🏛️ Asamblea Abierta

Asambleísta Lenín Lara - Sesión 058

📅 Fecha: 7 de enero de 2026

⏱️ Duración: 9 minutos

🎤 Oradores: 1

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Quién habla

  • Lenin Alejandro Lara Pérez (9 min, 1259 palabras)

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🕒 0:07 Lenin Alejandro Lara Pérez (75%)
Buenos días, Presidenta Encargada, colegas asambleístas, un saludo también a mi querida provincia de Tungurahua, provincia a la cual estoy orgulloso de representar. Siendo esta la primera intervención que tengo yo en este 2026, quisiera decirles a todos los que conformamos esta Asamblea Nacional, que Dios les bendiga, que Dios nos bendiga y sepamos actuar de una manera correcta, porque detrás de nuestra espalda obviamente existe familia, sobrinos, hijos que nos miran como ejemplo y también detrás de nuestra espalda existen ciudadanos que han confiado en nosotros, que han votado por nosotros con una esperanza de que hagamos un buen trabajo. Continuando con mi intervención, decía un asambleísta antes de que yo tome la palabra de que este gobierno ha fracasado en la lucha contra el crimen organizado. Pienso que decir ese comentario es rotundamente falso e irresponsable, lo digo con muchísimo respeto, porque este gobierno, al mando del presidente Daniel Novoa, ha sido un presidente que ha enfrentado al crimen organizado de frente, sin pactos, sin convenios, sin tratos bajo la mesa y claro, los hechos están ahí, los datos matan al relato, incluso a esos discursos que tratan de dañar esta buena gestión que ha tenido el presidente Daniel Novoa. Yo, ojo, lo digo con muchísimo respeto, porque estamos en un nuevo año. Entrando ahí en el tema del debate, nosotros, esta asamblea, hoy asumimos una responsabilidad que nace desde un mandato directo desde la ciudadanía. El 21 de abril de 2024, más del 72 por ciento de los ecuatorianos y las ecuatorianas se han pronunciado a favor de habilitar un apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional para enfrentar el crimen organizado. Esta decisión popular ha sido recogida por una reforma parcial al artículo 158 de la Constitución y en una disposición transitoria que le ordena a la Asamblea expedir un marco normativo que precise los parámetros, los límites formales y los materiales de apoyo. Y ese es exactamente el propósito de este proyecto de ley, transformar un mandato constitucional y popular en reglas claras y a la altura de un Estado constitucional de derechos y de justicia. Ecuador actualmente vive una situación compleja de violencia estructural que es asociada, obviamente, a las economías criminales y a las organizaciones transnacionales que han tensionado al límite de las capacidades a la seguridad pública. En los últimos años, el Ecuador ha recurrido de manera reiterada al Estado de excepción para hacer posible el apoyo militar en tareas internas. Este recurso que fue pensado para circunstancias extraordinarias, terminó siendo como la única válvula de escape para enfrentar estas crisis que se presentan a nivel nacional, por lo que esta ley propone un camino distinto y mejor, un régimen jurídico intermedio, constitucionalmente habilitado, que permite actuar frente a las amenazas graves sin suspender los derechos, con reglas precisas, con controles claros y plena sujeción al poder civil. Y aquí sí quisiera subrayar tres dimensiones centrales de este proyecto. Primero, la coherencia constitucional y la concordancia con la ley orgánica de uso legítimo de la fuerza. Segundo, las garantías de derechos humanos y control democrático. Tercero, la respuesta política y responsable a lo que la ciudadanía ya se ha pronunciado en las urnas. Por su lado, la Constitución ya define con claridad cuáles son los roles de las dos instituciones, tanto de la Policía Nacional, que es la responsable de la protección interna y el mantenimiento del orden público, y por su parte las Fuerzas Armadas, que tienen como rol fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial, con un rol excepcional y complementario en el orden interno. Y de hecho, la misma Corte Constitucional, en su sentencia 33-20-IN-21, ya lo recordó con precisión, las Fuerzas Armadas