Intervención

Asambleísta Nathaly Farinango - Sesión 064

11 de marzo de 2026 · 8:36 · 1 orador identificado

Clip oficial con una sola intervención de Nathaly Estefanía Farinango Delgado.

Quién habla y cuándo

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se pronunciará respecto al proyecto de ley de protección de la mujer en el periodo de matemática. Señora presidenta, colegas, legisladores, que gusto encontrarnos nuevamente en la provincia de Guayas, a la ciudadanía ecuatoriana que nos sigue por las diferentes plataformas telemáticas, medios legislativos. Quiero iniciar felicitando, destacando la labor de la comisión permanente de trabajo y seguridad social, al presidente, a la compañera ponente, y a cada uno de los integrantes de esta comisión. Porque, como han dicho mis compañeras, colegas legisladores, ciudadanía ecuatoriana, hoy no debatimos un proyecto de ley que solo nace de la formulación abstracta de la norma.

Lo que debatimos es una realidad dolorosa, concreta, pero sobre todo humana. Un proyecto que surge porque cuando el derecho no se desarrolla con claridad, no cumple su función social, y termina siendo una deficiencia, dejando de ser una garantía, y convirtiéndose en una deficiencia estatal. Desde la bancada que pertenezco, escuché con claridad a mis compañeras, y sé con certeza que asumimos este debate con responsabilidad y convicción. Creemos en un estado que reconoce derechos, repara injusticias, y actúa cuando la ley se queda corta frente a las necesidades y al dolor humano.

Este proyecto de ley tiene un eje central que quiero destacar con claridad, el reconocimiento del derecho al cuidado y de manera expresa al autocuidado. Nuestra constitución reconoce a las mujeres embarazadas y en periodo de maternidad como personas que forman parte del grupo de atención prioritaria en su artículo treinta y cinco, pero se desarrolla de manera más expresa en su artículo cuarenta y tres, cuando garantiza la protección de su salud integral, de su recuperación física y emocional durante el embarazo, el parto, y el posparto. Sin embargo, la experiencia que nos trae aquí, que el día de hoy a debatir, nos ha demostrado que este mandato constitucional no siempre ha sido entendido ni aplicado correctamente.

Por ello, fue necesario el pronunciamiento de la Corte Constitucional en su sentencia tres, guión diecinueve, guión JP, slide veinte, donde la Corte desarrolla el derecho al cuidado como un derecho autónomo, aun cuando no esté expresamente enunciado en el catálogo constitucional. La Corte nos recuerda algo esencial, el derecho al cuidado no se limita a cuidar a otros, se comprende con dimensiones que deben entenderse como inseparables. Cuidar, ser cuidado, recibir cuidado, el autocuidado mismo. Este desarrollo y alcance del derecho es clave para el proyecto que hoy debatimos y que se debatió en la Comisión de Trabajo.

La Corte es enfática en señalar que en el caso de mujeres embarazadas en periodo de posparto, la protección del Estado no puede reducirlas a un rol solamente de cuidadoras. Debe reconocerles como sujeto de derechos que necesitan ser cuidadas y que tienen derecho al autocuidado, sin presiones laborales, sociales, o institucionales. Este criterio se profundiza con la sentencia ocho setenta y ocho, guión veinte, guión JP, slash veinticuatro, que surge de un caso que debe ser entendido con empatía y que lo desarrollaba la doctora, por lo doloroso que puede resultar, el de una mujer que perdió a su hijo durante la licencia de maternidad y que fue obligada a reincorporarse de inmediato a su trabajo.

La Corte determinó que esta actuación vulneró derechos constitucionales, porque desconoció que el parto, incluso cuando existe duelo gestacional o perinatal, resulta que las mujeres tienen este derecho y que requieren las mujeres el cuidado y la recuperación y acompañamiento integral, que no sólo tiene que ser físico, también psicológico y emocional. Y la sentencia es clara al señalar que el parto y el posparto son procesos fisiológicos y emocionales únicos y que el Estado tiene la obligación de garantizar condiciones reales para la recuperación de la mujer. Negar este tipo de derechos es negar la dignidad misma.

