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Diana Angélica Jácome Silva (100%)
en torno al proyecto de ley orgánica de agilización judicial para la adopción que corresponde al primer debate una vez que ha sido presentado y dado lectura de la parte medular del proyecto de ley. Se ha otorgado el uso de la palabra a la presidenta de la Comisión de Transparencia, asambleísta Diana Jacobe. Buenas tardes a todos los ecuatorianos, buenas tardes señor presidente, colegas asambleístas. Bueno, para mí es un día muy importante, sobre todo lo que implica en un trabajo no de un mes, de seis meses, sino más de diez años. Un trabajo que lo conozco porque sé lo que viven muchos niños, niñas y adolescentes, sé la realidad, que ellos viven en las casas de acogida. Y hoy para mí representa un honor y una gran responsabilidad llevar al debate este proyecto normativo. Bueno, quiero, antes de iniciar, agradecer a quienes han sido parte de este proceso, a la asambleísta Lucía Pozo, proponente del proyecto. Muchísimas gracias Lucía por este importante proyecto. Consejo de la Judicatura, Ministerio de Desarrollo Humano, Defensoría Pública, Vicepresidencia de la República, DINAPEN, Fundación Esperanza, Alegría de Vivir, Fundación Padres de Corazón, Fundación Hacienda de la Esperanza, Fundación Henry Davis, Fundación Tim Ballard, sede Ecuador, Doctor David Alejandro Barzallo Núñez, médico especialista en psiquiatría, pediatría, neurología, pediatría infantil, Doctor André Luis Santos Espinosa, Doctora Gabriela Larreati, experta en derecho de familia, Doctor Martín Domínguez Jaramillo, a la Fundación Esperanza, Alegría de Vivir, Paula Vallejo, Carolina Sánchez, Enma Rojas, Verónica Villaruel, Diego Martínez, Andrés Santos también, que nos acompaña, y por supuesto a Maffi Villalba y a John, gracias por estar aquí, que están en las barras altas, gracias por acompañarme en este día tan especial. Bueno, decirles que las leyes no se construyen únicamente desde un escritorio. Pido a usted, señor presidente, autorice, se puede emitir una imagen en la pantalla, por favor. Autorizado. Esta imagen representa el camino que hemos construido durante este tiempo. Pero, reitero, las leyes no se construyen únicamente desde un escritorio. Se construyen también en territorio para conocer la realidad de quienes confían en nosotros, para recordarnos a quienes servimos y por quienes trabajamos. Y por supuesto, por quienes estamos en este espacio. Honrar a cada niño, cada niña que nos recibió en las casas de acogida para poder construir este proyecto normativo. Esa imagen representa mucho. Esta imagen es el caminar de la comisión visitando casas de acogida y escuchando a los principales protagonistas de este proyecto normativo, los niños, niñas y adolescentes de nuestro país. Para ellos pido un fuerte aplauso, porque se lo merecen, porque son valientes, porque a su corta edad tienen que pasar por estas circunstancias que no deberían. Sin embargo, hoy la Constitución, la ley, nos entrega una responsabilidad importantísima. Cambiar el rumbo, el destino de esos niños, niñas y adolescentes a través de este proyecto de ley orgánica de agilización judicial para la adopción. Qué gran responsabilidad tenemos, colegas legisladores. Qué gran responsabilidad y qué orgullo que nos toque el día de hoy debatir y conocer este proyecto. La Comisión de Transparencia, Participación Ciudadana y Control Social, con total responsabilidad y conforme a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de la Función Legislativa conoció y tramitó el proyecto de Ley Orgánica de Agilización Judicial para la Adopción y luego de cumplir el debido proceso parlamentario, aprobó el informe correspondiente, cuyo contenido se debate el día de hoy en el Pleno de la Asamblea Nacional. Quiero hacer una pausa nada más para agradecer a cada uno de los miembros de la Comisión, a Jorge Enrique Chamba, a Jorge Enrique Chamba, también a Jorge Guevara, a Dominique, a mi querido Isaac, a los de la bancada también de la oposición, Blasco Luna, Mendoza, a nuestra colega, también a todos, a nuestro querido Vicepresidente Edmundo Cerda, gracias siempre por su respaldo constante, a cada uno de ustedes, porque hoy no estamos pensando en el color del partido político, en la bancada o en la ideología, estamos pensando en el bienestar y en el futuro de los niños, niñas y adolescentes, que hoy prime el interés superior del niño. Así que gracias a cada uno de ustedes, gracias, que el debate se lleve con altura, con argumentos y con razón sobre todo, pensando en ellos. Es importante mencionar que para la elaboración del informe, así como para el perfeccionamiento de esta ley, reitero, hemos recibido a varias personas, ha sido un análisis técnico-jurídico integral, se han realizado observaciones dentro del ordenamiento jurídico con expertos en la materia y las sugerencias emitidas por los funcionarios públicos vinculados con el proceso de adopción que acudieron a la mesa legislativa durante el tratamiento del proyecto de ley. Colegas asambleístas, como ustedes pueden observar en sus pantallas, ustedes tienen ahí la oportunidad de leer el proyecto, que ya ha sido enviado con anterioridad, sin embargo, podemos revisarla también en nuestras pantallas. El proyecto de ley orgánica de agilización judicial para la adopción