta Asamblea Nacional, al pueblo ecuatoriano, a la persona de a pie, al hermano Montuvio, campesino, o aquella persona que de pronto por necesidad económica transportó dos o tres personas en el cajón o en el balde del vehículo. Ninguna persona con esa precariedad económica tiene los valores suficientes para poder acceder a esa contravención. Por ello, a través de esta intervención que me ha otorgado señor presidente, quiero sugerir a la señora presidenta de la comisión que también se tome punto de vista en la doble o triple sanción para las contravenciones de tránsito.
Y estoy en contra de aquel legislador, no recuerdo exactamente el nombre, que decía que se debe exigir título de tercer nivel para poder acceder a la licencia de conducir. Cuando en nuestras comunidades todavía existe personas que ni siquiera han terminado la escuela, que ni siquiera han terminado el colegio, y bien, venimos a decir acá que debemos exigir títulos de tercer nivel. ¿A dónde quiero llegar con esta parte, compañeros asambleístas, estimado presidente, que se va a limitar, inclusive, para mi forma de ver, es exclusivamente para las personas indígenas que están requiriendo este tipo de requisito.
Por lo cual, señor presidente, en el momento oportuno de la comisión, cuando esta ley regrese a la comisión, pediré a la presidenta que se haga la comparecencia de personas representantes de pueblos, nacionalidades indígenas, para poder sugerir, para poder, perdón, también, pedir que se exceptúe, que se borre o se cambie la palabra excepcional del artículo 57, insisto, segundo, donde habla de la excepcionalidad. En la ley anteriormente aprobada ya consta este tipo de transporte que tienen los pueblos y nacionalidades indígenas. Quiero cerrar mi intervención diciendo lo siguiente, compañeros asambleístas, que en efecto hay que normar la ley de tránsito, hay que orientar a nuestros transportistas, hay que reglamentar cierto tipo de cosas, pero también hay que educar antes de sancionar.
Y es obligación del Estado ecuatoriano orientar, capacitar y luego sancionar, pero que sea de manera proporcional y no de manera dirigida y obviamente combatiendo la corrupción. Desde aquel agente de tránsito aquel policía que de pronto alguien estuvo conduciendo un vehículo sin licencia y la coima de 5, 10, hasta 15 dólares. Hasta más. Así como también las mancomunidades de tránsito, los gobiernos autónomos descentralizados que gozan de la competencia de tránsito, al igual que la Agencia Nacional de Tránsito. Con esta aportación, señor presidente, agradezco darme la palabra.
Buenas tardes con todos.