Intervención

Asambleísta Janina Rizzo - Sesión 064

11 de marzo de 2026 · 6:59 · 2 oradores identificados

Clip oficial con una sola intervención de Janina Jadira Rizzo Alvear.

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0:006:59

Transcripción

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0:00 Eliana Katherine Correa González identificado por voz

natal se registra y cada año según el INEC se registra en estos casos más de tres mil partos con muerte fetal o recién nacidos fallecidos antes de los veintiocho días en el territorio. Buenos días señora presidenta. Vamos a escuchar a la asambleísta Yanina Riz.

0:12 Janina Jadira Rizzo Alvear identificado por rótulo

señores y queridos compañeros asambleístas, y a la ciudadanía que nos ven mediante los medios oficiales de la Asamblea Nacional. Hoy, toco su corazón de todos ustedes. Intervengo en calidad de proponente, proyecto de la ley orgánica reformatoria a varias leyes para garantizar el derecho a la protección prioritaria de la mujer en el periodo de la maternidad. Una iniciativa construida desde la realidad, desde las voces de tantas mujeres que con valentía me han compartido sus dolorosas experiencias en los innumerables recorridos que realizo en mi distrito y asimismo en el país.

Agradezco a la Comisión del Derecho al Trabajo y a la Seguridad Social por el riguroso trabajo realizado, por la apertura al diálogo técnico y por incorporar con responsabilidad los aportes de expertas, especialistas, instituciones y organizaciones. Este informe para el primer debate refleja un análisis jurídico integral que fortalece esta iniciativa y confirma la necesidad de que el legislativo actúe para saldar un vacío normativo que afecta a miles de madres ecuatorianas. Nuestra Constitución reconoce a las mujeres embarazadas en el periodo de maternidad y de lactancia como un grupo de atención prioritaria.

Les otorga protección reforzada frente al Estado, frente al mercado laboral y frente a cualquier práctica discriminatoria que pueda limitar su participación económica y social. Sin embargo, pese a este mandato constitucional, la normativa vigente aún no regula una situación realmente dolorosa. ¿Qué ocurre cuando la hija o el hijo fallece durante el periodo de embarazo? Hoy, la legislación concede 12 semanas de licencia por maternidad, pero nada dice cuando ese proceso termina en duelo gestional o duelo neonatal. En esos casos, el silencio legal puede convertirse en un mecanismo de re-victimización.

Muchas mujeres han sido presionadas a regresar a trabajar sin haber concluido su recuperación física, emocional y psicológica, sin considerar que el posparto existe independientemente de la vida del recién nacido. Eso no es compatible con la dignidad humana, ni con el derecho a la no discriminación, ni con el mandato constitucional de protección prioritaria. Este proyecto atiende precisamente esa omisión. Propone reformar el Código del Trabajo, la Ley Orgánica del Servicio Público y el Código Orgánico de la Función Judicial para garantizar que en el caso de fallecimiento de la hija o del hijo dentro del periodo de licencia por maternidad, la madre continúa ejerciendo ese derecho durante el tiempo restante, con la excepción del periodo de lactancia.

De esta manera, el Estado reconoce la naturaleza real del posparto, un proceso fisiológico, emocional y psicológico que exige cuidado, acompañamiento y tiempo. Además, esta reforma se alinea con los estándares que exige el derecho internacional, particularmente la CEDAO, que obliga a eliminar cualquier discriminación laboral basada en funciones reproductivas, con los compromisos asumidos en materia de corresponsabilidad del cuidado y con la jurisprudencia constitucional, especialmente la sentencia número 878-270-JP24, que estableció que la licencia de maternidad no se extingue por la muerte del bebé, porque su finalidad primordial es proteger a la mujer.

El informe de la Comisión también incorpora una mirada más amplia, reconoce el derecho al cuidado tanto de la madre como del padre, como un derecho emergente del bloque de constitucionalidad. Considera la salud mental como componente integral de la maternidad y plantea la necesidad del que el sistema jurídico brinde respuestas humanitarias coherentes y operativas. Esa es la ruta correcta. Esta reforma no genera privilegios ni excepciones caprichosas, genera justicia, no sobrecarga al empleador, sino que corrige una omisión histórica en la jurisprudencia ecuatoriana. No rompe equilibrio, sino que fortalece la seguridad jurídica, la coherencia normativa y la igualdad entre trabajadores del sector público y privado.

Colegas asambleístas, la maternidad no puede seguir siendo un factor de discriminación, precarización o vulnerabilidad. La mayoría de mujeres afectadas no trabajan en instituciones jurídicas. Desconocen del tema legal y no cuentan con recursos ni asesoría que les permite defender sus derechos. Este es el momento en que este Parlamento tiene que brindar esas respuestas. Por ello, les invito a respaldar el tratamiento de este proyecto de ley y a enviar un mensaje claro, que el Ecuador reconoce el valor del cuidado, respeta el dolor, protege la salud integral y acompaña a las mujeres en uno de los periodos más sensibles de su vida.

Hasta aquí mi intervención, señora Presidenta. Muchas gracias, colegas asambleístas. Gracias. Gracias.

6:58 Eliana Katherine Correa González identificado por voz

Fue la intervención.

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