está compuesto por 22 artículos, cinco disposiciones generales, una disposición transitoria y una disposición final, en los cuales se plantean reformas importantes al Código General de Procesos, al Código Orgánico de la Función Judicial, al Código de la Niñez y la Adolescencia y a la Ley Orgánica de Educación Superior. En primer lugar, es importante destacar que este proyecto de ley establece plazos máximos para los procesos relacionados con la adopción, plazos que actualmente no constan en la norma, en el ámbito legal. En este sentido, la propuesta normativa reforma los artículos 162, 174, 176, 269 y 270 del Código de la Niñez y la Adolescencia, respectivamente, como lo he mencionado, para determinar el plazo máximo, escúchese bien, de 10 días para que la Unidad Técnica de Adopciones elabore el informe de asesoría en el caso de adopciones por consentimiento. Imagínense, no existían estos plazos. También se establece el plazo máximo de dos meses para el emparentamiento del niño, niña o adolescente, con la familia que querrá adoptar y darle amor a un niño, darle un hogar. El término máximo de un día, para que el registro civil también haga lo propio, que es registrar la sentencia. Un día no puede tardarse más y así se inscriba la sentencia que concede la adopción. El plazo máximo de dos meses para que la Policía Especializada y la Oficina Técnica presente el informe de investigación para ubicar a familiares hasta tercer grado de consanguinidad de la niña, niña o adolescente. Y el plazo máximo de seis meses para que se proceda la reinserción de una niña, niño o adolescente en su familia biológica. Esta reforma busca dotar de agilidad al proceso de adopción, garantizando, por supuesto, el principio de celeridad establecido en el artículo 75 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador. Esto en consonancia con lo establecido también en plazos y términos máximos. El proyecto de ley agrega el numeral 15 en el artículo 107 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como también incorpora el numeral 3 en el artículo 252 del Código de la Niñez y Adolescencia, con el propósito de establecer sanciones económicas para los servidores administrativos y judiciales que incumplan con los plazos o términos legales de los procesos de medidas judiciales de protección, privación de padre potestad, declaratoria de adoptabilidad, fase administrativa de adopción y juicios de adopción. Quiero detenerme aquí. ¿Por qué es importante establecer plazos y términos? Porque no estamos hablando de un celular, no estamos hablando de un objeto, no estamos hablando de una casa, de un terreno, de un carro. Estamos hablando de la vida de un niño que merece y debe tener un hogar, una familia que lo cobije, que lo respalde. En ese sentido, establecer plazos y términos permite que tengamos el trabajo eficiente y que se cumpla, porque un minuto perdido, un día perdido, es también un día que pierde ese niño de tener un hogar, de tener una familia. Y sanciones, sí, para los funcionarios administrativos, judiciales, servidores públicos, que no cumplan con su función, porque no podemos ocupar ocho horas de nuestro día laboral sin hacer nada y no cumplir con los tiempos y plazos que establecemos, con los términos y plazos. Ahí está corriendo la vida de un niño, la esperanza de ese niño. Así que establecemos esto para que se cumpla con nuestra responsabilidad. Es importante también mencionarles en este contexto que la propuesta está orientada a asegurar lo que mencioné, los tiempos legales, a fin de garantizar celeridad en los procesos judiciales y administrativos y el interés superior del niño. Y esto está, por supuesto, en concordancia con los artículos 44, 45, 46, 75, 82 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador. En la misma línea, el proyecto de ley prevé la reforma al artículo 270 del Código de la Niñez y Adolescencia, la cual tiene por objeto optimizar los procesos de adopción al establecerse que en el caso de que existan investigaciones previas realizadas en la fase de esclarecimiento de la situación del niño o niña adolescente, no es necesario volver a repetir las mismas diligencias de búsqueda, debiendo el juez ya resolver con base en las actuaciones existentes y declarar la adoptabilidad del niño o niña adolescente. Esta reforma busca que no se requieran la práctica de diligencias ya realizadas previamente, porque aquí estamos dilatando el proceso y es lo que queremos evitar. Por otra parte, el proyecto de ley incorpora el artículo 218 del Código de la Niñez y Adolescencia a una disposición para que el juzgador que ordenó una medida de protección a favor del niño o niña adolescente, esto es importantísimo, importantísimo. Sea también competente para conocer sobre su declaratoria de adoptabilidad. No es posible que el juez que emite la medida de protección, ok, listo, y luego el niño tiene que pasar el proceso de adoptabilidad. ¿Y qué sucede ahí? Se sortea otro juez hasta que le llegue el expediente, hasta que le notifique. Perdemos tiempo. El mismo juez que emitió la medida de protección, sea el mismo juez que conozca hasta el final este caso, hasta la declaratoria de adoptabilidad. E inmediatamente cuando emite la medida de protección, ordene a la unidad de investigación de la Policía Nacional proceder con la investigación