Intervención

Asambleísta Rosa Torres Sesión 128

2 de octubre de 2026 · 11:46 · 1 orador identificado

Clip oficial con una sola intervención de Rosa Alegría Torres Cadena.

Quién habla y cuándo

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...Rosa Torres, quien además es presidenta de la Comisión de Justicia. Muchas gracias, señor presidente. Quiero primero iniciar agradeciendo y reconociendo el trabajo que todos los integrantes de la Comisión de Justicia vinieron trabajando. En una ley, que es una ley no política, sino profundamente social. Reconocer el trabajo de diferentes posiciones políticas, pero creo que hemos demostrado que cuando se trabaja con voluntad, con madurez política, tenemos resultados como lo hemos tenido, como la ley de extradición, que salió de este pleno de la Asamblea Nacional casi por unanimidad.

Y ese es el mensaje que le dejamos a las familias ecuatorianas, que cuando tenemos una hoja de ruta en conjunto, podemos lograr satisfactoriamente sacar leyes en beneficio a los ecuatorianos. Así también poder comentarle que esta ley nace de una profunda necesidad, de una necesidad de modernizar una ley del año 2000, pero sobre todo, de una necesidad de que a esas familias ecuatorianas, a esos 1,8 millones de familias ecuatorianas que están bajo esta figura de arrendamiento, puedan tener mayor certeza y seguridad jurídica, que se sientan respaldados por primera vez en una ley de inquilinato que lamentablemente no obedece a las necesidades actuales de las familias ecuatorianas.

Cuando se dejan reglas claras, se evitan cualquier atropello, tanto del arrendador como del arrendatario. Y eso es lo que estamos proponiendo en esta ley. Y creo que la bancada de Acción Democrática Nacional ha sido firme, ha sido clara también. ¿Cuál es nuestra hoja de ruta? Siempre sacar leyes en beneficio a las familias ecuatorianas. Hemos sido congruentes con nuestras palabras y nuestras acciones. Nuestras acciones han sido demostradas aquí en este pleno. Se lo ha hecho con voluntad y con responsabilidad política. Durante más de dos décadas, hemos tenido una normativa de inquilinato que ya no responde a la realidad social que viven muchísimos ecuatorianos.

Una normativa que conserva reglas de otra época. Y cuando la realidad cambia, por supuesto que la ley tiene que estar a la altura de esa realidad. Porque aquí quiero preguntarles algo, y creo que a todos nos ha pasado. Y es, ¿cuántas personas han entregado una garantía y después no han sabido cuándo la van a recuperar? ¿Cuándo recuperarán su dinero? ¿A cuántos propietarios les han entregado un inmueble y al terminar este contrato han tenido que asumir todos los daños que no les correspondían? Pero también es importante poder decir algo que parece imperceptible.

No todos los contratos de inquilinato deben terminar en un litigio. Y eso es lo que hemos agregado, figuras nuevas en esta nueva ley de inquilinato. Lo que estamos corrigiendo desde esta Comisión de Justicia y Estructura del Estado, sobre todo escuchando realidades, situaciones y revisando propuestas, construyendo normativas, desde este sentir ciudadano. Trasladamos estas preguntas, estas preocupaciones en una realidad y en acciones a través de estas reformas normativas. Todas estas reformas buscan, evidentemente, llevar certeza a una relación contractual que durante demasiado tiempo fue marcada por la costumbre y la incertidumbre, lo cual dejó la puerta abierta a muchos abusos de las dos partes.

Primero, se acabó la incertidumbre del contrato verbal. Los acuerdos de arrendamiento deberán quedar formalizados por escrito. Así evitamos el yo entendí una cosa, el otro dijo otra, y esta ambigüedad que deja como resultado cualquier prejuicio tanto para el arrendador como para el arrendatario. La ley tiene que dejar menos espacio para la palabra y más espacio para la certeza. Y un contrato escrito protege al propietario y también protege al inquilino. Y eso es lo importante de esta ley. Y este es el cambio conceptual bastante grande que estamos haciendo en esta ley.

Que esta ley está equilibrando la balanza, no está direccionándolo para el arrendador o direccionándolo para el arrendatario. Es dejar las reglas claras para que se sientan garantizados por una ley. Un contrato escrito, sin duda, es prioritario y por eso lo hemos establecido en esta nueva reforma. Segundo, y importante, y también fue bastante debatido, es establecer y dar certezas a la garantía. Regulamos la garantía, porque hasta hoy la garantía ha estado marcada en buena medida por la costumbre. Y donde la ley no establece reglas claras, por supuesto y repetimos, aparecen los abusos.

