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Mariana Yumbay Yallico (75%)
Mariana Yumbay. Gracias señora Presidenta encargada, muy buenos días con todos y todas y en especial con todo el pueblo ecuatoriano que nos está siguiendo por todos los medios. La ley que hoy debatimos representa una de las discusiones más delicadas dentro del Estado Constitucional de Derechos y Justicia Plurinacional e Intercultural. No estamos tratando una norma cualquiera, estamos legislando sobre las garantías jurisdiccionales, es decir, sobre los mecanismos que protegen a las personas, a las comunas, a los pueblos, a las nacionalidades, a la naturaleza, frente al abuso del poder, pero también frente a la arbitrariedad estatal y a la vulneración de los derechos humanos. Hay que reconocer que existen problemas reales en la justicia constitucional, como abusos procesales y decisiones también cuestionables. Pero corregir esos excesos no puede convertirse en un pretexto para restringir derechos fundamentales ni debilitar la tutela judicial efectiva. Aquí cobra vigencia la advertencia de Montesquieu, dice, no hay libertad si el poder judicial no está separado del poder legislativo y del poder ejecutivo. Y yo agregaría, tampoco hay libertad cuando se pretende intimidar o sancionar a jueces por interpretar la Constitución o proteger derechos fundamentales del pueblo. La independencia judicial no es un privilegio de los jueces, es una garantía de las personas, de los pueblos, de las nacionalidades, de la naturaleza, frente al abuso del poder. Pero esta propuesta no es una reforma meramente procesal, se trata de reglas que inciden directamente en la tutela judicial efectiva, en la independencia judicial, en la reparación integral, el habeas corpus, la acción de protección, la acción extraordinaria de protección y las competencias de la Corte Constitucional. Por eso, quiero plantear algunas observaciones y propuestas, en honor al tiempo, las más relevantes. Las demás me permitiré hacer llegar por escrito a la Comisión y espero que sean recogidas. 1. Respecto al artículo 1, que reforme el artículo 7, sobre las reglas de competencia en garantías jurisdiccionales. La propuesta busca evitar que una persona o parte procesal presente una demanda o acción judicial ante un juez, tribunal o jurisdicción que considere más favorable para obtener una decisión que proteja su derecho, aunque ese lugar no sea el más natural o adecuado para conocer el caso, de manera que esta propuesta pueda terminar afectando el derecho al acceso a la justicia, previsto en el artículo 75 de la Constitución y el carácter sencillo, rápido y eficaz de las garantías establecido en el artículo 86. ¿Por qué? Porque limitar excesivamente la competencia territorial puede afectar el ejercicio de las garantías jurisdiccionales, principalmente de las comunidades, de los pueblos indígenas, de las personas en movilidad humana y grupos vulnerables que muchas veces no tienen condiciones materiales para litigar lejos de sus territorios. Por ello, propongo dejar el artículo vigente tal como está en la actualidad, que es faltante, clara y totalmente garantista. Dos, el artículo 2 que reforme el artículo 21 sobre cumplimiento de las sentencias y acuerdos reparatorios. Tiene un elemento positivo, fortalece la obligación del juez de garantizar la ejecución integral, oportuna y efectiva de las sentencias constitucionales. Eso coincide con lo que dispone el artículo 86 de la Constitución. Sin embargo, también permite modular medidas de reparación y suspender precautoriamente los efectos de sentencias en acción extraordinaria de protección. Ahí está el riesgo. La fase de ejecución no puede convertirse en una nueva instancia para disminuir reparaciones ya reconocidas a las víctimas. Por tanto, propongo también su eliminación del último párrafo de esta propuesta. Tres, el artículo 4 que reforme el artículo 23 sobre el abuso del derecho. Sanciona la presentación simultánea o sucesiva de las garantías por el mismo acto, contra las mismas personas y con la misma pretensión. Además, sanciona la desnaturalización de las garantías. El objetivo puede ser correcto, pero el concepto es amplio y puede generar discrecionalidad. No todo litigio insistente es abusivo. Muchas veces responde precisamente a vulneraciones continuadas. Propongo que se defina con precisión que es abuso, que se exija mala fe procesal demostrada y que se proteja expresamente el litigio estratégico en derechos humanos. Cuatro, el artículo 5 que incorpore el artículo 23.1 sobre declaratoria jurisdiccional previa. Es uno de los más delicados. Permite que un juez superior declare posible dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable cuando considere que un juez inferior desnaturalizó la garantía. Aquí existe un riesgo directo a la independencia judicial. Un juez constitucional no puede decidir con miedo a ser sancionado por interpretar la Constitución. Propongo eliminar este artículo porque abre las puertas para afectar la independencia judicial. 5. Los artículos 11 y 12 sobre habeas corpus regulan competencia y el trámite. Es positivo ordenar el procedimiento, pero el habeas corpus protege la libertad, la vida, la integridad. Por tanto, no puede burocratizarse. Toda regla competencial debe favorecer la respuesta inmediata. Propongo mantener la competencia amplia ante el juez del lugar donde se encuentre o se presuma que está la persona privada de libertad y que las reglas de apelación no retarden la protección urgente. Finalmente, los artículos 16 y 17 sobre control concreto de constitucionalidad. Reforman la consulta de norma, imponen requisitos, fijan un plazo de 45 días y establecen que si la Corte no resuelve, pierde la competencia. Este punto es constitucionalmente grave. La celeridad es importante, pero una ley no puede quitarle competencia a la Corte Constitucional por el solo paso del tiempo. Propongo eliminar la pérdida automática de competencia por no cumplir los plazos y el artículo 142.1 que incorpora con esta propuesta. No debe impedirse que la Corte admita y realice interpretación conforme o module los efectos, porque esa es parte de su función como máximo órgano de control constitucional. Compañeros y compañeras, esta reforma debe corregir abusos. En eso estamos de acuerdo. Pero no puede terminar debilitando las garantías jurisdiccionales. La seguridad jurídica no se construye reduciendo derechos, sino estableciendo reglas claras, proporcionales y compatibles con el carácter constitucional. Nuestra obligación es proteger las garantías jurisdiccionales, no debilitar la justicia constitucional, afectar peor a la independencia judicial o debilitar a la Corte. Tengamos en cuenta que la Corte Constitucional para el pueblo ecuatoriano es el último espacio para hacer que sus derechos que han sido vulnerados sean prevalecidos. Muchas gracias, señora Presidenta.