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Steven Leonardo Ordóñez Bravo
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Tomamos nota, Presidenta. Con su autorización procedemos con la lectura correspondiente. El artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa referente a las funciones y atribuciones de la Asamblea Nacional. En el numeral 12 se establece como función de esta Asamblea posesionar a la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Superintendencia, a las y los miembros del Consejo Nacional Electoral, del Consejo de la Judicatura, del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y a las y los jueces de la Corte Constitucional.
Hasta ahí la parte pertinente del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Por su parte, la resolución 115 del Pleno de la Asamblea Nacional, de fecha 18 de noviembre de 2022, en su parte pertinente, manifiesta lo siguiente. Artículo 8. Solicitar al Presidente de la Asamblea Nacional convoque de forma inmediata a las personas que deben reemplazar a los funcionarios públicos destituidos en el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, con el fin de que tomen posesión del cargo. Por su parte, el oficio 5235-F del Consejo Nacional Electoral, fechado a 21 de noviembre de 2022, en su parte pertinente, manifiesta lo siguiente.
Recibo un atento y cordial saludo por medio del presente, en atención al oficio 675-21 de noviembre, al respecto y conformidad con la información proporcionada por la Dirección Nacional de Estadística del Consejo Nacional Electoral en relación a los resultados electorales de consejeras y consejeras del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de las elecciones seccionales del 2019, de los representantes de la lista de mujeres, hombres y pueblos, nacionalidades, indígenas, afroecuatorianos, de montuvios y de ecuatorianos en el exterior, que resultaron electos y no electos, me permito certificar lo siguiente.
En relación a la lista de mujeres, constan los nombres de Mónica Mariuxi Moreira Morán y Karina Ponce Silva. En relación a la lista de hombres, consta el nombre del señor Carlos Figueroa. Y en relación a la lista de pueblos y nacionalidades, consta el nombre del señor Jaime Chuchilán. A su vez, Presidenta, damos lectura de la correspondiente notificación realizada a la señora Mónica Mariuxi Moreira Morán, Karina Ponce Silva, Carlos Figueroa y Jaime Chuchilán, mediante oficio número ANSG 220678A, de 22 de noviembre de 2022, del cual, de su parte pertinente, y conforme a lo dispuesto en resolución 115, adoptada a fecha 18 de noviembre, en sesión 813, del Pleno de la Asamblea Nacional, en cuyo artículo 8 se solicita al Presidente de la Asamblea Nacional convoque de forma inmediata a las personas que deben reemplazar a los funcionarios públicos destituidos en el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, con el fin de que tomen posesión del cargo, se cumple con notificar con la convocatoria a la sesión 816 del Pleno de la Asamblea Nacional, a realizarse el día jueves 24 de noviembre de 2022, a partir de las 16.20 en la sede de la Función Legislativa, en cuyo segundo punto del orden del día convocado consta lo siguiente, dos, posesión de las consejeras y consejeros principales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, de conformidad con el numeral 12 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, con la Resolución 115 y con el contenido del oficio 52.35 de 21 de noviembre del Consejo Nacional Electoral.
Con sentimientos de distinguida consideración, suscribe la Secretaría General de esta Asamblea Nacional. De esta forma, Presidenta, hemos dado lectura tanto del apartado pertinente de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, del apartado pertinente de la Resolución 115 de 18 de noviembre, así como del oficio remitido por parte del Consejo Nacional Electoral y de la notificación remitida por parte de esta Secretaría General a las personas convocadas para la posesión dentro de este punto.
12:10
SO
Steven Leonardo Ordóñez Bravo
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Establecidas en los artículos citados, así como reformar los artículos 386, 387, 388, 389, 390, 391 y 392 del COIP, para eliminar la reducción de puntos en la licencia de conducir en el caso de infringir prohibiciones determinadas en los artículos citados. También reformar el COIP para eliminar la vulneración del principio de non-vis-in-ideme en los artículos 383 y 384, así como en el artículo 385 y reformar los artículos 383, 386, 441 y 372 del COIP. Los antecedentes consta el detalle que será parte del acta correspondiente de la sesión, de igual manera el proceso de elaboración del informe 4, análisis y razonamiento.
