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Andrés Felipe Castillo Maldonado (100%)
Leísta Andrés Castillo. Juan Jacobo Rousseau, aquel importante tratadista del derecho constitucional, del derecho en general y de la política, escribió un vasto documento que le recomiendo su lectura que se conoce como el contrato social. El pacto social entonces es ese conjunto de normas que nosotros como sociedad aceptamos como válidas y para que esas normas sean válidas se le otorga el poder al Estado para que el Estado de manera soberana decida a nombre de todos los ciudadanos y a cambio el Estado nos otorga una serie de derechos constitucionales para evitar la arbitrariedad y el abuso del poder. De eso han pasado muchísimos años y el derecho ha ido evolucionando, ha ido creciendo, han habido distintas corrientes del derecho constitucional para determinar de manera exacta cuáles son los derechos que se tienen que proteger y adicionalmente establecer un régimen de garantías para que esos derechos constitucionales sean debidamente justiciables. La Constitución del año 2008 cambió todo el régimen que teníamos porque hasta la Constitución del 98 había derechos de primera, segunda, tercera y cuarta generación. Ahora en la Constitución del 2008 todos los derechos tienen la misma jerarquía, todos los derechos son justiciables y los jueces constitucionales son los que en ejercicio de los mecanismos de ponderación de esos derechos tienen que identificar cuál es más importante uno sobre otro. Y ahí es cuando vienen todas las garantías constitucionales. Me refiero a las medidas cautelares, me refiero a la acción de protección, me refiero a las vías datas, a las vías corpus, al acceso a la información pública y a todos aquellos procesos de carácter constitucional que están contemplados en la justicia jurisdiccional y constitucional. La ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional entonces es de ese cuerpo normativo que desarrolla lo que la Constitución de la República identifica del artículo 80 para adelante, estas garantías. Un engendro creado ahí por una consultora y el señor este titiritero de la Corte Constitucional, el señor doctor Ramiro Ávila, que escribieron esa ley y claro, como bien decía Esteban Torres, pues con el paso del tiempo comenzó a aparecer el cobre, comenzaron a aparecer los puntos en donde existían los abusos, el abuso del derecho, los problemas a la hora de ejecutar las sentencias, etcétera, etcétera. Y claro, lo que debemos nosotros llevar adelante ahora es una serie de reformas que permitan garantizar que esos problemas que existen ya no se den más, que esa ley que garantiza los derechos constitucionales que parten del pacto social que les he contado a partir de la teoría de Rousseau, puedan ser justiciables, pero sin dar lugar al abuso, sin dar lugar a ningún tipo de interpretación, que no sea la que por rigor, en función de los principios de ponderación de derechos, los jueces tengan que dar paso. Entonces, claro que debemos iniciar por la presentación de la demanda, y ahí no coincido casi nunca, de hecho no coincido nunca con el asambleísta que defiende perritos y gatitos, pero ahora tiene la razón. Hay una sentencia de la Corte Constitucional, la 98-23-JH-23, que habla sobre las competencias que tienen los jueces a la hora de conocer los procesos constitucionales. Y por supuesto que es lo lógico, y por supuesto que está ahí, pero qué bueno sería que vaya a formar parte de la norma y no del solo famoso y tan cacareado bloque de constitucionalidad. Ahora, qué bueno que la Comisión recoge aquello, lo incorpora en las normas, para que no exista lo que ha venido viviendo el Ecuador ahora, que se pretende sacar delincuentes de la cárcel con cualquier argumento. Que no se respeta aquel principio de que no se puede presentar dos o más veces una acción constitucional por los mismos hechos en contra de los mismos funcionarios. Y claro, eso nosotros debemos llevar adelante, impulsar, hacer que forme parte de la norma, elevarlo a derecho positivo, que no quede solo en jurisprudencia, porque de acuerdo a lo que establece la pirámide normativa, la jurisprudencia está por debajo de la ley. Entonces, si es que podemos poner reglas en cuanto a la competencia, bienvenido sea y te felicito, Diana. Así hay que hacer. Sí, hay que tomar en consideración esa sentencia de la Corte, por supuesto, porque tiene sentido común y tiene coherencia jurídica. Si es que hablamos de las medidas cautelares, en lo que está contemplado en la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales, yo tengo que decirles algo. Yo fui un abogado en libre ejercicio y me dediqué al derecho constitucional y una de las cosas que yo siempre criticaba es ¿por qué es distinto el procedimiento de medidas cautelares con respecto al procedimiento de acción de protección? ¿Por qué es distinto el procedimiento a la hora de llamar audiencia en las medidas cautelares y no a la hora de llevar un proceso de acción de protección? ¿Por qué cuando se mixturan los dos procesos, cuando se presenta acción de protección, con medida cautelar se sigue el procedimiento de la acción de protección y se olvida de las medidas cautelares? Por lo tanto, ahí yo quiero hacer mi primera sugerencia que la mandaré por escrito. Hay que homologar el procedimiento de la medida cautelar que sea igual al de la acción de protección. No como funciona ahora, que el juez en el auto de calificación tiene que dar la medida cautelar y luego convocar para que la medida se revoque. Debemos hacer exactamente el mismo procedimiento como el que se lleva para la acción de protección, tanto más cuanto que uno de los principios fundamentales del derecho constitucional y