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Brígida Lucía Pozo Moreta (100%)
a la asambleísta Lucía Pozo. Gracias, señor presidente, señoras y señores asambleístas, a la ciudadanía que nos mira a través de las redes sociales oficiales. El día de hoy comparezco ante este pleno en calidad de presidenta de la Comisión de Gobiernos Autónomos como ponente del informe no vinculante de la objeción parcial presentada por el presidente de la República, Daniel Novoacín, tanto por inconveniencia como por inconstitucionalidad al proyecto de ley orgánica reformatoria a la LOTUS, Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo. El informe que hoy presentamos ante ustedes, compañeros asambleístas, se ha configurado con un análisis técnico-legislativo, con la intervención, la participación de importantes actores, tanto de organizaciones de la sociedad civil como expertos urbanistas, como expertos en ordenamiento territorial, carteras de Estado, instituciones, como la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo. En esta parte quiero agradecer la participación del señor vicepresidente de la Comisión, asambleísta Cristian Benavides, a todos los comisionados que a través de sus despachos, a través de sus aportes, nos han permitido construir el proyecto de ley reformatorio a la LOTUS en todas sus fases, tanto en el primer debate, en el segundo debate que fue aprobado aquí en el Pleno de la Asamblea Nacional, como el tratamiento a las objeciones parciales por inconveniencia e inconstitucionalidad. En este sentido, señor presidente, hemos realizado una metodología dentro de la Comisión de Gobiernos Autónomos para poder realizar el análisis de cada uno de los articulados que fueron objetados, que fueron observados y que deben cumplir con lo que determina la Constitución, con lo que determina la ley orgánica de la función legislativa, con lo que determina el COTAD, y también, pues, allanándonos a lo que determina el dictamen emitido por la Corte Constitucional número 1-26-OP-26. En este sentido, voy a solicitar a través de Secretaría General, señor presidente, que se me permita proyectar la presentación que hemos realizado para que los compañeros asambleístas conozcan cómo se ha realizado el análisis pormenorizado de cada uno de los articulados en tres bloques para facilidad de ustedes en la interpretación. Autorizado, señor secretario. Siguiente lámina, por favor. Siguiente lámina, por favor. Siguiente lámina. De acuerdo a lo que se ha informado, hemos realizado nosotros un análisis pormenorizado segmentando con una metodología, que es la metodología que se ancla al análisis que realizó la Corte Constitucional en tres bloques. Primero, los artículos reformatorios que no fueron objetados por parte del Ejecutivo. Luego, los artículos y disposiciones respecto de los cuales se formularon objeciones parciales, ya sea por inconstitucionalidad o inconveniencia. Y el tercer bloque son las disposiciones generales transitorias y finales, distinguiendo aquellas que no fueron observadas de aquellas respecto de las cuales se plantearon objeciones parciales. En este sentido, podemos revisar que de los 41 articulados que conforman el proyecto reformatorio a la LOTUS, 25 no fueron objetados, no han sido incorporados propuestas de nuevos textos, por lo cual se mantienen en su parte íntegra, como son los articulados que nosotros podemos ver en la pantalla, clasificados en materia de suelo, tratamientos territoriales, hábitos de los animales, seguridad jurídica. Tenemos otro bloque de instrumentos de planificación, ordenamiento territorial, derecho de superficie, regularización y permisos. Tenemos el bloque de fortalecimiento institucional y sistemas de información de la superintendencia de ordenamiento territorial, uso y gestión de suelo y el régimen sancionatorio, coactiva, infracciones, sanciones y procedimiento administrativo. Podemos seguir a la siguiente lámina, por favor. En la siguiente lámina podemos observar los artículos y disposiciones respecto de los cuales se formularon objeciones parciales. En este capítulo, nosotros, con los despachos, con los equipos técnicos, hemos realizado un análisis pormenorizado, ya que ninguno de los artículos que tienen objeción ha sido reformado en su totalidad, sino lo que tenemos es observaciones, algún fragmento, algún texto, parte del articulado, lo cual nosotros, pues en este informe estamos recomendando realizar el allanamiento correspondiente. Tenemos nueve articulados que están segmentados en la clasificación y uso de suelo, títulos habilitantes y mecanismos sustitutivos, concesión onerosa de derechos y autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados, como la naturaleza de las competencias y atribuciones de la superintendencia de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo. Como se los indicó anteriormente, ninguno de estos articulados ha sido reformado en su totalidad, sino de manera parcial. Tenemos en el siguiente segmento los artículos y disposiciones respecto de los cuales se formularon las objeciones parciales. En la materia observada, podemos evidenciar en la pantalla que los artículos también están distribuidos por materia de técnica legislativa y coherencia normativa, ubicación y estructura normativa, proyectos nacionales de carácter estratégico, concesión onerosa de derechos, participación de los gobiernos autónomos en el consejo técnico y también tenemos una observación al literal F de la disposición transitoria cuarta que habla sobre duplicidad de normativa. Esto en las disposiciones