El 17 de noviembre de 2013, la Asamblea expidió el Código Orgánico Integral Penal, mismo que fue publicado en registro oficial suplemento 180, desde febrero de 2014, mismo que ha merecido desde su vigencia varias reformas. Iniciando con el análisis de los proyectos de ley, debe señalarse que los tres proyectos reformatorios del COIP en materia de tránsito tienen por objeto la reducción de multas por exceso de velocidad, eliminación de reducción de puntos de la licencia de conducir y eliminación de la doble sanción en contravenciones de tránsito, en base del principio non-vis-in-idem.
A continuación, se procede al análisis de cada uno de los proyectos singularizados. Proyecto del asambleísta Cristia Yucaya-Yucaya. El proyecto de ley reformatorio presentado por el asambleísta Yucaya-Yucaya tiene por la finalidad la reforma del artículo 386 del COIP para eliminar la pena privativa de la libertad y reducir multas pecuniarias por exceso de velocidad. Es así que se propone que en el caso en que el agua o el conductor de un vehículo automotor exceda los límites de velocidad por fuera del rango moderado, se elimine en el numeral 3 del artículo 386 del COIP la pena privativa de libertad, que actualmente es de tres días, y se reduzca la multa al 45% del salario básico unificado del trabajador en general, que actualmente es de un salario básico.
El contenido de la sanción prevista en el numeral 386 del COIP guarda proporcionalidad con lo previsto en el artículo 76 de la Constitución, que ordena que las penas estén acordas con el principio de proporcionalidad, es decir, que debe existir cierta relación coherente entre el grado de vulneración del derecho y la gravedad de la pena. En lo atiniente a la reducción de sanciones pecuniarias, en el artículo 386 numeral 3, 389 numeral 9, debe indicarse que de acuerdo a lo previsto en la disposición general 34ta de la Ley Orgánica de Transporte, Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, agregada por el artículo 166, publicado en el registro oficial suplemento 512 de 10 de agosto de 2021, los contraventores tienen el beneficio de reducción de la sanción pecuniaria del 50%, si cancelan el valor de la multa dentro del término de 20 días contados a partir de la fecha en que sean debidamente notificados con la citación respectiva.
Proyecto del asambleísta José Chimbo Chimbo. En relación al proyecto de ley reformatoria del COI para eliminar la reducción de puntos en la licencia, en relación a las contravisiones de tránsito de primera y segunda clase, artículos 386 y 387 del COI, propuesto por el asambleísta Chimbo Chimbo, debe señalarse que de acuerdo a la Ley Orgánica Reformatoria, la Ley Orgánica de Transporte, Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, aprobada por la actual Asamblea y publicada en el registro oficial 512 de 10 de agosto de 2021, se incorporó a la disposición octogésimo primera, que en su parte pertinente dispone que en el plazo de 180 días la Asamblea Nacional iniciará el tratamiento para la aprobación de la respectiva reforma del COI con el fin de recategorizar las contravenciones de tránsito, solamente los delitos de tránsito y aquellas contravenciones de primera y segunda clase que supongan grave riesgo a la vida de los conductores y pasajeros merecerán la sanción de reducción de puntos de la licencia.
En las contravenciones de tercera a séptima se deberá mantener como sanción únicamente la respectiva multa. Las contravenciones de primera y segunda clase contenidas en los artículos 386 y 387 del COI no suponen grave riesgo a la vida de los conductores y pasajeros, por lo que recogiendo el mismo argumento contenido en la disposición octogésimo primera de la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley de Transporte de Arrestre, Tránsito y Seguridad Vial, aprobado y publicada en el registro oficial suplemento 512 de 10 de agosto de 2021, debería eliminarse la reducción de puntos en las contravenciones de segunda clase.
Con relación a la eliminación de la reducción de puntos de la licencia de conducir en los artículos 388, 389, 390, 391 y 392 del COI, debe señalarse que de acuerdo a la disposición reformatoria de la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley de Transporte de Arrestre, Tránsito y Seguridad Vial, se eliminó la sanción de reducción de puntos de la licencia de conducir en contravenciones de tránsito que van desde la tercera a la séptima clase. Proyecto del asambleísta Peter Calo. En cuanto al proyecto de ley reformatoria del COI presentado por el asambleísta Peter Fernando Calo, tendiente a eliminar la vulneración del principio de non-visionismo en los artículos 383, 384 y 385 del COI, es importante realizar el análisis del principio de non-visionismo reconocido en el artículo 76, numeral 3 de la Constitución, esto es, analizar sin efecto la sanción pecuniaria y la aprobación de la libertad prevista en dichos artículos del COI constituye o no doble sanción por una misma contravención o por una misma causa.