de la justicia constitucional es justamente la celeridad, es justamente la economía procesal. Debemos hablar también entonces, Diana y amigos de la Comisión, que es más fácil en el Ecuador tener un nuevo santo, es llevar un nuevo proceso para tener un nuevo santo de la Iglesia Católica que ejecutar una sentencia constitucional. Porque estamos llenos de reparación. Esa reparación material, esa reparación económica, resulta que se lo tiene que hacer inclusive ante otros tribunales. Si no me equivoco, el artículo 19 o el 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales establece cómo se tiene que llevar adelante la ejecución de la reparación económica. Y dice que hay que llevar ante el Tribunal Contencioso Administrativo para que calcule valores. Y ahí es cuando entra el negocio. Ahí es cuando nunca falta el juez que dice ¿cuánto quieres recibir? Y como quieres recibir bastantito, entonces veamos cómo nos vamos repartiendo. Por lo tanto, el mismo juez que hace ejercicio de la justicia constitucional, en función de lo que dijo la consulta popular, en el que debemos tener jueces especializados en materia constitucional, ese mismo debe llevar adelante el proceso de la reparación económica. Y adicionalmente poner plazos fatales. Porque a veces el proceso constitucional demora cinco, seis, siete meses. Y el proceso de ejecución de la sentencia, años. No hemos ganado nada. No hemos cumplido el principio de la justicia constitucional. Aquí se decía que la acción o este proyecto que se está presentando, es porque nos molesta los derechos de los trabajadores. Es porque molesta los derechos de los sindicalistas. Es porque molesta el derecho del pueblo que tiene para acceder a la salud. No, no, no molesta eso. Más bien estamos buscando mejorar los procesos para que la gente tenga celeridad en el tema. ¿Saben qué es lo que a mí me molesta? A mí me molesta, por ejemplo, que desde la Secretaría Jurídica de la Presidencia en la época del Economista salía un oficio circular dirigido a todos los jueces constitucionales firmado por el señor Mera diciendo que por disposición del Gobierno Nacional estaba prohibido conceder acciones de protección en contra de las instituciones del Estado. Y eso no les causó ningún problema a ustedes. Pero ahora dicen que la ley pretende someter al pueblo. ¿Saben qué me molesta también? Me molesta que aquel que dice que ve ratas en las paredes o que no puede dormir o que tiene mal aliento tiene que salir por un habeas corpus. Y después cuando no le sale va a donde otro juez y cuando no le sale va a donde otro abusando del derecho y aquí no pasa nada y cuando se pretende regular aquello dicen que hay persecución. Yo creo que debemos tener sindéresis en el Ecuador. ¿Saben qué es lo que molesta? Y eso mis amigos de la Policía Nacional me darán la razón. Me molesta, por ejemplo, que haya oficiales o personal de tropa que sale de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional por actos de indisciplina con baja forzosa por cualquier tipo que va en contra de la institucionalidad y lo primero que hacen es dar a presentarse a donde un juez diciendo que le están violando el derecho al trabajo y vuelve con orquesta nuevamente a las instituciones policiales y militares porque claro los jueces dicen sí, pobrecito, el derecho constitucional al trabajo a realizar actividades económicas y la seguridad y el control y la disciplina cadetes de las escuelas superiores que salen con baja académica porque no saben sumar uno más uno vuelven con orquesta porque se les está violando el derecho a la educación. Ese tipo de abusos tenemos que comenzar a cortar. A mí me molesta no los sindicalistas no los trabajadores no la gente de la salud a mí me molesta aquellos funcionarios que se agarran como chinches de los cargos públicos a través de acciones de protección o si no pregúntenle a Quinto cómo nos fue con el señor Yunda fue destituido por el Consejo Metropolitano presentó una acción de protección sin sortear el juez le cayó una juecita a Domínguez bonita, linda esa que ahora ya está sentenciada le dio trámite y tuvimos que comernos ocho meses más de esa administración nefasta en la ciudad de Quito y resulta que seguramente para los que ahora están en contra de esa norma hay que aplaudirle al señor Yunda quiero concluir con este tema del gran y tan cacareado bloque de constitucionalidad le quitaron a la Corte Nacional de Justicia era el principio de ser Corte Suprema ahora todo puede ir a la Corte Constitucional todo puede terminar en la Corte Constitucional por lo tanto la Corte no puede adelantar criterio en las cosas porque un proceso inicia en el juez ordinario pasa a la Corte Provincial puede pasar a la Corte Nacional por apelación perdón, por casación y después de la casación puede ir por acción extraordinaria de protección ante la Corte si es que la Corte Constitucional se pronuncia sobre un punto que está en la justicia ordinaria está prevaricando está adelantando criterio pero como aquí no les pasa nada ni hay como fiscalizarles ni hay como sancionarles siguen haciendo lo que les da la gana legislan, adelantan criterio y aquí no hay como decir nada porque según el otro lado son el último dique del respeto a la institucionalidad esa Corte está contada esa Corte tiene problemas esa Corte se sustenta en esta norma que ahora nosotros estamos buscando renovar espero que durante esta etapa de debate como lo dije antes de ayer y como lo vivo diciendo sea motivo de presentación permanente de posiciones y posturas por escrito para debatir dentro de la Comisión y ojalá en el segundo debate ya podamos llegar con un texto con unanimidad aprobado por la Asamblea devuelvo la palabra a usted, señor Deposito