Este estándar, aparte, colegas legisladores, no es aislado, ni exclusivo del Ecuador. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su opinión consultiva, OC guión treinta y uno, Slice veinticinco, ha reconocido el derecho al cuidado como un derecho humano, directamente vinculado a la dignidad de los seres humanos. Ya ha establecido la obligación de los Estados de garantizarlo bajo el principio de control de convencionalidad, lo que hace que estas interpretaciones sean obligatorias para nuestro país. Así también la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW, en sus artículos cinco, once, dos y dieciséis, reconoce el derecho de la mujer a la salud física y mental, la obligación del Estado de eliminar prácticas y estereotipos que invisibilizan el sufrimiento femenino y la protección especial de la mujer en su rol familiar, sin imponer, por supuesto, cargas desproporcionadas.

Este instrumento internacional al que hice referencia sobre el duelo materno, también determina que la mujer tiene derecho a recibir atención psicosocial, tiempo de recuperación emocional y políticas públicas que permitan el autocuidado, sin culpa, ni sanción social o laboral. He leído también con atención el informe que que realizó la Comisión de Derecho al Trabajo y las discusiones que se dieron en su seno, por supuesto, con la participación de los asambleistas integrantes de esta comisión. Y allí uno de los integrantes citaba el voto de la jueza constitucional Alejandra Cárdenas.

Y aquí es importante realizar una distinción y aclaración precisa. Su voto, el voto de la jueza que hice referencia, no es un voto salvado, es un voto concurrente. ¿Esto qué quiere decir? ¿O qué significa? Que coincide plenamente con la decisión de la corte, no cuestiona la protección reforzada a la mujer y por el contrario, completa la sentencia desarrollando el derecho del cuidado y al autocuidado. Por ello, este proyecto de ley no crea privilegios ni refuerza estereotipos de género. Protege a la mujer no sólo por su rol de madre, sino por su condición de sujeto de derechos que atraviesa procesos físicos, emocionales y psicológicos propios que requieren cuidado y autocuidado.

Este proyecto cumple con lo que establece la constitución, cumple con la jurisprudencia constitucional, cumple con los estándares internacionales y cierra un vacío normativo que ha generado vulneraciones reales. Garantiza que el derecho al cuidado y especialmente al autocuidado no dependa de interpretaciones discrecionales, colegas legisladores, sino que esté claramente protegido en la ley. Finalmente, quiero destacar que este proyecto abre la puerta a una visión más humana del derecho, a reconocer realidades históricamente silenciadas como el vínculo del duelo gestacional y perinatal, un dolor que muchas mujeres han tenido que vivir en soledad y sin respaldo institucional, pese a sus profundas consecuencias emocionales y psicológicas que han podido generar.

Señoras y señores asambleístas, legislar sobre el derecho al cuidado es legislar sobre la dignidad. Reconocer el autocuidado es reconocer que el cuerpo, la mente y la vida de las mujeres importan. Encontrándonos en primer debate, es claro que pueden existir observaciones técnicas que fortalezcan este proyecto y que tengo la certeza se recogerán en la comisión de trabajo. Proponemos nosotros también mejoras puntuales que aclaren que la licencia de maternidad no existe únicamente por el cuidado del hijo, sino para garantizar la recuperación integral de la mujer, su cuidado y su autocuidado, incluso en contextos de pérdida gestacional o neonatal.

Asimismo, es fundamental que el texto normativo prevea la emisión de alineamientos de atención médica y psicológica, que permitan una reincorporación laboral digna, garantizando que este derecho sea plenamente efectivo. Por estas razones, invito a cada uno de los integrantes de este pleno a respaldar este proyecto, no sólo como un acto jurídico, sino como un acto de justicia constitucional y humana. Gracias, señora presidenta.

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