El principio del non-visionismo está consagrado en la Constitución como una garantía del debido proceso y tiene como objetivo evitar que una persona sea sancionada dos veces por la misma causa. En efecto, el principio, además de seguridad jurídica, refiere a que no es admisible dentro de un Estado de derecho amenaza permanente a las diferentes sanciones simultáneas o sucesivas en el tiempo por el mismo hecho y al mismo sujeto. Establecer y analizar la fundamentación del principio de non-visionism, reviste una importancia indiscutible ya que es útil al momento de analizar los efectos del mismo, los cuales pueden variar de acuerdo al principio que sirva de base para interpretar los cimientos jurídicos que dotan de contenido al articulado.
En consecuencia, si el fundamento recae en el principio de proporcionalidad, los efectos del non-visionism se concretan en la no imposición de una doble sanción, mientras que la seguridad jurídica en el principio adquiere ámbitos más amplios y especifica ya no sólo una doble sanción, sino la imposibilidad de un doble enjuiciamiento. Como consecuencia del análisis, es posible señalar que en aquellos supuestos en los que la jurisdicción penal deba pronunciarse respecto de algún asunto donde existe identidad de hecho, sujeto y fundamento, y que haya sido objeto de una decisión previa de otro orden, en el juez penal en la sentencia no está obligado a considerar tal decisión administrativa como tampoco lo vinculan sanciones administrativas que puedan haberse impuesto sobre el asunto que conoce respecto del cual ha de pronunciarse.
En los eventos en donde ocurra identidad de sujetos de hechos y fundamentos en los que la sanción penal no tiene en cuenta la sanción administrativa previa, debe tenerse como criterio rector para resolver estas problemáticas del principio de non-visionism y la prevalencia del orden penal respecto de los restantes órdenes sancionadores. El non-visionism como principio general del derecho y límite de las potestades administrativas sancionadoras, no sólo pretende evitar la duplicidad infractora, sino además la sancionadora por unos mismos hechos y fundamento a un sujeto. El principio del non-visionism toma como fundamento el principio de la culpabilidad bajo el entendimiento de que nadie puede ser castigado más allá del límite de la responsabilidad de los hechos.
En efecto, el principio de culpabilidad se legitima a través del respeto a la dignidad humana y el límite al juiz puni del Estado. De lo anterior se colige que el non-visionism es el instrumento encargado de conseguir que en los casos de duplicidad sancionadora la máxima del principio de culpabilidad se cumpla. Asimismo, es necesario tomar en consideración el principio de proporcionalidad como elemento del principio de culpabilidad para de esta forma analizar la vinculación existente entre la infracción y la sanción penal y administrativa. Por lo tanto, en los supuestos en los que la sanción penal sea posterior, el juez deberá tener en cuenta la sanción administrativa impuesta con anterioridad.
Así, la sanción guardará proporcionalidad con la infracción cometida y por lo tanto, la duplicidad sancionatoria se encontraría prohibida en tanto exceder el límite de la culpabilidad. El principio non-vis-in-idem se estructura como un pilar fundamental del Estado constitucional de derechos y justicia, ya que limita el ius puni en distatal y garantiza la observancia de los derechos fundamentales relacionados con el debido proceso. Su delimitación, análisis y estructuración se relaciona no sólo con las normas del derecho interno, sino además con las disposiciones supranacionales vinculadas con los derechos humanos, los cuales dotan de carácter fundamental asociados al principio de legalidad.
En tal virtud, es necesario recalcar que la ley orgánica reformatoria, la ley orgánica de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, aprobada por la Asamblea Nacional y publicada en registro oficial suplemento 512 de 10 de agosto de 2021, incorporó una disposición general octogésima primera en que su parte pertinente dispone que solamente los delitos de tránsito y aquellas contravenciones de tránsito de primera y segunda clase que supongan grave riesgo a la vida de los conductores y pasajeros merecerá la sanción de reducción de puntos en la licencia de conducir.