pueden participar en tareas de orden público de manera extraordinaria y complementaria. Y aquí es importante decir que este proyecto precisa el cuándo, el para qué y el hasta dónde las Fuerzas Armadas pueden dar ese apoyo o brindar ese apoyo a la Policía Nacional, bajo obviamente ese artículo ya reformado como es el 158. Y aquí les voy a decir cuatro principios que son importantísimos de aclarar. El primero, el procedimiento de activación de apoyo complementario se estructura en cinco pasos encadenados. El primer paso, una solicitud motivada del comandante general de la Policía Nacional, que debe demostrar que la situación supera las capacidades ordinarias policiales, ahí se debe detallar el tiempo, el territorio y cuáles han sido las actividades previas realizadas a la solicitud. Segundo paso, una convocatoria inmediata del COSEPE, que en 48 horas debe valorar la gravedad de la amenaza y la proporcionalidad de la medida. Tercer paso, informe técnico-jurídico del propio COSEPE, que recomienda de manera fundada si procede o no el apoyo y en qué términos. Cuarto paso, el decreto ejecutivo del presidente en un plazo máximo de 24 horas para que fije una base jurídica, ámbito geográfico, duración, delitos, objeto de intervención, contingente aproximado y mecanismos de coordinación con la Policía Nacional. Y como último paso, una notificación obligatoria a la Corte Constitucional y a la Asamblea Nacional para que obviamente hagan un control constitucional y un control político. Así evitamos, o así no hay espacio para las decisiones informales ni para intervenciones difusas. Todo va a quedar registrado, motivado y sujeto a control. Dentro del segundo principio, tenemos que el ámbito material de la intervención es estricto. El apoyo militar se limita a delitos especialmente graves como son narcotráfico, terrorismo, lavado de activos, tráfico ilícito de armas y de personas, minería ilegal, extorsión, intimidación, delincuencia organizada y grave conmoción interna en el sistema penitenciario. Como tercer principio tenemos que la intervención tiene un límite de hasta 180 días con un plazo o con una posible renovación de 30 días mediante un nuevo decreto motivado. Y como cuarto, la ley prevé un sistema de control y de rendición de cuentas. La Corte Constitucional, por su lado, tendrá que verificar la motivación, la proporcionalidad, la delimitación territorial y temporal del decreto, la Asamblea, por su lado, ejercerá por parte de la Comisión de Seguridad, ejercerá también un control político y podrá obviamente invitar a las autoridades a que comparezcan y rindan cuentas. Y al finalizar de su intervención, de su comparecencia, tendrán que enviar un informe donde se detalle las operaciones, los resultados, las medidas de protección de derechos humanos y cuáles han sido las irregularidades que se han ido presentando. Por su parte, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía, el Ministerio de Defensa también habilitarán canales para recibir esas denuncias ciudadanas. Y como último, las servidoras y los servidores que participen en operaciones responderán administrativa, civil y penalmente por cualquier abuso o violación de derechos. Y para finalizar, colegas, nosotros hoy tenemos una oportunidad de cumplir o de honrar esos tres compromisos que tenemos. El primero, con la voluntad popular expresada en las urnas. Segundo, con la Constitución y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Y tercero, el compromiso con las familias que quieren vivir sin miedo, sin perder el derecho a su libertad. Aquí no se trata de elegir entre seguridad o derechos humanos. Un país verdaderamente seguro necesita instituciones fuertes, fuerzas armadas, policía nacional bien equipadas, bien capacitadas y bien formadas, pero también necesita límites claros, con una supervisión también independiente. Y ojo, con la certeza de que quien se exceda tendrá que ser investigado y de ser el caso tendrá que ser sancionado. Solo así la ciudadanía confiará en las fuerzas del orden y obviamente ellas empezarán a cumplir su rol con legitimidad. Muchísimas gracias, presidente, por la palabra.

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