Por eso establecemos como máximo de dos cánones de arrendamiento se establezca como concepto de una garantía. Eso no está establecido en la ley de inquilinato del año 2000. Y algo todavía mucho más importante que poder mencionar, cuando termina el contrato, si existen daños o valores pendientes, deberán estar debidamente justificados. El inquilino incluso los podrá objetar. Y la devolución de la garantía, que también es una figura nueva que estamos implementando, se establece un término de 15 días para que pueda ser restituida, siempre y cuando sea verificable y se constate de que no hay daño mayor al bien inmueble.

No eliminamos la garantía, le ponemos reglas. Y eso significa seguridad jurídica. Porque el propietario necesita, evidentemente, proteger su patrimonio, pero el inquilino también necesita saber cuándo recuperará el dinero de su garantía. Tercero, dejamos de discutir sobre daños que nunca fueron documentados. Si se entrega un bien inmueble, pero sobre todo amoblado, deberá existir un inventario claro. Es una de las nuevas figuras implementadas en esta ley de inclinatos. Un registro fotográfico que garantice y que justifique que ese bien inmueble, qué contiene el bien inmueble, cuál es la calidad de los objetos que están adentro del bien inmueble.

Y lo interesante de esto es que nos permite separar y dar mayor certeza cuando los daños, si hay alguna especie de algún daño. Si es por un daño material, de algún error o alguna inobservancia de quien está equilando, es un daño por la vida útil de los bienes muebles que están adentro del departamento, de la oficina o de cualquier local comercial. Y hay que ser claros, lo que se documenta se puede comprobar. Y aquí hay una diferencia fundamental que quiero precisar y es las reparaciones tendrán responsables y consecuencias.

Si la reparación corresponde al propietario y no cumple dentro del plazo establecido, el arrendatario tendrá mecanismos para poder ejecutarla y recuperar el valor que haya pagado y pueda justificarlo. Pero si la responsabilidad es del inquilino y no lo cumple, el propietario también tendrá los mecanismos para exigir la reparación correspondiente. No se está abandonando a ninguna de las partes contractuales. Al contrario, se lo está protegiendo de acuerdo a sus obligaciones contractuales y a sus competencias de acuerdo al contrato que han celebrado de inquilinato. La ley no puede tener una vara para el propietario y una vara distinta para el inquilino.

Y aquí la regla es muy sencilla. Quien incumple el contrato tiene que responder. Y el quinto es hacemos mucho más claro el camino cuando la relación termina. Hemos implementado un cambio bastante novedoso que es el desahucio, pero que sea de manera bilateral, donde se establece un término de 90 días para que puedan prescindir de esa contratación de inquilinato, de renta. Porque no estamos quitando derechos. Estamos haciendo más claro un camino para ejercerlos. Y al final del día esa es nuestra labor como asambleístas. Señor Presidente, esta reforma tiene un carácter sumamente social y creo que muchos de nosotros asambleístas que representamos provincias y que estamos aquí en Quito, pero nuestros domicilios legales en nuestras provincias también entendemos de primera mano qué se vive o qué se siente vivir en incertidumbre cuando la ley no está clara o tiene demasiados vacíos legales.

Esta reforma también tiene que entenderse dentro de una política pública más amplia y aquí quiero aprovechar y felicitar también acertadamente lo que está haciendo el gobierno nacional a través de diferentes políticas y programas sociales como Credicasa, como el programa Mitiniti, donde solo uno de esos programas tienen más de 5.000 familias beneficiarias. Porque si bien es cierto el gobierno debe cerrar esta brecha habitacional, nosotros como asambleístas debemos trabajar de manera complementaria y dejar las reglas claras en materia de inquilinato. El acceso a la vivienda y seguridad en el alquiler no son políticas opuestas, en verdad se complementan y por eso esta reforma es fundamental, es el verdadero cambio que necesitan las familias ecuatorianas.

pasamos de la costumbre a la regla, de la incertidumbre a la certeza, de los acuerdos ambiguos a contratos claros y de los conflictos que se prolongan a mecanismos que permitan realmente resolverlos como la mediación, un mecanismo alternativo de resolución de conflictos. Así evitamos que las familias ecuatorianas no precisamente tengan que ir a las unidades judiciales, gastar en abogados, gastar en las costas procesales y tranquilamente lo puedan resolver a través de un acta de mediación que tiene la misma fuerza de ley. Señoras y señores asambleístas, creo que parte de mi discurso y de siempre hablarlo es que no estamos legislando para este pleno, legislamos para las familias ecuatorianas.

Por lo tanto, esta ley es de carácter sumamente importante para todos los ecuatorianos y estamos legislando para que se sientan respaldados por este pleno de la Asamblea Nacional. Necesitamos reglas claras para contratar, garantías claras para ambas partes y consecuencias también claras para quien incumple. Y eso es lo que estamos construyendo, una ley de inquilinato que atienda las necesidades del Ecuador del 2026. Hasta aquí mi palabra, señor presidente. Esa fue la idea

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