En las contravenciones de tercera a séptima clase se deberá mantener como sanción únicamente la multa. En tal virtud, las contravenciones previstas en el COIP, en los artículos 383, conducción de vehículo con llantas de mal estado, 384, conducción de vehículo bajo efecto de sustancia estupefaciente psicotrópica o preparados que las contengan y 385, conducción de vehículo en estado de enveraguez, suponen grave riesgo a la vida de los conductores y pasajeros, por lo que a criterio de la comisión no es procedente eliminar la reducción de puntos en la licencia de conducir, como tampoco la reducción de las penas previstas en las normas en análisis.
Proyecto del asambleísta Marlon Cadena Carrera. En relación al proyecto reformatorio, los artículos 383, 386, 372 y 441 del COIP propuesto por el asambleísta Marlon Cadena Carrera tiene por finalidad eliminar el apremio personal o prisión de las personas que incurran en contravenciones previstas en los artículos 383 y 386, así como reformar la definición de pena natural y víctima y su alcance. Respecto del mal estado de las llantas, del patrón, la cantidad y la manera de las estrías juegan un papel importante en cuanto a la seguridad de los neumáticos.
La razón, se encargan de corregir la efectividad del frenado, evacuar el agua en caso de lluvias e incluso son elementos de protección contra los objetos que se encuentran en la carretera. Con relación a la pena natural en Ecuador, al igual que en la mayoría de países del mundo, se ha entendido la pena como la purga del grupo social para encontrar la paz dentro de la sociedad, la cual se enfoca con mucho más impetu en devolver el mal causado y en reparar el daño y en causar un comportamiento del individuo.
Estas realidades reflejan en nuestro decadente sistema penitenciario, que pareciera invitarnos a construir más presiones por las que existen, están repletas y el índice de delitos va en aumento. El COIB estipula la pena natural en el artículo 372, estableciendo su aplicación en infracciones de tránsito y cuando el agua o las víctimas sean parientes del infractor. El alcance de la pena natural probada en las infracciones de tránsito comprende sólo cuando las víctimas sean parientes del presunto infractor hasta el cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, sin que comprendan dicho alcance al cónyuge, pareja, unión de hecho e incluso a la pareja del mismo sexo, por lo que el proyecto propone incluir en la norma, en análisis al agua o el cónyuge o en su caso al agua o el conviviente en unión de hecho formalizado.
Asimismo, a fin de que la reforma propuesta al asambleista al artículo 372 del COIB, guarde concordancia con el artículo 441, numeral 3 del código citado, se propone que se considere como víctimas de los descendientes o descendientes hasta el cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad. Base constitucional y legal para el tratamiento de los proyectos de ley, Constitución de la República, artículo 1, artículo 3, artículo 11, artículo 76, artículo 84, artículo 120, artículo 132, artículo 133, artículo 134, 136 y 137, ley orgánica de la función legislativa, artículo 54, artículo 57, artículo 58, artículo 60, reglamento de las comisiones especializadas permanentes y ocasionales, artículo 8, código orgánico y integral penal, artículo 2, artículo 3, artículo 5, artículo 13, artículo 27, artículo 383, 384, 385, 386, 387, 388, 389, 390, 391 y 392, ley orgánica de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, disposición general 34ta, disposición transitoria, octogésima primera, disposición reformatoria tercera, ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional, artículo 3.
6, resolución, por las consideraciones constitucionales y legales expuestas, la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, en sesión ordinaria 54, 154 de 30 de septiembre de 2022, resuelve aprobar el presente informe de primer debate de los proyectos de ley orgánica reformatoria al código orgánico y integral penal en materia de tránsito. 7, asambleísta ponente, la mesa parlamentaria, designa como ponente ante el pleno de la Asamblea Nacional, al asambleísta José Chimbo Chimbo. Certificación, en mi calidad de secretario relator de la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado, certifico que el informe de primer debate de los proyectos de ley orgánica reformatoria del código orgánico y integral penal en materia de tránsito fue conocido, analizado, discutido y votado en la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, en sesión ordinaria 154, realizado el día viernes 30 de septiembre de 2022, de las 9 de la mañana, documento que fue aprobado por parte de las y los asambleístas presentes con la siguiente votación, a favor 8, en contra 0, abstenciones 0, ausentes 2.
En el Distrito Metropolitano de Quito, a los 30 días del mes de septiembre de 2022, suscribe el secretario relator de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, el doctor Fernando Paz Morales. Hasta ahí, presidenta, la lectura del informe en su parte pertinente, informando que el mismo, de manera íntegra, será parte del acta de la presente sesión.