🏛️ Asamblea Abierta

Asambleísta Mariana Yumbay - Sesión 058

📅 Fecha: 7 de enero de 2026

⏱️ Duración: 12 minutos

🎤 Oradores: 1

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Quién habla

  • Mariana Yumbay Yallico (12 min, 1165 palabras)

Transcripción completa

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🕒 0:00 Mariana Yumbay Yallico (75%)
La palabra la asambleísta Mariana Yumbay. Gracias, Presidente. Muy buenos días con todos y todas. Y mi saludo cordial a todo el pueblo ecuatoriano. Quiero dejar sentada mi posición clara y responsable frente a este proyecto de ley que regula el apoyo complementario y subsidiario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional. Estamos atravesando una grave crisis de seguridad en todo el país. Pero no solo seguridad, sino también una crisis en el ámbito de la salud, de la educación, del empleo y otros. En general, yo diría, los derechos como personas, como pueblos y nacionalidades y el derecho de la naturaleza se encuentran en un riesgo y en una crisis enorme. Por tanto, bajo el pretexto de combatir la inseguridad, no se puede normalizar prácticas contrarias o hacer leyes atentatorias a la Constitución de la República y al Estado de Derecho que luego tengamos que enfrentar probablemente o consecuencias trágicas para el país. En este marco es pertinente recordar que históricamente, cuando el uso de la fuerza se desborda y no tiene límites claros, los resultados son muerte, impunidad y dolor. Están a la luz varios hechos que evidencia que el uso absolutamente desproporcionado e inhumano de la fuerza por parte de la fuerza pública trae, como por ejemplo, el caso de los cuatro niños de las Malvinas que fueron desaparecidos, asesinados e incinerados en un contexto de actuación estatal hecho por el cual ya han sido sentenciados varios militares. Ahí están las cuatro personas también que fueron asesinados durante la protesta social cuando la respuesta del Estado ecuatoriano fue la represión extrema y no el diálogo. Ahí está el joven de 19 años que murió durante el operativo militar en Santa Elena. Existen denuncias alarmantes de amnistía internacional, de muchos desaparecidos. Estos no son casos aislados, son la consecuencia directa de una política de extralimitación de funciones, del uso indebido de la fuerza y de la confusión deliberada entre seguridad humana, seguridad ciudadana, seguridad interna y la defensa militar. Hay que estar claros, las Fuerzas Armadas no están entrenadas para tareas de seguridad ciudadana, están entrenadas para la defensa del territorio nacional, la soberanía y la guerra. La Corte Interamericana de Derechos Humanos en varias sentencias ha señalado con claridad que las Fuerzas Armadas no están entrenadas para la seguridad ciudadana. Su lógica es totalmente bélica y no civil. Su intervención debe ser excepcional, temporal, subordinada y fiscalizada. La militarización permanente viola la Convención Americana de los Derechos Humanos. El control del orden interno corresponde exclusivamente a cuerpos policiales civiles. En este contexto, este proyecto de ley que hoy estamos debatiendo aquí, no corrige estos riesgos. Por el contrario, profundiza algunos temas que me voy a permitir señalar. Una de las primeras observaciones es de estricto orden constitucional. El legislador que me antecedió ya señaló, perdón, el asambleísta Serrano. En el artículo 1 de este proyecto se hace referencia al artículo 15 de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, el cual la Corte Constitucional lo declaró inconstitucional. Por ende, una norma expulsada del ordenamiento jurídico no puede producir efectos ni servir de fundamento para nuevas leyes. Eso es un error inaceptable. Por lo tanto, hay que eliminarlo. En segundo lugar, el artículo 2 incluye una grave distorsión institucional en el ámbito de aplicación. El proyecto incluye como sujetos obligados a cumplir la norma a la Corte Constitucional y a la Defensoría del Pueblo, cuando estos son órganos de control, no entidades ejecutoras. Mientras se deja de lado o se excluye a instituciones como el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, el Centro de Inteligencia Estratégica, CIES, el Servicio Nacional de Atención Integral de Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores SNAI, que sí tienen responsabilidades directas en la ejecución de esta política. Esto podría generar una alteración del equilibrio de funciones del Estado. También romper el principio de separación de funciones y debilitar el sistema democrático. Por eso propongo que se elimine de este artículo a la Corte Constitucional y a la Defensoría del Pueblo, pero sí se incluya a todas las entidades que he referido. Tercero, en el artículo 12 se establece la temporalidad de la intervención militar con una duración de hasta 180 días renovables. La Constitución es totalmente clara, establece que el plazo máximo del Estado de excepción es de 60 días y se podría renovar si es que persisten las causas para dicha medida por 30 días. Deberíamos ajustarnos a esta disposición. Por ende, mi propuesta es que se establezca como plazo 60 días renovables por 30 días. Y esto con el afán de no, de evitar más bien que se normalice la excepcionalidad. Cuarto, se advierte y quiero advertir al pueblo ecuatoriano un riesgo grave, grave, grave para el derecho a la protesta social o el derecho a la resistencia. El literal C del artículo 11, que permite la vigilancia e intervención en manifestaciones, dice, cuando existan actos de violencia, es ambiguo y peligroso este señalamiento. En un país con una historia reciente de criminalización de la protesta, esta redacción abre la puerta a abusos. Por eso propongo su eliminación expresa. La protesta pacífica no puede ser objeto de vigilancia militar. Propongo la eliminación de este literal, la salvedad, es decir, la frase, salvo que se produzca actos de violencias calificados en el decreto ejecutivo. Quinto, el proyecto presenta debilidades serias en el control constitucional y político. No se establece un plazo para que la Corte Constitucional se pronuncie, lo que permitiría que el control llegue cuando el operativo ya terminó. Por ello propongo la inclusión en el artículo 13, un plazo máximo de 30 días para que el control sea oportuno y eficaz. Sexto, el artículo 17, plantea un grave problema de imparcialidad. Al permitir que el Ministerio de Defensa Nacional reciba denuncias sobre actuaciones en las que sus propias instituciones estarían involucradas. Esto termina contradiciendo principios básicos de independencia, de objetividad y debido proceso. Ninguna institución puede ser juez y parte. Las denuncias deben ser recibidas únicamente por los órganos de control. Esto es la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General del Estado. Asimismo, el control político previsto es insuficiente. Una comparecencia anual a la Comisión no garantiza una verdadera fiscalización. Planteo que los informes sean trimestrales y obligatorios. Acceso a la información incluso reservada en sesiones confidenciales y consecuencias claras por incumplimiento. Señoras y señores asambleístas, la seguridad no se construye suspendiendo derechos ni normalizando la militarización. Se construye con reglas clares, controles efectivos y supremacía de la Constitución. Si este proyecto no se corrige, no fortalecerá el Estado. Lo debilitará jurídicamente y lo expondrá a responsabilidades nacionales e internacionales. Mis observaciones no buscan para nada obstaculizar, sino salvar esta ley de la inconstitucionalidad y garantizar una verdadera lucha contra el crimen y que no se convierta en una herramienta de lucha contra los derechos del pueblo. Legislemos con responsabilidad histórica. Les invito a proteger los derechos del pueblo, no a debilitar sus derechos. Muchas gracias, presidente, y a todos.

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