🏛️ Asamblea Abierta

Asambleísta Xavier Lasso - Sesión 070

📅 Fecha: 19 de febrero de 2026

⏱️ Duración: 6 minutos

🎤 Oradores: 1

📺 Video: Ver en YouTube

Quién habla

  • Julio Vicente Patricio Xavier Lasso Mendoza (6 min, 669 palabras)

Transcripción completa

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🕒 0:00 Julio Vicente Patricio Xavier Lasso Mendoza (100%)
asambleísta Javier Lazo. Gracias, presidente. Acomodando aquí el audio. Presidente, nosotros queremos presentar una moción que nos lleve al archivo de este proyecto de ley, por muchas razones. Pero yo quisiera decir que al iniciar esta intervención, quiero lamentar que este debate sea virtual, del presidente. Hay temas que por su trascendencia requieren nuestra presencia física, más aún un proyecto calificado económico urgente. También lamento que este proyecto se haya construido a espaldas de la mayoría de los gobiernos autónomos descentralizados. En la condición solo se recibieron a voces afines al gobierno. No se recibieron prefectos, alcaldes y presidentes de juntas parroquiales que tienen críticas a la iniciativa. Muchos de ellos incluso piden el archivo de esta moción. Hubo, o de este proyecto, perdón, hubo una importante marcha, aunque se la quiera despreciar, hubo una importante marcha que pedía este tema, el archivo de este proyecto. Primero, de conformidad con los artículos 238 y 240 de la Constitución de la República, el Ecuador se organiza en un estado constitucional de derecho y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico, que se descentraliza y reconoce la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados. El artículo 271 de la Constitución garantiza a los GAT la participación en los ingresos permanentes y no permanentes del Estado, a través de un sistema de distribución que se rige por criterios preestablecidos, técnicos y no discrecionales. La propuesta legislativa condiciona esa participación al cumplimiento de una regla de asignación mínima prioritaria, definida y controlada del eje ejecutivo, facultando al órgano rector de las finanzas públicas a ajustar las transferencias cuando la regla no se cumple. De acuerdo con el artículo 284 de la Constitución, la política económica debe, entre otros objetivos, asegurar la estabilidad económica, la sostenibilidad fiscal y la equidad territorial. Sin embargo, estos fines deben conciliarse con otros mandatos constitucionales concurrentes. El artículo 136 de la Constitución exige que los proyectos de ley respeten la unidad de materia. Bajo esta exigencia, el contenido de la propuesta excede la mera introducción de regla de sostenibilidad de gasto. El artículo 140 de la Constitución establece que los proyectos calificados de urgencia en materia económica deben referirse a aspectos sustantivos de la política económica y requerir un trámite expedito para garantizar el equilibrio de las finanzas públicas o enfrentar una situación económica adversa. El propio diseño del proyecto, que define su plena aplicación a ejercicios fiscales posteriores, prevé un esquema de gradualidad y requiere la emisión de lineamientos técnicos y ajustes progresivos. El artículo 425 de la Constitución consagra la supremacía del texto constitucional y la obligación de ajustar las leyes al bloque de constitucionalidad. Una reforma que en los hechos permite condiciones y reducir transferencias constitucionalmente garantizadas subordina la autonomía financiera de los GAT y la interpretación de la autoridad económica nacional. Genera antinomias con mandatos específicos de gasto social y atención prioritaria y tensiona el principio de equidad territorial. No supera un test de compatibilidad con los artículos 238, 240, 271, 284 y 285 de la Constitución de la República. Por las consideraciones expuestas y en cumplimiento del deber de esta Asamblea de garantizar la supremacía constitucional, la coherencia del ordenamiento jurídico y el respeto al régimen de autonomías y descentralización, propongo la siguiente resolución, señor presidente. Artículo 1. Negar y disponer el archivo del proyecto de ley orgánica reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización para la Sostenibilidad y Eficiencia del Gasto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, calificados de urgente en materia económica por la Presidencia de la República, por contrariar el régimen constitucional de autonomías, la garantía de participación de los gobiernos autónomos descentralizados en los ingresos del Estado, los principios de proporcionalidad y razonabilidad en las restricciones a la autonomía financiera y por desnaturalizar la figura de urgencia económica prevista en el artículo 140 de la Constitución de la República del Ecuador. Solicito, señor presidente, presidente del Pleno de la Asamblea, someter esta moción a consideración de la Asamblea Nacional. Muchas gracias.

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