Intervención

Asambleísta Dina Farinango - Sesión 130

15 de octubre de 2026 · 7:18 · 2 oradores identificados

Clip oficial con una sola intervención de Dina Maribel Farinango Quilumbaquín.

Quién habla y cuándo

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0:007:18

Transcripción

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0:00 Maritza Flores identificado por voz

Cuando hay niños, niñas que sufren abuso sexual, el Estado debe protegerlos y garantizar la reparación. Hablo de una red efectiva de protección y reparación de cooperación. Esto fue parte de su intervención. Interviene la asambleísta Dina Farinango. Vamos a escuchar. Se trata de la quinta participación en este debate.

0:16 Dina Maribel Farinango Quilumbaquín identificado por rótulo

A todos los colegas asambleístas, igual al pueblo ecuatoriano, que nos siguen a través de los medios digitales. Antes de pronunciarme sobre este proyecto de ley, quiero enviar un fraterno saludo a las mujeres trabajadoras que madrugan cada día para llevar el plato de comida a sus hogares y que con su trabajo en el campo alimentan a todo el país. El día de hoy se celebra el Día Internacional de la Mujer Rural. Por eso resulta algo lamentable que aquí en la Asamblea Nacional se haya archivado la semana pasada el proyecto de ley de la mujer rural.

Su reconocimiento y la garantía de sus derechos sigue siendo una deuda pendiente con ellas y con el país. Pero que una ley sea trabajado de manera conjunta a nivel nacional y también no solo quede tal vez como adorno la ley, porque a veces no hay suficientes recursos para poder realizar las políticas públicas que necesitan el apoyo de nuestras compañeras mujeres. Con esa misma responsabilidad de defender los derechos de quienes enfrentan mayores condiciones de vulnerabilidad, hoy debatimos un proyecto que aborda una de las formas más graves de violencia contra nuestros niños, niñas y adolescentes.

Como la producción, la posesión, la difusión, imágenes de videos que registran el abuso sexual. Este grave problema ha provocado que 3 de cada 10 niños, niñas y adolescentes sufra de violencia digital en nuestro país. Por ello, es pertinente mencionar que en el informe de labores del año 2025 por la Fiscalía General del Estado, registran investigaciones en Quito, en lo que habría encontrado aproximadamente 2.478 archivos de material de abuso sexual infantil. El mismo informe describe que la Operación Internacional Atenea, relacionada con un grupo de mensajería integrada por alrededor de 140 usuarios de 12 países.

Estos casos muestran tres realidades. El delito atraviesa fronteras y se apoya en distintas tecnologías y puede multiplicar indefinidamente el daño causando a la víctima. Frente a esta realidad, el Estado tiene la obligación de prevenir, investigar a las redes responsables, proteger a las víctimas y asegurar una reparación integral. El proyecto contiene avances y hay que reconocer también, por lo cual sustituye la expresión de pornografía infantil por material de abuso sexual infantil, porque no existe consentimiento ni entretenimiento, lo que existe es violencia. La diferencia de la producción, la posesión y la difusión excluye a la recepción involuntaria, protege la identidad de las víctimas, reconoce el uso de inteligencia artificial y contempla la atención psicológica para quienes investigan de manera permanente estos delitos.

Sin embargo, el primer problema de esta disposición normativa entre los artículos 103, 104 del Código Integral Penal ya sanciona la producción y la comercialización de material sexual que utiliza los niños, niñas y adolescentes. Además, el mismo Código también regula las operaciones encubiertas, las medidas de protección y la reparación integral. Complementariamente, el Código de la Niñez regula el acogimiento del sistema de protección de la Ley de Telecomunicaciones, contiene obligaciones sobre conservación y entrega de información. En definitiva, el proyecto crea una nueva ley especial que puede ser contradictoria a otros cuerpos normativos.

E incluso repite el bloqueo de direcciones IP y dominios IURL en los artículos 6 y 9 de una reforma al artículo 444 del COIP y una reforma a la ley de telecomunicaciones. Igualmente, las reformas en los artículos 56 y 59 del COIP relacionadas con violencia física, contravenciones contra niños, niñas y adolescentes requieren una revisión de unidad de materia. El segundo problema es el más delicado, es el bloqueo digital. Este proyecto exige orden judicial, lo cual es indispensable, pero permite solicitar el bloqueo desde la noticia del delito y no fija el nivel mínimo de evidencias que debe presentarse al juez, el plazo de las medidas y la revisión periódica.

Primero, debe preservarse la evidencia con condena de custodia, luego debe ordenarse el retiro del archivo o el bloqueo de la URL concreta. Solo cuando estas medidas sean insuficientes deberían afectarse un dominio y como último recurso una dirección IP. Esta ley debería incorporarse este tipo de soluciones para retirar y detectar el contenido. Por eso, propongo los siguientes aportes para el informe del segundo debate, esperando que puedan acoger la comisión. Primero, que la reforma respete la unidad de materia y evite convertirse en una norma independiente, que ponga en riesgo la aplicación del Código Integral Penal del Código de la Niñez y la Ley de Telecomunicaciones.

Segundo, crear un procedimiento judicial completo para el retiro y el bloqueo de contenido que contenga mínimo la solicitud motivada por Fiscalía, identificación precisa del recurso digital, la preservación previa de evidencia, plazo máximo, revisión periódica, la posibilidad de impugnación, levantamiento inmediato cuando desaparezcan las razones de la medida. Tercero, acompañar la medida de protección y reparación con responsabilidad institucionales claras e indicadores que permitan que la Asamblea fiscalizar su cumplimiento. Compañeros y compañeras asambleístas, el Ecuador necesita una ley que persiga a las redes, que retire el material y proteja a las víctimas y cierre los espacios de impunidad.

Gracias, señora Presidenta.

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