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Keevin Fernando Gallardo Ruiz (100%)
Presidenta, colegas y colegas legisladores del pueblo ecuatoriano. Presidenta, no estamos discutiendo únicamente un proyecto de ley. Estamos frente a la mayor amenaza que nuestro sistema democrático está enfrentando, que es la criminalidad organizada transnacional, que hace mucho tiempo que se globalizó, compañeros, y hace mucho tiempo que nuestro Estado no se ha modernizado ante el régimen internacional. Frente a ello tenemos dos opciones. La primera, mantenernos en un sistema anacrónico con una normativa que desde el 2000 no ha sido actualizada por falta de compromiso político. Porque recordemos que la consulta popular ya nos dio el paso para que la extradición pasiva sea una realidad. Y en este punto, quiero felicitar el trabajo de la Comisión, quiero felicitar el trabajo de la colega legisladora Presidenta Rosa Torres, porque el día de hoy le estamos entregando al país el informe para primer debate de esta ley de extradición con la finalidad de evitar la impunidad de los ecuatorianos que cometan delitos en territorio nacional y que buscan refugio detrás de las fronteras. Para los delincuentes, los narcotraficantes, los asesinos, los violadores que escapan y huyen de nuestro país, generando impunidad. Y por otro lado, evitar que nuestra patria se convierta en el suelo del refugio de quienes cometen crímenes en el exterior y se amparan bajo un falso dogma de soberanía absoluta. Esta ley de extradición contiene cuatro ramas fundamentales del derecho que tienen que ser analizadas. La primera, derecho constitucional. Claramente el artículo 416 de la Constitución hace referencia a los procesos de cooperación internacional como política exterior del Estado ecuatoriano. Artículos 424 y siguientes referentes a los principios de supremacía constitucional donde los tratados internacionales en materia de cooperación ingresan al ordenamiento jurídico interno. Razón fundamental por la cual hay que ajustar nuestra normativa a los tratados internacionales. Y el más importante de todos, el pueblo ecuatoriano se pronunció en las urnas como soberano, anunciando y exigiéndole a esta Asamblea Nacional que implementemos la ley de extradición. Colegas legisladores, quien el día de hoy, en este debate, en esta votación, le diga que no al pueblo ecuatoriano, está violentando su confianza. Está violentando el mandato que nos dio en las urnas los soberanos, a quienes respondemos y a quienes nos debemos. Segundo, derecho administrativo. El brazo ejecutor del derecho constitucional es del derecho administrativo. Y esta ley plantea los procedimientos administrativos claros con la finalidad de que se sujeten no solamente a los preceptos del derecho administrativo, sino al derecho constitucional. Se respetan los artículos 76 y 77 de la Constitución y se plantea un proceso administrativo con la finalidad de que las personas que van a ser sujetas de extradición cumplan y se garanticen todos sus derechos. Participa el Ministerio de Relaciones Exteriores, participa la Fiscalía General del Estado y participa directamente el presidente de la Corte Nacional de Justicia. Tercer aspecto, derecho internacional público. La extradición es un mecanismo de cooperación internacional en materia penal. Nosotros, como Estado ecuatoriano, nos sujetamos voluntariamente al cumplimiento de obligaciones internacionales, tal cual manda el artículo 25, 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho a los Tratados. Y no solamente desde el espacio macro del derecho internacional público, hablemos también de la protección de derechos humanos. Este proyecto normativo se sujeta no solamente a los tratados bilaterales, multilaterales, a la costumbre internacional, sino que se sujeta también a los estándares internacionales en materia de protección de derechos humanos. Tenemos el caso, por ejemplo, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado peruano, donde en el único caso de extradición que conoció el sistema interamericano, únicamente se hacía alusión a la vulneración del derecho al debido proceso, contemplado en el artículo 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. ¿Saben qué? Este proyecto de ley se ajusta a esos parámetros internacionales resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este proyecto de ley respeta y garantiza el artículo 76, 77, es decir, no es inconstitucional. Respeta el artículo 8 y 25 de la Convención, es decir, no es anticonvención. Adicional a ello, como suscriptores de varios tratados multilaterales, como la Convención de Palermo, o de tratados bilaterales de extradición, como el ejemplo del convenio con Estados Unidos. Ecuador se obliga de manera voluntaria a cumplir estos acuerdos y a cumplir también con la adecuación de nuestra norma hacia la norma internacional, lo que se conoce como control preventivo de convencionalidad. Cuarto punto, derecho penal. Derecho penal en materia de cooperación internacional. Razón por la cual este proyecto de ley, además de cumplir con estos cuatro estándares, dos, tres constitucionales y uno internacional, se ajusta sobre todo a lo más importante, la necesidad de buscar seguridad del pueblo ecuatoriano. Ese grito desesperado que en las urnas el pueblo dio para que el día de hoy, como Asamblea Nacional, tengamos que regular y tengamos que legislar sobre extradición. Lo ha dicho la Corte Nacional de Justicia, lo ha dicho la Fiscalía General del Estado y se ha referido también el Ministerio de Relaciones Exteriores al decir que en cifras, y me voy a referir con cifras puntuales con la finalidad de que podamos mantener un contexto claro de lo que significa lo importante que es la actualización normativa en relación a la extradición. Solamente en extradición activa, desde marzo del 2019 a marzo de 2024, Ecuador formuló un total de 207 solicitudes de extradición activa, de las cuales 72 culminaron en la entrega de la persona requerida. Esto implica que 135 procesos están pendientes de ejecución, es decir, una tasa de efectividad escandalosa del 34.78%. Y en extradición pasiva, la misma situación, 72 solicitudes, 14 que concluyeron con la entrega de la persona requerida, 58 procesos pendientes. ¿Y saben por qué, colegas legisladores? Porque todavía mantenemos vigente una norma del año 2000 que no se ajusta al texto constitucional del 2008, que no se ajusta a los preceptos de extradición contemplados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y que no se ajusta a esta grave realidad que el día de hoy vivimos. Reitero, compañera presidenta, en mencionar que quien el día de hoy le diga que no a este proyecto de ley, le está diciendo que no al mandato popular del pueblo ecuatoriano donde los soberanos se pronunciaron en las urnas. Mi palabra, presidenta.