Llegó. Buenas tardes, señor Presidente, ¿me escucha? La escuchamos con eco asambleísta. Señor Presidente, buenas tardes, colegas, legisladoras y legisladores. Espero me escuchen adecuadamente. En este momento sí, por favor, continúe. Con el representante de miles de compatriotas que en este momento nos escuchan, dentro y fuera de nuestras fronteras. Hablo con el máximo respeto a nuestra Constitución, una Constitución que ahora quieren deslegitimar, con la firme convicción de que esta reforma a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, sin duda, debe cohesionar la seguridad del Estado, pero también la dignidad de cada persona que ha decidido o le ha tocado a su inmigrante.
Es por ello que es necesario advertir, dentro de las propuestas de reforma a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, que se han querido incorporar disposiciones similares a las establecidas en las denominadas leyes económicas urgentes, recientemente declaradas inconstitucionales por la Corte Constitucional. Esas disposiciones, señor Presidente y compañeros legisladores no pueden ser reintroducidas por vía indirecta, en una ley que tiene naturaleza distinta. Este Pleno está llamado a velar porque la legislación en materia migratoria respeta la jerarquía constitucional, los tratados internacionales suscritos por nuestro país, las garantías procesales y, sobre todo, los derechos humanos, aunque a muchos no les guste esa palabra.
En varias reuniones hemos mantenido con los migrantes varios textos que creemos que eran importantes introducir en este proyecto de ley. Hemos visto testimonios de gente que lo único que necesita es volver a empezar, regresar al país para volver a empezar. Su historia es la de miles de personas que regresan con las manos llenas de esperanzas y el corazón lleno al país. Pero también he visto el lado oscuro de la historia, he visto listas con nombres de ecuatorianos que no llegaron a su destino. Escuché a una madre de Saquisilí quebrarse porque su hijo perdido no llegó a lograr al norte.
Solo quiero saber dónde está, me dijo. No hay ley que cure ese dolor, pero sí hay leyes que pueden evitar nuevas ausencias, leyes que protejan, que orienten y que acompañen. Por eso hoy hablo desde la norma constitucional, que es más que un texto a que ahora pretenden cambiar y que ahora pretenden desconocer y con ello hacer un retroceso de los derechos conquistados por el pueblo ecuatoriano. En el artículo 3 se obliga a que se debe garantizar sin discriminación el ejercicio efectivo de los derechos. El artículo 11 nos exige progresividad y prohibición de regresión.
El artículo 40 reconoce el derecho de las personas a migrar. El 41 consagra la protección internacional y la no devolución. Los artículos 75 y 82 nos obligan a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica. El artículo 424 establece la supremacía de la constitución y dice textualmente, la constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los datos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales. Caso contrario, carecen de eficacia jurídica. La constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano que reconocen derechos más favorables a los contenidos en la constitución.
Siempre deben prevalecer sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público. Ninguna reforma, ninguna puede pasar por encima de este mandato. En esta línea de ideas, cuando se propone la deportación en 24 horas, con ejecución en 48 horas, la pregunta es ¿el Estado se está protegiendo correctamente o solo es populismo penal lo que se quiere aplicar? Sobre esto les quiero recordar que la sentencia 1317 IN 24 de la Corte Constitucional es clara. Solo procede cuando existan pruebas ciertas infundadas de un riesgo real, que sea actual y grave.
No bastan las sospechas, no bastan las etiquetas, se requieren motivos específicos, motivación reforzada y control judicial oportuno y eficaz. También debemos hablar con honestidad de los llamados centros de acogida. Debemos entender que cuando se utiliza la acogida para encubrir privaciones de libertad, se está infringiendo la Constitución. La sentencia 159-11-JH-19 lo estableció sin ambigüedades y la número 2533-16-EP-21 recordó que no puede haber sanción ni restricción sin debido proceso y juez natural. La seguridad no se consolida vulnerando derechos, se consolida haciéndolos valer. Yo pienso en las niñas, en los niños y en los adolescentes que les toca migrar.
Muchos viajan solos, separados de su familia. Ellos no eligieron ese destino, pero les tocó abandonar su tierra y lanzarse a una nueva aventura incierta. El artículo 44 de la Constitución nos ordena anteponer su interés superior. Por ello, esta reforma debe asegurar procedimientos de regularización prioritarios, ágiles, sencillos y gratuitos. Garantizar flexibilidad documental cuando sea imposible conseguir papeles y extender la no privación de libertad a sus progenitores cuando sea necesario para proteger la unidad familiar. Que la ley los encuentre con una mano tendida, no con un muro burocrático.
