Intervención

Asambleísta Luis Fernando Molina Sesión 128

2 de octubre de 2026 · 9:01 · 2 oradores identificados

Clip oficial con una sola intervención de Luis Fernando Molina Onofa.

Transcripción

Transcripción automática: puede contener errores. Cada marca de tiempo lleva a ese momento del video oficial.

0:00 Luis Fernando Molina Onofa identificado por rótulo

Luis Fernando Molina.

0:02 Nathaly Estefanía Farinango Delgado identificado por voz

Escuchamos la intervención del asambleísta Katerin Pacheco. Dijo, es momento que los ecuatorianos sean protegidos jurídicamente. Contratos de arrendamiento escritos permiten dar formabilidad a los documentos para evitar desalojos sin previo aviso y no devolver la garantía y que el inquilino quiera posicionarse de un bien inmueble que no le corresponde. Interviene el asambleísta Luis Molina.

0:18 Luis Fernando Molina Onofa identificado por rótulo

todos el proceso o este proyecto de ley en cuanto tiene que ver a la reforma de la ley de inquilinato. Y creo que es una ley necesaria que además no se ha actualizado desde hace algún tiempo e incluso esto tiene mucho que ver con la decadencia o la deficiencia, la ineficiencia que tiene en este momento el Código Civil que también es un tema pendiente de esta legislatura, ojalá podamos avanzar también en trabajar un nuevo Código Civil que tiene más, que está vigente desde 1860 y que la verdad el país necesita un nuevo Código Civil.

Pero yo voy puntualmente como oposición política a plantear algunos temas que son necesarios, ahora que desde la bancada de la Revolución Ciudadana se ha solicitado, se ha pedido que pueda regresar ocho días a la Comisión para un mejor tratamiento, espero que la señora Presidenta de la Comisión pueda acoger esa necesidad para poder perfeccionar algunos temas. Cuando revisamos tanto la ley de inquilinato vigente como la reforma, tengo una enorme preocupación por la obtención del certificado de fijación del canon de arrendamiento y tengo una preocupación porque la ley vigente establece que se le entregará al arrendador este certificado que es el que establece más o menos cuánto tiene que pagarse por concepto de arrendamiento al propietario en un plazo de máximo cuatro meses y creo que eso es demasiado porque si nos ponemos en la práctica esperar cuatro meses para un certificado de canon de arrendamiento es bastante complicado y esto está de responsabilidad de un registro de arrendamiento y cuando revisamos a los gobiernos autónomos descentralizados, a las alcaldías, a duras penas, a duras penas las alcaldías tienen una dirección de avalúos y catástrofes y a duras penas tienen una persona que se encarga del registro de los contratos de arrendamiento, menos van a tener idea de los certificados de fijación del canon de arrendamiento.

Por eso creo que es importante, señores legisladores, señora Presidenta de la Comisión, que se puede establecer una disposición transitoria para que las alcaldías puedan generar esta dirección de registro de contratos y no se vuelva ni tortuoso, perdón, ni tampoco incómodo. Lo segundo, se elimina también dentro de este proyecto de ley las causales de terminación anticipada del contrato y me parece que eso tenemos que revisarlo porque si bien es cierto el desahucio es una alternativa para la terminación del contrato, sí existen causales en la actual ley que permiten una terminación anticipada de los contratos de arrendamiento que responden precisamente o que pueden darse de forma anticipada, me parece inadecuado que se elimine, más bien lo que hay que revisar.