correspondiente para dar con el paradero de los familiares. ¿Se dan cuenta cómo vamos acortando tiempos en las atribuciones de funcionarios y sobre todo pensando en el interés superior del niño? Aquí estamos haciendo este cambio importante. También compete conocer sobre su declaratoria de adoptabilidad al juez y esto está en consonancia con el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador. Dentro de esta propuesta también buscamos dar solución a un problema que se ha suscitado y muchos niños no pueden ser adoptados actualmente, ya que la ley da prioridad también a las parejas de distintos sexos sobre las personas solas. En este sentido, se plantea una reforma al artículo 113 del Código de la Niñez y la Adolescencia en donde se da la misma oportunidad de adopción a las parejas de distintos sexos heterosexuales como aquellas personas solas heterosexuales. Ojo con eso. La misma jerarquía. Parejas de distintos sexos heterosexuales y personas solas heterosexuales. Esto está en consonancia con lo que establece la Constitución en su artículo 68. Y estamos armonizando con la propia norma suprema. También el proyecto reforma el artículo 113 del Código de la Niñez y Adolescencia para incluir como causal deprivación de la patria potestad cuando los padres promuevan intervenciones médicas, quirúrgicas y farmacológicas orientadas a modificar el sexo biológico de hijo o hija con excepción de intervenciones médicas estrictamente necesarias para el tratamiento de personas con condiciones intersexuales. La modificación, lo dejo ahí para por si acaso, me sale algún experto defensor. La modificación guarda armonía con el artículo 20 del Código de la Niñez y Adolescencia que garantiza el derecho a la vida en el que se prohíben los experimentos y manipulaciones médicas en niños, niñas y adolescentes. Además, se reforma, esta reforma busca garantizar la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en concordancia con el principio de interés superior de los derechos previstos en los artículos 44, 45 y 46 de la Constitución de la República del Ecuador. Finalmente, reforma el inciso segundo del artículo 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior. Esta es una buena noticia y lo digo porque en territorio lo escuché, lo viví con los adolescentes, hablaba con ellos. ¿Qué propone esta reforma al artículo 77 de la Ley de Educación Superior? Otorgar becas a las personas que hayan cumplido 18 años de edad y que no han sido adoptadas. Ustedes saben que un adolescente que cumple 18 años tiene que salir de la casa hogar. ¿Y qué futuro le espera? ¿Regresar tal vez a la casa donde era vulnerado, donde era agredido? ¿Suicidarse? ¿Tal vez ser parte de alguna banda criminal? ¿O qué esperanza le podemos dar nosotros hoy? ¿Qué esperanza le podemos dar cada uno de nosotros al reformar el artículo 77 de la Ley de Educación Superior? Brindarle la oportunidad, una esperanza de que pueda estudiar, de que pueda tener una beca universitaria o de un instituto técnico superior para formarse. Salir de esa casa de acogida, sí, pero el Estado lo protegerá, pero el Estado le dará esa esperanza. Y eso ya está establecido para personas con vulnerabilidad y la categorización que se le da para algunos grupos de atención prioritaria y que hoy lo estamos incluyendo aquí en este articulado, garantizando el acceso gratuito a la educación superior. La reforma busca ayudar a los niños, niñas y adolescentes que se permita desarrollar, que puedan tener una esperanza. Estos beneficios, quiero aclararlo, deben ser otorgados dentro del 10% de programas de becas que deben actualmente cumplir las universidades e institutos por ley, destinar las universidades. Esto es algo que ya está establecido en la norma, estamos incluyendo nada más a los adolescentes que tienen que salir de casas de acogidas y para este fin se establece una disposición general, mucha atención, una disposición general por el cual se dispone que las instituciones de acogida en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Humano remitan semestralmente al Ministerio de Educación la información de las personas que no han sido adoptadas y que están próximas a cumplir 18 años para que se proceda con la asignación de becas y ayudas económicas. En definitiva, el cometimiento de estos artículos, el contenido de cada uno de los artículos del proyecto de ley en su integralidad materializa los principios constitucionales de celeridad, economía procesal para con responsabilidad agilizar los procesos de adopción por cuantos establecen plazos y términos máximos, sanciones también, así también se clarifica el trámite de los procesos judiciales y administrativos relacionados con la adopción y se incorporan disposiciones orientadas a tutelar los derechos de niños, niñas y adolescentes, teniendo siempre presente el principio, el interés superior del niño. Quiero finalizar, nada más, agradeciendo a cada uno de ustedes, al país, al Ecuador, decirles que este espacio les pertenece a ustedes, que la voz de esos niños, de esos adolescentes, de la Casa de Acogida, hoy hablaron a través de Diana Jacomen. Agradezco infinitamente a cada uno de ustedes y espero poder avanzar en este debate, ya que el proyecto cumple y tiene armonía y coherencia con la Constitución de la República del Ecuador. Muchísimas gracias.