transitorias finales, es importante señalar que ninguna otra disposición transitoria final cuenta con observaciones por parte del Ejecutivo. En esta particularidad es necesario exponerle al pueblo ecuatoriano que el arte de colegislar de la mano del Ejecutivo es fundamental para que podamos fortalecer y perfeccionar el tratamiento legislativo, podamos perfeccionar los instrumentos que aprobamos en la Asamblea Nacional. Es muy saludable que el Ejecutivo realice las observaciones, realice las revisiones y en este caso se ha cumplido con los dos parámetros, tanto con la revisión de la objeción parcial realizada por inconveniencia a algunos de los articulados, como lo digo, parcialmente y también a la disposición cuarta en el literal F, como al control constitucional que ha sido realizado por la Corte Constitucional, obviamente motivada por el Presidente de la República, Daniel Novoacín, lo cual a nosotros como asambleístas nos permite aprobar un texto definitivo, viable, robusto, que de acuerdo al corazón con el que se concibió la construcción del proyecto de ley reformatorio a la LOTUS, lo que busca es fortalecer la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados, fortalecer la inversión privada en lo que es la construcción de vivienda, que la burocracia ya no sea una traba para el desarrollo de las localidades en lo que consiste a la tramitología, tanto para la construcción de viviendas como para la legalización de tierras. Y todos estos articulados los hemos tratado acá en la Comisión de Gobiernos Autónomos, se han revisado por parte del Ejecutivo, se han perfeccionado con objeciones parciales y con control constitucional. Por eso quiero pues exponerle al pueblo ecuatoriano que aquí no se está aprobando leyes inconstitucionales, al contrario, nosotros nos estamos acogiendo al dictamen emitido por la Corte Constitucional 1-26-OP-26 y quiero decirlo categóricamente para que no se desinforme a la ciudadanía y tampoco llegue esto a los gobiernos autónomos descentralizados. En virtud de esto, señor presidente, señores asambleístas, en lo que consiste a las objeciones por inconstitucionalidad, también de acuerdo a lo que está en la lámina se ha realizado un análisis de acuerdo a la problemática jurídica que fue analizada por la Corte Constitucional en cada uno de los articulados. Primero, la naturaleza, atribuciones y límites competenciales de la superintendencia de ordenamiento territorial, uso y gestión de suelo. Dos, la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados en materia de ordenamiento territorial, clasificación y gestión de suelo. Tercero, los títulos habilitantes y los mecanismos sustitutivos para el ejercicio de las actuaciones relacionadas con el uso y gestión de suelo. Asimismo, como número cuatro, la autonomía normativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados en relación con la concesión onerosa de derechos. De acuerdo al análisis que realiza la Corte Constitucional, nosotros también hemos realizado un análisis jurídico legislativo pormenorizado, el cual obviamente cumple con todos los parámetros con lo que determina la normativa vigente. Si me ayudan con la siguiente lámina para que lo puedan ver ustedes, compañeros asambleístas, pues ahí tenemos el análisis pormenorizado de cada uno de los articulados de acuerdo al efecto legislativo. Hemos cuidado mucho que el efecto legislativo que se genera tanto en el control constitucional realizado por la Corte como las objeciones parciales no afecten a la aplicación del texto que fue aprobado íntegramente en los primeros 25 articulados que nosotros habíamos señalado. Por lo cual, compañeros asambleístas, si me ayudan con la siguiente lámina, nosotros hemos observado, hemos analizado que cada una de las materias que se trataron, se analizaron por parte de la Corte Constitucional en lo que es a la inconstitucionalidad de los artículos, pues es viable acoger estas propuestas de reforma para perfeccionar el texto definitivo del proyecto reformatorio a la LOTUS. Por lo cual, señor presidente de la Asamblea Nacional, señores asambleístas, una vez constatado el cumplimiento de todos los parámetros para tanto lo que se dio en el tratamiento inicial del proyecto de la LOTUS como en el control posterior realizado por el Ejecutivo, por la Corte Constitucional, es viable dar continuidad y aprobar el proyecto del informe no vinculante que el día de hoy he ingresado a través de Secretaría General, señor presidente de la Asamblea Nacional, ya que este proyecto cumple con las consideraciones determinadas por la Constitución, por la Corte Constitucional, por la Ley Orgánica de la Función Legislativa, por el COTAD, las observaciones realizadas por expertos, por los analistas, por las carteras de Estado, la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelos, se ha evidenciado el cumplimiento íntegro de toda la normativa legal vigente, por lo cual se encuentra ya ingresado a través de Secretaría General la propuesta de aprobación del informe no vinculante a estas objeciones parciales, con el fin de dar continuidad a la aprobación del informe. Gracias a todos los comisionados por su respaldo, espero quede claro que aquí nosotros estamos proponiendo el allianarnos a las recomendaciones emitidas por la Corte Constitucional y a las objeciones parciales realizadas a algunos articulados por parte del presidente constitucional de la República, Daniel Novoazín, porque este es el arte de colegislar, respetando la independencia de las funciones del Estado. Mi palabra, señor presidente. Muchas gracias.