Son algunas causales, algunas causales que no deberían estar en el derecho porque recordemos que el derecho regula la parte social, no la ética ni la moral, hay causales que hacen referencia a actos amorales, inmorales y digamos me parece que hay que revisar pero creo que las causales no pueden eliminarse porque lo contrario, la única manera de dar por terminado un contrato sería el desahucio y me parece que hay cosas que pueden ocurrir en la relación jurídica mucho antes de la terminación del contrato. La tercera situación es que se elimina también el artículo 54 de la ley de inquilinato en cuanto tiene que ver al deudor de buena fe y esto hace referencia a los pagos por consignación y los pagos por consignación son importantes en esta institución jurídica porque resulta que pueden existir casos en los cuales el arrendatario tiene que entregar o tiene que pagar el canon de arrendamiento y el arrendador por equis o por cualquier motivo no lo quiere recibir, entonces que se hace, se acude al juez para demostrar que primero no es incumplido y segundo que está predispuesto a cumplir con su obligación de pagar los cánones de arrendamiento, creo que si le quitamos esta posibilidad de los pagos por consignación los arrendatarios de buena fe se van a presumir que han incumplido los contratos de arrendamiento y cuando hay una presunción de incumplimiento de arrendamiento resulta que todos los arrendatarios van a terminar como incumplidos y se les va a aplicar los defectos del incumplimiento del contrato, entonces me parece que esta eliminación del artículo 54 de la ley de inquilinato, del pago por consignación al arrendatario de buena fe es un tema que se lo debe mantener, no se lo debería eliminar y lo referente también al registro de los contratos de anticresis, estoy convencido de que los contratos de anticresis en el mundo actual deben ser mínimos, deben ser pocos, sin embargo todavía existen, entonces si de la legislación retiramos la obligación de registro de los contratos de anticresis, finalmente terminamos en un tema de inseguridad jurídica.

Quiero también hacer referencia al artículo 1 del proyecto de ley respecto del objeto porque ha habido una discusión entre si esta ley de inquilinato aplica únicamente a la parte urbana o a la parte rural y creo que ahí es necesario afinar de mejor manera la redacción por las siguientes consideraciones. Hay regulaciones que existen en el Código Civil entre el artículo 1920 al artículo 1929 que hace referencia a los contratos de arrendamiento en los predios rústicos, que pueden ser dos tipos de arrendamiento, el arrendamiento agrícola y el arrendamiento comercial, entonces si nosotros ponemos o colocamos que la ley de inquilinato rige al sector urbano y al sector rural sin la excepción de los contratos de arrendamiento comercial que rigen el Código de Comercio, valga la redundancia y los contratos agrícolas, vamos a tener un problema porque los contratos agrícolas, los contratos comerciales en el sector rural van a ser tomados bajo las leyes de la ley de inquilinato y le vamos a generar un perjuicio a los mismos propietarios en el sector rural de los predios.

Entonces me parece que ahí debemos aclarar que la parte rural refiere únicamente al tema de vivienda y que se excluyen de ahí tanto los contratos agrícolas como los contratos comerciales en el sector rural porque eso nos va a permitir otorgar seguridad jurídica. Creo que en algún momento incluso el legislador Esteban Torres presentó algún proyecto de ley sobre el tema de los contratos agrícolas, entonces esto debería estar fuera de la ley.

7:25 Nathaly Estefanía Farinango Delgado identificado por voz

ámbito de regulación.

7:26 Luis Fernando Molina Onofa identificado por rótulo

Porque si es que tenemos en este momento la buena intención de incorporar al sector rural sin tomar las consideraciones del contrato agrícola y de los contratos mercantiles, entonces me parece que en ese sentido cometemos un error y lejos de arreglarle a la norma, la oscurecemos mucho más. Creo que estos temas son importantes, ajustarlos en el regreso a la comisión, creo que si estas observaciones que espero sean acogidas puedan también incorporarse en el proyecto de ley, creo que podemos ser un poco más consecuentes de fortalecer la seguridad jurídica en este proyecto de ley.

Insisto, observaciones que se han hecho de buena fe, observaciones que se hacen en el marco del debate y que tienen técnica jurídica y observaciones que se hacen, para quienes lo hemos dicho desde el primer día que estuvimos aquí en la Asamblea, nosotros ejercemos oposición política, que implica presentar observaciones de ley cuando creemos que las iniciativas pueden fortalecerse, pero indudablemente nos vamos a oponer a aquellos proyectos de ley que afecten al pueblo ecuatoriano. Creo que en este caso cabe la posibilidad que con los ocho días podamos mejorar la ley y podamos sacar un proyecto de ley que ayude, que reduzca esa desigualdad entre propietario y arrendatario y que sobre todo sirva al país.

Mi palabra, señor presidente.

8:59 Nathaly Estefanía Farinango Delgado identificado por voz

Esta fue la intervención de la...

Descargar datos

Descargar JSON completo