🏛️ Asamblea Abierta

Asambleísta Juan Gonzaga - Sesión 099

📅 Fecha: 9 de junio de 2026

⏱️ Duración: 11 minutos

🎤 Oradores: 1

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Quién habla

  • Juan Marco Gonzaga Salazar (11 min, 1496 palabras)

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🕒 0:08 Juan Marco Gonzaga Salazar (100%)
Señora Presidente, creo que es importante que en este inicio de su gestión pues siempre augurar el mejor de los éxitos y que sea un motivo de concentración respecto de la voluntad que tenemos todos quienes generamos el propósito de a través de las gestiones individuales o en las comisiones o en el mismo pleno en pos de generar los dos verbos que regenzan en cierta forma el nacional de esta institución, legislar y fiscalizar. Y creo que sí es imprescindible el hecho de que tengamos en cuenta que la trascendencia cuando topamos la naturaleza de temas que se relacionan con materia penal indiscutiblemente con el conocimiento que tienen muchos compañeros acá se ha hecho la inferencia respecto de que tiene que haber una mínima intervención penal. Y yo creo mucho en aquello basado como un humanista, como un constitucionalista en que el garantismo penal siempre debe existir. Pero ¿cómo podemos generar una expectativa de que la normativa va a interpretarse, aplicarse o crearse en relación a nuevas modalidades, a nuevas conductas que van apareciendo en el escenario delictivo? Creo que más allá de la interpretación de lo que sería una justicia restaurativa, un garantismo, todo lo que tenga que ver con el marco constitucional, es correcto. Pero también hay que pensar respecto de aquellas personas que somos mucho más en el Ecuador y que hemos confiado en las instituciones. Y una de esas instituciones, sin lugar a dudas, es la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas. Había referido la compañera a que me antecedí en el uso de la palabra respecto de la defensa de la institucionalidad. Pero más que aquello, creo que es indispensable también pensar en función de lo que significa la fe pública. Y esa fe que la vamos construyendo respecto del derecho que tenemos nosotros para opinar o para disentir. Pero fundamentalmente para el deber que debemos con el respeto en especial del uniforme de quienes sostentan este honroso deber como miembros de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas. Lo había indicado en el anterior debate de que era indispensable que vayamos un poco dimensionando la tenacidad de lo que significan las conductas. Disfrazados de policía violan, disfrazados de policías hacen operativos, disfrazados de militares cometen delitos. Y podemos ver que la forma y las modalidades con las que van articulando estas nuevas conductas, este modus operandi, tiene que ver precisamente con engañar a la gente de bien. A la gente que genera la fe pública en razón de ese respeto a las instituciones y a quienes pertenecen. Había creído indispensable de que más allá de un concurso ideal o un concurso real de infracciones, podamos generar en este caso la construcción de un tipo penal que pueda auténticamente, bajo un delito autónomo, sancionar a las personas. Pero de aquellas personas que es indispensable que en la construcción de lo que ahora es la propuesta del 362.1 y punto 2 pueda tener las diferenciaciones. Y claro, cuando inicialmente en el artículo 47 dentro del Código Orgánico Integral Penal establecía como un agravante en el numeral 13, era indispensable su modulación. Porque a veces el enfoque no es únicamente disfrazado en función de policía o militar. ¿Qué es lo más grave? Y hablamos también de aquel guardia de seguridad público o privado, hablamos también de aquella persona que se autoriza o se, en este caso disfraza, de una autoridad eclesiástica o religiosa. Entonces, el alcance bien viene en función también de poder que esta adecuación de este agravante pueda generar este alcance. Y eso sí es correcto. Cuando en la Comisión se debatía los elementos del tipo, tanto en relación a la determinación del bien jurídico del sujeto calificado, en este caso de la determinación del activo, del pasivo, del objeto material, y fundamentalmente del verbo sobre el cual se puede un poco orientar la determinación de estos nuevos tipos penales, es porque es el instrumento con el cual se puede cometer otro tipo de delito. Y es engañar, usurpar. Creo que ahí en la conducta fraudulenta, cuando se hace un análisis en la determinación de los elementos subjetivos, efectivamente es importante diferenciar cuando se actúa con dolo y cuando se actúa con culpa. Entendiendo, lógicamente, que esta diferenciación al momento de establecer los elementos normativos de estos dos tipos penales, es indiscutible el hecho de que debamos concluir de que la idea fundamental