🏛️ Asamblea Abierta

Assemblyman Otto Vera - Session 092

📅 Fecha: Fecha no disponible

⏱️ Duración: 9 minutos

🎤 Oradores: 1

📺 Video: Ver en YouTube

Quién habla

  • Otto Santiago Vera Palacios (9 min, 1167 palabras)

Transcripción completa

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🕒 0:08 Otto Santiago Vera Palacios (100%)
Gracias, señora Presidenta. Efectivamente, válidos los criterios de los expositores, los que están haciendo sus acotaciones, sus gerencias, y desde luego también importante el trabajo que ha realizado la comisión correspondiente. Creo que ha habido un debate suficiente. Todos estamos convencidos de que las garantías jurisdiccionales deben servir, obviamente para proteger los derechos que están garantizados en la Carta Magna. Lo lamentable es que a lo largo de los años, y sí ha ocurrido, y eso nadie lo puede negar, se han desnaturalizado las acciones relativas a las garantías jurisdiccionales. Y eso ha provocado un sinnúmero de caos, no solamente en los organismos estatales, sino también ha perjudicado a los ecuatorianos. Ejemplos claros, lo que ha pasado actualmente y sigue pasando, por ejemplo, con la Corporación Financiera Nacional, que está quebrada, por si acaso. Y sabemos por qué está quebrada. Por el exceso de acciones constitucionales, enfocadas, por ejemplo, a temas que tienen que ver con precio de tierra, cuando se ha tenido que prender algún bien. Y el bien puede costar 30 mil, te lo evaluó la Corporación Financiera Nacional, pero el cliente o el peticionario quiere que cueste 100 mil. Y como no le dieron, te hace la acción y la ganas. Hay procesos de desnaturalización de esa acción que han provocado que en reiteradas ocasiones, esos vacíos en la acción legal hicieron que en la actualidad la deuda millonaria con la Corporación Financiera Nacional sea prácticamente irrecuperable. Eso en lo económico, para darles un ejemplo nada más. En cuanto a los temas penales, excesos de acciones jurisdiccionales que provocaron que se retarde, por ejemplo, una prisión preventiva para un delincuente confeso, para un delincuente capturado en delito flagrante, pero con el abuso de las acciones jurisdiccionales se retardaban las decisiones y finalmente incluso hasta precluían plazos. Esas cosas son las que tenemos que buscar alternativas para corregirlas, porque nadie está diciendo que las garantías jurisdiccionales son como tal o como deberían llevarse a cabo un exceso para cuidar los derechos. De ninguna manera. Los excesos son los procedimientos y obviamente la desnaturalización provocada por muchos jueces inescrupulosos que hasta el momento han vivido la justicia constitucional muy alegres, pero eso debemos corregir. Y eso efectivamente lo corrige el proyecto de ley que se está llevando a cabo en nuestra comisión, principalmente en el tema de competencias, que ya quedamos claros de que debe asegurarse de que esa garantía no exceda las diferentes jurisdicciones, como en la actualidad y muy bien la exposición no solamente de la presidenta de la comisión, sino muy observada y escuchada la exposición de otro legislador que daba incluso estadísticas respecto de el incremento de estas acciones constitucionales que están provocando lamentablemente el colapso del sistema judicial. El doctor Torres, perdón, que lo mencionó. Entonces, ¿qué ocurre? Logrando enfocar la competencia de la acción jurisdiccional, logramos que la carga procesal disminuya. Y sí, acotando lo que decía el doctor Serrano, hay que verificar si es que la acción jurisdiccional también se puede dar en la sede de la persona que en este caso está o no siendo perjudicada. Eso habría que analizarlo con profundidad, justamente para eso es el debate, no solamente el que hemos tenido en la comisión que ha sido positivo y que lo aprobamos, pero obviamente que tiene que nutrirse con los aportes que estamos haciendo en la actualidad. El abuso del derecho de esas garantías jurisdiccionales al interponer varios de estos mecanismos en diferentes jurisdicciones desnaturaliza completamente el objeto. Y eso va a ser corregido de tal forma que incluso se abre un expediente disciplinario que tiene que enviarse a la judicatura para que se tomen las acciones correspondientes cuando existe el abuso. La declaratoria previa de dolo manifiesta negligencia y error inexcusable. ¿Cuántos jueces no tomaron decisiones fuera del campo de su jurisdicción? Favoreciendo otros intereses fuera del objetivo de lo que establece el marco constitucional. Pero sin embargo nada pasa con esos jueces. El juez superior deberá tomar una decisión y si hay incluso algún delito penal involucrado se tendrán que tomar las acciones correspondientes. En el proceso de selección de sentencias de las garantías jurisdiccionales esto para la revisión deben garantizarse primero los tiempos luego de que pasa la decisión de la garantía jurisdiccional puede existir un proceso de revisión sobre una decisión ya ejecutoriada y está bien que existe el proceso de revisión pero tiene que darse en los tiempos correspondientes los 30 días para acoger el pedido y máximo 90 días para tomar la decisión y si no se cumplen esos plazos tiene que existir una sanción. Ahora la revisión la revisión para una decisión que ya está ejecutoriada debe ser solamente para establecer precedentes constitucionales no para revisar el fondo de la sentencia ya ejecutoriada salvo que se haya identificado desnaturalización de la decisión tomada. En cuanto a las acciones de protección hay que diferenciar y ese es un gran avance en las propuestas que estamos haciendo quizá hay que evaluarlo un poco mejor pero para nuestro concepto es un gran avance que la acción de protección tenga dos etapas la primera la etapa de admisión y la segunda la etapa de procedibilidad ¿a qué me refiero? la primera la de admisión solo forma solo requisitos solo revisión de requisitos no se está obstaculizando el procedimiento ni se va a retardar injustificadamente la acción que está solicitando en este caso la persona que siente vulnerada los derechos más bien damos la facilidad para que se inicie apertura en este caso de la admisión solo revisando requisitos de forma y ya lo de fondo pues eso ya tendrá que examinarse si en el caso sea vulnerado algún tipo de derecho y desde luego concuerdo con el doctor Torres y eso lo discutimos bastante también en la comisión el hecho de que queden fuera de estas decisiones jurisdiccionales cuando ya existe alguna decisión arbitral ¿cuánta gente no ha bloqueado decisiones arbitrales? que ya tienen su propio trámite su propio trámite jurisdiccional pero sin embargo la gente bloquea y con estos excesos mucha gente se ha enriquecido lamentablemente en perjuicio del Estado y en perjuicio de los ecuatorianos en cuanto a la acción extraordinaria de protección completamente de acuerdo el hecho de que en ciertos casos que tienen que ser evaluados los requisitos se puedan suspender las acciones que tienen que ver con la sentencia cuando se está vulnerando un derecho tiene que existir la posibilidad a que se suspenda sobre todo cuando son temas económicos o específicamente de vulneración de los derechos y es verdad también lo que se ha comentado aquí en el Parlamento que la legislatura no puede estar sometida a una acción extraordinaria de protección que sea interpuesta para poder bloquear las decisiones legítimas que toma esta legislatura para eso ya existen caminos constitucionales lo otro es simplemente interferir y retardar el trabajo que se está haciendo aquí en la Asamblea Nacional nuestros aportes y obviamente pues exaltar el trabajo que ha hecho la Comisión muchas gracias señora Presidenta

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