También debemos mirar a los que vuelven a nuestros, a los que vuelven a nuestros compatriotas retornados. No se les puede exigir requisitos exhaustivos e inalcanzables de su estadía en el exterior para acceder a beneficios. La realidad migratoria no es una línea recta. Hay intentos, hay deportaciones, retornos urgentes. Entonces, el retorno digno debería consolidarse como un plan nacional que establezca una ventanilla única digital, financiamiento responsable, participación de los gobiernos locales y del sector privado de tal forma que el retorno sea una oportunidad y no un laberinto.
Y si queremos eficacia, hablemos de migración circular, de servicios consulares, retorno digno, de digitalización de trámites, de continuidad informativa en los cuerpos diplomáticos en el exterior y para los más vulnerables, la repatriación de restos mortales de sus seres queridos de forma ágil a través de la declaratoria de vulnerabilidad. Todo esto sumado a procesos tecnológicos y a una justicia sin fronteras, para lo cual debemos promover el acceso a mediación, conciliación y arbitraje por medios telemáticos para ecuatorianos en el exterior, con plena validez de sus actuaciones mediante firma electrónica y promover también que los operadores de justicia usen plataformas telemáticas para audiencias y de urgencias, evitando traslados innecesarios y costos que muchos migrantes no pueden asumir.
Señor presidente, colegas legisladores, la seguridad del Estado y la dignidad humana no son antagónicas. Se requieren mutuamente. La ley que hoy discutimos debe procesar con motivación clara y pruebas fehacientes cuando procede una inadmisión o una deportación. Debe prohibir la prohibición de libertad encubierta. Debe asegurar la defensa técnica al intérprete, la notificación previa y la revisión judicial efectiva. Y debe también proteger en todos los casos, sobre todo a las niñas, niños y adolescentes. En este contexto es legítima la exigencia de observar la constitución y el ordenamiento jurídico.
Sin embargo, debemos precisar que la responsabilidad es individual y que no cabe presunción colectiva de peligrosidad. La rectoría del control migratorio siempre debe corresponder a la autoridad competente en seguridad interna, con controles basados en evidencia, respeto al principio de legalidad y estándares de necesidad y proporcionalidad. Por último, debemos reconocer que el Ecuador es simultáneamente país de origen, tránsito, acogida y retorno. Y en los últimos años hemos enfrentado un fenómeno que exige una respuesta normativa contundente, el desplazamiento interno forzado por temas de violencia, por el crimen organizado y por los desastres naturales, crisis económica, entre otros motivos.
El reconocimiento del desplazamiento interno como un nuevo tipo de movilidad extremadamente importante, en virtud de que tantos ecuatorianos como extranjeros han sido desplazados dentro del territorio nacional y muchos sin cruzar las fronteras patrias, han perdido su hogar, su seguridad y su identidad territorial. El reconocimiento del desplazamiento interno como una categoría protegida dentro de la ley orgánica de movilidad humana es fundamental porque no se trata sólo de estadísticas, sino de un imperativo humanitario. Estas personas deben recibir atención prioritaria en salud, educación, vivienda y ser incluida en los programas sociales de emergencia.
El desplazamiento interno como lo reconoce el derecho internacional es forzado, es involuntario y por tanto amerita una respuesta legislativa urgente y estamos justo a tiempo para incluir estos preceptos en el articulado de la norma. Este pleno puede ser el punto de inflexión para construir una normativa específica que reconozca y proteja a las víctimas del desplazamiento interno con un enfoque de derechos humanos y corresponsabilidad estatal. Sólo así esta asamblea honrará su trabajo a favor de nuestros compatriotas. La historia del Ecuador está escrita por migrantes, por madres y padres que dejaron su tierra para sostener a sus hijos, por los jóvenes que cruzaron fronteras buscando un futuro, por los niños que llegaron a nuestras escuelas desde otros países hermanos.
Y ahora cada uno de ellos lleva consigo un pedazo de nuestra identidad nacional. Que nuestras decisiones en este pleno honran sobre todo nuestra constitución, los tratados internacionales, nuestras leyes y sobre todo la vida de cada persona que por cosas del destino le ha tocado migrar. Eso nos exige la ley, eso nos pide la patria. Es mi palabra, señor presidente. Muchas gracias.