del proyecto no es establecer o penalizar conductas respecto de quienes a partir de la aprobación de este proyecto y de su publicación en el registro oficial vayan a decir que desconocían. La ciudadanía entera nos ha escuchado en este debate y hemos dicho que el uso fraudulento de todo lo que significa los elementos relacionados con lo que tienen pertenencia, como uniformes, distintivos, institucionales, equipamiento e indumentaria, en relación únicamente a lo que significa el uso fraudulento que en palabras digeribles sería el que no está autorizado. Creo que ahí atrasciende la determinación de una conducta que aunque no pudiera ser dolosa para establecer la concurrencia de una culpa a más de generar los procesos sobre los verbos que se utilice sin estar debidamente autorizado, ya está generando una expectativa de confianza que puede generar peligro, sí o no, pero está generando confianza. Es por eso que en la dosificación de la pena no ameritaba generar una pena rigurosa, sino una pena que sea en este caso digerible aún para el entendido del desconocimiento. Porque decir que yo utilizaba un uniforme, una insignia policial o militar, más allá del desconocimiento que está prohibido por la ley y que a partir de ahora de entenderse como prohibida una conducta de esta naturaleza, tiene el enfoque básico de prevenir y en este caso garantizar fundamentalmente la seguridad. Y claro, en relación a la complementación de lo que significa el alcance de la norma para endurecer la pena, básicamente el entendido de aquello no es únicamente de quien utilice, sino fundamentalmente de quienes fabrican. Yo confío en que buena parte de los ecuatorianos en función de las actividades, con actividades de textil, de confecciones, de artesanías, no tengan una conducta dolosa. Pero de aquellos que efectivamente se relacionen con actividades de fabricación, de importación, de distribución, de almacenamiento, de comercialización, de uniformes, de distintivos, de equipamiento o instrumentaria, credenciales, efectivamente me parecería que la conducta debe trascender en ese enfoque, al menos cuando se hable de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas con penas más agravadas. Por eso, la determinación, inclusive pensando en que podría existir un error en este caso del accionar de la persona, debe ser de tres a cinco años. Entonces, la complementación respecto del buen uso de todo lo que significa los uniformes y las insignias, no puede ser, sino más bien una socialización complementaria de esta norma penal en relación a las normas que tienen que regularse en las entidades relacionadas con la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas. Y que, dicho sea de paso, en relación a la reforma a la Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada, también. Porque en el diario práctico también genera confianza, inclusive, el guardia privado, que no siendo como tal, pueda generar el cometimiento de un delito y puede inducir al engaño. Entonces, este proceso sí es importante en relación a lo que significa el control para quien el Estado, formal y legalmente, le asigna el uso, en este caso, de todos los distintivos para el cumplimiento de su labor. Finalmente, me parece importantísimo también un aporte que fue incorporado en relación a lo que significa la Ley Orgánica de Comunicación. Porque a partir de ahora, el niño, el adolescente, la mujer, cualquier persona, tiene que tener esa capacidad para poder generar la identificación plena de lo que es un auténtico, con lo que es un falsificado y con lo que puede ser un alterado. Me parece que estas tres clasificaciones deben tener una sintonización para que nosotros, los ciudadanos, podamos reconocer cuál es el bueno, cuál es el malo, cuál es el que está actuando con dolo y cuál está actuando con culpa. Y qué bien es que dentro de esta obligación se determina a sí mismo que el Estado sea el responsable a través de procesos de culturización. Y cuando hablábamos de educación financiera, de ayuda psicosocial, y volvíamos a que los niños deben ser formados en la etapa escolar, pues también hablemos de ellos, porque es indudable que el conocimiento lo deben tener ellos, porque ellos son los más vulnerables a poder establecer esta diferenciación entre el bueno y el mal. Y es un proceso que el Ministerio de Educación, con otros organismos relacionados con este convencimiento pleno de que todos unidos podemos combatir, en este caso, a las bandas criminales, lo vamos a lograr. Razón por la cual me permito anticipar mi apoyo teniendo en cuenta de que es un propósito mancomunado de quienes estamos comprometidos con la lucha contra el crimen organizado y contra la inseguridad. Muchísimas gracias, Presidente.

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